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STC11893-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC11893-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02909-00
(Aprobado en sesión virtual de siete de septiembre dos mil veintidós).
Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala la acción de tutela instaurada por Selwing José Hernández Peña frente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. Al trámite se dispuso vincular a la Fiscalía Quinta Especializada de Santa Marta y a las partes e intervinientes del proceso penal de radicado 56045 / 47001310775120110002900(01).
I. ANTECEDENTES
1. El gestor reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la libertad, salud y vida en familia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en la causa referida.
2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos relevantes:
2.1. El 19 de diciembre de 2013, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Santa Marta profirió sentencia condenatoria contra Selwing José Hernández Peña y otros e impuso las penas del caso, decisión contra la cual la defensa técnica de los procesados Marlon Calderón Sarmiento y Omar Alonso Flórez interpuso recurso de apelación.
2.2. El 26 de septiembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la sentencia de primer grado. En torno al tutelante, mantuvo la orden de captura que libró el Juzgado en primera instancia. Frente a lo determinado, el defensor de Marlon Calderón Sarmiento promovió recurso extraordinario de casación, que la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió el 28 de abril de 2021.
2.3. Mediante auto del 7 de febrero del año en curso, el Tribunal censurado, en acatamiento de lo resuelto, dispuso la devolución del expediente al Juzgado de primera instancia, para que se surtieran los trámites correspondientes a la ejecución de la pena.
2.4. El promotor indica que, encontrándose en prisión hospitalaria, por tratamiento de guillan barré, debido a que el juzgado de conocimiento no remitía el proceso a los juzgados de ejecución de penas, «aparecía con orden de captura», por lo que tuvo que presentar una acción de tutela y, el 1 de agosto del presente año, cuando en cumplimiento del fallo le hacen entrega del expediente digitalizado, se entera de que se «había negado recurso de casación».
3. Censura, en concreto, que al «examinar las sentencias» advirtió que, cuando la Sala de Casación Penal de esta Corporación entró a «estudiar la demanda de casación», la acción penal había prescrito, pues la resolución de acusación se profirió el 24 de febrero de 2011 y la decisión sobre la demanda de casación se profirió el 28 de abril de 2021, por lo que se debió decretar directamente la prescripción y cesar el procedimiento.
4. Conforme a lo relatado, solicitó dejar sin efectos el auto AP1503-2021 de 28 de abril de 2021, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corporación y, en consecuencia, declarar la prescripción de la acción penal, ordenar inmediatamente su libertad y librar los oficios correspondientes a las autoridades competentes.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala de Casación Penal de la Corporación manifestó que conoció del recurso extraordinario de casación promovido por Marlon Calderón Sarmiento contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, que lo condenó, junto con el accionante en tutela y Omar Alonso Flórez, como coautores del delito de tortura agravada.
Frente al reproche planteado contra el auto CSJ AP1503-2021 de 28 de abril, expuso que resolvió inadmitir la demanda de casación, por cuanto lo planteado carecía de sustento, sin evidenciar una censura con trascendencia necesaria para motivar su admisión; además, destacó que cuando se profirió la decisión de inadmisión, la Sala conservaba plena competencia, pues la acción penal prescribía el 7 de octubre de 2024 y la sentencia del Tribunal Superior de Santa Marta quedó ejecutoriada el 28 de abril de 2021.
2. La Sala Penal del Tribunal de Santa Marta respaldó la legalidad de sus actuaciones y refirió que, conforme a la resolución de acusación del 7 de junio de 2011, la acción penal no se encontraba prescrita para el momento en que la Sala de Casación Penal de la Corte emitió el auto del 28 de abril de 2021, por el cual se inadmitió la demanda de casación.
3. La Fiscalía 5 Especializada de Santa Marta informó que las investigaciones relacionadas con el accionante en esa dependencia se encontraban inactivas desde el 28 de agosto de 2013.
4. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta resaltó que, en virtud de una acción de tutela previa promovida, se ordenó la remisión del expediente «al juez ejecutor de la ciudad de Barranquilla, el 21 de julio del año en curso» y se le hizo entrega del expediente digitalizado al promotor.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el gestor estima vulnerados sus derechos, porque el auto AP1503-2021 de 28 de abril de 2021, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corte1, no declaró la prescripción de la acción en el proceso rebatido.
2. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corporación informó que conoció el recurso de casación promovido únicamente por la defensa de Marlon Calderón Sarmiento contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que confirmó la de primer grado del Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la cual se condenó al accionante, junto al recurrente en casación y a Omar Alonso Flórez, como coautores del delito de tortura agravada.
2.1. Así las cosas, observa la Corte que la tutela no tiene vocación de prosperidad, pues el auto CSJ AP1503-2021, que se pide dejar sin efectos, no resolvió la situación de fondo en torno al tutelante, pues este no interpuso el recurso extraordinario de casación y, por ende, no se encuentra legitimado para atacar dicho proveído.
2.2. De otro lado, se observa que el acá accionante no interpuso el recurso de apelación contra el fallo condenatorio de primera instancia del 19 de diciembre de 2013 y, en ese orden, como se indicó, tampoco el recurso extraordinario de casación contra la decisión confirmatoria de segunda instancia, de modo que dejó pasar la oportunidad para alegar lo que pretende a través de este medio extraordinario y residual, lo cual torna improcedente la salvaguarda invocada. Sobre el particular, esta Sala tiene establecido que
(…) es palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para tratar de rescatar las oportunidades perdidas, como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reiterase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley […] (ver recientemente en STC11209-2020, 9 dic. 2020, rad. 2020-00472-01, entre otras).
3. Con base en las razones antes anotadas, se negará la salvaguarda impetrada, por improcedente.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, NIEGA el amparo invocado, por improcedente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de Servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Del cual afirma tuvo conocimiento con ocasión de la tutela fallada a su favor el 1 de julio de 2022 por el Tribunal Superior de Santa Marta, en cuanto le permitió acceso al expediente penal.