Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC12040-2023
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC12040-2023
Radicación n.° 76001-22-03-000-2023-00299-01
(Aprobado en sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 5 de octubre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por John Jairo Serna Guisao, contra los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, Luis Hernando Castillo Restrepo y Gustavo Adolfo Hernández Quiñones, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la investigación disciplinaria nº 2023-01151.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, obrando en su propio nombre, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales convocados.
2. Del extenso escrito inicial y los anexos logra extraerse que, en el despacho del magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo, de la Comisión Seccional de Disciplina del Valle del Cauca, cursa la investigación disciplinaria nº 2023-01151 contra el abogado John Jairo Serna Guisao, aquí accionante.
Que el 24 de agosto de 2023 cuando se adelantaba la audiencia de pruebas y calificación, el disciplinado presentó recusación contra el magistrado sustanciador con fundamento en la causal de «enemistad grave».
En pronunciamiento de la misma fecha, el señalado funcionario no aceptó desprenderse de la investigación, por lo que remitió la solicitud al magistrado que le sigue en turno a fin de que resolviera en forma definitiva sobre su pertinencia.
Con providencia del 4 de septiembre de 2023, el magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez de esa misma corporación declaró infundada la recusación planteada respecto de su homólogo, ordenando que el expediente (2023-01151) regresara al despacho de origen para continuar el trámite.
3. En consecuencia, pretende que, se ordene a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca acepte la recusación propuesta frente al magistrado Castillo Restrepo y se compulsen copias ante la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo, solicitó que se declare la improcedencia de la tutela por existir temeridad, porque por los mismos hechos el accionante interpuso las tutelas con radicaciones nº. 2023-00254 y 2023-00291; indicó que la primera fue conocida por una de las Salas de decisión Laboral de este Tribunal declarando su improcedencia; la segunda, fue conocida por la Sala Civil del Tribunal de esa ciudad encontrándose en trámite.
2. El magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez informó que intervino en el proceso disciplinario con rad. 2023-01151 en contra del accionante para resolver sobre la recusación presentada frente al magistrado Castillo Restrepo, la que negó en providencia del 4 de septiembre de este mismo año. Agregó que, ha dado respuestas a otras dos tutelas (Rads. 2023-00254 y 2023-00291) presentadas por el mismo accionante por similares hechos; pidió que se niegue la tutela y se compulsen copias al accionante.
3. La magistrada Inés Lorena Varela Chamorro de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle, informó que ha tenido conocimiento de los asuntos con radicación nº. 2017-01141-00 y 2021-01101-00, respecto de los cuales ha resuelto sobre un impedimento y una recusación y que se inhibió de iniciar el proceso disciplinario y de la compulsa de copias en contra del accionante.
FALLO DE PRIMER GRADO
Desestimó el auxilio por temerario, pues advirtió que los cuestionamientos que plantea el actor en torno a la recusación que formuló contra el magistrado Castillo Restrepo y la decisión de declararla infundada por parte Hernández Quiñonez, ambos de la Comisión Seccional de Disciplina del Valle del Cauca, los expuso en sendas acciones de tutela previas, que conocieron y resolvieron en primer grado las Sala Laboral y Civil del Tribunal Superior de Cali, con radicados nº 2023-00254-00 y 2023-00291-00, sin que la actual contenga elementos novedosos.
Finalmente, dispuso compulsar copias para la Sala Disciplinaria del Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, «como organismo competente que es para disciplinar a los abogados, considerando que la norma sobre actuaciones temerarias en tutela, también dispone que el abogado que promueva varias acciones de tutela por los mismos hechos y derechos eventualmente deberá ser sancionado (Art. 38 Inciso 2º del Dcto 2591 de 1.991)».
LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si el promotor está actuando con temeridad y, de superarse lo anterior, si los magistrados accionados, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, vulneraron las garantías reclamadas por el actor al declarar infundada la recusación que aquél formuló bajo la causal de «enemistad grave», a fin de que se aparte – concretamente el magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo – de la investigación disciplinaria radicado nº 2023-01151 que se adelanta en su contra en esa corporación.
2. La temeridad en el ejercicio de la tutela.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 considera contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la tutela, el que se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo constitucional entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.
En relación con lo anterior, ha precisado esta Corporación:
«(…) el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además que en asuntos, como el presente, en que la actora impetra idéntica pretensión, pero a partir de la agregación de un “nuevo” derecho fundamental, como ella misma lo advierte (fl.41), se pretende evadir la prohibición legal de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos, encuentra la Sala que no por ello, es decir, por tratar de introducir artificiosas modificaciones al contenido de la petición anterior, que no alteran sus aspectos medulares, puede escaparse la accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional merecedor de reproche». (CSJ STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada en STC9397-2019, 17 jul. rad. 2019-02151-00).
3. Caso concreto.
El asunto que se examina se enmarca dentro de la anterior hipótesis, ya que Serna Guisao impetró con antelación dos acciones de la misma naturaleza (radicados nº 2023-00254 y 2023-00291), afines en su esencia fáctica, con el mismo núcleo temático y pretensiones que hoy se estudian, revelándose elocuente el abuso del instrumento constitucional al verificarse los presupuestos referenciados por la jurisprudencia en cita.
Obsérvese, en la tutela con radicado nº 2023-00254-00 que tramitó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, los hechos de la demanda fueron sintetizados así:
«Afirmó el accionante ser víctima de la “demostrada” y “denunciada corrupción judicial técnica, grosera, además de sinvergüenza de la administración de justicia en Santiago de Cali, existente hace más de diez -10 años atrás”, por hechos ocurridos el 24-08-2023 en el proceso disciplinario 2023-01151, adelantado contra él.
Que lo constriñen a tolerar a los accionados como jueces disciplinarios naturales, a pesar de rotularlos como “padres ilustres de la escuela de pensamiento de la unidad de criterio judicial en Cali” y calificarlos de “sicarios judiciales”, de interponerles 15 denuncias penales y de recusar al Magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en el proceso disciplinario 2023- 01151-00, decidiendo éste rechazar de plano la recusación formulada el 24 de julio, 18 y 24 de agosto de 2023, con base en los numerales 1 y 5 del Artículo 61 de la Ley 1123/2007.
Que adujo la grave enemistad judicial existente hace más de 8 años, la existencia de interés directo en el disciplinario por ser “eterno demostrado protestante del régimen judicial corrupto existente desde hace más de diez años en Cali”, porque la justicia está al servicio del Presidente del Consejo de Administración de la Unidad Residencial Mixta, Arley Borrero Vargas. Que la enemistad que negó el servidor existe por el asunto disciplinario contra María del Socorro Ordónez Sánchez (Fiscal 74 Seccional Cali) y Nazario Guzmán Hernández (Juez 21 Penal del Circuito de Cali), derivado del proceso penal 76001600 0199 2012 00303 01 contra Alba Lucía Navarro Hoyo y Pedro Luis Piedrahita Betancurt, Gustavo de Jesús Cardona Cárdenas, Nelsy Noreña Orozco y Héctor Jesús Parra Garzón (qepd).
Que con el Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ prefabrican el disciplinario 2022-0029 contra él y rechazan la recusación del 24-08-2023, por enemistad grave, pese a las denuncias penales y disciplinarias “en cantidad superior a las 30” (…)» (Sala Cuarta de Decisión Laboral, Tribunal Superior de Cali. Fallo de tutela del 13 de septiembre de 2023. MP. Mónica Teresa Hidalgo Oviedo. Rad. 2023-00254-00) Negrillas fuera de texto.
Mientras que, en la salvaguarda con radicado nº 2023-00291-00 que conoció la Sala Civil de aquella colegiatura, los antecedentes fueron compendiados de la siguiente manera:
«Pretende JOHN JAIRO SERNA GUISAO, a través de extenso escrito de tutela, que se acepte la recusación por el interpuesta dentro del proceso disciplinario 760012502000202301151-00, en contra del Honorable Magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO.
Como recuento de los antecedentes obrantes dentro del expediente, se puede verificar que ante la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL cursa el proceso anteriormente referido, el cual tuvo su origen en una compulsa de copias proveniente del Dr. JOHAN SEBASTIÁN SANABRIA URIBE, Oficial Mayor de la Secretaría de la Corte Constitucional, en contra de JOHN JAIRO SERNA GUISAO.
Luego de haberse continuado con el trámite previsto, el día 17 de agosto de 2023, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de prueba y calificación, la cual se llevaría a cabo el 24 de la misma mensualidad.
Dentro de la audiencia, se puede verificar que JOHN JAIRO SERNA GUISAO interpuso recusación en contra del Honorable Magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO (…).
Luego de haberse remitido dicho impedimento al Honorable Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, este lo resolvería desfavorablemente, el 04 de septiembre del año de corrida, argumentando esencialmente que JOHN JAIRO SERNA GUISAO no aportó pruebas que pudieran dar a entender la configuración de alguna de las causales señaladas en su recusación, específicamente, que dieran a dar a entender la existencia de un interés de índole patrimonial, intelectual o moral, o la existencia de una grave enemistad (…)» (Sala de Decisión Civil, Tribunal Superior de Cali. Fallo de tutela del 28 de septiembre de 2023. MP. César Evaristo León Vergara. Rad. 2023-00291-00) Negrillas de la Corte.
Así entonces, nótese, las demandas cotejadas concuerdan con la actual en los puntos cardinales que las motivan, y pese a que podrían diferir sutilmente en la forma de plantearlos, se puede concluir que se constituye una equivalencia de acciones que estructuran el indicado presupuesto de improcedencia de la acción constitucional y que evidencia el abuso en su ejercicio, reprochado por el ordenamiento jurídico como comportamiento temerario.
Así las cosas, a ninguna conclusión diferente a la inferida por la corporación de origen puede arribarse, en tanto que, ciertamente, la vigente demanda reviste las identidades subjetivas, objetivas y causales con las reseñadas, que evidencian el indebido ejercicio del resguardo, de donde surge nítida la inviabilidad de las posteriores actuaciones con igual propósito.
Acorde con ello, no hay lugar a discurrir en análisis sobre otras temáticas, por lo que se impone declarar la manifiesta improcedencia del resguardo, a fin de conjurar la injustificada extensión del debate propuesto.
4. De la orden de compulsar copias ante la autoridad disciplinaria.
Finalmente, se ratificará lo ordenado por el tribunal a quo, en el sentido de compulsar copias de este expediente a la autoridad disciplinaria correspondiente para que investigue el proceder del actor, quien es profesional del derecho, y la posible infracción que pudiera derivarse de la presentación repetida de acciones de tutela por los mismos hechos y pretensiones, al tenor de lo previsto en el artículo 38 del decreto 2591 de 1991.
5. Conclusión.
Resulta evidente que el objeto, la causa y las partes en este trámite constitucional guardan identidad con las que ya fueron conocidas por el Tribunal Superior de Cali en los radicados 2023-00254-00 de la Sala Laboral; y, 2023-00291-00 de la Sala Civil, sin que haya variado el contenido esencial de los reclamos entre los amparos incoados con anterioridad y el que en esta oportunidad se invoca.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese por medio idóneo lo resuelto en esta providencia a todos los interesados, al a quo, y remítase oportunamente la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS