Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC11034-2022
Magistrado Ponente
STC11034-2022
Radicación nº 68001-22-13-000-2022-00352-01
(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de agosto dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 21 de julio de 2022, con la cual se concedió el amparo promovido por Sergio Enrique Pinzón Rueda, contra el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad y Fiduprevisora S.A.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor, reclamó la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad Judicial y la entidad accionada.
2. Narró que, en atención al proceso de liquidación de sociedad conyugal, adelantado en el Juzgado atacado de radicado 2009-00685-00, se determinó como activo dentro de la liquidación, las cesantías parciales producto de la actividad laboral del actor como docente, constituyéndose el título judicial No. 460010001447037 por valor de $ 20.000.000.
2.1. Con auto del 26 de agosto de 2019, se ordenó fraccionar dicho título en 3 partes. El primer título por la suma de $ 2.167.873,20 a favor de la demandante. El segundo, por la suma de $ 2.167.873,20 a su favor. Estos fueron entregados a las partes por adjudicación en el proceso de partición.
2.2. Sin embargo, manifestó que el valor restante por la suma de $ 15.664.253,00, no fue reintegrado a la entidad censurada, toda vez que, al realizar la consulta del extracto de sus cesantías en la base de datos de la Fiduprevisora S.A., en el año 2021, se percató que para el 2019 se registró un pago de cesantías por la suma de $ 20.000.000, encontrando que el titulo judicial aun reposa en el Juzgado censurado.
2.3. En razón a ello, expuso que el 9 de agosto del año pasado, presentó derecho de petición ante la Fiduprevisora S.A., pidiendo que esta diera cumplimiento a lo solicitado por la Célula Judicial debatida. Sin embargo, dicha entidad el 5 de febrero y 24 de junio de 2022, sostuvo que no es competente para decidir o nombrar a quien debe realizarse la orden de pago.
2.4. Indicó que, necesita el dinero con urgencia, puesto que debe realizar estudios de postgrado, los cuales le permiten avanzar en su profesión y en el escalafón nacional de docentes.
3. Por lo expuesto, solicitó que se requiera al Fondo de Prestaciones del Magisterio Fiduprevisora S.A., para que,
suministre los datos necesarios y requeridos por el Despacho Judicial del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, mediante oficios 1141 del 23 de julio de 2021 y 1389 del 03 de septiembre de 2021, para realizar el reintegro del valor restante de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE, ($15.664.253,00), constituido en título No. 460010001502284.
En consecuencia, que se ordene al Juzgado encarado «realizar los trámites para reintegrar al FONDO DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO FIDUPREVISORA S.A., el valor restante de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE, ($15.664.253,00), que hace parte de las cesantías a favor del aquí accionante».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga1, luego de narrar sus actuaciones, expresó que,
no ha desatendido los varios pedidos del demandado y menos ha vulnerado o transgredido derechos fundamentales constitucionales que le sean inherentes, pues es la conducta omisiva o negativa de parte de FIDUPREVISORA la que no ha permitido materializar la orden de devolución de dineros a la cuenta de cesantías del señor SERGIO ENRIQUE PINZON RUEDA, después de todo, como ya se ha anunciado, las cantidades reclamadas no fueron objeto de adjudicación dentro del trámite de partición adicional referido.
2. Aidee Johanna Galindo2, Coordinadora de Tutelas de la Fiduprevisora S.A., destacó que mediante radicado No. 20220160317511 del 5 de febrero de 2022, a través del correo electrónico serpin@hotmail.com, respondió de fondo cada una de las solicitudes realizadas por el aquí accionante. Por tanto, pidió que se declare la improcedencia del amparo, dado que «la presente acción constitucional no es la propicia para resolver cuotas partes otorgadas a favor del accionante y mucho menos definir derechos de contenido económico»
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, concedió el amparo al observar que «el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA y la FIDUPREVISORA S.A. sí han vulnerado el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, al no resolverle, de manera efectiva, a qué No. de cuenta debe consignarse las cesantías del señor SERGIO ENRIQUE PINZON RUEDA».
Decisión adoptada con fundamento en que «El juzgado accionado tiene a su disposición las herramientas necesarias para obtener la información del nombre y cédula de ciudadanía del representante legal de la FIDUPREVISORA, como es el Registro Único Empresarial (RUES), y no lo ha hecho, por el contrario, ha dilatado en coordinación con la FIDUPREVISORA, la devolución del dinero al accionante. Sumado a lo anterior, se tiene que, el título No. 460010001502284 por valor de $15.664.253,00 supera los 15 SMLMV, por lo que, el juzgado accionado ha debido dar cumplimiento a la circular PCSJC21-15 del 08/07/2021».
