STC11908 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11908-2023

        

F  

Magistrado  ponente  

STC11908-2023  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2023-01076-01  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

De  conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de  esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados  a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas  y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las  partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados  por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus  datos.  

Se  resuelve la impugnación que interpuso el Juzgado 34 de Familia  de Bogotá contra la sentencia emitida el 08 de septiembre de  2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de la misma ciudad en la acción de tutela que  instauró Ana Lucia Méndez Pérez, en  representación de sus menores hijas contra el Juzgado  referido, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el  proceso ejecutivo de alimentos No.  110013110019-2022-00806-00.  

ANTECEDENTES  

1.-        La  gestora pidió que se ordene al Juzgado 34  de Familia de Bogotá continuar  con el trámite judicial y que en un término perentorio  disponga la entrega de los depósitos judiciales que obren el  expediente.  

Para  sustentar su pedimento, manifestó que presentó demanda  ejecutiva de alimentos  contra  el señor Jaime Joaquín Salcedo. El asunto le  correspondió en un inicio al Juzgado 19 de  Familia de Bogotá, quien libró mandamiento ejecutivo y  decretó el embargo y retención del 50% del salario,  cesantías y demás emolumentos del deudor. Como  consecuencia de la creación de nuevos despachos de familia, el  expediente fue enviado al Juzgado accionado (19 abril 2003), despacho  que avocó conocimiento y ordenó seguir adelante la  ejecución, liquidar las costas y practicar la liquidación  del crédito (30 mayo 2023).  

La  interesada presentó en dos oportunidades impulsos procesales  en los que pidió la entrega de los títulos judiciales  (19 de junio y 25 de agosto), sin que se haya tenido respuesta a su  solicitud. Ante dicha situación la accionante considera que el  presente amparo evitará la prolongación del litigio y  un perjuicio irremediable para sus hijas.  

2.-  El Juzgado  34 de Familia de Bogotá  señaló que el proceso de la referencia ha sido de su  competencia desde el día 30 de mayo de 2023. A su vez  manifestó que, debido a la enorme carga laboral derivada del  reparto diario, a los cortes de energía, caídas de la  plataforma OneDrive e internet y al no tener a disposición de  su despacho los títulos judiciales solicitados por la gestora,  no es dable atribuirle la vulneración de los derechos de la  tutelante, por lo que solicitó que se negara el amparo.  

3.-  El Tribunal decidió conceder el amparo, toda vez que, a pesar  de evidenciar la entrega de depósitos judiciales a la  accionante, no encontró justificado que el proceso no se haya  enviado a los Jueces de Ejecución de Sentencias en Asuntos de  Familia. En consecuencia, ordenó que la autoridad judicial  convocada adelantara las gestiones necesarias para cumplir las  órdenes consignadas en el auto de 30 de mayo de 2023.  

4.-  El Juzgado accionado impugnó. Insistió en que la mora  en el envío del expediente a ejecución se encuentra  justificada y que ya dio cumplimiento al mandato constitucional  

CONSIDERACIONES  

1.-  El veredicto será revocado, por sobrevenir una carencia actual  del objeto por hecho superado.  

En  efecto, encuentra  la Sala que la queja principal de la actora radicó en la falta  de entrega de los depósitos judiciales consignados a órdenes  del Juzgado 19 de Familia de Bogotá y en la mora para  continuar con el trámite procesal; no obstante, la autoridad  convocada acreditó que ordenó la entrega de los títulos  a favor de la accionante (1º septiembre 2023), y además,  aprobó la liquidación de costas, remitió el  expediente a los juzgados de ejecución y señaló  que la liquidación del crédito debía ser objeto  de pronunciamiento por dicha autoridad (25 septiembre 2023),  es  decir, que el Juzgado accionado, aunque tardíamente, resolvió  de fondo sobre las peticiones señaladas e impulsó el  proceso. En tal sentido, memórese que:  

«[l]a  jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez  desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la  tutela debe fracasar,  [pues] ningún  sentido tiene  que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación  con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales»  (CSJ  STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras).  

Sin  perjuicio de lo anterior, se exhorta al Juzgado 34 de Familia de  Bogotá para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en  demoras injustificadas que lesionen el derecho de acceso a la  justicia de los ciudadanos.  

Por  lo expuesto, se revocará la decisión impugnada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley resuelve,  REVOCA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, y, en  consecuencia, NIEGA  el  amparo por hecho superado. Infórmese a las partes e  intervinientes por el medio más expedito y remítase el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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