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STC11138-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC11138-2022
Radicación N° 68001-22-13-000-2022-00375-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 3 de agosto de 2022, en la acción de tutela que Robinson Olarte en calidad de veedor ciudadano y Diana Carolina Arias Marín en representación de su hijo ELAP, promovieron contra el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Santander-, el Defensor de Familia y el Hospital Universitario de Santander, trámite al que se vinculó a Martín Lozano Rojas, Ana Lucía Marín, Norbey Edilson Infante Bastidas y al representante del Ministerio Público, la Procuraduría 6 Judicial II para la Defensa de la Infancia, Adolescencia, Familia y Mujeres de Bucaramanga.
ANTECEDENTES
1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales a la integridad personal, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que, de la relación sostenida entre Diana Carolina Arias Marín, de 31 años de edad y Martín Lozano Rojas de 65 años, el 3 de noviembre de 2020, nació el menor AILA.
Refieren que, la madre del niño es paciente con tratamiento psiquiátrico por trastorno depresivo bipolar, y su enfermedad ocasionó una serie de inconvenientes y malos tratos por el personal del Hospital Universitario de Santander, al punto que «empezaron a indicarle y a presionarla para que diera el niño en adopción, diciéndole que ella era incapaz de ver por él».
Señalan que, luego de que fuera dado de alta el menor de edad fue entregado por el Hospital mencionado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de manera irregular, mencionando los problemas mentales de la madre, razón por la cual, en abril de 2022, el ICBF «toma la violenta e ilegal decisión de dar por terminados unilateralmente los derechos de los progenitores y envía al niño a un hogar de bienestar para darlo al sistema de adopción»
Expusieron que, en dicho trámite se citó a los padres del niño a una audiencia, en la que se les comunicó «la decisión de quitarles sus derechos», por lo que la madre acudió a la defensoría del pueblo y a través de una abogada, formuló recurso de apelación contra la determinación de la autoridad administrativa.
Informaron que el proceso se adelanta en el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, despacho que «se ha negado a entregar información a la madre de AI», pues cada que se acerca, solo se le indica la cuenta del correo al cual puede escribir, pero no se le ha notificado de ninguna actuación, tampoco se le ha permitido contar con un defensor de oficio, a fin de que pueda conocer las pruebas que obran en su contra y ejercer su derecho de defensa.
2. Conforme a lo explicado, solicitaron ordenar «al Juzgado 3° de Familia de Bucaramanga se sirva enviar al despacho un relato de las causas esbozadas por el ICBF para tramitar la solicitud que obra allí para arrebatarle la patria potestad a los padres y dar al niño AILA en adopción (…)», «Conminar al HUS a brindar testimonio de las circunstancias que dieron lugar a que el niño no fuera entregado a su madre sino al ICBF (…)» y al ICBF la entrega inmediata del menor, con base en el dictamen de medicina legal Psiquiátrica del Instituto Nacional de Medicina Legal.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, refirió que le fue remitido el proceso administrativo de restablecimiento de derechos del menor AILA, por la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de que se procediera a resolver sobre la solicitud de suspensión del trámite de adoptabilidad presentada por el señor Norbey Edilson Infante Bastilla, así como que se surtiera el trámite de homologación de la Resolución No. 9 de 5 de mayo de 2022, a través de la cual se declaró en situación de adoptabilidad al menor de edad, al ser cuestionada dicha decisión por el señor Martín Lozano Rojas.
Agregó que, mediante providencia de 14 de julio de 2022, dispuso devolver la actuación al ICBF a fin de que se procediera a resolver la solicitud de suspensión del trámite de adoptabilidad, decisión que se notificó a todos y cada uno de los intervinientes el 22 de julio de 2022 y se procedió a la devolución de la totalidad de las diligencias a la autoridad de conocimiento.
2. El Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Santander, Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento-, informó que el 17 de noviembre de 2020 y con ocasión de un reporte efectuado por el Hospital Universitario de Santander, tuvo conocimiento de la situación del hijo de Diana Carolina Arias Marín requiriéndose la intervención del ICBF.
