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STC11861-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11861-2023
Radicación nº. 11001-02-03-000-2023-03969-00
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Se desata la tutela que Hugo Gentil Bolaños instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de Popayán, el Ministerio Público, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 11001-60-00-098-2009-00185-01 (Rad. Interno 62685).
ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó que se ordene a la accionada «dar trámite prioritario a la solicitud de nulidad del fallo del 23 de agosto de 2022 (…)» porque en su sentir «la acción se hallaba prescrita (…)».
De los medios de prueba y el escrito inicial se extrae que el actor fue acusado por la Fiscalía como probable coautor del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán lo absolvió (20 ago. 2022), apeló el ente acusador y el Tribunal revocó lo así resuelto y lo condenó a 100 meses de prisión, multa de 2.700 s.m.m.l.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (23 ago. 2022), acudió en impugnación especial ante la autoridad convocada donde pidió la declaratoria de prescripción de la acción penal; sin embargo, el 20 de abril pasado le contestó que en la providencia que resuelva la solicitud de impugnación especial verificará lo pertinente, insistió mediante derecho de petición el 9 de junio del año que avanza, pero la Sala se mantuvo en su respuesta y por tercera ocasión insistió, pero según su dicho, no le han contestado.
Se dolió de que la tardanza en la definición del recurso propuesto afecta sus prerrogativas superiores.
2. La Sala de Casación Penal resistió los anhelos y señaló que, «[p]or tratarse de un aspecto esencial al trámite de la impugnación especial mediante la cual la defensa atacó la primera sentencia condenatoria, alusivo a la legalidad del trámite, se dispuso informarle que la cuestión relativa a la vigencia de la acción se examinaría en la sentencia llamada a garantizar el derecho a la doble conformidad y, en forma adicional, que esa decisión por mandato legal (art. 18 L. 446/98) debe proferirse siguiendo el orden de entrada de los asuntos al Despacho y que al asunto de interés del accionante le anteceden expedientes ingresados desde el segundo semestre de 2019. (…) Sin embargo, se dispuso resolver en decisión separada la solicitud de prescripción de la acción penal, razón por la cual se cuenta con el proyecto respectivo, el cual será estudiado, según su competencia, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (…)». El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán luego de hacer un recuento de lo acaecido en el proceso esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. Para el momento de elaboración del proyecto no se habían recibido manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
La salvaguarda se desestimará, comoquiera que la presunta mora judicial denunciada se encuentra justificada. En este punto importa resaltar que esta institución no fue creada para controvertir la actividad desplegada por la administración de justicia, salvo cuando se configure un defecto que afecte las garantías superiores del interesado.
Tratándose de la mora judicial, la arbitrariedad se estructura cuando el fallador no decide los asuntos sometidos a su composición, dentro del plazo establecido en la ley y sin justificación alguna.
En concreto, la Corte ha puntualizado que las situaciones en las que es procedente el resguardo constitucional por dicha circunstancia son «(…) las que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas», sin que sea viable impulsarlo para alternar los turnos para fallar (CSJ STC11379-2022, memorada entre otras en STC2447-2023).
Así, del informe suministrado por la autoridad accionada, se infiere que no ha sido producto de negligencia o desidia de la judicatura el hecho de que esté pendiente de emitir la resolución correspondiente a que se contrae la queja constitucional, en tanto que esa situación se encuentra comprendida a partir de las propias actuaciones suscitadas en el reseñado trámite, lo que descarta la posibilidad de conceder, en este específico evento, la protección suplicada, en la medida en que intervienen circunstancias objetivas y razonables que explican la alegada tardanza.
En efecto, de la contestación referida y las pruebas aportadas evidencian que la Sala de Casación Penal de esta Corporación no ha ignorado el referido asunto, al punto que el trámite se asignó al despacho cognoscente el 22 de noviembre de 2022. El asunto actualmente cuenta con registro de proyecto (19 oct. 2023), por lo que en principio el término establecido en la norma antes citada se hallaría fenecido. Sin embargo, las peticiones de celeridad que elevara el promotor, fueron atendidas en autos de 21 de abril, 16 de junio y 17 de octubre de 2023 donde la autoridad encartada le ofreció las correspondientes respuestas a sus requerimientos, aunado a que como lo informó, la temática puesta en consideración cuenta con registro de proyecto, y en ese escenario no se halla razón alguna que justifique la intromisión de esta Sala.
Por lo expuesto, como se anunció, el ruego deviene infértil.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA la tutela instada por Hugo Gentil Bolaños Ortega.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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