STC11034 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11034-2022

          

Magistrado  Ponente  

STC11034-2022  

Radicación  nº 68001-22-13-000-2022-00352-01  

(Aprobado  en sesión virtual de veinticuatro de agosto dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 21 de julio de 2022,  con la cual se concedió el amparo promovido por Sergio Enrique  Pinzón Rueda, contra el Juzgado Sexto de Familia de la misma  ciudad y Fiduprevisora S.A.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El promotor, reclamó  la protección de su derecho fundamental  de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad Judicial  y la entidad accionada.  

2.  Narró que, en atención al proceso de liquidación  de sociedad conyugal, adelantado en el Juzgado atacado de radicado  2009-00685-00, se determinó como activo dentro de la  liquidación, las cesantías parciales producto de la  actividad laboral del actor como docente, constituyéndose el  título judicial No. 460010001447037 por valor de $ 20.000.000.  

2.1.  Con auto del 26 de agosto de 2019, se ordenó fraccionar dicho  título en 3 partes. El primer título por la suma de $  2.167.873,20 a favor de la demandante. El segundo, por la suma de $  2.167.873,20 a su favor. Estos fueron entregados a las partes por  adjudicación en el proceso de partición.  

2.2.  Sin embargo, manifestó que el valor restante por la suma de $  15.664.253,00, no fue reintegrado a la entidad censurada, toda vez  que, al realizar la consulta del extracto de sus cesantías en  la base de datos de la Fiduprevisora S.A., en el año 2021, se  percató que para el 2019 se registró un pago de  cesantías por la suma de $ 20.000.000, encontrando que el  titulo judicial aun reposa en el Juzgado censurado.  

2.3.  En razón a ello, expuso que el 9 de agosto del año  pasado, presentó derecho de petición ante la  Fiduprevisora S.A., pidiendo que esta diera cumplimiento a lo  solicitado por la Célula Judicial debatida. Sin embargo, dicha  entidad el 5 de febrero y 24 de junio de 2022, sostuvo que no es  competente para decidir o nombrar a quien debe realizarse la orden de  pago.  

2.4.  Indicó que, necesita el dinero con urgencia, puesto que debe  realizar estudios de postgrado, los cuales le permiten avanzar en su  profesión y en el escalafón nacional de docentes.  

3.  Por lo expuesto, solicitó que se requiera al Fondo de  Prestaciones del Magisterio Fiduprevisora S.A., para que,  

suministre  los datos necesarios y requeridos por el Despacho Judicial del  JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, mediante oficios 1141 del 23  de julio de 2021 y 1389 del 03 de septiembre de 2021, para realizar  el reintegro del valor restante de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS  SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE,  ($15.664.253,00), constituido en título No. 460010001502284.  

En  consecuencia, que se ordene al Juzgado encarado «realizar  los trámites para reintegrar al FONDO DE PRESTACIONES DEL  MAGISTERIO FIDUPREVISORA S.A., el valor restante de QUINCE MILLONES  SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL  PESOS M/CTE, ($15.664.253,00), que hace parte de las cesantías  a favor del aquí accionante».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1.  El Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga1,  luego de narrar sus actuaciones, expresó que,  

no  ha desatendido los varios pedidos del demandado y menos ha vulnerado  o transgredido derechos fundamentales constitucionales que le sean  inherentes, pues es la conducta omisiva o negativa de parte de  FIDUPREVISORA la que no ha permitido materializar la orden de  devolución de dineros a la cuenta de cesantías del  señor SERGIO ENRIQUE PINZON RUEDA, después de todo,  como ya se ha anunciado, las cantidades reclamadas no fueron objeto  de adjudicación dentro del trámite de partición  adicional referido.  

2.  Aidee Johanna Galindo2,  Coordinadora de Tutelas de la Fiduprevisora S.A., destacó que  mediante radicado No. 20220160317511 del 5 de febrero de 2022, a  través del correo electrónico serpin@hotmail.com,  respondió de fondo cada una de las solicitudes realizadas por  el aquí accionante. Por tanto, pidió que se declare la  improcedencia del amparo, dado que «la  presente acción constitucional no es la propicia para resolver  cuotas partes otorgadas a favor del accionante y mucho menos definir  derechos de contenido económico»  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga, concedió el amparo al  observar que «el  JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA y la FIDUPREVISORA S.A. sí  han vulnerado el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la  administración de justicia del accionante, al no resolverle,  de manera efectiva, a qué No. de cuenta debe consignarse las  cesantías del señor SERGIO ENRIQUE PINZON RUEDA».  

Decisión  adoptada con fundamento en que  «El juzgado accionado tiene a su disposición las  herramientas necesarias para obtener la información del nombre  y cédula de ciudadanía del representante legal de la  FIDUPREVISORA, como es el Registro Único Empresarial (RUES), y  no lo ha hecho, por el contrario, ha dilatado en coordinación  con la FIDUPREVISORA, la devolución del dinero al accionante.  Sumado a lo anterior, se tiene que, el título No.  460010001502284 por valor de $15.664.253,00 supera los 15 SMLMV, por  lo que, el juzgado accionado ha debido dar cumplimiento a la circular  PCSJC21-15 del 08/07/2021».  

