STC10966 2023

OCTUBRE

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STC10966-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC10966-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03717-00  

(Aprobado  en sesión de cuatro de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Julio Alberto  Saavedra Salcedo contra la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  trámite al que fue vinculado el  Juzgado  Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad y citadas las  partes e intervinientes en el proceso declarativo de radicado no.  11001310300420200031700.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó  la protección de los derechos fundamentales al debido proceso  y acceso a la administración de justicia,  presuntamente  vulnerados por la autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que  fue demandado en proceso declarativo por Xiomara Paola Narváez  Chinchia, juicio en el que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de  Bogotá en sentencia de 16 de mayo de 2023 accedió a las  pretensiones.  

Afirmó  que presentó recurso de apelación debidamente  sustentado, el cual fue admitido por el Tribunal Superior accionado  mediante providencia de 26 de junio siguiente, en la que también  dispuso conceder término para sustentarlo, y posteriormente el  30 de agosto de 2023 lo declaró desierto por ausencia de  sustentación.  

Sostuvo  que la autoridad accionada «omitió  revisar el expediente, en el cual ya obraba la sustentación  junto con los reparos precisos que el suscrito efectuó a la  sentencia proferida por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá  (…) el recurso se sustentó dos veces, una en audiencia  y de manera oral y otra por escrito dentro del término  señalado en el artículo 322 del Código General  del Proceso».  

2.  Con fundamento en lo expuesto, solicitó «revocar  el auto del 30 de agosto de 2023 por haberse proferido de forma  contraria a la normatividad procesal y en su lugar ordenar estudiar y  resolver lo pertinente, respecto del recurso de apelación  presentado y debidamente sustentado».  

3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela, se ordenó el traslado a las autoridades accionadas y a  los vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa, así  como la citación a  las partes e intervinientes en el proceso mencionado.  

RESPUESTA DEL  ACCIONADO Y  VINCULADOS  

1. La Sala Civil  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  respecto del asunto bajo estudio, informó que «[a]dmitido  el recurso de apelación impetrado por el encausado contra la  sentencia de primer grado, no lo sustentó en esta sede, por lo  que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 12  de la Ley 2213 de 2022, en armonía con el artículo 322  del CGP y lo advertido en el segundo párrafo del auto  admisorio, se declaró desierto, decisión que cobró  firmeza, puesto que no fue recurrida. Al caso se aplicaron las  disposiciones sustanciales y procesales llamadas a disciplinar el  caso, al paso que para acudir al mecanismo constitucional no se  agotaron todos los medios ordinarios para controvertir la decisión  objeto de la acción».  

2. El Juzgado  Cuarto Civil del Circuito de Bogotá compartió el link  del expediente objeto de revisión y defendió la  legalidad de la sentencia que en primera instancia profirió.  En lo demás se abstuvo de pronunciarse por considerar que son  circunstancias que atañen al actuar del Tribunal accionado.  

CONSIDERACIONES  

1. Sólo  las  providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en  las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son  susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y  cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales  ordinarios y extraordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer  dentro del correspondiente asunto dado  el carácter subsidiario y residual del amparo y, por supuesto,  se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio  (CSJ. STC11845-2021 y STC1526-2022 entre otras).  

2. De la revisión  de la queja y los soportes allegados, advierte la Sala que el amparo  suplicado no puede abrirse paso, toda vez que se incumplió el  presupuesto de la subsidiariedad.  

3.  En efecto, en el proceso declarativo radicado no.  2020-00317, el Tribunal Superior  de Bogotá en auto de 30 de agosto de 2023 declaró  desierto el recurso de apelación interpuesto por Julio Alberto  Saavedra Salcedo -aquí accionante-, contra la sentencia que  profirió el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad,  por cuanto el  apelante guardó silencio dentro del término que se le  concedió mediante providencia de 26 de junio para sustentar el  recurso,  decisión que cobró firmeza y ejecutoria, porque el aquí  accionante no  propuso  ningún recurso.  

Lo anterior  evidencia la improcedencia del amparo, pues el accionante contó  con la oportunidad de solicitar  a la Corporación accionada a través del  recurso de reposición -artículo 318 del Código  General del Proceso-, que  tuvieran en cuenta los reparos presentados ante la primera instancia,  por  tanto, no puede alegar esa omisión, para pretender revivir un  término ya precluido.  

Entonces, el  descuido  advertido imposibilita y descarta la procedencia de este amparo,  teniendo en cuenta que es un mecanismo subsidiario, que no puede  utilizarse como una instancia adicional para subsanar la falta de  interposición de las defensas ordinarias.  

No  puede olvidarse, que la acción de tutela impone el  agotamiento previo de todos los medios de defensa a disposición  del interesado,  puesto que, cualquier inconformidad debe ser alegada en el proceso a  través de los recursos ordinarios establecidos por el  legislador, en tanto que esta acción excepcional no es un  mecanismo alterno que permita sustituirlos, y cuando existe  negligencia de las partes para interponerlos, como aquí  acontece, «quedan  sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean  adversas, que serían el fruto de su propia incuria».  (CSJ.  STC11177-2018 de 29 de agosto de 2018, exp.  15693-22-08-001-2018-00099-01,  reiterada en STC2264-2022, STC11804-2022,  STC1793-2023 y STC5142-2023, entre muchas).  

4. En  consecuencia, se declarará la improsperidad del amparo.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve  Declarar  Improcedente la  acción de tutela promovida por  Julio  Alberto Saavedra Salcedo contra la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito y, de no  impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidente  de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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