STC11235 2023

OCTUBRE

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STC11235-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC11235-2023  

Radicación  n.°  11001-22-03-000-2023-01955-01  (Aprobado  en sesión de diez de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide la impugnación interpuesta por María  Teresa Leyes Bonilla frente a la sentencia del pasado 6 de  septiembre, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela impulsada  por ella contra la Fiscalía General de la Nación, la  Universidad Libre de Colombia y la Unión Temporal Convocatoria  FGN 2022.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          promotora          deprecó el patrocinio de sus prerrogativas esenciales al          debido proceso, «igualdad»          y «trabajo»,          presuntamente          conculcadas por los estamentos repelidos. En          concreto, se conmine a «ajustar»          lo pertinente y, así las cosas, a «continuar»          con las ulteriores fases de «selección»          dentro de la convocatoria FGN 2022.

2. Como          sustento adujo haberse          inscrito al concurso de méritos arriba referido, en procura          de aspirar a los cargos de «FISCAL          DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO»          y «FISCAL          DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS»,          por lo que, entonces, dispuso efectuar el pago de los derechos          respectivos de forma electrónica para el segundo puesto, pero          como no pudo lograrlo de tal modo para la primera plaza, hizo          cancelación de la inscripción de manera presencial en          las oficinas de un Banco (31 mar. 2023), acorde lo autorizaba la          «guía»          correspondiente.  

Criticó  la tutelante, de un flanco, que no se produjera su inscripción  al cargo de «FISCAL  DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO»,  pese a cumplir con la etapa de pago en similares condiciones a los  demás postulantes. Y de otra parte, la falta de respuesta a la  solicitud respetuosa, máxime si con la misma quiso poner de  relieve la necesidad de constatación de la problemática.  

            

3. El          Tribunal a-quo          admitió la súplica de amparo de marras y desestimó          la medida provisional implorada.  

LA  INTERVENCIÓN DE LOS ACCIONADOS  

La  Fiscalía General de la Nación – Comisión de  Carrera Especial se opuso al éxito del comparecimiento por no  vulneración, amén de enunciar que los ataques le son  extraños. La U.T.  Convocatoria FGN 2022 también se mostró en contra del  acudimiento por inviable, toda vez que nunca sobrevino laceración  a los intereses de la inicialista, al punto que sí le fue  resuelto su pedimento y no se le impidió concursar.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

Rehusó  otorgar la salvaguarda  en lo tocante a la primera censura tras  encontrar,  a la postre, que la  impulsora del reclamo «no  completó de forma satisfactoria el (…) registro»,  comoquiera que sólo aparecía «preinscrita»  al cargo de «Fiscal  Delegado ante los Jueces (…) del Circuito»,  en propia desatención de las pautas del concurso de méritos,  regible a raíz del Acuerdo 001 de la Fiscalía General  de la Nación.  

Pero  la concedió de cara a la demora atribuida en el restante  reproche, en tanto que la Convocatoria -regente de certamen- no  demostró haber comunicado a la accionante de la respuesta a su  petitorio -contesta de 3 may. 2023-, por lo que, corolario de la  apertura parcial del ruego del epígrafe, dio orden de  enteramiento de rigor, en un lapso perentorio.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  impetrada por la impulsora con persistencia en su crítica  hacia la frustración de la inscripción, la cual no ha  de enrostrársele a ella sino a la Convocatoria, con más  veras si, como lo aseverara el a-quo  constitucional, se omitió noticiarle de las resultas de su  solicitud. Añadió urgir un estudio a fondo de la  situación.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Al          tenor del artículo 86 de la Carta Política, la tutela          es un mecanismo jurídico en abrigo de las premisas básicas,          susceptible de invocar siempre que resulten afectadas o en peligro          inminente por las autoridades públicas y los particulares.  

            

2. Baste          con acotar, circunscrito el debate a los reparos del memorial          impugnatorio, que del examen de las piezas documentales adjuntas al          dossier          -en especial, las traídas por el extremo acá          fustigado- se verifica que la promotora no completó          satisfactoriamente el trámite de inscripción al cargo          tan en mención, de donde es de explicar que no lograra pasar          a las siguientes fases del concurso, en lo referente a esa plaza.          Luego, como subyace inexistente cualquier trasgresión al          respecto, máxime si ella no desvirtuó la conclusión          precitada, ningún          tipo de injerencia en lo concerniente encontraría eco.  

No  por nada, la Corte previno que  

si  la omisión por la cual la persona se queja no existe,  o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida  en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo  ha sido totalmente(…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido…  (Énfasis.  CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012,  rad. 02211-01; y STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01.  STC10663, 27 sep.  2023).  

            

3. Se          impone ratificar el fallo del Tribunal de origen, sin que, por          sustracción de materia, devenga de recibo aludir a la medida          “cautelar” incoada en la opugnación.  

DECISIÓN  

Con  base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  confirma la  sentencia impugnada.  

Notifíquese  por el canal más ágil. Envíense  las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Ausencia  justificada  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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