Agregó que el 27 de noviembre de 2020 y de acuerdo a los informes de verificación de derechos, se estimó necesario dar apertura al trámite administrativo de restablecimiento de derechos en favor del recién nacido AILA, disponiendo en su momento la ubicación del niño en hogar sustituto, y, surtido el trámite de rigor, por la situación del niño y la de su familia, mediante Resolución 19 del 5 de mayo de 2022 se declaró en situación de adoptabilidad, que fue confirmada por Resolución 26 del 17 de Mayo de 2022, al resolver la oposición interpuesta por los progenitores.
Sostuvo que, el 27 de mayo de 2020 Norbey Edilson Infante Bastidas, persona completamente ajena al proceso y que nunca concurrió en el término de ley, presentó un documento de «solicitud suspensión de proceso de adoptabilidad», aduciendo que inició proceso judicial de impugnación de paternidad y filiación de AILA, no obstante, y como la Defensoría de Familia había perdido competencia, remitió las diligencias al Juzgado de Familia para el trámite de homologación, sin embargo, el 22 de julio de 2022 se recibió el expediente del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, para decidir la mencionada petición de suspensión desplegándose la actividad probatoria necesaria para determinar si Norbey Edilson Infante Bastidas tiene alguna relación con el niño.
3. La Procuradora 6 Judicial II para la Defensa de la Infancia, Adolescencia, Familia y Mujeres de la ciudad, manifestó no oponerse a las pretensiones del amparo, siempre y cuando se verifique la vulneración de los derechos invocados por los accionantes.
4. El Hospital Universitario de Santander, relató que, el pasado 5 de noviembre de 2020 fue atendida en esa entidad Diana Carolina Arias Marín, madre de recién nacido, a la cual se le indicó manejo y remisión inmediata en institución de salud mental, razón por la cual se dio aplicación al protocolo establecido para estos casos, es decir se contactó directamente con el presunto progenitor del menor, el señor Martín Lozano Rojas quien puso de presente no tener capacidad de hacerse cargo del niño, y que no tenía red social de apoyo para el mismo, razón por la cual, puso en conocimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la situación, con el fin de proteger los derechos fundamentales del menor recién nacido.
Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite, puesto que garantizó los derechos de la accionante y del niño, como sujeto de especial protección.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bucaramanga, negó la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa de Robinson Olarte, en su calidad de veedor ciudadano.
Así mismo, señaló la improcedencia frente al amparo invocado por la accionante, tras concluir,
que es irrefragable la improcedencia del amparo que nos reúne ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial al alcance de los aquí accionantes para la protección de los derechos que reclaman.
Véase que, palmar es que incumbe al ICBF por conducto de la Defensoría de Familia analizar y definir lo pertinente sobre la situación administrativa de restablecimiento de los derechos de A.I.L.A. y la solicitud de suspensión de adoptabilidad incoada por Norbey Edilson Infante Bastilla, quien manifiesta ser el padre del niño, determinación que se halla pendiente de emitir, según lo hizo saber el Defensor de Familia al replicar el memorial iniciático, pues se requiere del despliegue de una actividad probatoria para definir el punto, la cual se encuentra en curso, según ya se destacó.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con tal determinación, la accionante dijo no estar de acuerdo aduciendo que «no quiero bolver ha precentarme ante la justicia ni el bienestar me resisti y me resisto» (sic).
CONSIDERACIONES
2. Una vez examinados los argumentos del presente reclamo cotejados con las piezas digitales allegadas a este trámite, la Sala confirmará la sentencia impugnada, en tanto que, la acción no alcanza a superar el presupuesto de subsidiariedad por prematura, como enseguida se explica,
2.1 Mediante auto de 27 de noviembre de 2020, el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar profirió auto de apertura de investigación administrativa de restablecimiento de derechos del menor AILA, por información suministrada por la ESE Hospital Universitario de Santander, y se adoptó como medida provisional la ubicación del niño en hogar sustituto, decisión que fue notificada a la madre del menor el 30 de noviembre de 2020, acta en la que se dejó la observación «la señora se niega a firmar».
