STC11595 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11595-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC11595-2023  

Radicación  No.  11001-02-03-000-2023-03924-00  

(Aprobado  en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., dieciocho  (18) de  octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Unión  Temporal Canal Bogotá contra el Juzgado Octavo Civil del  Circuito de Cúcuta, trámite que se hizo extensivo a  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa ciudad y en el que  se ordenó la vinculación de la Constructora I&M  Universal SAS, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de  Desastres y la Fiduprevisora SA, Uribe y Abreo SAS, Cosan SA, Enertel  SA, el Consorcio Constructora Cúcuta SA, Juan Carlos García  Ramírez y Sergio Mauricio Núñez Hartmann y  fueron citados los demás intervinientes en el proceso  ejecutivo de radicado No. 54001-3103-005-2022-00153-00.  

ANTECEDENTES  

1.        La  solicitante actuando a través de su representante legal,  invocó la protección de  los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la  administración de justicia, contradicción y defensa,  presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el  asunto mencionado.  

Manifestó  que con una participación del 49% es integrante de la  Constructora I&M Universal SAS, sociedad que fue demandada  ejecutivamente por Sergio Mauricio Núñez Hartmann y  Claudia Marcela Serrano Suarez, correspondiendo los procesos al  Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta bajo los radicados  2022-00135 y 2022-00153.  

Señaló  que, por impedimento de la juez, los expedientes pasaron al Juzgado  Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, y  en el proceso  2022-00153 los  demandantes solicitaron medidas cautelares sobre los bienes de la  sociedad demandada.  

Refirió  que, el 5 de noviembre de 2022, solicitó que el embargo  «solo  recaiga sobre las utilidades que correspondan a la demandada en el  proceso ejecutivo SOCIEDAD CONSTRUCTORA I&M UNIVERSAL S.A.S»,  petición que fue resuelta en auto de 30 de noviembre de 2022,  en el que el  Juzgado mencionado dispuso modular la medida cautelar y «decretar  el embargo y secuestro sobre las utilidades que tiene la empresa  Constructora I&M Universal S.A.S (…) que le corresponda  como miembro de la Unión Temporal Canal Bogotá (…)  dentro del contrato de obra N° 9677 PPAL001-828-2021, celebrado  con el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre, quien  actúa a través de la Fiduprevisora S.A. en calidad de  vocera y administradora  hasta cubrir la suma de $2.325.000.000»  

Sostuvo  que, recurrida la anterior decisión en apelación, el  Tribunal Superior de Cúcuta el 28 de junio de 2023 la revocó  «a  efectos de que la funcionaria obre con apego a los precisos  lineamientos que la ley procesal consagra para proceder a la  reducción de embargos».  

Expuso  que, con ocasión de la creación de nuevos despachos  judiciales, el expediente fue asignado al Juzgado Octavo Civil del  Circuito de Cúcuta, autoridad ante la que la parte demandada  formuló solicitud de «corrección  o aclaración de medida cautelar», que  fue resuelta  de manera desfavorable el 3 de agosto de 2023, sin que se pronunciara  sobre la forma en que se debe tomar nota del embargo.  

2.  Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar «al  JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, declare la  nulidad del auto de fecha 3 de agosto de 2023 y toda providencia  contraria a derecho y se disponga que la medida de embargo en contra  de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA I&M UNIVERSAL S.A.S., solamente  recaigan respecto a las utilidades que le corresponden; es decir, el  49% del 5% de la utilidad del contrato» (Mayúscula  fija en texto).  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cúcuta, además  de allegar link  de acceso al expediente digital con radicado  540013103005-2022-00153-00, informó  que en ese proceso ejecutivo singular promovido por Sergio Mauricio  Núñez Hartman en contra de la Constructora I&M  Universal SAS y Juan Carlos García Ramírez, el Tribunal  Superior de esa ciudad en providencia de 28 de junio de 2023, revocó  el auto de 30 de noviembre de 2022, para que se encausara la  solicitud de aclaración y corrección elevada por la  parte demandada, por cuanto lo que realmente se buscaba era la  reducción de la medida de embargo.  

Agregó  que por lo anterior, en auto de 3 de agosto de 2023 dispuso negar la  solicitud de reducción de embargos presentada, decisión  que recurrida en reposición y en subsidio de apelación  por quien dijo actuar como apoderado de la sociedad ejecutada,  rechazó de plano el 31 de agosto de 2023 porque al abogado  recurrente «no  le asiste capacidad, ni interés alguno frente a la decisión  objeto de recurso; teniendo en cuenta que ésta tampoco le es  desfavorable a su representado JUAN CARLOS GARCIA RAMIREZ y no la  aquí accionante»,  determinación que el apoderado mencionado recurrió  reposición y en subsidio de queja el 5 de septiembre anterior,  que se encuentran en trámite.  

Explicó  que «ni  la parte demandada CONSTRUCTORA I&M UNIVERSAL S.A.S. ni su  apoderado judicial, realizaron pronunciamiento alguno, respecto a las  decisiones tomadas por el despacho, máxime, cuando era a dicha  parte, a quien le asistía interés respecto de las  mismas, pues como se puede observar dentro del plenario digital, las  decisiones preferidas por este despacho judicial, no fueron objeto de  reparo alguno, encontrándose debidamente ejecutoriadas».  

Finalmente  solicitó negar el amparo propuesto, porque en su actuación  no se evidencia vulneración de derecho fundamental alguno, las  actuaciones las ha adelantado conforme a la norma vigente aplicable  al caso en cada etapa procesal y ha brindado a las partes las  garantías procesales, de debido proceso y derecho de defensa.  

   

2.  Sergio Mauricio Núñez Hartmann, en calidad de  vinculado, luego de referir las actuaciones adelantadas en el proceso  ejecutivo objeto de queja, solicitó declarar la improcedencia  del amparo, pues no se advierte la vulneración por parte de la  autoridad accionada, de los derechos fundamentales de la accionante,  como quiera que, ha actuado conforme a las normas que rigen ese tipo  de procesos.   

   

3.  El Tribunal Superior de Cúcuta informó que conoció  del recurso de apelación formulado por el demandante en el  juicio ejecutivo frente al auto del 30 de noviembre de 2022 proferido  en el proceso 2022-00153-00 y que fue desatado el 28 de junio de  2023, providencia esta que «da  cuenta de lo considerado respecto a los planteamientos de  inconformidad blandidos por el ejecutante»   

   

4.  Fiduprevisora S.A. solicitó su desvinculación ante la  falta de legitimación en la causa por pasiva.    

   

5.  Juan Carlos García Ramírez, en calidad de representante  suplente de Constructora I&M Universal S.A.S., solicitó se  ampare el derecho fundamental invocado disponiendo que las entidades  que aplicaron el embargo lo realicen únicamente sobre las  utilidades y la autoridad judicial dicte providencia en este sentido,  para evitar violación de los derechos fundamentales de la  unión temporal.   

CONSIDERACIONES  

            

1. Por          regla general, la acción de tutela no procede contra          providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese          adoptado una decisión por completo desviada del sendero          previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna          objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal          extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una          vía de hecho, situación frente a la que se abre paso          este mecanismo excepcional para restablecer las garantías          esenciales vulneradas, siempre y cuando se cumplan ciertos          requisitos establecidos por la jurisprudencia, debido al carácter          subsidiario y residual de este amparo. (CSJ.          STC1526-2022, STC6747-2022, STC7925-2022 y STC10431-2022, entre          muchas).  

2.  En el asunto que ocupa la atención de esta Sala, Unión  Temporal Canal Bogotá acudió a este mecanismo  inconforme con las decisiones proferidas el en proceso ejecutivo con  radicado 2022-00153 que  Sergio Mauricio Núñez formuló contra la Sociedad  Constructora I&M Universal SAS y Juan Carlos García  Ramírez, sin embargo, revisado el expediente digital allegado  a este trámite, se advierte que  ninguna solicitud ha elevado en el proceso buscando la protección  de los derechos que hoy reclama presuntamente vulnerados con la  actuación adelantada en el proceso ejecutivo, en relación  con la negación de reducción de una de las medidas  cautelares allí decretadas, solicitada por la Constructora I&M  Universal SA., puesto que la única petición que ha  formulado, corresponde a la del 5 de diciembre de 2022, en la que  pidió el fraccionamiento de unos depósitos judiciales  para el pago a su favor, en consideración al auto de 30 de  noviembre de 2022, que fue revocado en segunda instancia.  

Lo  anterior pone en evidencia la inviabilidad del amparo, por  inobservancia del presupuesto de la subsidiariedad, puesto que, de  considerar que la decisiones proferidas en el proceso ejecutivo le  son adversas, es a este juicio al que debe acudir para ser reconocida  y elevar la solicitud que considere, siendo el juez natural el  competente para pronunciarse frente a lo acá pretendido, esto  es, que se  «declare la nulidad del auto de fecha 3 de agosto de 2023 y  toda providencia contraria a derecho y se disponga que la medida de  embargo en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA I&M UNIVERSAL  S.A.S., solamente recaigan respecto a las utilidades que le  corresponden; es decir, el 49% del 5% de la utilidad del contrato».  

La  circunstancia descrita enmarca esta  tutela en la causal de improcedencia de que trata el inciso 3º  del artículo 86 de la Constitución Política, en  concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del  Decreto 2591 de 1991, donde se determina que a este especialísimo  mecanismo solamente puede acudirse previo agotamiento de todos los  instrumentos de defensa que el ordenamiento jurídico pone a  disposición de los interesados, porque de otra manera se  convertiría en un medio para usurpar las funciones que la ley  tiene asignadas a determinadas autoridades.  

Así  las cosas, debe recordarse, que  la acción de tutela impone el agotamiento previo de todos los  medios de defensa a disposición del interesado, puesto que,  cualquier inconformidad debe ser alegada en el proceso a través  de los recursos ordinarios establecidos por el legislador, en tanto  que esta acción excepcional no es un mecanismo alterno que  permita sustituirlos, además, cuando existe negligencia de las  partes para interponerlos, «quedan  sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean  adversas, que serían el fruto de su propia incuria».  (CSJ.  STC11177-2018, reiterada en STC11804-2022, STC5142-2023, STC6933-2023  y STC7638-2023, entre otras).  

3.  En consecuencia de lo expuesto, se declara la improcedente de la  acción de tutela promovida por Unión  Temporal Canal Bogotá.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  Declarar Improcedente  la  acción de tutela promovida por  Unión  Temporal Canal Bogotá contra el Juzgado Octavo Civil del  Circuito de Cúcuta, extensiva a la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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