Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC11704-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC11704-2023
Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-01440-01
(Aprobado en sesión del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 1 de agosto de 2023 por la Homóloga Sala de Casación Penal, que declaró improcedente el amparo solicitado por Rubelio Alonso Franco Arango contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 47 Delegada ante el citado Tribunal. Al trámite se dispuso vincular a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne y a todas las partes e intervinientes del proceso de radicado 11001600025320068013700.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demanda la salvaguarda de sus garantías fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, acceso a la administración de justicia, a no recibir tratos degradantes e inhumanos, a la igualdad y a obtener información veraz y oportuna en relación con sus peticiones.
2. Del escrito inicial se establecen los siguientes hechos relevantes:
2.1. El accionante refirió que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad El Barne desde hace varios años, pues fue condenado a 25 años de prisión, y que requirió a la Fiscalía 47 delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para «ser presentado a los honorables magistrados de justicia y paz para pedirles la sustitución de la medida de aseguramiento», pero le indicaron que se adelantaba «el proceso del trámite de terminación de este y la exclusión de la lista de postulado».
Adujo que el 30 de mayo de 2023 presentó una solicitud «para que existiera unidad procesal en cada uno de los casos que yo acepte como postulado (…) sin que hasta la fecha haya recibido algún tipo de respuesta por parte de esta fiscalía».
4. Por lo anterior solicita que: i) se le ordene a los accionados que brinden todo lo requerido para ser escuchado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; ii) se investigue a cada uno de los convocados, por la dilación del proceso de justicia y paz, se compulsen copias contra la Fiscal 47 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz de Bogotá; iii) se busque al organismo de la Fiscalía que se haga cargo de todo lo concerniente a sus declaraciones como postulado de justicia y paz, a fin de que se le conceda el cambio de medida de aseguramiento; iv) se ordene a los accionados que emitan una respuesta de fondo a sus solicitudes y que determinen la continuación del proceso relacionado, para el cambio de su medida de aseguramiento.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que: i) fue radicada la petición 2016-00207, referida a una audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, que fue posteriormente retirada por la apoderada del postulado; ii) que en el trámite de radicado 2016-00491 el accionante fue excluido el 22 de noviembre de 2018 de la lista del proceso de justicia y paz, decisión que fue confirmada por la Homóloga Sala de Casación Penal el 22 de mayo de 2019; y iii) no había peticiones pendientes por resolver, razón por la cual no se le ha vulnerado derecho alguno al tutelante.
2. La Fiscalía 47 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ratificó la información citada en precedencia, en cuanto a que el actor fue excluido del proceso de justicia y paz, lo cual trajo como consecuencia la pérdida de competencia para adoptar decisiones en el marco de la Ley 975 de 2005, porque se estableció que el accionante no era destinatario de dicha norma. En relación con la petición del 30 de mayo de 2023, adujo que no fue recibida por ese Despacho, pero que, al conocerse con ocasión de la acción de tutela, procedió a dar respuesta de fondo.
3. La Procuraduría 35 Judicial II Penal de Bogotá afirmó que para el accionante se agotó la vía ordinaria, pues fue excluido del proceso de justicia y paz.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional declaró improcedente la tutela, por considerar que no fue vulnerado derecho alguno del actor, dado que, al haber sido excluido del proceso transicional, no puede adelantarse actuación alguna ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Y, en relación con la petición del 30 de mayo de 2023, advirtió que la Fiscalía 47 accionada acreditó haber dado respuesta. Igualmente, indicó que el accionante puede acudir directamente a los organismos competentes para interponer las quejas que considere pertinentes contra los accionados.
IV. LA IMPUGNACIÓN
El gestor manifestó su inconformidad, porque no se indicaron las causales para declarar improcedente el amparo solicitado, razón por la cual no pudo presentar la argumentación pertinente, por lo cual pidió revocar el fallo.
IV. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará la sentencia impugnada, en cuanto no se accedió a la protección invocada, por las razones que pasan a exponerse.
2. De la revisión de las piezas procesales allegadas, se advierte que, el 22 de mayo de 20191, la Sala de Casación Penal de esta Corporación confirmó la decisión de la Sala de Justicia y Paz, consistente en excluir al postulado -tutelante- del proceso transicional2, razón por la cual ninguna dilación o actuación puede reclamarse de esa jurisdicción, pues aquél no es destinatario de la Ley de 975 de 2005 y, por tanto, no está acreditada la vulneración de derechos alegada.
En ese sentido, se destaca que, dado que el tutelante no es destinatario de la citada Ley, la solicitud de libertad condicional pretendida debe formularse ante la autoridad competente y no ante la jurisdicción especial accionada, aspecto este que tampoco puede ser definido por el juez de tutela, dada la naturaleza residual y subsidiaria de esta acción constitucional.
3. De otro lado, se evidencia que la solicitud del 30 de mayo de 2023 fue respondida3 por la Fiscalía 47 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con posterioridad a la radicación de esta tutela, indicando que, al haber sido excluido del proceso transicional, no podía gestionarse audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento, la cual debía plantearse ante la justicia ordinaria, sumado a que no tenía competencia para brindar el asesoramiento solicitado, por lo que, al respecto, la protección reclamada carece de objeto. Sobre el particular esta Corporación ha señalado que:
si el demandado ya emitió el acto extrañado por el promotor de la acción de tutela, se infiere que el punto materia de protesta ya no existe, […] por lo que en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales. (resaltado fuera del texto). (Ver cita, entre otras, en CSJ STC265-2021.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Folio 34 – 0014Informe_secretarial.pdf.
2 Folio 12 – 0014Informe_secretarial.pdf.
3 Folio 7 – 0014Informe_secretarial.pdf.