STC12125 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12125-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC12125-2023  

Radicación  n° 11001-22-10-000-2023-01085-01  

(Aprobado  en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 12 de septiembre  de 2023, en la acción de tutela que Miguel Ángel Téllez  promovió contra el Juzgado  Veintisiete de Familia de esta ciudad y la Comisaría Décima  de Familia de Engativá, trámite al que fueron  vinculados el Defensor de Familia y el agente del Ministerio Público  y citadas las partes e intervinientes en el incidente de medida de  protección 087-2010.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales a la salud, libertad, vida y debido proceso,  presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.  

Manifestó  que en la Comisaría de Familia de Engativá se adelanta  en su contra medida de protección formulada por su expareja  Mónica Pérez Gaitán, trámite en el que se  le condenó a pagar una multa de $2.000.000, y de incumplirse,  se convertiría en arresto de seis días, decisión  que, apeló y confirmó el  Juzgado  Veintisiete de Familia de Bogotá.  

Sostuvo  que solicitó a la Comisaría de conocimiento que  sustituyera el pago de la multa por trabajo social de conformidad a  lo preceptuado en el artículo 39 numeral 7 del Código  Penal, petición que acompañó con las pruebas que  demuestran su insolvencia económica por incapacidad laboral  total, al ser una persona discapacitada por encontrarse en silla de  ruedas a la que se le reconoció una pensión por  invalidez, que no ha podido disfrutar, porque frente a esa  determinación se interpuso recurso de casación del que  conoce la Sala de Casación Laboral.  

Explicó  que, ante la negativa de la autoridad administrativa, formuló  el recurso de reposición argumentando que «podía»  cancelar  la multa a «plazos»,  petición que en igual sentido fue rechazada, tras señalar  que no era factible dar aplicación a lo previsto en el numeral  6 del artículo 39 del Código Penal.  

Relató  que la Comisaría realizó la conversión del pago  de multa por arresto y que, pese a poner de presente la vulneración  a sus derechos fundamentales «se  limitó a solicitarle a la Juez 27 De Familia expedir la  respectiva orden de detención para hacerla efectiva».  

Afirmó  que, ante la situación, elevó petición ante la  juez de conocimiento tendiente a que se sustituyera la detención  por el pago de la multa a plazos.  

2.  Conforme lo narrado solicitó que, «se  revoque la decisión de convertir la multa en arresto y se  ordene el pago de la multa por cuotas tal y como se solicitó  ante estos dos organismos de administración de justicia en  primera y segunda instancia»  en el incidente de medida de protección 087-11-02787-2010.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, manifestó  que ha conocido en diferentes oportunidades en sede de consulta las  decisiones proferidas por la Comisaría Décima de  Familia de Engativá en la medida de protección  formulada por Mónica Pérez Gaitán contra Miguel  Ángel Téllez.  

2.  La Comisaría Décima de Familia de Engativá,  solicitó negar la protección, pues en el procedimiento  adelantado observó las disposiciones que lo gobiernan, esto  es, Ley 294 de 1996 modificada parcialmente por la Ley 575 de 2000,  actuando de manera oportuna y diligente.  

3.  La Secretaría Distrital de la Mujer, se pronunció sobre  cada uno de los hechos de la tutela, indicando que «a  la fecha [su]  representación con la ciudadana se cerró toda vez que  únicamente fu[e]  asignada por la secretaría de la Mujer para representación  del trámite incidental, el cual finalizó».  

4.  El agente del Ministerio Público ante Comisarías de  Familia de Bogotá, señaló en el trámite  que se adelantó ante la dependencia administrativa, se  observaron todas las garantías procesales conforme el trámite  que establece la ley para este tipo de procesos, actuando de acuerdo  con los parámetros establecidos respecto de la imposición  de la multa y su conversión en arresto.  

5.  Mónica Pérez Gaitán solicitó «(…)  si es posible se remita su  caso a la entidad de la justicia correspondiente, para que pueda  recibir justicia, pues a intentado en la defensoría del  pueblo, la personería, pero el señor MIGUEL ANGEL  TELLEZ, dilata todo lo que sea para devolver lo que pertenece, y sus  expresiones, es que como mujer soy de mente muy pequeña,  inútil degradando mi condición de mujer, siendo este un  hecho de violencia de genero también (…)». (sic).  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo tras  considerar que la  sanción de multa impuesta al aquí tutelante y su  posterior conversión en arresto no es producto de un análisis  superficial y mucho menos arbitrario de la situación puesta en  conocimiento de las autoridades accionadas.  

Enfatizó  en que las  decisiones adoptadas son un resultado suficientemente conocido por el  accionante pues la revisión del expediente da cuenta, que no  es la primera vez que incumple la medida de protección  impuesta en su contra, y que, estando al tanto de las consecuencias  que su actuar le acarrearía, decidió incurrir en nuevos  hechos de violencia intrafamiliar frente a la señora Mónica  Pérez Gaitán, a quien el Estado está en la  obligación de proteger a través de decisiones como las  adoptadas por los despachos comisarial y judicial accionados.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Inconforme  con tal determinación, el accionante presentó  impugnación, bajo idénticos argumentos a los expuestos  en el escrito inicial, esto es, la posibilidad  que otorga la ley de modificar el pago de la multa por trabajo social  o su cancelación por cuotas.  

