STC11895 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11895-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC11895-2023  

Radicación  n° 11001-22-03-000-2023-02136-01  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el  25 de septiembre de 2023, en la acción de tutela formulada por  María William Congutá Zárate contra el Juzgado  Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad,  trámite al que  fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos para los  Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, con  ocasión del recurso de revisión formulado en el proceso  de pertenencia con radicado nº 2019-00740.  

ANTECEDENTES  

1.  La solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales al acceso a la  administración de justicia, petición y debido proceso,  presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que el 2 de agosto de 2023, radicó demanda-  recurso extraordinario de revisión,  mediante el Sistema de demandas en línea de la Rama Judicial,  trámite en el que la Oficina Judicial de Reparto le informó  que la misma había sido recibida, asignándole el número  de confirmación 709552.  

Sostuvo  que el 8 de agosto de 2023 recibió un correo electrónico,  a través del cual se le informaba que el conocimiento de la  demanda había correspondido al Juzgado Veintisiete Civil del  Circuito de Bogotá, pese a ser un recurso extraordinario de  revisión que estaba dirigido al Tribunal Superior de Santa  Rosa de Viterbo interpuesto frente a una sentencia proferida por el  Juzgado Promiscuo Municipal de Socotá (Boyacá).  

Agregó  que constantemente revisaba la página de la Rama Judicial sin  encontrar registros de la demanda radicada, por lo que elevó  una petición al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de  Bogotá, solicitando información sobre el estado o  conocimiento de la referida demanda, que reiteró el 1º y  6 de septiembre de 2023, frente a la que, si bien recibió  respuesta, no contenía la información requerida.  

Mencionó  que, al no obtener una respuesta clara por parte del Juzgado  accionado, resolvió solicitar información al Centro de  Servicios, dependencia que tampoco brindó solución,  limitándose a reenviar su petición al Juzgado  Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá.  

Adujo  que han transcurrido más de 45 días desde que radicó  en línea el recurso  extraordinario de revisión  dirigido al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, sin que, a la  fecha de formulación del amparo, aparezca registrada en el  sistema la actuación, situación que vulnera sus  derechos fundamentales.  

2.  Con  fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado  accionado «dar  el trámite correspondiente y/o se pronuncie y/o de traslado al  juez competente sobre la demanda, poder y anexos radicados el pasado  2 de agosto de 2023».  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado  Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, informó que  le correspondió por reparto el recurso extraordinario de  revisión de la sentencia en el proceso de pertenencia nº  1575540890012019007400, por lo que, con ocasión de esta acción  de tutela procedió a verificar lo pertinente, y encontró  que efectivamente se encontraba sin imprimir trámite, por lo  que en auto de 18 de septiembre de 2023 ordenó la devolución  inmediata a la oficina de reparto para que remitiera la actuación  al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.  

En  ese orden, indicó que la vulneración alegada fue  superada con la actuación judicial adecuada a derecho,  pendiente de surtir los efectos procesales pertinentes.  

2. El  director Seccional de Administración Judicial de Bogotá  manifestó que la Oficina de Reparto reenvió la  solicitud de información presentada por la accionante al  Juzgado Veintisiete Civil del Circuito, gestión que le fue  comunicada a la peticionaria y que se entiende como respuesta  efectiva al haberle dado a conocer el traslado de su solicitud al  competente.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Bogotá, negó la solicitud de  amparo al advertir la carencia actual de objeto por hecho superado,  por cuanto el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esa ciudad,  en auto de 18 de septiembre de 2023 procedió a remitir las  diligencias a  la oficina de reparto para que remitiera la actuación  al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.  

IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por la accionante, quien manifestó que sus derechos  fundamentales continúan siendo vulnerados, por cuanto el  Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles,  Laborales y de Familia de Bogotá, no había remitido el  expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Rosa de  Viterbo.  

En  escrito de 6 de octubre de 2023, presentó adición a la  impugnación, en la que afirmó que a esa fecha no se  había remitido el expediente a la autoridad judicial  competente.  

CONSIDERACIONES  

1. La  acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la  Constitución Política es un mecanismo judicial de  carácter excepcional breve y sumario, que permite la  protección de derechos fundamentales, cuando quiera que estos  resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión  de cualquier autoridad o de un particular -en casos muy  excepcionales-.  

2. En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, María  William Congutá Zárate,  cuestiona la tardanza del Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de  Bogotá y del Centro de Servicios Administrativos para los  Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de esta ciudad, en remitir  el recurso extraordinario de revisión que radicó para  ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por ser el  competente.  

3.  Revisadas las pruebas allegadas a este trámite, en especial  las obtenidas tras el requerimiento efectuado en esta instancia al  Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá y al Centro  de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y  de Familia el 12 de octubre de  20231,  se  pudo constatar que el referido despacho judicial mediante correo  electrónico de 17  de octubre de 2023,  envió el recurso de revisión al Tribunal Superior de  Santa Rosa de Viterbo, Corporación que dispuso la asignación  con acta de reparto de 18 de octubre de 2023, actuación que  fue comunicada al correo electrónico  wilfrenochoabogado@gmail.com,  como  se evidencia en la siguiente imagen,  

Lo  anterior permite  concluir que, si bien al momento de la presentación de esta  acción, el  Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá y el Centro  de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y  de Familia, no  habían realizado el envío del recurso de revisión  al Tribunal Superior competente, lo cierto es que durante el trámite  de esta instancia se procedió en tal sentido.  

Así  las cosas, en relación con la gestión que debían  adelantar esas autoridades frente a lo reclamado por la accionante,  se advierte la configuración de carencia  de objeto,  pues la vulneración en la que hubieran podido incurrir se  subsanó, lo que permite concluir que  la situación fáctica que originó la acción  de tutela y la impugnación, en este momento no existe y, en  esa medida, no tiene sentido proferir algún mandato al  respecto.  

Sobre  el particular la Sala ha sido constante en destacar el fracaso del  amparo constitucional cuando este carece de objeto, figura que se  presenta «Si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido (…)»  (CSJ.  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01, STC6815-2015,  STC10752-2020,  STC3516-2021,  STC11271-2021,  STC7580-2022, STC8062-2022, STC8882-2022, STC1012-2023 y,  STC3711-2023 entre muchas).  

4.  De conformidad con lo expuesto, la  sentencia impugnada será confirmada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Contestación          recibida mediante correo electrónico de 17 y 18 de octubre de          2023.      

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