STC11052 2022

AGOSTO

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STC11052-2022

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

STC11052-2022  

Radicación  11001-02-03-000-2022-02752-00  

(Aprobado  en Sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se  desata la tutela que Javier  Elías Arias  le instauró a la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira, extensiva a  los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura  de Risaralda, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y  demás intervinientes en el consecutivo 2019-00183.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista invocó la protección del derecho al  «debido  proceso»,  para que se ordenara: i)  A  «quien  corresponda aceptar mi desistimiento [frente a las] queja[s]  [administrativas y disciplinarias que ] (…) contra el  magistrado [Edder Jimmy Sánchez entabló]»,  ii)  «[A]plicar a quien sea en derecho [el] art 37 ley 472 de 1998 a  fin que fallen la acción constitucional»,  iii)  A «la  oficina judicial reparto a fin que inhabilite el reparto a nombre del  magistrado tutelado por favor, cuando lleguen acciones a mi nombre  (…)»  

En sustento,  señaló que, en la demanda colectiva de la referencia,  el Magistrado Ponente  no  ha desatado la alzada, en razón a que manifestó su  impedimento con fundamento en las denuncias administrativas y  disciplinarias que formuló en su contra  «por mora judicial»;  situación que resaltó, está «dilatando»  el curso de esa y otras acciones de similar naturaleza.  

2.-  El Tribunal  de Pereira pregonó la inviabilidad del ruego, en razón  a que el 19 de agosto pasado «profirió  la decisión echada de menos».  

La  Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió link  de  algunos trámites adelantados frente al aludido funcionario  judicial con ocasión de las quejas del precursor, precisando  que ninguna de ellas se fundamentó en la acción popular  en mención y, aduciendo «falta  de legitimación en la causa por pasiva».  

El Consejo  Seccional de la Judicatura de Risaralda se opuso a la guarda, en  atención a que se advierte «nexo  causal entre la existencia del posible hecho perturbador y el actuar  del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda».  

Almacenes Éxito  S.A. explicó que «no  es a través de la acción de tutela que se impulsan las  actuaciones procesales (…), pues el accionante cuenta con  otros mecanismos como es el de la vigilancia judicial  administrativa».  

La Personería  de Pereira y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad  solicitaron  su desvinculación.  

CONSIDERACIONES  

1.-  De entrada, se  advierte la  improcedencia del resguardo, porque confluye la «superación  del hecho»  generador de la supuesta  trasgresión.  

En  efecto, al  examinar el litigio n° 2019-00183,  queda demostrado que en  el curso de este rito superlativo, la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira profirió fallo  de segunda instancia, que confirmó y adicionó el de  primer grado, en el sentido de «ordenar  al accionado, Almacén Éxito S.A., que el término  de diez (10) días preste garantía bancaria o póliza  de seguros, por la suma de $5.000.000, para garantizar el  cumplimiento de la sentencia» (19  ag. 2022).  

En ese orden, con  independencia de la demora que dicha Colegiatura pudo registrar en el  diligenciamiento reprochado, lo cierto es que esa tardanza  actualmente no reviste relevancia constitucional, puesto que mientras  se surtía este debate supralegal  dictó el veredicto extrañado.  

De suerte, que, se  torna inane el análisis de fondo de la discusión  planteada por el gestor, por cuanto el juez plural confutado al  percatarse de lo sucedido subsanó la anomalía y  emprendió la gestión correspondiente.  

Sobre la  «carencia  actual de objeto»,  la Corte Constitucional ha esbozado:  

(…)  [La]  jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se  configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción  de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría  algún efecto o simplemente “caería en el vacío”.  Específicamente, esta figura se materializa a través en  las siguientes circunstancias:  

(…)  Hecho  superado.  Este escenario se presenta cuando entre  el momento de interposición de la acción de tutela y el  fallo, se evidencia que [,]  como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o  cesó  la vulneración de derechos fundamentales alegada por el  accionante.  Dicha superación se configura cuando se realizó la  conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto,  terminó la afectación resultando inocua cualquier  intervención del juez constitucional en aras de proteger  derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado  (…),  T-038 de  2019; exp. T-7.000.184.  

2.-  En  relación con las súplicas tendientes a que se mande a  quien corresponda acepte el desistimiento de las denuncias  administrativas y disciplinarias presentadas por Javier  Elías Arias contra el Magistrado Edder  Jimmy Sánchez y, a la Oficina Judicial de Reparto que  «inhabilite  el reparto a nombre del»  mencionado juzgador respecto de las «demandas  colectivas»  que impetre,  advierte la Sala que resultan  extrañas  a los fines de este instrumento, cuyo propósito es conjurar la  violación o amenaza de los privilegios básicos, de  manera que cualquier otra pretensión le es ajena y, por tanto,  no tiene vocación de prosperidad.  

Además, se  observa, de acuerdo con el material probatorio allegado, que no obra  prueba que acredite que el querellante haya puesto en conocimiento de  las «autoridades  administrativas y disciplinarias»  su deseo de «desistir»  de tales «acciones»,  de ahí que deba acudir a dichos entes para materializar sus  anhelos, en atención al carácter subsidiario que  gobierna esta excepcional vía.  

3.- Como  colofón, el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE  la tutela instada por Javier  Elías Arias.  

Infórmese  por el medio más expedito y de no impugnarse este fallo,  remítase el paginario a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidenta de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

COMISIÓN  DE SERVICIOS  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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