STC12140 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12140-2023

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12140-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-01804-01  

(Aprobado en  sesión del primero de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió Carlos Andrés  Hinojosa García contra el fallo de 12 de septiembre de 2023,  proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la  acción de tutela que instauró contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, extensiva a la  Secretaría adscrita a dicha dependencia, partes y demás  intervinientes del proceso n° 20001-60-01-231-2010-01738-01.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  libelista pretendió se ordene a la magistratura acusada «fijar  fecha para llevar a cabo audiencia de preclusión, en conjunto  con solicitud de la concesión del subrogado de la suspensión  de la ejecución de la pena, dentro del proceso con radicado  200016001231201001738,  seguido en contra de Carlos  Andrés Hinojosa García y  otros».  

En  sustento, adujo que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Valledupar lo condenó a 64 meses  de prisión por los delitos de peculado  por apropiación y falsedad ideológica en documento  público y  le concedió la prisión domiciliaria (2 feb. 2022),  decisión que apeló. Contó que la defensa radicó  el 15 de junio del año que avanza solicitud de audiencia de  preclusión y el subrogado de suspensión condicional de  ejecución de la pena; sin embargo, el 28 de junio siguiente el  tribunal accionado le informó sobre la imposibilidad de  tramitar la solicitud debido  a la congestión judicial, pedimento  sobre el que insistió (2 agosto de 2023) y el 8 de agosto  nuevamente instó ante el Tribunal para que en sesión  extraordinaria examinara y decidiera la solicitud  de preclusión, porque  el recurso llevaba año y medio en esa instancia sin ser  resuelto.  

2.-        Una  empleada del despacho al que fue asignado el asunto informó  que se encuentra en turno para resolver «dentro  de la congestión judicial que sufre el despacho»,  situación que fue comunicada al abogado del accionante  mediante oficios de 28 de junio y 2 de agosto de 2023. No hubo más  intervenciones.  

3.-        El  a  quo  negó el amparo porque «mientras  un trámite se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado  la actuación del órgano competente, el afectado tendrá  la posibilidad de reclamar a su interior el respeto de las garantías  constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la  tutela (…)».  

4.-          El mandatario en el proceso penal recurrió e insistió  en las alegaciones del libelo.  

CONSIDERACIONES  

El veredicto  impugnado será revocado, toda vez que la Sala Penal del  Tribunal Superior de Valledupar está en mora de resolver las  solicitudes elevadas por el promotor, como pasa a explicarse.  

Como de vieja data  lo tiene asentado la homologa de casación penal, en  los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan solicitudes,  éstas deben ser entendidas como el ejercicio del derecho  de postulación,  ello en garantía de la prerrogativa superior al debido  proceso,  por lo tanto, deben  ser atendidas oportunamente mediante una decisión motivada  (T47098 de 2010, STP4917-2022, entre muchas).  

De igual manera,  como lo tiene suficientemente decantado el órgano límite  constitucional, la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que  eleven los sujetos  procesales  no sólo trasgrede el debido  proceso  sino también el acceso a la administración de justicia.  Además, resaltó el órgano límite la  obligación del funcionario judicial de ofrecer la  correspondiente contestación y en ese escenario puntualizó:  

[c]uando  se formulan solicitudes en el curso de un proceso, relacionadas con  éste, y el funcionario judicial competente se abstiene de  responderlas, tal omisión no vulnera el derecho de petición,  sino que se constituye en una violación de los derechos al  debido proceso y al acceso efectivo a la administración de  justicia. En relación con el derecho de acceso a la  administración de justicia, la Corte ha señalado que el  mismo se encuentra integrado al núcleo esencial del derecho al  debido proceso, y que, además, es un derecho de contenido  múltiple o complejo, en el sentido en que compromete, amén  del derecho de acción o de promoción de la actividad  jurisdiccional, el derecho a que existan procedimientos adecuados,  idóneos y efectivos para la definición de las  pretensiones, solicitudes y excepciones debatidas (…).(CC  T-713 de 2015, reseñada en CSJ STP7690-2021, memoradas en  STC7321-2022).  

Así las  cosas, no pierde de vista la Sala que el juez  constitucional de primera instancia concluyó que como el  asunto se hallaba en trámite, era allí donde  exclusivamente debían plantearse las inquietudes.  Sin  embargo,  examinada minuciosamente la actuación que se surte ante el  Tribunal y frente al derecho  de postulación,  encuentra esta Sala que las solicitudes formuladas  no fueron resueltas por el servidor competente, dado que las  presuntas contestaciones se realizaron como si se tratara de un  trámite administrativo y por quien es la colaboradora del  despacho de la Magistrada ponente, situación  que vulneró el debido proceso del accionante, en tanto sus  peticiones estaba dirigidas a que se instalara  audiencia  de preclusión, así como de concesión del  subrogado de la suspensión condicional de la ejecución  de la pena  y  estas únicamente puede ser materializadas por la funcionaria  aludida, inclusive, eventualmente, por la Sala de decisión.  

Se afirma lo  anterior, por cuanto como se explicó en líneas  precedentes, las solicitudes  que eleven los sujetos procesales en los juicios deben resolverse de  conformidad con las oportunidades previstas, bajo el marco normativo  adjetivo de cada especialidad y por quien ejerza funciones  jurisdiccionales, esto es, por los jueces o magistrados, quienes  expedirán una decisión motivada que habilite al  peticionario, si es del caso, a recurrirla.  

En  este orden de ideas, en  atención a que no se advierte la existencia de una resolución  judicial a las reclamaciones que envió el convocante, en  ejercicio de la garantía superior de postulación  predicable en la actuación penal en donde funge en la calidad  de sentenciado, la Sala concederá el amparo del derecho  fundamental al debido proceso del que es titular Carlos Andrés  Hinojosa García y, en consecuencia, ordenará a la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que,  en el término de cinco (5) días, contados a partir de  la notificación del presente fallo, resuelva las solicitudes  presentadas por el accionante conforme al ámbito de sus  competencias.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve:  

Primero:  REVOCAR  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Segundo:  CONCEDER la  protección del derecho de acceso a la administración de  justicia y debido proceso de Carlos Andrés Hinojosa García.  

Tercero:  ORDENAR a  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Valledupar (M.P. Claudia Patricia Vásquez Tobón) que,  si aún no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y  ocho horas, contadas a partir de la notificación de esta  decisión, proceda a resolver las peticiones formuladas por el  accionante, esto es, en relación con «fijar  fecha para llevar a cabo audiencia de preclusión, en conjunto  con solicitud de la concesión del subrogado de la suspensión  de la ejecución de la pena, dentro del proceso con radicado  200016001231201001738,  seguido en contra de Carlos  Andrés Hinojosa García y  otros».  

Cuarto:  Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Ausencia  Justificada  

      

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