Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC12172-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC12172-2023
Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01850-01
(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 26 de septiembre de 20231, en la acción de tutela formulada por José Ricardo Sarmiento Acevedo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado Itinerante de esta ciudad y demás intervinientes en el proceso penal con radicado N° 2022-00268.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad ante la ley y al principio de «no Reformatio in peius», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá, en sentencia de 28 de febrero de 2022, lo condenó a la pena de 106 meses de prisión y a multa de 2.200 SMLMV por los delitos de «CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO a título de autor, en concurso heterogéneo con la conducta de EXTORSIÓN AGRAVADA, en concurso homogéneo y a título de coautor» (énfasis en texto original), determinación que, apelada, modificó la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 8 de mayo de 2023, condenándolo a 176 meses de prisión y a multa de 8.100 SMLMV.
Explicó que en la sentencia de segunda instancia la pena de prisión aumentó en 70 meses, como también fueron incrementadas las accesorias de multa, e inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Adujo que esa providencia vulnera sus derechos fundamentales, porque al ser único apelante no podía agravarse su situación, y adicionalmente, porque no se resolvió lo pedido en el escrito de apelación, esto es, la concesión de la prisión domiciliaria, en su condición de padre cabeza de hogar, la aplicación del descuento de la pena por indemnización integral a la víctima, contemplado en el artículo 269 del Código Penal y, los términos del preacuerdo realizado con la Fiscalía.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó declarar la nulidad de la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de mayo de 2023, y en su lugar, «ordenar que se dicte una nueva sentencia de acuerdo a lo solicitado en la sustentación del recurso de apelación como es, pronunciarse sobre el descuento previsto en el artículo 269 del CP, y la Prisión Domiciliaría como padre cabeza de hogar».
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que contrario a lo alegado por el actor, no fue único apelante, toda vez que el representante del Ministerio Público también recurrió la decisión y en sentido opuesto al condenado.
Así mismo indicó que en la sentencia de segunda instancia que profirió el 8 de mayo de 2023, fueron resueltos los reparos de la apelación, relacionadas con la rebaja de pena por reparación en los términos del artículo 269 del Código Penal, así como la solicitud de los subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la prisión intramural y, además, se corrigieron los errores en la dosificación punitiva.
Agregó que si bien, el actor interpuso recurso extraordinario de casación contra esa decisión, este fue declarado desierto porque no se presentó la correspondiente sustentación.
Por todo lo anterior, solicitó declarar la improcedencia del amparo, ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados y, el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, en atención a que el actor no interpuso el recurso de reposición contra la providencia que declaró desierto el recurso extraordinario de casación.
2. El Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá, relató las actuaciones del proceso cuestionado, y destacó que la sentencia que profirió el 28 de febrero de 2022, fue apelada por el aquí accionante y el delegado del Ministerio Público, y la modificó el ad quem, en el sentido de aumentar la pena, determinación contra la que el actor, a través de su apoderado, interpuso recurso de casación, el cual fue declarado desierto.
Finalmente, solicitó su desvinculación de este trámite porque no ha vulnerado los derechos invocados por el solicitante.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del amparo, al advertir el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, en razón a que, no hizo uso efectivo de los medios de defensa a su alcance, pues no recurrió el auto de 16 de agosto de 2023, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá declaró desierto el recurso extraordinario de casación, por falta de sustentación.
Así mismo, destacó que, «contrario a lo afirmado por el demandante […] la apelación no fue presentada únicamente por la bancada de la defensa. Cabe recordar que también recurrió el fallo el Ministerio Publico, no para acompañar la posición del accionante, sino para solicitar el incremento de la pena».
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por el accionante, quien además de insistir en sus pretensiones, manifestó que la decisión del amparo no puede estar supeditada a la proposición del recurso extraordinario de casación, máxime cuando no contaba con recursos económicos para pagar los honorarios de un casacionista y, agregó que, aunque acudió a la Defensoría del Pueblo para procurar ayuda en ese sentido, no fue posible.
Adujo que el amparo debe ser concedido, teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso penal denunciado, desconoció el preacuerdo realizado con la Fiscalía y adicionalmente, afirmó que, con la negativa de la prisión domiciliaria, se afectan los derechos fundamentales de su hijo menor de edad, al estar privado del acompañamiento y amor de su padre.
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias, con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios y extraordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto, dado el carácter subsidiario y residual del amparo y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio. (CSJ. STC11845-2021 y STC1526-2022, entre muchas).
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, José Ricardo Sarmiento Acevedo acude a este mecanismo en busca de la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada en el proceso penal que se adelantó en su contra, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con extorsión agravada, en el que fue condenado a 176 meses de prisión y a multa de 8.100 SMLMV.
3. En relación con lo anterior, advierte la Sala la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada por inobservancia del presupuesto de la subsidiariedad, puesto que, analizadas las pruebas allegadas a este trámite, se evidenció que el accionante no utilizó los medios de defensa que tenía a su alcance para exponer los reparos que alega a través de esta vía excepcional.
Lo anterior, teniendo en cuenta, que si bien, el interesado interpuso recurso de casación, fue declarado desierto el 16 de agosto de 2023, providencia que no recurrió en reposición y, en ese orden, la desidia en el empleo de los medios ordinarios de defensa, imposibilita el uso de la acción tutela, si se tiene en cuenta el carácter residual y subsidiario de la misma, porque lo ha señalado esta Sala,
«esta acción pública no se erige en mecanismo sustituto o paralelo de los instrumentos o procedimientos ordinarios creados por el legislador, para debatir tópicos no controvertibles en sede constitucional, pues debido a su finalidad iusfundamental no está concebida para sustituirlos o desplazarlos “sino única y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta afectada o amenazada en una garantía de rango superior con ocasión de una arbitrariedad jurisdiccional, hubiese carecido o carezca de recursos judiciales para atacarla”» (CSJ. STC 16 jul. 2012, rad. 2012-00997-01, reiterada en STC 2012-00320- 01, y citada en STC8306-2021, STC10471-2021, STC1911-2022, STC2655-2022 y, STC11263-2023 entre muchas).
Ahora, si bien el accionante adujo que formuló el mecanismo extraordinario de casación, pero no contaba con los recursos económicos para sufragar los honorarios de un abogado que lo representara en la sustentación, y aunque acudió a la Defensoría del Pueblo para obtener una colaboración en ese sentido, no fue posible, lo cierto es, que de las pruebas allegadas no se evidenció que hubiese formulado reposición contra el auto que lo declaró desierto, exponiendo dichas circunstancias.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
(Ausencia justificada)
1 Actuación remitida a esta Sala mediante oficio nº 11091 de 19 de octubre de 2023.