STC12040 2023

OCTUBRE

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STC12040-2023

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

STC12040-2023  

Radicación  n.°  76001-22-03-000-2023-00299-01  

(Aprobado  en sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido  por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el  5 de octubre de 2023,  dentro de la acción de tutela promovida por John  Jairo Serna Guisao, contra  los  magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial  del Valle del Cauca, Luis Hernando Castillo Restrepo y Gustavo Adolfo  Hernández Quiñones,  trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la  investigación disciplinaria nº 2023-01151.  

ANTECEDENTES  

1.        El  solicitante, obrando en su propio nombre, invoca la protección  de los derechos fundamentales al  debido proceso, defensa, acceso a la administración de  justicia e igualdad, presuntamente  vulnerados por los funcionarios judiciales convocados.  

2.        Del  extenso escrito inicial y los anexos logra extraerse que, en el  despacho del magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo, de la  Comisión Seccional de Disciplina del Valle del Cauca, cursa la  investigación disciplinaria nº 2023-01151 contra el  abogado John Jairo Serna Guisao, aquí accionante.  

Que  el 24 de agosto de 2023 cuando se adelantaba la audiencia de pruebas  y calificación, el  disciplinado presentó recusación contra el magistrado  sustanciador con fundamento en la causal de «enemistad  grave».  

En  pronunciamiento de la misma fecha, el señalado funcionario no  aceptó desprenderse de la investigación, por lo que  remitió la solicitud al magistrado que le sigue en turno a fin  de que resolviera en forma definitiva sobre su pertinencia.  

Con  providencia del 4 de septiembre de 2023, el magistrado Gustavo Adolfo  Hernández Quiñonez de esa misma corporación  declaró infundada la recusación planteada respecto de  su homólogo, ordenando que el expediente (2023-01151)  regresara al despacho de origen para continuar el trámite.  

3.        En  consecuencia, pretende que, se ordene a la Comisión Seccional  de Disciplina Judicial del Valle del Cauca acepte la recusación  propuesta frente al magistrado Castillo Restrepo y se compulsen  copias ante la Fiscalía General de la Nación y la  Comisión Seccional de Disciplina.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.        El  magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo, solicitó que se  declare la improcedencia de la tutela por existir temeridad,  porque por los mismos hechos el accionante interpuso las tutelas con  radicaciones nº. 2023-00254 y 2023-00291; indicó que la  primera fue conocida por una de las Salas de decisión Laboral  de este Tribunal declarando su improcedencia; la segunda, fue  conocida por la Sala Civil del Tribunal de esa ciudad encontrándose  en trámite.  

2.        El  magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez informó  que intervino en el proceso disciplinario con rad. 2023-01151 en  contra del accionante para resolver sobre la recusación  presentada frente al magistrado Castillo Restrepo, la que negó  en providencia del 4 de septiembre de este mismo año. Agregó  que, ha dado respuestas a otras dos tutelas (Rads. 2023-00254 y  2023-00291) presentadas por el mismo accionante por similares hechos;  pidió que se niegue la tutela y se compulsen copias al  accionante.  

3.          La magistrada Inés Lorena Varela Chamorro de la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial del Valle, informó que ha  tenido conocimiento de los asuntos con radicación nº.  2017-01141-00 y 2021-01101-00, respecto de los cuales ha resuelto  sobre un impedimento y una recusación y que se inhibió  de iniciar el proceso disciplinario y de la compulsa de copias en  contra del accionante.  

FALLO  DE PRIMER GRADO  

Desestimó  el auxilio por temerario,  pues advirtió que los cuestionamientos que plantea el actor en  torno a la recusación que formuló contra el magistrado  Castillo Restrepo y la decisión de declararla infundada por  parte Hernández Quiñonez, ambos de la Comisión  Seccional de Disciplina del Valle del Cauca, los expuso en sendas  acciones de tutela previas, que conocieron y resolvieron en primer  grado las Sala Laboral y Civil del Tribunal Superior de Cali, con  radicados nº 2023-00254-00 y 2023-00291-00, sin que la actual  contenga elementos novedosos.  

Finalmente,  dispuso compulsar copias para la Sala Disciplinaria del Comisión  Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, «como  organismo competente que es para disciplinar a los abogados,  considerando que la norma sobre actuaciones temerarias en tutela,  también dispone que el abogado que promueva varias acciones de  tutela por los mismos hechos y derechos eventualmente deberá  ser sancionado (Art. 38 Inciso 2º del Dcto 2591 de 1.991)».  

