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STC12284-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC12284-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-01106-00
(Aprobado en sesión virtual del catorce de septiembre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la acción de tutela instaurada por Katherine Ramos Pinzón contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y trabajo.
2. En respaldo de sus peticiones, narra que -el 11 de julio del 2022- presentó solicitud de inscripción de tarjeta profesional ante la autoridad querellada, adjuntando toda la documentación correspondiente. Refiere que, pese a que la Universidad ya respondió el requerimiento que le hizo la accionada, aún no ha recibido contestación alguna sobre su trámite.
3. Implora, conforme a lo relatado, entre otras, que se ordene «a la entidad accionada (…) proceda dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, dar trámite y a resolver claro, de fondo, completo y congruente a la solicitud (…) mediante la emisión de la respectiva Tarjeta Profesional de Abogada»1.
II. RESPUESTA RECIBIDA
El Consejo Superior de la Judicatura -a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia- pidió que se niegue el amparo deprecado. Para ello, manifestó que inscribió «en el registro de abogados a la [accionante] mediante el Acta No 18521 de 2022». Y, agregó que los «documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado […]»2.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la accionante pretende que se ordene a la autoridad querellada expedir su tarjeta profesional.
2. Escrutado el material probatorio3, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado». En efecto, se evidencia que la autoridad cuestionada -el 7 de septiembre de 2022, por medio de acta No. 18521- realizó la inscripción de la accionante como abogada y, puso en su conocimiento el número de tarjeta profesional que le fue asignado. Además, informó que «Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio (residencia) registrado por la accionante»4. Tal información fue allegada al correo electrónico de la solicitante5.
De lo anterior, se constata que la reclamación que enfila la suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta. En lo atinente a esta figura, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento de este» por lo que como «se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío»6.
3. Por lo expuesto, se declarará improcedente el amparo solicitado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZALEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia Justificada)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Archivo “0003Demanda.pdf” del expediente digital.
2 Archivo “Respuesta Acción de Tutela de la Dra. KATHERINE RAMOS PINZÓN.pdf”.
3 Acta de registro de tarjeta profesional No. 18521 del archivo “Anexo 5. Acta No. 18521 de 2022.pdf”.
4 Archivo “Respuesta Acción de Tutela de la Dra. KATHERINE RAMOS PINZÓN.pdf”.
5 Archivo “Anexo 7. Notificación de Acta No. 18521 de 2022_.pdf”.
6 CSJ STC 21 de junio de 2012, rad. 00121-01; reiterada, entre otras, en STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00; STC8051-2020, 1º oct., rad. 2020-02516-00.