La formuló Fiduprevisora S.A. No comparte lo resuelto en primera instancia, señaló que «mediante el radicado No. 20220161617771 del 13 de julio de 2022 con destino a los correos: serpin1969@hotmail.com j06fabuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.», procedió a dar respuesta a lo solicitado, por lo que «no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva que pueda concluir con la supuesta afectación de los derechos fundamentales del accionante en relación con FIDUPREVISORA S.A., entidad que para los efectos actúa como vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)».
V. CONSIDERACIONES
1. Centrada la Corte en la impugnación presentada, corresponde establecer si las entidades cuestionadas vulneraron el derecho fundamental invocado por el accionante, con relación a las solicitudes elevadas por este, tendientes a reintegrar el valor restante de los dineros embargados por concepto de cesantías los cuales se encuentran incorporados en el titulo ejecutivo No. 460010001502284. Sobre el particular y escrutado el material probatorio obrante en el expediente, la Sala advierte la confirmación de la decisión impugnada. Ello pues, la impugnante, al momento de proferirse dicha determinación no había definido de fondo la petición planteada.
2. Sin embargo, se observa que el tribunal constitucional A-quo el 21 de julio de 2022, amparó los derechos invocados por el quejoso. En consecuencia, ordenó:
1º. Conceder la petición de tutela elevada por el señor SERGIO ENRIQUE PINZON RUEDA, en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA y la FIDUPREVISORA S.A., para ampararle sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso.
2º. Para hacer efectivo el amparo, se imparten las siguientes órdenes:
-A la señora JUEZ SEXTA DE FAMILIA DE BUCARAMANGA: deberá, que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la notificación que de la presente providencia se le haga, a través de proveído, solicitarle a la FIDUPREVISORA S.A. copia de una Certificación Bancaria en la que se reporte el número de cuenta de la entidad, a la que debe consignarse el valor $15.664.253,00, que corresponden a las cesantías del señor SERGIO ENRIQUE PINZON RUEDA.
– A la FIDUPREVISORA S.A., que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir del recibo de la anterior solicitud, que deberá elevarle el JUZGADO 6° DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, proceda a emitir la certificación bancaria en la que se reporte el número de cuenta de la entidad a la que debe consignarse el valor $15.664.253,00, que corresponden a las cesantías del señor SERGIO ENRIQUE PINZON RUEDA.
-Una vez sea recibida por el juzgado la Certificación de la cuenta Bancaria emitida por parte de la FIDUPREVISORA S.A., deberá la señora JUEZ SEXTA DE FAMILIA DE BUCARAMANGA dentro término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES, proceder a realizar la devolución del título judicial No. 460010001502284 por valor de $15.664.253,00.
Se pone en conocimiento de la señora JUEZ 6° DE FAMILIA DE BUCARAMANGA y de LA PREISORA, que las ordenes que acá se les emite, tienen como finalidad consignar en la cuenta de cesantías del señor SERGIO ENRIQUE PINZON RUEDA, el valor de $15.664.253,00, que corresponden a sus cesantías.
3. En cumplimiento de esa determinación, se evidencia que, previó al envió de la certificación de la cuenta bancaria por parte de la impugnante el 4 de agosto de 20223, el Juzgado accionado -con auto del 5 de agosto siguiente-4 ordenó:
realizar en la fecha vía portal web del Banco Agrario de Colombia, el trámite de ingreso de orden de pago bajo la modalidad con abono a cuenta valor de $15.664.253,00, a favor de Fiduprevisora S.A a la cuenta por ella informada. Suma de dinero que es de conocimiento, corresponde a cesantías del señor SERGIO ENRIQUE PINZON RUEDA. Una vez realizada el pago en mención, por secretaría infórmese y remítase a los correos electrónicos del señor SERGIO ENRIQUE PINZON RUEDA y Fiduprevisora S.A. constancia de la transacción.
4. En una palabra, se constata que la omisión denunciada frente a las autoridades citadas ya fue conjurada -en cumplimiento del veredicto de tutela-. Por ello, no habría ninguna orden que impartir.
5. De conformidad con lo aquí discurrido, se confirmará el fallo impugnado, aun cuando se materializó.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese lo resuelto a los interesados, en la forma prevista por el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Comisión de Servicios)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Folio 1-5. Anexo 11 Rta J06 familia LIQUIDACION DE SOCIEDAD 2009-685 Respuesta Tutela.pdf.
2 Folio 1-9. Anexo 14 Rta Fiduprevisora.pdf.
3 Folio 1-5. Anexo 29OficioFiduprevisora.pdf. Carpeta CUADERNO 1 PRINCIPAL. Expediente.
4 Folio 1. Anexo 30AutoIngresarOrdenDePago.pdf. Carpeta CUADERNO 1 PRINCIPAL. Expediente.