LA  IMPUGNACIÓN  

CONSIDERACIONES  

1.        Problema  jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer, inicialmente, si el promotor está  actuando con temeridad  y, de superarse lo anterior, si los magistrados accionados, de la  Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca,  vulneraron  las garantías reclamadas por el actor al declarar infundada la  recusación que aquél formuló bajo la causal de  «enemistad  grave»,  a fin de que se aparte – concretamente el magistrado Luis  Hernando Castillo Restrepo – de la investigación  disciplinaria radicado nº 2023-01151 que se adelanta en su  contra en esa corporación.  

2.        La  temeridad en el ejercicio de la tutela.  

El  artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 considera contrario a la  Constitución el uso abusivo e indebido de la tutela, el que se  concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo constitucional  entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.  

En  relación con lo anterior, ha precisado esta Corporación:  

«(…)  el abuso de este mecanismo especial de protección  constitucional para efectos de obtener múltiples  pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para  toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la  capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del  resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además  que en asuntos, como el presente, en que la actora impetra idéntica  pretensión, pero a partir de la agregación de un  “nuevo” derecho fundamental, como ella misma lo advierte  (fl.41), se pretende evadir la prohibición legal de presentar  dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos,  encuentra la Sala que no por ello, es decir, por tratar de introducir  artificiosas modificaciones al contenido de la petición  anterior, que no alteran sus aspectos medulares, puede escaparse la  accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el  ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un  uso disfuncional del amparo constitucional merecedor de reproche».  (CSJ STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada en STC9397-2019,  17 jul. rad. 2019-02151-00).  

3.        Caso  concreto.  

El  asunto que se examina se enmarca dentro de la anterior hipótesis,  ya que Serna Guisao impetró  con antelación dos acciones de la misma naturaleza (radicados  nº 2023-00254 y 2023-00291), afines en su esencia fáctica,  con el mismo núcleo temático y pretensiones que hoy se  estudian, revelándose elocuente el abuso del instrumento  constitucional al verificarse los presupuestos referenciados por la  jurisprudencia en cita.  

Obsérvese,  en la tutela con radicado  nº 2023-00254-00  que tramitó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, los  hechos de la demanda fueron sintetizados así:  

«Afirmó  el accionante ser víctima de la “demostrada” y  “denunciada corrupción judicial técnica, grosera,  además de sinvergüenza de la administración de  justicia en Santiago de Cali, existente hace más de diez -10  años atrás”, por hechos ocurridos el 24-08-2023  en  el proceso disciplinario 2023-01151,  adelantado contra él.  

Que  lo constriñen a tolerar a los accionados como jueces  disciplinarios naturales, a pesar de rotularlos como “padres  ilustres de la escuela de pensamiento de la unidad de criterio  judicial en Cali” y calificarlos de “sicarios  judiciales”, de interponerles 15 denuncias penales y  de recusar al Magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en el  proceso disciplinario 2023- 01151-00,  decidiendo éste rechazar de plano la recusación  formulada el 24 de julio, 18 y 24 de agosto de 2023, con base en los  numerales 1 y 5 del Artículo 61 de la Ley 1123/2007.  

Que  adujo la grave enemistad judicial existente hace más de 8  años, la existencia de interés directo en el  disciplinario por ser “eterno demostrado protestante del  régimen judicial corrupto existente desde hace más de  diez años en Cali”, porque la justicia está al  servicio del Presidente del Consejo de Administración de la  Unidad Residencial Mixta, Arley Borrero Vargas. Que la enemistad que  negó el servidor existe por el asunto disciplinario contra  María del Socorro Ordónez Sánchez (Fiscal 74  Seccional Cali) y Nazario Guzmán Hernández (Juez 21  Penal del Circuito de Cali), derivado del proceso penal 76001600 0199  2012 00303 01 contra Alba Lucía Navarro Hoyo y Pedro Luis  Piedrahita Betancurt, Gustavo de Jesús Cardona Cárdenas,  Nelsy Noreña Orozco y Héctor Jesús Parra Garzón  (qepd).  

Que  con el Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ  prefabrican el disciplinario 2022-0029 contra él y rechazan la  recusación del 24-08-2023,  por enemistad grave, pese a las denuncias penales y disciplinarias  “en cantidad superior a las 30” (…)»  (Sala Cuarta de Decisión Laboral, Tribunal Superior de Cali.  Fallo de tutela del 13 de septiembre de 2023. MP. Mónica  Teresa Hidalgo Oviedo. Rad. 2023-00254-00) Negrillas fuera de texto.  

Mientras  que, en la salvaguarda con radicado  nº 2023-00291-00  que conoció la Sala Civil de aquella colegiatura, los  antecedentes fueron compendiados de la siguiente manera:  

«Pretende  JOHN JAIRO SERNA GUISAO, a través de extenso escrito de  tutela, que  se acepte la recusación por el interpuesta dentro del proceso  disciplinario  760012502000202301151-00,  en  contra del Honorable Magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO.  

Como  recuento de los antecedentes obrantes dentro del expediente, se puede  verificar que ante la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA  JUDICIAL cursa el proceso anteriormente referido, el cual tuvo su  origen en una compulsa de copias proveniente del Dr. JOHAN SEBASTIÁN  SANABRIA URIBE, Oficial Mayor de la Secretaría de la Corte  Constitucional, en contra de JOHN JAIRO SERNA GUISAO.  

Luego  de haberse continuado con el trámite previsto, el día  17 de agosto de 2023, se fijó fecha para llevar a cabo la  audiencia de prueba y calificación, la cual se llevaría  a cabo el 24 de la misma mensualidad.  

Dentro  de la audiencia, se puede verificar que JOHN JAIRO SERNA GUISAO  interpuso recusación en contra del Honorable Magistrado LUIS  HERNANDO CASTILLO RESTREPO  (…).  

Luego  de haberse remitido dicho impedimento al Honorable Magistrado GUSTAVO  ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, este lo resolvería  desfavorablemente, el 04 de septiembre del año de corrida,  argumentando esencialmente que JOHN JAIRO SERNA GUISAO no aportó  pruebas que pudieran dar a entender la configuración de alguna  de las causales señaladas en su recusación,  específicamente, que dieran a dar a entender la existencia de  un interés de índole patrimonial, intelectual o moral,  o la existencia de una grave enemistad (…)»  (Sala de Decisión Civil, Tribunal Superior de Cali. Fallo de  tutela del 28 de septiembre de 2023. MP. César Evaristo León  Vergara. Rad. 2023-00291-00) Negrillas de la Corte.  

Así  entonces, nótese, las demandas cotejadas concuerdan con la  actual en los puntos cardinales que las motivan, y pese a que podrían  diferir sutilmente en la forma de plantearlos, se puede concluir que  se constituye una equivalencia de acciones que estructuran el  indicado presupuesto de improcedencia de la acción  constitucional y  que evidencia el abuso en su ejercicio, reprochado por el  ordenamiento jurídico como comportamiento temerario.  

Así  las cosas, a ninguna conclusión diferente a la inferida por la  corporación de origen puede arribarse, en tanto que,  ciertamente, la vigente demanda reviste las identidades subjetivas,  objetivas y causales con las reseñadas, que evidencian el  indebido ejercicio del resguardo, de donde surge nítida la  inviabilidad de las posteriores actuaciones con igual propósito.  

Acorde  con ello, no hay lugar a discurrir en análisis sobre otras  temáticas, por lo que se impone declarar la manifiesta  improcedencia del resguardo, a fin de conjurar la injustificada  extensión del debate propuesto.  

4.        De  la orden de compulsar copias ante la autoridad disciplinaria.  

Finalmente,  se ratificará lo ordenado por el tribunal a  quo,  en el sentido de compulsar copias de este expediente a la autoridad  disciplinaria correspondiente para que investigue el proceder del  actor, quien es profesional del derecho, y la posible infracción  que pudiera derivarse de la presentación repetida de acciones  de tutela por los mismos hechos y pretensiones, al tenor de lo  previsto en el artículo 38 del decreto 2591 de 1991.  

5.        Conclusión.  

Resulta  evidente que el objeto, la causa y las partes en este trámite  constitucional guardan identidad con las que ya fueron conocidas por  el Tribunal Superior de Cali en los radicados 2023-00254-00 de la  Sala Laboral; y, 2023-00291-00 de la Sala Civil, sin que haya variado  el contenido esencial de los reclamos entre los amparos incoados con  anterioridad y el que en esta oportunidad se invoca.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la  sentencia impugnada.  

Comuníquese  por medio idóneo lo resuelto en esta providencia a todos los  interesados, al a  quo, y  remítase oportunamente la actuación a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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