STC12284 2022

SEPTIEMBRE

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STC12284-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC12284-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-01106-00  

(Aprobado  en sesión virtual del catorce de septiembre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

La  Corte decide la acción de tutela instaurada por Katherine  Ramos Pinzón contra el Consejo Superior de la Judicatura  -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia-.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  La accionante reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales al  debido proceso, petición y trabajo.  

2.  En respaldo de sus peticiones, narra que -el 11 de julio del 2022-  presentó solicitud de inscripción de tarjeta  profesional ante la autoridad querellada, adjuntando toda la  documentación correspondiente. Refiere que, pese a que la  Universidad ya respondió el requerimiento que le hizo la  accionada, aún no ha recibido contestación alguna sobre  su trámite.  

3.  Implora, conforme a lo relatado, entre otras, que se ordene «a  la entidad accionada (…) proceda dentro del término de  las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación  de la sentencia, dar trámite y a resolver claro, de fondo,  completo y congruente a la solicitud (…) mediante la emisión  de la respectiva Tarjeta Profesional de Abogada»1.  

II.  RESPUESTA RECIBIDA  

El  Consejo Superior de la Judicatura -a través de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia- pidió  que se niegue el amparo deprecado. Para ello, manifestó que  inscribió «en  el registro de abogados a la [accionante] mediante el Acta No 18521  de 2022». Y,  agregó que los  «documentos fueron enviados al contratista para la elaboración  del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado […]»2.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  la accionante pretende que se ordene a la autoridad querellada  expedir su tarjeta profesional.  

2.  Escrutado el material probatorio3,  esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece  de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró  la  «carencia  actual de objeto por hecho superado».  En efecto, se evidencia que la autoridad cuestionada -el 7 de  septiembre de 2022, por medio de acta No. 18521- realizó la  inscripción de la accionante como abogada y, puso en su  conocimiento el número de tarjeta profesional que le fue  asignado. Además, informó que «Los  respectivos documentos fueron enviados al contratista para la  elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de  Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a  través del servicio de correo certificado 472, al domicilio  (residencia) registrado por la accionante»4.  Tal información fue allegada al correo electrónico de  la solicitante5.  

De  lo anterior, se constata que la reclamación que enfila la  suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual  denota que la queja perdió eficacia frente a la censura  propuesta. En lo atinente a esta figura, ha precisado esta  Corporación que la tutela carece de objeto «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento de este»  por  lo que como «se  pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría  objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el  vacío»6.  

3.  Por lo expuesto, se declarará improcedente el amparo  solicitado.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE  la acción de tutela invocada. Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser  impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZALEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Ausencia  Justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Archivo          “0003Demanda.pdf” del expediente digital.  

2          Archivo          “Respuesta Acción de Tutela de la Dra. KATHERINE RAMOS          PINZÓN.pdf”.  

3          Acta          de registro de tarjeta profesional No. 18521 del archivo “Anexo          5. Acta No. 18521 de 2022.pdf”.  

4          Archivo          “Respuesta Acción de Tutela de la Dra. KATHERINE RAMOS          PINZÓN.pdf”.  

5          Archivo          “Anexo 7. Notificación de Acta No. 18521 de 2022_.pdf”.  

6          CSJ          STC 21 de junio de 2012, rad. 00121-01; reiterada, entre otras, en          STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00; STC8051-2020, 1º          oct., rad. 2020-02516-00.      

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