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STC11054-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC11054-2022
(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Yenit Magali Cepeda Madroñero contra el Consejo Superior de la Judicatura – División de Cobro Coactivo – Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca.
ANTECEDENTES
1. La solicitante, reclamó la protección del derecho fundamental de petición.
Señaló que con el fin de conseguir la declaratoria de prescripción y el levantamiento de las cautelas decretadas en el proceso de cobro coactivo iniciado en su contra por una multa que le fue impuesta por un Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, radicó la solicitud respectiva ante el Consejo Superior de la Judicatura – División de Cobro Coactivo, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta, lo que vulnera la prerrogativa que reclama.
2. Por lo anterior, solicitó ordenar a la autoridad accionada, dar respuesta al derecho de petición que elevó el 30 de junio de 2022.
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA
1. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, luego de hacer un recuento de las actuaciones seguidas en el trámite de cobro coactivo iniciado contra la aquí interesada, puso de presente que «el requerimiento fue atendido, conforme las competencias de es[a] entidad y se dio respuesta clara, precisa y de fondo con lo solicitado en el derecho de petición presentado el día 30 de junio de 2022 y radicado con el Sigobius No. EXDESAJBO22-42222», mediante oficio remitido el 16 de agosto de 2022, motivo por el cual solicitó la declaratoria de improcedencia del amparo, ante la ocurrencia de un hecho superado.
2. El Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitó su desvinculación de trámite, en razón a que la queja se dirige frente a la Oficina de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura en razón a que no ha dado respuesta a un derecho de petición, y, porque, además, es ajeno a dicha controversia si se tiene en cuenta que la multa no la ejecuta ese Juzgado.
CONSIDERACIONES
1. En el presente asunto, la señora Yenit Magali Cepeda Madroñero acude a esta acción constitucional pretendiendo la protección del derecho de petición, porque el Consejo Superior de la Judicatura – División de cobro Coactivo – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, no le ha dado respuesta a la solicitud que radicó el 30 de junio de 2022, no obstante, el amparo no tiene vocación de prosperidad, toda vez que sobrevino una carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada expidió y posteriormente notificó a través de correo electrónico, el oficio DESAJBOGCC22, de 16 de agosto de 2022 a través del cual resolvió lo pertinente frente a la solicitud de prescripción del proceso coactivo (EXP. No. 11001129000020170007000).
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado, que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (Ver CSJ. STC1124-2021, citada entre otras, en STC3424-2022).
Así las cosas, al superarse la situación fáctica que fundamenta la presente acción, no hay razón para proferir orden alguna al respecto.
2. Por lo anterior, se declara improcedente el amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la acción de tutela instaurada por Yenit Magali Cepeda Madroñero.
Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Comisión de servicios)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS