STC11614 2023

OCTUBRE

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STC11614-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC11614-2023  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2023-01156-00  

(Aprobado  en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Said Vergel Ascanio  contra la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia,  trámite  al que fue citado el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante invocó la protección del derecho de  petición,  presuntamente  vulnerado por la autoridad accionada.  

Manifestó  que ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá  formuló el 24 de agosto de 2023 una «solicitud  de vigilancia judicial administrativa»  y, si bien le fue informado por esa Corporación, que su  reclamación fue redirigida mediante oficio de 1º de  septiembre siguiente a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia  por competencia, a la fecha de formulación de este amparo -9  de octubre de 2023-  no ha obtenido respuesta.  

2.  Con  fundamento en lo anterior, solicitó ordenarle  «al  accionado (…)  Presidente Corte Suprema de Justicia que dentro de las 48 horas  siguientes a la notificación del Fallo entregue la información  solicitada en las peticiones de fecha 24 de agosto y 1 de septiembre  de 2023».  

RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  El Consejo  Seccional de la Judicatura de Bogotá, indicó que  recibió la solicitud del accionante el 24 de agosto de 2023,  sin embargo, debido a su falta de competencia para decidirla, con  oficio de 1º de septiembre siguiente del cual «compartió  copia a los correos electrónicos referenciados por el  peticionario»,  envió la solicitud a la Corte Suprema de Justicia.  

Agregó  que en esa comunicación «explicó  de forma sucinta, la razón normativa por la que (…)  carece  de la facultad de ejercer vigilancia administrativa en relación  con asuntos que son de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia»,  razón por la cual, al no haber vulnerado los derechos  fundamentales del accionante, no procede el amparo en su contra.  

2.  La Presidencia de la Corte Suprema informó que una vez  notificada de este amparo y tras evidenciar que la solicitud referida  por el accionante se encontraba «en  la bandeja de correo no deseados»,  procedió a contestarla de manera inmediata con oficio PCSJ –  n° 2434 de 13 de octubre de 2023, enviado al peticionario a  través de su correo electrónico.  

CONSIDERACIONES  

1.  El  artículo 23 de la Constitución Política consagra  el derecho fundamental de todas las personas a elevar solicitudes  respetuosas ante las autoridades públicas y, eventualmente,  ante los particulares, «por  motivos de interés general o particular y a obtener pronta  resolución»,  y como lo ha comprendido esta Sala, esa garantía implica que  la respuesta enviada a los interesados sea oportuna, clara, concreta  y congruente con lo solicitado y se notifique en los precisos plazos  establecidos por la ley, sin que signifique acceder positivamente a  lo pretendido (CSJ.  STC de 19 de marzo de 2014, exp. 2014-00053-01, reiterada en  STC977-2020 y STC10499-2022, entre muchas otras).  

2. En relación  con la queja del señor  Said Vergel Ascanio,  se  constata el fracaso del amparo porque, conforme se establece de los  soportes enviados por la Presidencia de esta Corporación, con  oficio PCSJ – n° 2434 de 13 de octubre de 2023, atendió  el reclamo del accionante, en el que concretamente le informó,  que si bien éste solicitaba  

«que  se ejerza vigilancia administrativa sobre el proceso penal 51983 que  se tramita en esta Corporación; (…) al respecto, le  informo que, en el ámbito de las funciones reglamentarias  delimitadas al Presidente de esta Corte no le corresponde ejercer  vigilancia judicial administrativa sobre la labor de los funcionarios  y empleados de los despachos judiciales, de conformidad con el  artículo 19 del Reglamento General de la Corte.  

Ahora  bien, una vez realizada la búsqueda de dicho radicado en el  sistema de consulta SIGLO XXI, se evidencia que se encuentra en la  Sala de Casación Penal, por lo que se dará traslado  para lo pertinente, dentro del ámbito de sus competencias».  

La anterior  comunicación fue enviada al correo suministrado por el  accionante para su notificación, como se muestra en la  siguiente imagen,  

2.2 Así las  cosas, surge evidente la improcedencia del amparo, pues la respuesta  que reclamaba ya fue enviada, sin que el derecho  de petición implique  que lo solicitado deba resolverse favorablemente, pues, en este caso,  las explicaciones de la autoridad accionada resultan suficientes en  orden a atender lo pretendido por el accionante, situación que  impide la intromisión de esta especial jurisdicción, en  tanto que, sería inútil proferir cualquier  determinación sobre el particular.  

En relación  con lo expuesto, esta Corporación ha sostenido, «(…)  el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido»  (CSJ.  STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros,  en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020,  STC11271-2021, STC1956-2022,  STC2692-2023 y, STC8158-2023).  

3. En  consecuencia, el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  Declarar  Improcedente la  tutela promovida por  Said Vergel Ascanio contra la Presidencia de la Corte Suprema de  Justicia.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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