STC11138 2022

AGOSTO

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STC11138-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC11138-2022  

Radicación  N° 68001-22-13-000-2022-00375-01  

(Aprobado  en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga el 3 de agosto de 2022, en la acción de tutela que  Robinson Olarte en calidad de veedor ciudadano y Diana Carolina Arias  Marín en representación de su hijo ELAP, promovieron  contra el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Santander-, el Defensor de  Familia y el Hospital Universitario de Santander, trámite al  que se vinculó a Martín Lozano Rojas, Ana Lucía  Marín, Norbey Edilson Infante Bastidas y al representante del  Ministerio Público, la  Procuraduría 6 Judicial II para la Defensa de la Infancia,  Adolescencia, Familia y Mujeres de Bucaramanga.  

ANTECEDENTES  

1.  Los solicitantes invocaron la protección de los derechos  fundamentales a la integridad personal, igualdad, libre desarrollo de  la personalidad y debido proceso, presuntamente vulnerados por las  autoridades accionadas.  

Del  confuso escrito de tutela, se extrae que, de la relación  sostenida entre Diana Carolina Arias Marín, de 31 años  de edad y Martín Lozano Rojas de 65 años, el 3 de  noviembre de 2020, nació el menor AILA.  

Refieren  que, la madre del niño es paciente con tratamiento  psiquiátrico por trastorno depresivo bipolar, y su enfermedad  ocasionó una serie de inconvenientes y malos tratos por el  personal del Hospital Universitario de Santander, al punto que  «empezaron  a indicarle y a presionarla para que diera el niño en  adopción, diciéndole que ella era incapaz de ver por  él».  

Señalan  que, luego de que fuera dado de alta el menor de edad fue entregado  por el Hospital mencionado al Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar de manera irregular, mencionando los problemas mentales de  la madre, razón por la cual, en abril de 2022, el ICBF «toma  la violenta e ilegal decisión de dar por terminados  unilateralmente los derechos de los progenitores y envía al  niño a un hogar de bienestar para darlo al sistema de  adopción»  

Expusieron  que, en dicho trámite se citó a los padres del niño  a una audiencia, en la que se les comunicó «la  decisión de quitarles sus derechos»,  por lo que la madre acudió a la defensoría del pueblo y  a través de una abogada, formuló recurso de apelación  contra la determinación de la autoridad administrativa.  

Informaron  que el proceso se adelanta en el Juzgado Tercero de Familia de  Bucaramanga, despacho que «se  ha negado a entregar información a la madre de AI», pues  cada que se acerca, solo se le indica la cuenta del correo al cual  puede escribir, pero no se le ha notificado de ninguna actuación,  tampoco se le ha permitido contar con un defensor de oficio, a fin de  que pueda conocer las pruebas que obran en su contra y ejercer su  derecho de defensa.  

2.  Conforme a lo explicado, solicitaron ordenar «al  Juzgado 3° de Familia de Bucaramanga se sirva enviar al despacho  un relato de las causas esbozadas por el ICBF para tramitar la  solicitud que obra allí para arrebatarle la patria potestad a  los padres y dar al niño AILA en adopción (…)»,  «Conminar  al HUS a brindar testimonio de las circunstancias que dieron lugar a  que el niño no fuera entregado a su madre sino al ICBF (…)»  y  al ICBF la entrega inmediata del menor, con base en el dictamen de  medicina legal Psiquiátrica del Instituto Nacional de Medicina  Legal.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, refirió que le  fue remitido el proceso administrativo de restablecimiento de  derechos del menor AILA, por la Defensoría de Familia del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de que se  procediera a resolver sobre la solicitud de suspensión del  trámite de adoptabilidad presentada por el señor Norbey  Edilson Infante Bastilla, así como que se surtiera el trámite  de homologación de la Resolución No. 9 de 5 de mayo de  2022, a través de la cual se declaró en situación  de adoptabilidad al menor de edad, al ser cuestionada dicha decisión  por el señor Martín Lozano Rojas.  

Agregó  que, mediante providencia de 14 de julio de 2022, dispuso devolver la  actuación al ICBF a fin de que se procediera a resolver la  solicitud de suspensión del trámite de adoptabilidad,  decisión que se notificó a todos y cada uno de los  intervinientes el 22 de julio de 2022 y se procedió a la  devolución de la totalidad de las diligencias a la autoridad  de conocimiento.  

2.  El Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  -Regional Santander, Centro Zonal Luis Carlos Galán  Sarmiento-, informó que el 17 de noviembre de 2020 y con  ocasión de un reporte efectuado por el Hospital  Universitario de Santander, tuvo  conocimiento de la situación del hijo de Diana Carolina Arias  Marín requiriéndose la intervención del ICBF.  

Agregó  que el 27 de noviembre de 2020 y de acuerdo a los informes de  verificación de derechos, se estimó necesario dar  apertura al trámite administrativo de restablecimiento de  derechos en favor del recién nacido AILA, disponiendo en su  momento la ubicación del niño en hogar sustituto, y,  surtido el trámite de rigor, por la situación del niño  y la de su familia, mediante Resolución 19 del 5 de mayo de  2022 se declaró en situación de adoptabilidad, que fue  confirmada por Resolución 26 del 17 de Mayo de 2022, al  resolver la oposición interpuesta por los progenitores.  

Sostuvo  que, el 27 de mayo de 2020 Norbey Edilson Infante Bastidas, persona  completamente ajena al proceso y que nunca concurrió en el  término de ley, presentó un documento de «solicitud  suspensión de proceso de adoptabilidad»,  aduciendo que inició proceso judicial de impugnación de  paternidad y filiación de AILA, no obstante, y como la  Defensoría de Familia había perdido competencia,  remitió las diligencias al Juzgado de Familia para el trámite  de homologación, sin embargo, el 22 de julio de 2022 se  recibió el expediente del Juzgado Tercero de Familia de  Bucaramanga, para decidir la mencionada petición de suspensión  desplegándose la actividad probatoria necesaria para  determinar si Norbey Edilson Infante Bastidas tiene alguna relación  con el niño.  

3.  La Procuradora 6 Judicial II para la Defensa de la Infancia,  Adolescencia, Familia y Mujeres de la ciudad, manifestó no  oponerse a las pretensiones del amparo, siempre y cuando se verifique  la vulneración de los derechos invocados por los accionantes.  

4.  El Hospital Universitario de Santander, relató que, el pasado  5 de noviembre de 2020 fue atendida en esa entidad Diana Carolina  Arias Marín, madre de recién nacido, a la cual se le  indicó manejo y remisión inmediata en institución  de salud mental, razón por la cual se dio aplicación al  protocolo establecido para estos casos, es decir se contactó  directamente con el presunto progenitor del menor, el señor  Martín Lozano Rojas quien puso de presente no tener capacidad  de hacerse cargo del niño, y que no tenía red social de  apoyo para el mismo, razón por la cual, puso en conocimiento  del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la situación,  con el fin de proteger los derechos fundamentales del menor recién  nacido.  

Por  lo anterior, solicitó su desvinculación del presente  trámite, puesto que garantizó los derechos de la  accionante y del niño, como sujeto de especial protección.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal  Superior de Bucaramanga,  negó la acción de tutela por falta de legitimación  en la causa por activa de Robinson Olarte, en su calidad de veedor  ciudadano.  

Así  mismo, señaló la improcedencia frente al amparo  invocado por la accionante, tras concluir,  

que  es irrefragable la improcedencia del amparo que nos reúne ante  la existencia de otros mecanismos de defensa judicial al alcance de  los aquí accionantes para la protección de los derechos  que reclaman.  

Véase  que, palmar es que incumbe al ICBF por conducto de la Defensoría  de Familia analizar y definir lo pertinente sobre la situación  administrativa de restablecimiento de los derechos de A.I.L.A. y la  solicitud de suspensión de adoptabilidad incoada por Norbey  Edilson Infante Bastilla, quien manifiesta ser el padre del niño,  determinación que se halla pendiente de emitir, según  lo hizo saber el Defensor de Familia al replicar el memorial  iniciático, pues se requiere del despliegue de una actividad  probatoria para definir el punto, la cual se encuentra en curso,  según ya se destacó.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Inconforme  con tal determinación, la accionante dijo no estar de acuerdo  aduciendo que «no  quiero bolver ha precentarme ante la justicia ni el bienestar me  resisti y me resisto»  (sic).  

CONSIDERACIONES  

2.  Una vez examinados los argumentos del presente reclamo cotejados con  las piezas digitales allegadas a este trámite, la Sala  confirmará la sentencia impugnada, en tanto que, la acción  no alcanza a superar el presupuesto de subsidiariedad por prematura,  como enseguida se explica,  

2.1  Mediante auto de 27 de noviembre de 2020, el Defensor de Familia del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar profirió auto de  apertura de investigación administrativa de restablecimiento  de derechos del menor AILA, por información suministrada por  la ESE Hospital Universitario de Santander, y se adoptó como  medida provisional la ubicación del niño en hogar  sustituto, decisión que fue notificada a la madre del menor el  30 de noviembre de 2020, acta en la que se dejó la observación  «la  señora se niega a firmar».  

[Derivado  expediente digital. Expediente remitido en calidad de préstamo  Juzgado Tercero.Expediente-1 pdf. Págs. 69 a 72]  

2.2  El 5 de mayo de 2022, se adelantó por la autoridad  administrativa, audiencia de práctica, traslado de pruebas y  fallo, diligencia en la que se profirió la resolución  N° 019 Por  medio de la cual se declara en situación de adoptabilidad al  niño AILA y se decreta como medida de restablecimiento de  derechos el inicio de los trámites de adopción,  determinación  que fue notificada en estrados, dejándose constancia en el  acta que la señora Diana Carolina Arias se rehusó a  firmar e impidió que Martín Lozano Rojas lo hiciera.  

[Derivado  expediente digital. Expediente remitido en calidad de préstamo  Juzgado Tercero.Expediente-1 pdf. Págs. 744 a 786]  

2.3  Presentada la oposición a la orden de adoptabilidad por parte  de los padres del menor, el ICBF, en resolución 26 del 17 de  mayo de 2022, el Defensor de Familia la negó, informando que  contra esa determinación procedía el recurso de  homologación, siendo notificados de manera personal, Martín  Lozano Rojas y Diana Carolina Arias  

[Derivado  expediente digital. Expediente remitido en calidad de préstamo  Juzgado Tercero.Expediente-2 pdf. Págs. 66 a 75]  

2.4  En escrito de 27 de mayo de 2022, mediante apoderado judicial, Norbey  Edilson Infante Bastilla, solicitó la suspensión del  trámite administrativo, hasta tanto no se profiera decisión  de fondo en el proceso de impugnación de la paternidad y  filiación del niño AILI, que él había  promovido.  

[Derivado  expediente digital. Expediente remitido en calidad de préstamo  Juzgado Tercero.Expediente-2 pdf. Pág. 83]  

2.5  Los padres del menor, presentaron solicitud de homologación de  la decisión de 5 de mayo de 2022, de la que le correspondió  conocer al Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, autoridad que  en auto de 14 de julio de 2022, ordenó devolver las  diligencias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a fin de  que se resuelva la petición de suspensión del trámite  administrativo, elevada por el señor Norbey Edilson Infante  Bastilla, actuación que fue notificada mediante correo  electrónico el pasado 22 de julio.  

[Derivado  expediente digital. Expediente remitido en calidad de préstamo  Juzgado Tercero. Archivo 08 (jul14-22 auto ordena devolver  diligencias]  

2.6  En la respuesta allegada por el ICBF al trámite de la acción  constitucional, comunicó que,  

Este  Despacho procederá a atender la solicitud del Juzgado Tercero  de Familia de Bucaramanga y emprenderá las labores probatorias  necesarias para resolver la solicitud presentada por el señor  NORBEY EDILSON INFANTE BASTILLA, el pasado 27 de mayo de 2022  

En  este punto, a juicio del suscrito Defensor de Familia, resulta  conducente y pertinente adelantar las siguientes labores probatorias:  i) toma de declaración a la señora Diana Carolina Arias  Marín para preguntarle si materialmente es posible que el  señor Norbey Edilson Infante Bastilla sea el padre biológico  de su hijo AILA, ii) ordenar al INMLYCF práctica de prueba de  ADN a los señores NORBEY EDILSON INFANTE BASTILLA y MARTIN  LOZANO ROJAS (debido a la alta congestión, por experiencias  anteriores se sabe que los resultados de esta prueba pueden tardar  hasta 6 meses) y iii) en caso de que el padre biológico del  niño ANGEL ISAAC LOZANO ARIAS resulte ser el señor  NORBEY EDILSON INFANTE BASTILLA, ordenar su estudio biopsicosocial  para evaluar su idoneidad y la de su entorno para hacerse cargo del  niño.  

3.  Lo anterior, pone en evidencia que el tema controvertido se encuentra  en curso, como quiera que el ICBF adelanta las gestiones pertinentes  frente a la solicitud de suspensión del proceso de  restablecimiento de derechos del menor AILI elevada por el señor  Norbey  Edilson Infante Bastilla,  y, de acuerdo a la decisión que allí se adopte,  corresponde al Juez de Familia efectuar la homologación,  situación  que impide al Juez constitucional anticiparse a la adopción de  la determinación que deberán adoptar los respectivos  funcionarios.  

Respecto  de la condición de prematuras de algunas acciones de tutela,  esta Corporación ha establecido, que, «no  es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión  que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el  constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las  atribuciones asignadas válidamente al funcionario de  conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de  otra manera, desconocería el carácter residual de esta  senda y las normas de orden público, que son de obligatoria  aplicación, con la consiguiente alteración de las  reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de  los intervinientes en tal causa»  (Ver  CSJ. STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01, citada entre muchas en,  STC5909-2021, STC17367-2021 y STC2808-2022).   

4.  Las razones expuestas se estiman suficientes para confirmar el fallo  objeto de impugnación.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Comuníquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Comisión  de servicios)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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