STC11037 2022

AGOSTO

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STC11037-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11037-2022    

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-01189-01  

(Aprobado  en Sala de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós  (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 5 de julio de 2022, dictado  por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  en la acción de tutela promovida por Oneida Claro Bayona  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  extensiva a a  las autoridades, partes e intervinientes en el juicio n°  540016106079-2017-81374-02.  

ANTECEDENTES  

1.  Del escrito de tutela se infiere que la gestora pretende que se  ordene al Tribunal acusado que resuelva el recurso de apelación  formulado contra el auto de 20 de septiembre de 2021 y se ordene la  entrega definitiva de su vehículo.  

En  sustento, adujo que es propietaria de un camión que fue  vinculado al proceso de la referencia por el presunto delito de  «favorecimiento  de contrabando de hidrocarburos».  Señaló que como «tercera  de buena fe e incidentalista»  solicitó la entrega definitiva de ese vehículo y el  Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta accedió a lo  pretendido  (20  sep. 2021). Frente a esa decisión la -DIAN- interpuso recurso  de apelación,  el cual, a la fecha de interposición del ruego no había  sido desatado (8 jun. 2022). Indicó que «han  transcurrido 11 meses sin que [le]  devuelvan  el camión (…)  que  es el único medio por el cual solventa [sus]  necesidades».  

2.  El Tribunal accionado informó que el asunto se repartió  el 17 de noviembre de 2021 y «actualmente  se encuentra pendiente por resolver  (…) por  tanto, el análisis del mismo se hará una vez llegue el  correspondiente turno  (…) debido  al alto flujo de peticiones».  El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta y la -DIAN-  instaron negar el resguardo.  

3.  La  Sala de Casación Penal de esta Corporación negó  la protección reclamada  al estimar que «la  tardanza en resolver el recurso de apelación contra el auto de  20 de septiembre de  2021  (…)  no ha sido injustificada y, por el contrario, tiene origen en el  orden de ingreso del recurso de alzada al Despacho del Tribunal  accionado, el cual fue recibido el 18 de noviembre de 2021, y con  antelación al mismo, se encuentran otros procesos pendientes  de decisión».  

4.  La  precursora  se alzó fincada en alegaciones semejantes a las planteadas en  el escrito inaugural.  

CONSIDERACIONES  

La  decisión impugnada será revocada, comoquiera  que, más allá de que la razón dada por el  tribunal sea una justificante o no de la tardanza en la que  notoriamente ha incurrido, no fueron allegados a esta instancia  medios de prueba que permitieran constatar la «carga  del Despacho»  alegada.  

Ciertamente,  la queja radicó en la demora en definir el recurso de  apelación que interpuso la -DIAN- frente al interlocutorio de  20 de septiembre de 2021, dictado por el   Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta,  mediante el cual se ordenó la entrega del vehículo  automotor, tipo camión de placas XKD952, a favor de la  libelista, Al respecto la corporación recriminada adujo la  imposibilidad de desatar la impugnación con base en el «alto  flujo de recursos y peticiones»;  sin embargo, no acreditó dicha afirmación, ni tampoco  advirtió una situación que le impidiera llevar a cabo  la misma, como lo son la «fuerza  mayor, caso fortuito, culpa del tercero o cualquier otra  circunstancia objetiva (…)» (CSJ  STC11326-2020 citada en STC4025-2022).  

No  debe olvidarse que en relación con la congestión  judicial o la alta carga de trabajo que puso de presente la autoridad  esta Corte ha indicado «que  no constituye argumento válido para ese fin, a menos que medie  una evaluación objetiva al respecto»  (STC1334-2021,  reiterada en STC4783-2022).  

Por  lo anterior, al no haberse presentado evidencias por parte del  tribunal que dieran cuenta de forma objetiva y certera de la  situación apremiante aludida, no habrá otra opción  sino la de considerar injustificada la tardanza en la resolución  de la apelación y, por lo tanto, se infirmará el  veredicto de primer grado y en su defecto se concederá el  auxilio.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución resuelve REVOCAR  el  fallo de primera instancia para CONCEDER  la tutela solicitada por Oneida  Claro Bayona.  

En  consecuencia, se ordena a la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y,  en concreto, al Magistrado sustanciador, que,  en el término de cinco (5) días siguientes a la  notificación de esta determinación (art. 178 de la Ley  906 de 2004), emita la providencia que en derecho corresponda para  desatar la apelación formulada en el proceso n°  540016106079-2017-81374-02.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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