STC1162 2023

FEBRERO

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STC1162-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1162-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00397-00  

(Aprobado  en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

ANTECEDENTES  

            

1. El          libelista solicitó que se ordene declarar la nulidad de todo          lo actuado en la acción en comento por indebida notificación.  

Relató  que es coadyuvante en la acción popular n°2021-00080-01  donde nunca fue notificada por estados su participación, razón  por la que considera que se debe declarar la nulidad de todo lo  actuado de conformidad con el artículo 29 de la Constitución  Política.  

            

2. El          Juzgado Civil del Circuito de Andes remitió el link del          proceso, indicó que la acción popular se acumuló          con la n° 2021-00079-00 y dijo que ha resuelto todas las          solicitudes de coadyuvancia realizadas por el actor. No hubo más          pronunciamientos en el momento en que esta decisión fue          proyectada.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte la denegación del amparo, porque se  avizora inexistente violación de los derechos fundamentales  invocados que habiliten la intervención de esta justicia  especial.  

En  efecto, revisadas las pruebas allegas y el informe del Juzgado  accionado, que se entiende rendido bajo la gravedad de juramento, se  advierte que la acción popular n° 2021-00080-01 fue  acumulada junto con otras acciones bajo el radicado 2021-00079-01,  donde se observa en el expediente y en la página de la rama  judicial que el 12 de noviembre de 2021 se notificó la  participación del actor como coadyuvante.  Entonces,  comoquiera que la situación de hecho que causaba la supuesta  amenaza a las garantías fundamentales de la tutelante es  inexistente, la solicitud de amparo no tiene ninguna razón de  ser, aspecto frente al que la Corporación ha señalado  lo siguiente:  

[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad.  2013-00184-01).  

Además,  si el libelista se duele de no haber sido notificado en la acción  en comento, era menester que promoviera la solicitud la nulidad por  indebida notificación, lo cual no aparece acreditado dentro  del proceso.  En este punto debe memorarse que esta Corporación  ha precisado que,  

(…)  para la procedencia de la salvaguarda, es necesario que el impulsor  carezca de otras herramientas para conjurar el agravio, entre ellas,  el proceso, medio por excelencia. Entonces, no será dable a  ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de prebendas si en  el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de atacar las  actuaciones que combate,  

Como  tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez  constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede  arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con  miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…)  para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el  derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es  este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el  interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica  señale la ley’»  (CSJ  STC6908-2020 citada en STC8626-2020, STC12050-2020, STC3166-2021,  STC4304-2021 entre otras).  

Corolario  de lo expuesto habrá que desestimarse la protección  reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR la  tutela instaurada por Javier Elías Arias Idárraga.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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