STC12275 2023

NOVIEMBRE

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STC12275-2023

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrado Ponente  

STC12275-2023  

Radicación  n.° 66001-22-13-000-2023-00383-01  

(Aprobado en Sala  de primero de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el 2 de octubre de  2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Pereira, en la tutela que Mario Alberto Restrepo Zapata  instauró contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa  ciudad,  la Procuradora  General de la Nación, el Defensor del Pueblo y la Presidencia  de la República,  extensiva  a la Alcaldía y Personería de Pereira, la Procuraduría  y Defensoría del Pueblo de Risaralda y demás  intervinientes en el consecutivo 66001-31-03-005-2022-00255-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista reclamó la  protección del derecho al  «debido  proceso y dignidad humana»,  para  que se ordenara: i)-  Al juzgado censurado, «acepte  mi desistimiento de la acción popular»  y, ii).-  La intervención del Presidente de la República, la  Procuradora General de la Nación y  el Defensor del Pueblo, a fin de que «presenten  acción de reparación directa a mi nombre (…)   ante la aparente falla en la prestación de servicio en la  renuente acción popular (…)».  

En sustento adujo  que como en la «acción  popular»  n.° 2022-00113,  el juzgado accionado «desconoce  lo que le IMPONE art 5 84 DE LEY 427 DE 1998», ha  pedido  reiteradamente el «desistimiento»  de la misma, pues no soporta más daño en su salud  mental «por  episodios de estrés, ansiedad, depresión (…)»;  pero el querellado siempre niega sus pedimentos encaminados a ese  fin, situación  que le ocasiona «(…)  terror, pánico susto (…)»  porque tiene «miedo  de ser sancionado por $ 11000 000 millones de pesos como se hizo en  la acción popular (…) CONTRA EL DEFENSOR DE DERECHOS  HUMANOS EN ASUNTOS COLETIVOS JAVIER ELIAS ARIAS IDARRIAGA (…)».  

2.-  El  Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira se  opuso al auxilio porque no se han quebrantado las garantías  fundamentales del actor, por cuanto sus actuaciones se efectúan  bajo los parámetros de la constitución y la ley;  además, enfatizó en que se encuentra en congestión  judicial por la alta carga laboral que afrontan, situación que  comunicó al Consejo Superior de la Judicatura.  

La  Alcaldía de Pereira y  la  Procuraduría Regional de Risaralda rogaron  su  desvinculación por falta  de legitimación en la causa por pasiva.  

FALLO  DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN  

1.-  El Tribunal Superior de Pereira desestimó el ruego tras  advertir que resultaba «inadecuado  el uso de la acción de tutela por parte del accionante».  

2.-  Recurrió  el precursor sin  exponer argumento alguno.  

CONSIDERACIONES  

1.-  De  la prueba allegada al dossier  se advierte el fracaso del resguardo y la refrendación del  veredicto opugnado,  porque el gestor pretende utilizarlo como un medio para subsanar su  desidia, desconociendo el carácter residual de esta vía  excepcional.  

Se  hace tal aseveración porque contra el auto de 28 de agosto de  2023, por medio del cual, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de  Pereira negó por improcedente el «desistimiento»  requerido por Mario Restrepo en  la «acción  popular»  n.° 2022-00255-00,  este no interpuso recurso de reposición, procedente al tenor  del artículo 36 de la Ley 472 de 1998, dejando  fenecer la oportunidad con que contaba en  la causa debatida para ventilar el descontento que trae a este  escenario especial.  

Esta  Corporación ha sostenido sobre dicho tópico:  

(….)  el  descuido en el empleo de los medios de protección que existen  hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de  tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia  constitucional no es remedio de último momento para rescatar  oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que  significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección  previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a  las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el  resultado sería el fruto de su propia incuria  (STC6663-2018,  citada en STC762-2021 y STC081-2023).  

Ello,  en virtud, a que  

(…)  [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza  subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su  invocación resulta legítima en la medida en que el  afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración  de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales  medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia  similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha  menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis  culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es  permitido y menos a través de la acción constitucional  que ocupa la atención de la Sala  (STC7966-2018,  STC10541-2018  citada en STC762-2021 y STC081-2023).  

2.-  Las súplicas del impulsor frente  al Presidente de la República, la Procuradora General de la  Nación y el Defensor del Pueblo, escapan  del ámbito supralegal, siendo a él a quien incumbe  elevar directamente ante dichos organismos, las inquietudes y  pedimentos que aquí trae, para que, en el marco de sus  funciones analicen y emprendan, de ser viables, las gestiones  correspondientes (CSJ  STC1423-2020, STC14451-2022 y STC3381-2023).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Infórmese  por el medio más expedito y, oportunamente remítase el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

CON  AUSENCIA JUSTIFICADA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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