            

La  formuló Fiduprevisora S.A. No comparte lo resuelto en primera  instancia, señaló que «mediante  el radicado No. 20220161617771 del 13 de julio de 2022 con destino a  los correos: serpin1969@hotmail.com  j06fabuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.»,  procedió  a dar    respuesta a lo solicitado,  por  lo que  «no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva que  pueda concluir con la supuesta afectación de los derechos  fundamentales del accionante en relación con FIDUPREVISORA  S.A., entidad que para los efectos actúa como vocera del Fondo  Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)».  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Centrada la Corte en la impugnación presentada, corresponde  establecer si las entidades cuestionadas vulneraron el derecho  fundamental invocado por el accionante, con relación a las  solicitudes elevadas por este, tendientes a reintegrar el valor  restante de los dineros embargados por concepto de cesantías  los cuales se encuentran incorporados en el titulo ejecutivo No.  460010001502284. Sobre el particular y escrutado el material  probatorio obrante en el expediente, la Sala advierte la confirmación  de la decisión impugnada. Ello pues, la impugnante, al momento  de proferirse dicha determinación no había definido de  fondo la petición planteada.  

2.  Sin embargo, se observa que el tribunal constitucional A-quo  el 21 de julio de 2022, amparó los derechos invocados por el  quejoso. En consecuencia, ordenó:  

1º.  Conceder la petición de tutela elevada por el señor  SERGIO ENRIQUE PINZON RUEDA, en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA  DE BUCARAMANGA y la FIDUPREVISORA S.A., para ampararle sus derechos  fundamentales de acceso a la administración de justicia y  debido proceso.  

2º.  Para hacer efectivo el amparo, se imparten las siguientes órdenes:  

-A  la señora JUEZ SEXTA DE FAMILIA DE BUCARAMANGA: deberá,  que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a  partir de la notificación que de la presente providencia se le  haga, a través de proveído, solicitarle a la  FIDUPREVISORA S.A. copia de una Certificación Bancaria en la  que se reporte el número de cuenta de la entidad, a la que  debe consignarse el valor $15.664.253,00, que corresponden a las  cesantías del señor SERGIO ENRIQUE PINZON RUEDA.  

–  A la FIDUPREVISORA S.A., que en el término de CUARENTA Y OCHO  (48) HORAS, contadas a partir del recibo de la anterior solicitud,  que deberá elevarle el JUZGADO 6° DE FAMILIA DE  BUCARAMANGA, proceda a emitir la certificación bancaria en la  que se reporte el número de cuenta de la entidad a la que debe  consignarse el valor $15.664.253,00, que corresponden a las cesantías  del señor SERGIO ENRIQUE PINZON RUEDA.  

-Una  vez sea recibida por el juzgado la Certificación de la cuenta  Bancaria emitida por parte de la FIDUPREVISORA S.A., deberá la  señora JUEZ SEXTA DE FAMILIA DE BUCARAMANGA dentro término  de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES, proceder a realizar la  devolución del título judicial No. 460010001502284 por  valor de $15.664.253,00.  

Se  pone en conocimiento de la señora JUEZ 6° DE FAMILIA DE  BUCARAMANGA y de LA PREISORA, que las ordenes que acá se les  emite, tienen como finalidad consignar en la cuenta de cesantías  del señor SERGIO ENRIQUE PINZON RUEDA, el valor de  $15.664.253,00, que corresponden a sus cesantías.  

3.  En cumplimiento de esa determinación, se evidencia que, previó  al envió de la certificación de la cuenta bancaria por  parte de la impugnante el 4 de agosto de 20223,  el Juzgado accionado -con auto del 5 de agosto siguiente-4  ordenó:  

realizar  en la fecha vía portal web del Banco Agrario de Colombia, el  trámite de ingreso de orden de pago bajo la modalidad con  abono a cuenta valor de $15.664.253,00, a favor de Fiduprevisora S.A  a la cuenta por ella informada. Suma de dinero que es de  conocimiento, corresponde a cesantías del señor SERGIO  ENRIQUE PINZON RUEDA. Una vez realizada el pago en mención,  por secretaría infórmese y remítase a los  correos electrónicos del señor SERGIO ENRIQUE PINZON  RUEDA y Fiduprevisora S.A. constancia de la transacción.  

4.  En una palabra, se constata que la omisión denunciada frente a  las autoridades citadas ya fue conjurada -en cumplimiento del  veredicto de tutela-. Por ello, no habría ninguna orden que  impartir.  

5.  De conformidad con lo aquí discurrido, se confirmará el  fallo impugnado, aun cuando se materializó.  

            

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada. Comuníquese lo resuelto a los  interesados, en la forma prevista por el artículo 30 del  decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Comisión  de Servicios)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folio 1-5.          Anexo 11          Rta J06 familia LIQUIDACION DE SOCIEDAD 2009-685 Respuesta          Tutela.pdf.  

2          Folio 1-9.          Anexo 14          Rta Fiduprevisora.pdf.  

3          Folio          1-5. Anexo 29OficioFiduprevisora.pdf. Carpeta CUADERNO 1 PRINCIPAL.          Expediente.  

4          Folio          1. Anexo 30AutoIngresarOrdenDePago.pdf.          Carpeta          CUADERNO 1 PRINCIPAL. Expediente.      

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