STC1179 2023

FEBRERO

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STC1179-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC1179-2023  

Radicación  n°  11001-02-03-000-2023-00365-00  

(Aprobado  en sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Alfonso  Daza Silva contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá,  trámite al que fue vinculado el Juzgado Séptimo Civil  del Circuito de esta ciudad, y citadas las partes e intervinientes en  el proceso ejecutivo hipotecario No. 007-2021-00079-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          solicitante por apoderado judicial, invocó la protección          de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la          administración de justicia, «doble          instancia, contradicción y defensa»,          presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que, Banco Popular SA promovió en su contra proceso ejecutivo  hipotecario, en el que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito  de Bogotá en audiencia celebrada el 1º de noviembre de  2022 profirió sentencia, en la que resolvió declarar  infundadas las excepciones que propuso y ordenó seguir  adelante con la ejecución.  

Afirmó  que inconforme con lo resuelto, por intermedio de su apoderado  interpuso recurso de apelación que fue concedido en el efecto  devolutivo, y dentro de los tres (3) días siguientes formuló  los reparos concretos contra la decisión.  

Explicó  que el Tribunal Superior de Bogotá en auto de 15 de noviembre  de 2022, admitió el recurso de apelación «por  declararlo procedente y sustentado en debida forma»,  motivo por el cual no envió ningún escrito de  sustentación.  

Sostuvo  que el 5 de diciembre siguiente, el proyecto presentado a la Sala de  Decisión para estudio fue derrotado, y el expediente paso el  Magistrado que seguía en turno, quien lo declaró  desierto en providencia de 20 de enero de 2023 con una tesis  totalmente errónea, porque «la  sustentación no se había producido de manera detallada  ante el a-quo».  

Consideró  que, esa providencia vulneró sus derechos fundamentales, pues  no se desató la apelación en debida forma como lo  dispone el artículo 322 del Código General del Proceso.  

            

3.  Una vez asumido su conocimiento, se admitió la acción  de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados, así  como la citación a las partes e intervinientes en el asunto  para que ejercieran su derecho a la defensa.    

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

            

1. El          Tribunal Superior de Bogotá, respondió que el 20 de          enero de 2023 declaró desierto el recurso de apelación          presentado por el accionante, porque no efectuó la          sustentación ante el juez de segunda instancia.  

2.  El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad, dijo que  el accionante frente a ese despacho no manifestó ninguna  inconformidad.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Por          regla general, la acción de tutela no procede contra          providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese          adoptado una decisión por completo desviada del sendero          diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y          edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se          configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de          hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo          excepcional para restablecer las garantías esenciales          vulneradas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos          establecidos por la jurisprudencia, en especial, haber agotado, ante          el juez natural, los recursos ordinarios existentes en la ley, para          remediar la situación de que se trate, debido el carácter          subsidiario y residual de este amparo. (CSJ.          STC1526-2022, STC6747-2022, STC7925-2022 y STC10431-2022, entre          muchas).  

            

2. Examinado          el link          que contiene el proceso ejecutivo No. 007-2017-00079-00, promovido          por Banco Popular SA contra Alfonso Daza Silva, advierte la Sala,          que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá en          audiencia celebrada el 1º de noviembre de 2022 profirió          sentencia en la que resolvió declarar infundadas las          excepciones propuestas por el demandado, y ordenó seguir          adelante con la ejecución, decisión que apeló          el apoderado judicial del ejecutado, quien formuló los          reparos por escrito y dentro de los tres (3) días siguientes.  

2.1  Por auto del 15 de noviembre de 2022 se admitió el recurso de  apelación.  

2.2  El 5 de diciembre de 2022, se ordenó la remisión del  expediente al Magistrado que sigue en turno, porque la propuesta de  decisión presentada no fue aprobada por la mayoría de  los integrantes de la Sala de Decisión.  

2.3  El 20 de enero de 2023, luego de considerar que el recurso de  apelación no  fue sustentado por el apelante, quien dejó vencer los términos  de traslado sin radicar en esa instancia la sustentación, se  dispuso declararlo desierto, sin que esa decisión fuera  recurrida.  

3.  Ante ese panorama, advierte la Sala que la acción propuesta es  abiertamente improcedente, puesto que no se cumple con el presupuesto  de la subsidiaridad, como quiera que, el apoderado judicial del  ejecutado no empleó los medios de defensa ordinaria que tenía  a su alcance (artículo  318 del Código General del Proceso),  para que se tuvieran los reparos efectuados ante el Juzgado de  conocimiento como una «sustentación  anticipada».  

Debe  reiterarse que la falta de proposición oportuna y adecuada de  los mecanismos de defensa judicial, constituye una desidia procesal  que no puede sanearse con esta subsidiaria acción, toda vez  que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando  los interesados dejan de utilizar los dispositivos de protección  previstos por el ordenamiento jurídico,  «quedan  sujetos a las consecuencias de las decisiones judiciales que le sean  adversas a sus pretensiones, que serían el fruto de su propia  incuria».  (CSJ.  STC11177-2018, STC12514-2021, STC14292-2021, STC2292-2022,  STC2818-2022, STC3819-2022, STC7217-2022, STC10431-2022,  STC11804-2022, y STC16588-2022 entre muchas).  

4.   En  consecuencia, se declarará improcedente el amparo implorado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve Declarar  Improcedente la  acción de tutela promovida por Alfonso  Daza Silva contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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