CONSIDERACIONES  

1.  Por regla general, la acción de tutela no procede contra  providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo adopte  una decisión por completo desviada del sendero previamente  diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y  edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se  configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de  hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo  excepcional para restablecer las garantías esenciales  vulneradas, siempre que se cumplan los conocidos requisitos generales  y específicos.  

2.  En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor  Miguel  Ángel Téllez censura  las decisiones proferidas por el Juzgado Veintisiete de Familia de  Bogotá y la Comisaría Décima de Familia de  Engativá, en el trámite del incidente por  incumplimiento a la medida de protección 087-11-02787-2010.  

3.  Revisado el expediente remitido a este trámite, se logra  establecer la improcedencia de la impugnación formulada y la  consecuente confirmación del fallo, en tanto que, las  decisiones proferidas por las autoridades judicial y administrativa  accionadas no lucen arbitrarias ni antojadizas, ni se observa en el  trámite vía de hecho que abra paso a este mecanismo  excepcional.  

4. Lo  anterior es así, porque en la medida de protección que  se adelanta en la Comisaría Décima de Familia de  Engativá promovida por Mónica Pérez Gaitán  contra Miguel Ángel Téllez por violencia intrafamiliar,  la autoridad administrativa el 3 de abril de 2011, adoptó  medidas definitivas en favor de la víctima y contra su  excompañero permanente.  

Posteriormente  declarados el primer y segundo incumplimiento a la medida de  protección el 21 de mayo de 2014 y 1º de diciembre de  2016, las decisiones fueron confirmadas por el Juzgado accionado en  providencias de 11 de agosto de 2014 y 31 de marzo de 2017,  respectivamente.  

Iniciado  el trámite del tercer  incumplimiento, la Comisaría Décima de Familia de  Engativá, en auto de 21 de septiembre de 2022, sancionó  a Miguel Ángel Téllez con multa equivalente a 2 SMLMV,  determinación que en grado de consulta confirmó el  Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá el 26 de mayo de  2023.  

Elevada  solicitud por el accionante, tendiente a que se modificara el pago de  la multa por trabajo social conforme el artículo 39 de la ley  595 de 2000, la Comisaría Décima de Familia la negó  el 23 de junio de 2023 tras señalar que tal decisión se  profirió conforme a lo contemplado en el artículo 7 de  la ley 294 de 1996 modificado por la ley 575 de 2000, normas que  contemplan el procedimiento para las medidas de protección,  decisión que, recurrida en reposición por el actor,  mantuvo incólume.  

Remitidas  las diligencias al Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá y  encontrándose a la espera de pronunciamiento frente a la  conversión de la multa por arresto, Miguel Ángel Téllez  radicó escrito el 4 de agosto de 2023, en el que insistió  en que se modificara la forma de pagar la multa a través de  consignaciones mensuales.  

Igualmente  se advierte, que el señor Ángel Téllez presentó  la acción de tutela el 30 de agosto de 2023, -según  acta de reparto-, sin que, hasta ese momento, el Juzgado accionado se  hubiera pronunciado sobre la petición que formuló el 4  de agosto anterior concerniente a la modificación de la multa  que le fue impuesta.  

En el  trámite de primera instancia, el Juzgado Veintisiete de  Familia de Bogotá profirió el 5 de septiembre de 2023,  dos decisiones, en las que,  

i)  Niega por improcedente la solicitud del incidentado referente al pago  de la multa en cuotas, la sustitución por trabajo social o el  arresto domiciliario, porque no se encuentran autorizados en la Ley  294 de 1996 modificada por la Ley 575 de 2000.  

ii)  Convierte la multa de dos salarios mínimos mensuales legales  vigentes impuesta a Miguel Ángel Téllez, en arresto de  seis días y profirió la orden de captura contra el  sancionado.  

5.  Puestas, así las cosas, las decisiones proferidas por las  autoridades accionadas en el trámite de medida de protección  por violencia intrafamiliar, no reflejan arbitrariedad o capricho,  porque tuvieron como fundamento la norma que rige el procedimiento  del asunto, la ley 294 de 1996 que tiene su propia regulación,  sin que tenga cabida la norma que solicitó aplicar el aquí  accionante, esto es el  artículo 39 numeral 7 del Código Penal.  

6.  Debe señalarse, que el accionante, busca a través de  este mecanismo constitucional, que se vuelva a proferir  pronunciamiento sobre su solicitud de modificación de la  sanción impuesta, cuando tal aspecto fue debatido en su  oportunidad ante la Comisaría Décima de Familia de  Engativá y el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá,  autoridades que con fundamento en las normas que regulan la materia,  profirieron decisiones que no revelan arbitrariedad.  

7.  De  acuerdo con lo expresado, se confirmará la sentencia  impugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Comuníquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

(Ausencia  justificada)      

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