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STC11037-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11037-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01189-01
(Aprobado en Sala de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 5 de julio de 2022, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por Oneida Claro Bayona contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, extensiva a a las autoridades, partes e intervinientes en el juicio n° 540016106079-2017-81374-02.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se infiere que la gestora pretende que se ordene al Tribunal acusado que resuelva el recurso de apelación formulado contra el auto de 20 de septiembre de 2021 y se ordene la entrega definitiva de su vehículo.
En sustento, adujo que es propietaria de un camión que fue vinculado al proceso de la referencia por el presunto delito de «favorecimiento de contrabando de hidrocarburos». Señaló que como «tercera de buena fe e incidentalista» solicitó la entrega definitiva de ese vehículo y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta accedió a lo pretendido (20 sep. 2021). Frente a esa decisión la -DIAN- interpuso recurso de apelación, el cual, a la fecha de interposición del ruego no había sido desatado (8 jun. 2022). Indicó que «han transcurrido 11 meses sin que [le] devuelvan el camión (…) que es el único medio por el cual solventa [sus] necesidades».
2. El Tribunal accionado informó que el asunto se repartió el 17 de noviembre de 2021 y «actualmente se encuentra pendiente por resolver (…) por tanto, el análisis del mismo se hará una vez llegue el correspondiente turno (…) debido al alto flujo de peticiones». El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta y la -DIAN- instaron negar el resguardo.
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la protección reclamada al estimar que «la tardanza en resolver el recurso de apelación contra el auto de 20 de septiembre de 2021 (…) no ha sido injustificada y, por el contrario, tiene origen en el orden de ingreso del recurso de alzada al Despacho del Tribunal accionado, el cual fue recibido el 18 de noviembre de 2021, y con antelación al mismo, se encuentran otros procesos pendientes de decisión».
4. La precursora se alzó fincada en alegaciones semejantes a las planteadas en el escrito inaugural.
CONSIDERACIONES
La decisión impugnada será revocada, comoquiera que, más allá de que la razón dada por el tribunal sea una justificante o no de la tardanza en la que notoriamente ha incurrido, no fueron allegados a esta instancia medios de prueba que permitieran constatar la «carga del Despacho» alegada.
Ciertamente, la queja radicó en la demora en definir el recurso de apelación que interpuso la -DIAN- frente al interlocutorio de 20 de septiembre de 2021, dictado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, mediante el cual se ordenó la entrega del vehículo automotor, tipo camión de placas XKD952, a favor de la libelista, Al respecto la corporación recriminada adujo la imposibilidad de desatar la impugnación con base en el «alto flujo de recursos y peticiones»; sin embargo, no acreditó dicha afirmación, ni tampoco advirtió una situación que le impidiera llevar a cabo la misma, como lo son la «fuerza mayor, caso fortuito, culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva (…)» (CSJ STC11326-2020 citada en STC4025-2022).
No debe olvidarse que en relación con la congestión judicial o la alta carga de trabajo que puso de presente la autoridad esta Corte ha indicado «que no constituye argumento válido para ese fin, a menos que medie una evaluación objetiva al respecto» (STC1334-2021, reiterada en STC4783-2022).
Por lo anterior, al no haberse presentado evidencias por parte del tribunal que dieran cuenta de forma objetiva y certera de la situación apremiante aludida, no habrá otra opción sino la de considerar injustificada la tardanza en la resolución de la apelación y, por lo tanto, se infirmará el veredicto de primer grado y en su defecto se concederá el auxilio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución resuelve REVOCAR el fallo de primera instancia para CONCEDER la tutela solicitada por Oneida Claro Bayona.
En consecuencia, se ordena a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y, en concreto, al Magistrado sustanciador, que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta determinación (art. 178 de la Ley 906 de 2004), emita la providencia que en derecho corresponda para desatar la apelación formulada en el proceso n° 540016106079-2017-81374-02.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS