STC11054 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC11054-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC11054-2022  

(Aprobado  en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Yenit Magali Cepeda  Madroñero contra  el Consejo  Superior de la Judicatura – División de Cobro Coactivo –  Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá  y Cundinamarca.  

ANTECEDENTES  

1.  La solicitante, reclamó la protección del derecho  fundamental de petición.  

Señaló  que con el fin de conseguir la declaratoria de prescripción y  el levantamiento de las cautelas decretadas en el proceso de cobro  coactivo iniciado en su contra por una multa que le fue impuesta por  un Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  Bogotá, radicó la solicitud respectiva ante el Consejo  Superior de la Judicatura – División de Cobro Coactivo,  sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta, lo que vulnera la  prerrogativa que reclama.  

2.  Por lo anterior, solicitó  ordenar a la autoridad accionada, dar  respuesta al derecho de petición que elevó el 30 de  junio de 2022.  

3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para  que ejerciera su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LA ENTIDAD ACCIONADA  

1.  El Director  Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá  y Cundinamarca, luego de hacer un recuento de las actuaciones  seguidas en el trámite de cobro coactivo iniciado contra la  aquí interesada, puso de presente que «el  requerimiento fue atendido, conforme las competencias de es[a]  entidad y se dio respuesta clara, precisa y de fondo con lo  solicitado en el derecho de petición presentado el día  30 de junio de 2022 y radicado con el Sigobius No.  EXDESAJBO22-42222»,  mediante oficio remitido el 16 de agosto de 2022, motivo por el cual  solicitó la declaratoria de improcedencia del amparo, ante la  ocurrencia de un hecho superado.  

2.  El Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, solicitó su desvinculación  de trámite, en razón a que la queja se dirige frente a  la Oficina  de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura en razón  a que no ha dado respuesta a un derecho de petición, y,  porque, además, es ajeno a dicha controversia si se tiene en  cuenta que la multa no la ejecuta ese Juzgado.  

CONSIDERACIONES  

1.  En el presente asunto, la señora Yenit Magali Cepeda Madroñero  acude a esta acción constitucional pretendiendo la protección  del derecho de petición, porque el Consejo Superior de la  Judicatura – División de cobro Coactivo – Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y  Cundinamarca, no le ha dado respuesta a la solicitud que radicó  el 30 de junio de 2022, no obstante, el amparo no tiene vocación  de prosperidad, toda vez que sobrevino una carencia actual de objeto  por hecho superado, pues la autoridad accionada expidió y  posteriormente notificó a través de correo electrónico,  el oficio DESAJBOGCC22,  de 16 de agosto de 2022 a través del cual resolvió lo  pertinente frente a la solicitud de prescripción del proceso  coactivo (EXP. No. 11001129000020170007000).  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido» (Ver  CSJ. STC1124-2021, citada entre otras, en STC3424-2022).  

Así  las cosas, al superarse la situación fáctica que  fundamenta la presente acción, no hay razón para  proferir orden alguna al respecto.  

2.  Por  lo anterior, se declara improcedente el amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, Declara  Improcedente  la acción de tutela instaurada por Yenit Magali Cepeda  Madroñero.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Comisión  de servicios)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *