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STC11230-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC11230-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03742-00
(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Flexa Ingeniería y Representaciones SA contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron citados el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado no. 11001310301520180013400.
ANTECEDENTES
1. La sociedad accionante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto referido.
Manifestó que promovió proceso ejecutivo contra Concay SA, en el que el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 25 de abril de 2019, que apeló la parte demandada, recurso que fue declarado desierto por el Tribunal Superior de Bogotá mediante auto de 25 de febrero de 2020.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Tribunal Superior de Bogotá «resolver lo que en derecho corresponda, respecto a la petición puesta en conocimiento del accionado desde el 24 de abril de 2023».
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades accionadas y a los vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Tribunal Superior de Bogotá informó que, en auto de 2 de octubre de 2023, corrió traslado de la nulidad presentada por la sociedad ejecutada en el asunto objeto de esta acción, por lo que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.
2. El Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, «en tanto no es la llamada a proferir la decisión que aqueja no haber emitido y/o tomar alguna determinación al respecto, además de ser las dependencias acusadas superior jerárquico de este juzgado y en consecuencia no tener injerencia alguna respecto del proveído a emitirse en su oportunidad procesal, siendo el llamado a atender las súplicas, de ser procedente, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá».
CONSIDERACIONES
1. En línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues iría en desmedro de los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, sin embargo, cuando los funcionarios judiciales incurren en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento jurídico de forma arbitraria o caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio de defensa judicial y acuden a esta acción oportunamente, esta jurisdicción está llamada a intervenir, en aras de remediar o evitar la vulneración de las garantías constitucionales involucradas.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la sociedad Flexa Ingeniería y Representaciones SA, cuestiona la tardanza del Tribunal Superior de Bogotá, en resolver la solicitud de nulidad que el 6 de julio de 2020 presentó Concay SA en el proceso ejecutivo de radicado no. 2018-00134.
Cuando se alega una eventual mora judicial, la protección sólo se abre paso «si logra verificarse que la dilación denunciada carece de explicación válida, esto es, (…) que sean el indisimulado producto “de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas”» (CSJ. STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094- 01, citada entre otras, en STC8439-2014, STC605-2022, STC9273-2022, STC11542-2022, STC15497-2022, STC3699-2023, STC4918-2023 y STC6176-2023).
3. Analizadas las diligencias allegadas a este trámite, y puntualmente las manifestaciones efectuadas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido que mediante auto de 2 de octubre de 2023 corrió traslado de la nulidad referida, se impone negar el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.
En efecto, en la citada providencia la accionada dispuso,
4. En esa medida, con la decisión adoptada se atendió el reclamo del accionante consistente en que se dé impulso a la nulidad aludida.
Lo expuesto significa que la situación fáctica que originó la acción de tutela en este momento no existe y, en esa medida, carece de objeto proferir algún mandato en ese sentido, como así lo ha señalado la Corte Constitucional,
«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).
3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela6. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba» (T 052 de 2022, citada en CSJ. STC3303-2023 y STC3711-2023).
5. Con todo, teniendo en cuenta las particularidades del caso, en donde la petición de nulidad se presentó desde el 6 de julio de 2020, sin dejar de lado que inexplicablemente el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá solo hasta el 11 de abril de 2023 remitió el expediente al superior para que se pronunciara al respecto, se conmina al Tribunal Superior de Bogotá para que, a la mayor brevedad posible, decida de fondo la nulidad referida.
6. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Flexa Ingeniería y Representaciones SA contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
(Ausencia justificada)