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STC11994-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC11994-2023
Radicación nº 11001-02-30-000-2023-01088-00
(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Jorge Ernesto Andrade -en calidad de Juez de Paz de la Comuna 20 de Cali- contra la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección de Métodos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
I. ANTECEDENTES
1. El tutelante reclama la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades censuradas.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. En atención a lo ordenado por la Sección Quinta del Consejo de Estado –con sentencia de tutela de primera instancia- promovida por el accionante, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, el 10 de marzo de 2023, ordenó remitir la petición al Consejo Superior Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que resolvieran de fondo lo solicitado por el actor, relacionado «con nuestras funciones como JUEZ DE PAZ».
El promotor censura que «envie(sic) tres derechos fundamentales de peticion,(sic) ante la entidad de la DIRECCION DE METODOS ALTENATIVOS DE SOLUCCIONES DE CONFLITOS y en donde el último lo envie(sic) con fecha de 23 de agosto de 2023». Sin embargo, según afirma no ha recibido respuesta.
3. Depreca que se tutele su derecho fundamental y que se «de(sic) respuesta a mi petición(sic) inicial».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico -UDAE- del Consejo Superior de la Judicatura resaltó que «…trasladó la petición por competencia a la Presidencia de la Corporación, quien a su vez remitió al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en atención a las funciones que tiene a su cargo con base en lo regulado en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, la Ley 497 de 1999… y lo regulado en el Acuerdo PCSJA19-11426 de 2019 “Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos para el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz… el Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca emitió respuesta al peticionario mediante oficio CSJVA023-403 del 29 de marzo de 2023, en la cual específicamente atendió su requerimiento».
Informó que «una vez se recibió esta acción de tutela la Unidad… realizó una llamada telefónica al número 321 535 90 90 que fue atendida por el señor Jorge Ernesto Andrade, quien confirmó el siguiente correo para recibir notificación del aludido oficio CSJVA23-043: andradejorge@gmail.com». Y que, «en aras de garantizar el derecho invocado por el accionante, remitió con oficio UDAE023-2296 del 27 de septiembre de 2023 la respuesta dada por el Consejo Seccional del Valle del Cauca, al correo» suministrado por el tutelante. Solicitó denegar el presente amparo por configurarse hecho superado.
2. El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca remitió copia del oficio CSJVAO23-403 de 29 marzo de 2023 dirigido al actor en respuesta a su «Consulta-competencia- jueces del paz-», junto con el efectivo comprobante de envío realizado el 30 de marzo de 2023 a los correos electrónicos suministrados por el actor.
3. La Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho refirió que con «el oficio… MJD-EXT23-0037932, en respuesta a la petición realizada por el accionante el 23 de agosto de 2023…. en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta…, en sentencia de primera instancia notificada el 08 de marzo de 2023, …mediante oficio con radicado MJD-OFI23-0008376-DMSC-20100 del 10 de marzo de 2023, remitió el traslado por competencia de la petición realizada por el accionante el 21 de julio de 2022, a la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, para que desde el ámbito de sus competencias, se pronunciara de fondo, trámite que le fue debidamente notificado al accionante». Deprecó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
III. CONSIDERACIONES
La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. Comoquiera que la mora en la respuesta a la solicitud alegada por el gestor ha cesado. Frente al asunto, se advierte que la Unidad de Análisis querellada -estando en trámite la solicitud presente-, emitió oficio UDAEO23-2296 del 27 de septiembre de 20231- con el cual le informó al peticionario que «esta Unidad tuvo conocimiento que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante oficio CSJVAO23-403 de 29 de marzo de 2023 dio respuesta congruente y completa a su petición, no obstante, se remite nuevamente para los fines pertinentes». Dicha determinación fue notificada mediante correo electrónico andradejorge@gmail.com «confirmado vía telefónica por Jorge Ernesto Andrade»2. Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada. Y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021, reiterada recientemente en CSJ STC2477-2023).
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(con ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(con ausencia justificada)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 La tutela fue presentada el 18 de septiembre de 2023. Documento pdf 0002Soporte_de_recepción. Expediente digital.