STC11994 2023

OCTUBRE

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STC11994-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC11994-2023  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2023-01088-00  

(Aprobado en sesión de  veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

Esta Sala decide  la acción de tutela instaurada por Jorge Ernesto Andrade -en  calidad de Juez de Paz de  la Comuna 20 de Cali-  contra la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico  del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección de  Métodos de Solución de Conflictos del Ministerio de  Justicia y del Derecho.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El tutelante reclama  la protección del derecho fundamental  de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades  censuradas.  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. En atención a  lo ordenado por la Sección Quinta del Consejo de Estado –con  sentencia de tutela de primera instancia- promovida por el  accionante, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico  del Consejo Superior de la Judicatura, el 10 de marzo de 2023, ordenó  remitir la petición al Consejo Superior Seccional de la  Judicatura del Valle del Cauca y al Ministerio de Justicia y del  Derecho para que resolvieran de fondo lo solicitado por el actor,  relacionado «con  nuestras funciones como JUEZ DE PAZ».  

El  promotor censura que «envie(sic)  tres derechos fundamentales de peticion,(sic) ante la entidad de la  DIRECCION DE  METODOS ALTENATIVOS  DE SOLUCCIONES DE CONFLITOS y en donde el último lo envie(sic)  con fecha de 23 de agosto de 2023». Sin  embargo, según afirma no ha recibido respuesta.  

3.  Depreca que se tutele su derecho fundamental y que se «de(sic)  respuesta a mi petición(sic) inicial».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1. La Unidad de  Desarrollo y Análisis Estadístico -UDAE- del Consejo  Superior de la Judicatura resaltó que «…trasladó  la petición por competencia a la Presidencia de la  Corporación, quien a su vez remitió al Consejo  Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en atención a  las funciones que tiene a su cargo con base en lo regulado en el  artículo 101 de la Ley 270 de 1996, la Ley 497 de 1999…  y lo regulado en el Acuerdo PCSJA19-11426 de 2019 “Por medio  del cual se reglamentan algunos aspectos para el funcionamiento de la  Jurisdicción de Paz… el Consejo Seccional de la  Judicatura de Valle del Cauca emitió respuesta al peticionario  mediante oficio CSJVA023-403 del 29 de marzo de 2023, en la cual  específicamente atendió su requerimiento».  

Informó que  «una vez  se recibió esta acción de tutela la Unidad… realizó  una llamada telefónica al número 321 535 90 90 que fue  atendida por el señor Jorge Ernesto Andrade, quien confirmó  el siguiente correo para recibir notificación del aludido  oficio CSJVA23-043: andradejorge@gmail.com».  Y que,  «en aras  de garantizar el derecho invocado por el accionante, remitió  con oficio UDAE023-2296  del 27 de septiembre de 2023  la respuesta dada por el Consejo Seccional del Valle del Cauca, al  correo» suministrado  por el tutelante. Solicitó  denegar el presente amparo por configurarse hecho superado.  

2. El Consejo  Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca remitió copia  del oficio CSJVAO23-403 de 29 marzo de 2023 dirigido al actor en  respuesta a su «Consulta-competencia-  jueces del paz-», junto  con el efectivo comprobante de envío realizado el 30 de marzo  de 2023 a los correos electrónicos suministrados por el actor.  

3. La Dirección  de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del  Ministerio de Justicia y del Derecho refirió  que con «el  oficio… MJD-EXT23-0037932, en respuesta a la petición  realizada por el accionante el 23 de agosto de 2023…. en  cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado, Sala de lo  Contencioso Administrativo, Sección Quinta…, en  sentencia de primera instancia notificada el 08 de marzo de 2023,  …mediante oficio con radicado MJD-OFI23-0008376-DMSC-20100 del  10 de marzo de 2023, remitió el traslado por competencia de la  petición realizada por el accionante el 21 de julio de 2022, a  la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico  del Consejo Superior de la Judicatura, para que desde el ámbito  de sus competencias, se pronunciara de fondo, trámite que le  fue debidamente notificado al accionante». Deprecó  su desvinculación por falta de legitimación en la causa  por pasiva.  

            

III. CONSIDERACIONES  

La Sala declarará  improcedente el amparo por carencia  actual de objeto por hecho superado. Comoquiera  que la mora en la respuesta a la solicitud alegada por el gestor ha  cesado.  Frente  al asunto, se  advierte que la Unidad de Análisis querellada -estando en  trámite la solicitud presente-, emitió oficio  UDAEO23-2296 del  27 de septiembre de 20231-  con el cual le informó al peticionario que «esta  Unidad tuvo conocimiento que el Consejo Seccional de la Judicatura  del Valle del Cauca, mediante oficio CSJVAO23-403 de 29 de marzo de  2023 dio respuesta congruente y completa a su petición, no  obstante, se remite nuevamente para los fines pertinentes».  Dicha  determinación fue notificada mediante correo electrónico  andradejorge@gmail.com  «confirmado  vía telefónica por Jorge Ernesto Andrade»2.  Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue  superada. Y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual  torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021, reiterada  recientemente en CSJ STC2477-2023).  

VI. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela impetrada. Notifíquese esta  providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

(con ausencia  justificada)  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(con ausencia  justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          La          tutela fue presentada el 18 de septiembre de 2023. Documento pdf          0002Soporte_de_recepción. Expediente digital.  

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