[Derivado expediente digital. Expediente remitido en calidad de préstamo Juzgado Tercero.Expediente-1 pdf. Págs. 69 a 72]
2.2 El 5 de mayo de 2022, se adelantó por la autoridad administrativa, audiencia de práctica, traslado de pruebas y fallo, diligencia en la que se profirió la resolución N° 019 Por medio de la cual se declara en situación de adoptabilidad al niño AILA y se decreta como medida de restablecimiento de derechos el inicio de los trámites de adopción, determinación que fue notificada en estrados, dejándose constancia en el acta que la señora Diana Carolina Arias se rehusó a firmar e impidió que Martín Lozano Rojas lo hiciera.
[Derivado expediente digital. Expediente remitido en calidad de préstamo Juzgado Tercero.Expediente-1 pdf. Págs. 744 a 786]
2.3 Presentada la oposición a la orden de adoptabilidad por parte de los padres del menor, el ICBF, en resolución 26 del 17 de mayo de 2022, el Defensor de Familia la negó, informando que contra esa determinación procedía el recurso de homologación, siendo notificados de manera personal, Martín Lozano Rojas y Diana Carolina Arias
[Derivado expediente digital. Expediente remitido en calidad de préstamo Juzgado Tercero.Expediente-2 pdf. Págs. 66 a 75]
2.4 En escrito de 27 de mayo de 2022, mediante apoderado judicial, Norbey Edilson Infante Bastilla, solicitó la suspensión del trámite administrativo, hasta tanto no se profiera decisión de fondo en el proceso de impugnación de la paternidad y filiación del niño AILI, que él había promovido.
[Derivado expediente digital. Expediente remitido en calidad de préstamo Juzgado Tercero.Expediente-2 pdf. Pág. 83]
2.5 Los padres del menor, presentaron solicitud de homologación de la decisión de 5 de mayo de 2022, de la que le correspondió conocer al Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, autoridad que en auto de 14 de julio de 2022, ordenó devolver las diligencias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a fin de que se resuelva la petición de suspensión del trámite administrativo, elevada por el señor Norbey Edilson Infante Bastilla, actuación que fue notificada mediante correo electrónico el pasado 22 de julio.
[Derivado expediente digital. Expediente remitido en calidad de préstamo Juzgado Tercero. Archivo 08 (jul14-22 auto ordena devolver diligencias]
2.6 En la respuesta allegada por el ICBF al trámite de la acción constitucional, comunicó que,
Este Despacho procederá a atender la solicitud del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga y emprenderá las labores probatorias necesarias para resolver la solicitud presentada por el señor NORBEY EDILSON INFANTE BASTILLA, el pasado 27 de mayo de 2022
En este punto, a juicio del suscrito Defensor de Familia, resulta conducente y pertinente adelantar las siguientes labores probatorias: i) toma de declaración a la señora Diana Carolina Arias Marín para preguntarle si materialmente es posible que el señor Norbey Edilson Infante Bastilla sea el padre biológico de su hijo AILA, ii) ordenar al INMLYCF práctica de prueba de ADN a los señores NORBEY EDILSON INFANTE BASTILLA y MARTIN LOZANO ROJAS (debido a la alta congestión, por experiencias anteriores se sabe que los resultados de esta prueba pueden tardar hasta 6 meses) y iii) en caso de que el padre biológico del niño ANGEL ISAAC LOZANO ARIAS resulte ser el señor NORBEY EDILSON INFANTE BASTILLA, ordenar su estudio biopsicosocial para evaluar su idoneidad y la de su entorno para hacerse cargo del niño.
3. Lo anterior, pone en evidencia que el tema controvertido se encuentra en curso, como quiera que el ICBF adelanta las gestiones pertinentes frente a la solicitud de suspensión del proceso de restablecimiento de derechos del menor AILI elevada por el señor Norbey Edilson Infante Bastilla, y, de acuerdo a la decisión que allí se adopte, corresponde al Juez de Familia efectuar la homologación, situación que impide al Juez constitucional anticiparse a la adopción de la determinación que deberán adoptar los respectivos funcionarios.
Respecto de la condición de prematuras de algunas acciones de tutela, esta Corporación ha establecido, que, «no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (Ver CSJ. STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01, citada entre muchas en, STC5909-2021, STC17367-2021 y STC2808-2022).
4. Las razones expuestas se estiman suficientes para confirmar el fallo objeto de impugnación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Comisión de servicios)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS