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STC11895-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC11895-2023
Radicación n° 11001-22-03-000-2023-02136-01
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de septiembre de 2023, en la acción de tutela formulada por María William Congutá Zárate contra el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, con ocasión del recurso de revisión formulado en el proceso de pertenencia con radicado nº 2019-00740.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que el 2 de agosto de 2023, radicó demanda- recurso extraordinario de revisión, mediante el Sistema de demandas en línea de la Rama Judicial, trámite en el que la Oficina Judicial de Reparto le informó que la misma había sido recibida, asignándole el número de confirmación 709552.
Sostuvo que el 8 de agosto de 2023 recibió un correo electrónico, a través del cual se le informaba que el conocimiento de la demanda había correspondido al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, pese a ser un recurso extraordinario de revisión que estaba dirigido al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo interpuesto frente a una sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Socotá (Boyacá).
Agregó que constantemente revisaba la página de la Rama Judicial sin encontrar registros de la demanda radicada, por lo que elevó una petición al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, solicitando información sobre el estado o conocimiento de la referida demanda, que reiteró el 1º y 6 de septiembre de 2023, frente a la que, si bien recibió respuesta, no contenía la información requerida.
Mencionó que, al no obtener una respuesta clara por parte del Juzgado accionado, resolvió solicitar información al Centro de Servicios, dependencia que tampoco brindó solución, limitándose a reenviar su petición al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá.
Adujo que han transcurrido más de 45 días desde que radicó en línea el recurso extraordinario de revisión dirigido al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, sin que, a la fecha de formulación del amparo, aparezca registrada en el sistema la actuación, situación que vulnera sus derechos fundamentales.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado «dar el trámite correspondiente y/o se pronuncie y/o de traslado al juez competente sobre la demanda, poder y anexos radicados el pasado 2 de agosto de 2023».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, informó que le correspondió por reparto el recurso extraordinario de revisión de la sentencia en el proceso de pertenencia nº 1575540890012019007400, por lo que, con ocasión de esta acción de tutela procedió a verificar lo pertinente, y encontró que efectivamente se encontraba sin imprimir trámite, por lo que en auto de 18 de septiembre de 2023 ordenó la devolución inmediata a la oficina de reparto para que remitiera la actuación al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
En ese orden, indicó que la vulneración alegada fue superada con la actuación judicial adecuada a derecho, pendiente de surtir los efectos procesales pertinentes.
2. El director Seccional de Administración Judicial de Bogotá manifestó que la Oficina de Reparto reenvió la solicitud de información presentada por la accionante al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito, gestión que le fue comunicada a la peticionaria y que se entiende como respuesta efectiva al haberle dado a conocer el traslado de su solicitud al competente.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bogotá, negó la solicitud de amparo al advertir la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esa ciudad, en auto de 18 de septiembre de 2023 procedió a remitir las diligencias a la oficina de reparto para que remitiera la actuación al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
IMPUGNACIÓN
Fue formulada por la accionante, quien manifestó que sus derechos fundamentales continúan siendo vulnerados, por cuanto el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, no había remitido el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
En escrito de 6 de octubre de 2023, presentó adición a la impugnación, en la que afirmó que a esa fecha no se había remitido el expediente a la autoridad judicial competente.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo judicial de carácter excepcional breve y sumario, que permite la protección de derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en casos muy excepcionales-.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, María William Congutá Zárate, cuestiona la tardanza del Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá y del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de esta ciudad, en remitir el recurso extraordinario de revisión que radicó para ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por ser el competente.
3. Revisadas las pruebas allegadas a este trámite, en especial las obtenidas tras el requerimiento efectuado en esta instancia al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia el 12 de octubre de 20231, se pudo constatar que el referido despacho judicial mediante correo electrónico de 17 de octubre de 2023, envió el recurso de revisión al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Corporación que dispuso la asignación con acta de reparto de 18 de octubre de 2023, actuación que fue comunicada al correo electrónico wilfrenochoabogado@gmail.com, como se evidencia en la siguiente imagen,
Lo anterior permite concluir que, si bien al momento de la presentación de esta acción, el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, no habían realizado el envío del recurso de revisión al Tribunal Superior competente, lo cierto es que durante el trámite de esta instancia se procedió en tal sentido.
Así las cosas, en relación con la gestión que debían adelantar esas autoridades frente a lo reclamado por la accionante, se advierte la configuración de carencia de objeto, pues la vulneración en la que hubieran podido incurrir se subsanó, lo que permite concluir que la situación fáctica que originó la acción de tutela y la impugnación, en este momento no existe y, en esa medida, no tiene sentido proferir algún mandato al respecto.
Sobre el particular la Sala ha sido constante en destacar el fracaso del amparo constitucional cuando este carece de objeto, figura que se presenta «Si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)» (CSJ. STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01, STC6815-2015, STC10752-2020, STC3516-2021, STC11271-2021, STC7580-2022, STC8062-2022, STC8882-2022, STC1012-2023 y, STC3711-2023 entre muchas).
4. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Contestación recibida mediante correo electrónico de 17 y 18 de octubre de 2023.