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STC10966-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC10966-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03717-00
(Aprobado en sesión de cuatro de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Julio Alberto Saavedra Salcedo contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso declarativo de radicado no. 11001310300420200031700.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que fue demandado en proceso declarativo por Xiomara Paola Narváez Chinchia, juicio en el que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá en sentencia de 16 de mayo de 2023 accedió a las pretensiones.
Afirmó que presentó recurso de apelación debidamente sustentado, el cual fue admitido por el Tribunal Superior accionado mediante providencia de 26 de junio siguiente, en la que también dispuso conceder término para sustentarlo, y posteriormente el 30 de agosto de 2023 lo declaró desierto por ausencia de sustentación.
Sostuvo que la autoridad accionada «omitió revisar el expediente, en el cual ya obraba la sustentación junto con los reparos precisos que el suscrito efectuó a la sentencia proferida por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá (…) el recurso se sustentó dos veces, una en audiencia y de manera oral y otra por escrito dentro del término señalado en el artículo 322 del Código General del Proceso».
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó «revocar el auto del 30 de agosto de 2023 por haberse proferido de forma contraria a la normatividad procesal y en su lugar ordenar estudiar y resolver lo pertinente, respecto del recurso de apelación presentado y debidamente sustentado».
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades accionadas y a los vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto del asunto bajo estudio, informó que «[a]dmitido el recurso de apelación impetrado por el encausado contra la sentencia de primer grado, no lo sustentó en esta sede, por lo que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con el artículo 322 del CGP y lo advertido en el segundo párrafo del auto admisorio, se declaró desierto, decisión que cobró firmeza, puesto que no fue recurrida. Al caso se aplicaron las disposiciones sustanciales y procesales llamadas a disciplinar el caso, al paso que para acudir al mecanismo constitucional no se agotaron todos los medios ordinarios para controvertir la decisión objeto de la acción».
2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá compartió el link del expediente objeto de revisión y defendió la legalidad de la sentencia que en primera instancia profirió. En lo demás se abstuvo de pronunciarse por considerar que son circunstancias que atañen al actuar del Tribunal accionado.
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios y extraordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto dado el carácter subsidiario y residual del amparo y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio (CSJ. STC11845-2021 y STC1526-2022 entre otras).
2. De la revisión de la queja y los soportes allegados, advierte la Sala que el amparo suplicado no puede abrirse paso, toda vez que se incumplió el presupuesto de la subsidiariedad.
3. En efecto, en el proceso declarativo radicado no. 2020-00317, el Tribunal Superior de Bogotá en auto de 30 de agosto de 2023 declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Julio Alberto Saavedra Salcedo -aquí accionante-, contra la sentencia que profirió el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, por cuanto el apelante guardó silencio dentro del término que se le concedió mediante providencia de 26 de junio para sustentar el recurso, decisión que cobró firmeza y ejecutoria, porque el aquí accionante no propuso ningún recurso.
Lo anterior evidencia la improcedencia del amparo, pues el accionante contó con la oportunidad de solicitar a la Corporación accionada a través del recurso de reposición -artículo 318 del Código General del Proceso-, que tuvieran en cuenta los reparos presentados ante la primera instancia, por tanto, no puede alegar esa omisión, para pretender revivir un término ya precluido.
Entonces, el descuido advertido imposibilita y descarta la procedencia de este amparo, teniendo en cuenta que es un mecanismo subsidiario, que no puede utilizarse como una instancia adicional para subsanar la falta de interposición de las defensas ordinarias.
No puede olvidarse, que la acción de tutela impone el agotamiento previo de todos los medios de defensa a disposición del interesado, puesto que, cualquier inconformidad debe ser alegada en el proceso a través de los recursos ordinarios establecidos por el legislador, en tanto que esta acción excepcional no es un mecanismo alterno que permita sustituirlos, y cuando existe negligencia de las partes para interponerlos, como aquí acontece, «quedan sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria». (CSJ. STC11177-2018 de 29 de agosto de 2018, exp. 15693-22-08-001-2018-00099-01, reiterada en STC2264-2022, STC11804-2022, STC1793-2023 y STC5142-2023, entre muchas).
4. En consecuencia, se declarará la improsperidad del amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Julio Alberto Saavedra Salcedo contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS