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STC12125-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC12125-2023
Radicación n° 11001-22-10-000-2023-01085-01
(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 12 de septiembre de 2023, en la acción de tutela que Miguel Ángel Téllez promovió contra el Juzgado Veintisiete de Familia de esta ciudad y la Comisaría Décima de Familia de Engativá, trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia y el agente del Ministerio Público y citadas las partes e intervinientes en el incidente de medida de protección 087-2010.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la salud, libertad, vida y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Manifestó que en la Comisaría de Familia de Engativá se adelanta en su contra medida de protección formulada por su expareja Mónica Pérez Gaitán, trámite en el que se le condenó a pagar una multa de $2.000.000, y de incumplirse, se convertiría en arresto de seis días, decisión que, apeló y confirmó el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá.
Sostuvo que solicitó a la Comisaría de conocimiento que sustituyera el pago de la multa por trabajo social de conformidad a lo preceptuado en el artículo 39 numeral 7 del Código Penal, petición que acompañó con las pruebas que demuestran su insolvencia económica por incapacidad laboral total, al ser una persona discapacitada por encontrarse en silla de ruedas a la que se le reconoció una pensión por invalidez, que no ha podido disfrutar, porque frente a esa determinación se interpuso recurso de casación del que conoce la Sala de Casación Laboral.
Explicó que, ante la negativa de la autoridad administrativa, formuló el recurso de reposición argumentando que «podía» cancelar la multa a «plazos», petición que en igual sentido fue rechazada, tras señalar que no era factible dar aplicación a lo previsto en el numeral 6 del artículo 39 del Código Penal.
Relató que la Comisaría realizó la conversión del pago de multa por arresto y que, pese a poner de presente la vulneración a sus derechos fundamentales «se limitó a solicitarle a la Juez 27 De Familia expedir la respectiva orden de detención para hacerla efectiva».
Afirmó que, ante la situación, elevó petición ante la juez de conocimiento tendiente a que se sustituyera la detención por el pago de la multa a plazos.
2. Conforme lo narrado solicitó que, «se revoque la decisión de convertir la multa en arresto y se ordene el pago de la multa por cuotas tal y como se solicitó ante estos dos organismos de administración de justicia en primera y segunda instancia» en el incidente de medida de protección 087-11-02787-2010.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, manifestó que ha conocido en diferentes oportunidades en sede de consulta las decisiones proferidas por la Comisaría Décima de Familia de Engativá en la medida de protección formulada por Mónica Pérez Gaitán contra Miguel Ángel Téllez.
2. La Comisaría Décima de Familia de Engativá, solicitó negar la protección, pues en el procedimiento adelantado observó las disposiciones que lo gobiernan, esto es, Ley 294 de 1996 modificada parcialmente por la Ley 575 de 2000, actuando de manera oportuna y diligente.
3. La Secretaría Distrital de la Mujer, se pronunció sobre cada uno de los hechos de la tutela, indicando que «a la fecha [su] representación con la ciudadana se cerró toda vez que únicamente fu[e] asignada por la secretaría de la Mujer para representación del trámite incidental, el cual finalizó».
4. El agente del Ministerio Público ante Comisarías de Familia de Bogotá, señaló en el trámite que se adelantó ante la dependencia administrativa, se observaron todas las garantías procesales conforme el trámite que establece la ley para este tipo de procesos, actuando de acuerdo con los parámetros establecidos respecto de la imposición de la multa y su conversión en arresto.
5. Mónica Pérez Gaitán solicitó «(…) si es posible se remita su caso a la entidad de la justicia correspondiente, para que pueda recibir justicia, pues a intentado en la defensoría del pueblo, la personería, pero el señor MIGUEL ANGEL TELLEZ, dilata todo lo que sea para devolver lo que pertenece, y sus expresiones, es que como mujer soy de mente muy pequeña, inútil degradando mi condición de mujer, siendo este un hecho de violencia de genero también (…)». (sic).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo tras considerar que la sanción de multa impuesta al aquí tutelante y su posterior conversión en arresto no es producto de un análisis superficial y mucho menos arbitrario de la situación puesta en conocimiento de las autoridades accionadas.
Enfatizó en que las decisiones adoptadas son un resultado suficientemente conocido por el accionante pues la revisión del expediente da cuenta, que no es la primera vez que incumple la medida de protección impuesta en su contra, y que, estando al tanto de las consecuencias que su actuar le acarrearía, decidió incurrir en nuevos hechos de violencia intrafamiliar frente a la señora Mónica Pérez Gaitán, a quien el Estado está en la obligación de proteger a través de decisiones como las adoptadas por los despachos comisarial y judicial accionados.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con tal determinación, el accionante presentó impugnación, bajo idénticos argumentos a los expuestos en el escrito inicial, esto es, la posibilidad que otorga la ley de modificar el pago de la multa por trabajo social o su cancelación por cuotas.
CONSIDERACIONES
1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo adopte una decisión por completo desviada del sendero previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre que se cumplan los conocidos requisitos generales y específicos.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Miguel Ángel Téllez censura las decisiones proferidas por el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá y la Comisaría Décima de Familia de Engativá, en el trámite del incidente por incumplimiento a la medida de protección 087-11-02787-2010.
3. Revisado el expediente remitido a este trámite, se logra establecer la improcedencia de la impugnación formulada y la consecuente confirmación del fallo, en tanto que, las decisiones proferidas por las autoridades judicial y administrativa accionadas no lucen arbitrarias ni antojadizas, ni se observa en el trámite vía de hecho que abra paso a este mecanismo excepcional.
4. Lo anterior es así, porque en la medida de protección que se adelanta en la Comisaría Décima de Familia de Engativá promovida por Mónica Pérez Gaitán contra Miguel Ángel Téllez por violencia intrafamiliar, la autoridad administrativa el 3 de abril de 2011, adoptó medidas definitivas en favor de la víctima y contra su excompañero permanente.
Posteriormente declarados el primer y segundo incumplimiento a la medida de protección el 21 de mayo de 2014 y 1º de diciembre de 2016, las decisiones fueron confirmadas por el Juzgado accionado en providencias de 11 de agosto de 2014 y 31 de marzo de 2017, respectivamente.
Iniciado el trámite del tercer incumplimiento, la Comisaría Décima de Familia de Engativá, en auto de 21 de septiembre de 2022, sancionó a Miguel Ángel Téllez con multa equivalente a 2 SMLMV, determinación que en grado de consulta confirmó el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá el 26 de mayo de 2023.
Elevada solicitud por el accionante, tendiente a que se modificara el pago de la multa por trabajo social conforme el artículo 39 de la ley 595 de 2000, la Comisaría Décima de Familia la negó el 23 de junio de 2023 tras señalar que tal decisión se profirió conforme a lo contemplado en el artículo 7 de la ley 294 de 1996 modificado por la ley 575 de 2000, normas que contemplan el procedimiento para las medidas de protección, decisión que, recurrida en reposición por el actor, mantuvo incólume.
Remitidas las diligencias al Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá y encontrándose a la espera de pronunciamiento frente a la conversión de la multa por arresto, Miguel Ángel Téllez radicó escrito el 4 de agosto de 2023, en el que insistió en que se modificara la forma de pagar la multa a través de consignaciones mensuales.
Igualmente se advierte, que el señor Ángel Téllez presentó la acción de tutela el 30 de agosto de 2023, -según acta de reparto-, sin que, hasta ese momento, el Juzgado accionado se hubiera pronunciado sobre la petición que formuló el 4 de agosto anterior concerniente a la modificación de la multa que le fue impuesta.
En el trámite de primera instancia, el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá profirió el 5 de septiembre de 2023, dos decisiones, en las que,
i) Niega por improcedente la solicitud del incidentado referente al pago de la multa en cuotas, la sustitución por trabajo social o el arresto domiciliario, porque no se encuentran autorizados en la Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 575 de 2000.
ii) Convierte la multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes impuesta a Miguel Ángel Téllez, en arresto de seis días y profirió la orden de captura contra el sancionado.
5. Puestas, así las cosas, las decisiones proferidas por las autoridades accionadas en el trámite de medida de protección por violencia intrafamiliar, no reflejan arbitrariedad o capricho, porque tuvieron como fundamento la norma que rige el procedimiento del asunto, la ley 294 de 1996 que tiene su propia regulación, sin que tenga cabida la norma que solicitó aplicar el aquí accionante, esto es el artículo 39 numeral 7 del Código Penal.
6. Debe señalarse, que el accionante, busca a través de este mecanismo constitucional, que se vuelva a proferir pronunciamiento sobre su solicitud de modificación de la sanción impuesta, cuando tal aspecto fue debatido en su oportunidad ante la Comisaría Décima de Familia de Engativá y el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, autoridades que con fundamento en las normas que regulan la materia, profirieron decisiones que no revelan arbitrariedad.
7. De acuerdo con lo expresado, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
(Ausencia justificada)