STC11861 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11861-2023

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11861-2023  

Radicación  nº. 11001-02-03-000-2023-03969-00  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se desata la  tutela que Hugo Gentil Bolaños instauró contra la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el  Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de Popayán,  el Ministerio Público, partes, autoridades y demás  intervinientes en el juicio n° 11001-60-00-098-2009-00185-01  (Rad. Interno 62685).  

ANTECEDENTES  

1.        El  promotor reclamó que se ordene a la accionada «dar  trámite prioritario a la solicitud de nulidad del fallo del 23  de agosto de 2022 (…)» porque  en su sentir «la  acción se hallaba prescrita (…)».  

De los medios de  prueba y el escrito inicial se extrae que el actor fue acusado por la  Fiscalía como probable coautor del delito de tráfico  de sustancias para el procesamiento de narcóticos y  el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán  lo absolvió (20 ago. 2022), apeló el ente acusador y el  Tribunal revocó lo así resuelto y lo condenó a  100 meses de prisión, multa de 2.700 s.m.m.l.v. y la accesoria  de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas, además, le negó la suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria (23 ago. 2022), acudió en impugnación  especial  ante la autoridad convocada donde pidió la declaratoria de  prescripción  de la acción penal; sin  embargo, el 20 de abril pasado le contestó que en  la providencia que resuelva la solicitud de impugnación  especial verificará  lo pertinente, insistió mediante derecho de petición el  9 de junio del año que avanza, pero la Sala se mantuvo en su  respuesta y por tercera ocasión insistió, pero según  su dicho, no le han contestado.  

Se dolió de  que la tardanza en la definición del recurso propuesto afecta  sus prerrogativas superiores.  

2.        La  Sala de Casación Penal resistió los anhelos y señaló  que, «[p]or  tratarse de un aspecto esencial al trámite de la impugnación  especial mediante la cual la defensa atacó la primera  sentencia condenatoria, alusivo a la legalidad del trámite, se  dispuso informarle que la cuestión relativa a la vigencia de  la acción se examinaría en la sentencia llamada a  garantizar el derecho a la doble conformidad y, en forma adicional,  que esa decisión por mandato legal (art. 18 L. 446/98) debe  proferirse siguiendo el orden de entrada de los asuntos al Despacho y  que al asunto de interés del accionante le anteceden  expedientes ingresados desde el segundo semestre de 2019. (…)  Sin embargo, se dispuso resolver en decisión separada la  solicitud de prescripción de la acción penal, razón  por la cual se cuenta con el proyecto respectivo, el cual será  estudiado, según su competencia, por la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia (…)».  El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán  luego de hacer un recuento de lo acaecido en el proceso esgrimió  la falta de legitimación en la causa por pasiva. Para  el momento  de elaboración del proyecto no se habían recibido  manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

La  salvaguarda se desestimará, comoquiera que la presunta mora  judicial denunciada se encuentra justificada. En este punto importa  resaltar que esta  institución no fue creada para controvertir la actividad  desplegada por la administración de justicia, salvo cuando se  configure un defecto que afecte las garantías superiores del  interesado.  

Tratándose  de la mora judicial, la arbitrariedad se estructura cuando el  fallador no decide los asuntos sometidos a su composición,  dentro del plazo establecido en la ley y sin justificación  alguna.  

En concreto, la  Corte ha puntualizado que las situaciones en las que es procedente el  resguardo constitucional por dicha circunstancia son «(…)  las  que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento  desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y  no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y  razonablemente justificadas»,  sin que sea viable impulsarlo para alternar los turnos para fallar  (CSJ STC11379-2022, memorada entre otras en STC2447-2023).  

Así,  del informe suministrado por la autoridad accionada, se infiere que  no ha sido producto de negligencia o desidia de la judicatura el  hecho de que esté pendiente de emitir la resolución  correspondiente a que se contrae la queja constitucional, en tanto  que esa situación se encuentra comprendida a partir de las  propias actuaciones suscitadas en el reseñado trámite,  lo que descarta la posibilidad de conceder, en este específico  evento, la protección suplicada, en la medida en que  intervienen circunstancias objetivas y razonables que explican la  alegada tardanza.  

En  efecto, de la contestación referida y las pruebas aportadas  evidencian que la Sala de Casación Penal de esta Corporación  no ha ignorado el referido asunto, al punto que el trámite se  asignó al despacho cognoscente el 22 de noviembre de 2022.  El asunto actualmente cuenta con registro de proyecto (19 oct. 2023),  por lo que en principio el término establecido en la norma  antes citada se hallaría fenecido. Sin embargo, las  peticiones de celeridad que elevara el promotor, fueron atendidas en  autos de 21 de abril, 16 de junio y 17 de octubre de 2023 donde la  autoridad encartada le ofreció las correspondientes respuestas  a sus requerimientos,  aunado  a que como lo informó, la temática puesta en  consideración cuenta con registro de proyecto, y en ese  escenario no  se halla razón alguna que justifique la intromisión de  esta Sala.  

Por lo expuesto,  como se anunció, el ruego deviene infértil.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA  la  tutela instada por Hugo Gentil Bolaños Ortega.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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