STC12339 2022

SEPTIEMBRE

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STC12339-2022

          

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC12339-2022  

Radicación  n° 11001-22-03-000-2022-01424-01  

(Aprobado  en sesión virtual de catorce de septiembre de dos mil  veintidós)  

Bogotá  D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

La Corte decide la  impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 18  de julio de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, que negó, por improcedente, el  amparo promovido por la IPS Modelos Especiales de Gestión en  Salud Megsalud S.A.S. contra el Juzgado Treinta y Tres Civil del  Circuito de Bogotá. Al trámite se dispuso vincular a  las partes e intervinientes del proceso con radicado 2021-00327-00.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  La promotora  reclamó la protección de los derechos fundamentales  a la seguridad social de los usuarios del sistema general de salud y  al trabajo de todos los empleados de la IPS.  

2.  Del  escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes  hechos y alegaciones relevantes:  

2.1.  La Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa promovió  en contra de la tutelante un proceso ejecutivo de mayor cuantía  ante el Juzgado Treinta  y Tres  Civil del Circuito de Bogotá, que libró mandamiento de  pago el 13 de octubre 2021 y decretó el embargo de los dineros  depositados en sus cuentas, por $267’555.030.  

2.2.  Los pagos ingresaron el 9 de marzo y el 7 de abril del año en  curso, provenientes de la Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, en cuantía de  $219’150.787 y $68’520.234, y fueron retenidos debido a  la medida emitida por el Juzgado.  

2.3.  La actora afirmó que el 25 de abril de 2022 remitió al  correo electrónico de la autoridad accionada un memorial  solicitando la inembargabilidad de dichos montos, por tratarse de  recursos de la salud, pertenecientes al Sistema General de Seguridad  Social, pero el Juzgado hizo caso omiso a su requerimiento.  

2.4.  Al respecto, censuró que el despacho acusado «no ha  realizado pronunciación alguna y de acuerdo con las  justificaciones aducidas ha seguido dando el respectivo impulso al  embargo habido dentro del proceso».  

3.  Por lo relatado, solicitó que se ordene al Juzgado Treinta y  Tres Civil del Circuito de Bogotá «levantar  la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO de las cuentas corrientes bancarias,  toda vez que (…) se realizó sobre recursos que no  tienen la calidad para poder ser embargados»,  y que se disponga que la entidad bancaria debe devolver dichos  dineros.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1. El Juzgado  Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá pidió negar  el amparo, dado que no vulneró derecho alguno a la parte  accionante, pues sus determinaciones fueron proferidas con total  respeto de la norma sustancial y procesal. Destacó,  además, que la peticionaria dirigió la solicitud a una  dirección de correo electrónico diferente, que no es la  asignada a ese Despacho.  

2. La  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud – ADRES- instó que se declarara su falta  de legitimación en la causa por pasiva.  

3. La Aseguradora  Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa señaló que,  si  bien los dineros destinados al servicio de salud son inembargables,  existen varias decisiones de la Corte Constitucional que indican que  la inembargabilidad no opera de manera absoluta y que en este caso lo  reclamado en el proceso ejecutivo «son cánones de  arrendamiento que adeuda la sociedad MEGASALUD, por el desarrollo de  su actividad como prestadora de este tipo de servicios», motivo  por el cual «no hay lugar al levantamiento de estos embargos ya  que dichos dineros tienen la finalidad de cubrir con este tipo de  gastos».  

            

III. LA SENTENCIA          IMPUGNADA  

El a  quo  constitucional declaró improcedente el resguardo, por  ausencia del presupuesto de la subsidiariedad, dado  que «la sociedad tutelante, no elevó solicitud alguna  ante el juzgado accionado, tendiente al levantamiento de las medidas  cautelares».  

            

IV. LA IMPUGNACIÓN  

La  formuló la promotora, quien reiteró las súplicas  y los argumentos de la tutela y agregó que el Juzgado Treinta  y Tres Civil del Circuito de Bogotá tenía pleno  conocimiento de la medida solicitada, porque remitió correo  con «ACUSO DE RECIBIDO», de suerte que pidió  acceder  a la salvaguarda pretendida.  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  la parte actora alega que la autoridad judicial demandada vulneró  los derechos fundamentales invocados, por cuanto hizo caso omiso de  la solicitud de inembargabilidad de los dineros que fueron retenidos  con ocasión de la medida que ese despacho emitió en el  proceso de radicado 2021-00327-00.  

2. Analizado el  material probatorio allegado, observa la Sala que, el 25 de abril de  20221,  la IPS Modelos Especiales de Gestión en Salud Megasalud S.A.S.  pidió «levantar la medida cautelar respecto a los  embargos (…) del proceso en curso, a fin de no vulnerar la  destinación de los dineros provenientes de la seguridad  social», a través de un correo que remitió a la  dirección electrónica  «jmpl33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co».  

Asimismo, obra el  oficio del 18 de mayo del año en curso2,  por el cual se presentó el incidente de levantamiento de la  medida cautelar, que fue dirigido al Juzgado Treinta y Tres Civil del  Circuito de Bogotá, pero que se envió al correo  anteriormente anotado, del cual se allegó acuso de recibido el  19 de mayo de esta anualidad3  por parte de la asistente judicial del Juzgado Treinta y Tres Civil  Municipal  de esa misma ciudad, que fue el receptor del requerimiento.  

2.1. Lo  establecido en precedencia permite aseverar que la  parte interesada no agotó ante la autoridad judicial  competente, aquí accionada, los instrumentos procesales  dispuestos por el ordenamiento para elevar las inconformidades que  hoy plantea a través del presente amparo, puesto que, la  petición se remitió a otro Despacho.  

Tal omisión  imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en  cuenta que este es un mecanismo subsidiario y residual, que no puede  ser utilizado por las partes prematuramente y sin que los  planteamientos hayan sido resueltos en las instancias de defensa  ordinarias, en tanto el juez de tutela no puede reemplazar las  facultades del cognoscente. Sobre la naturaleza subsidiaria de este  mecanismo, esta Sala ha considerado que  

3. Finalmente,  no se advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite  la procedencia del amparo como mecanismo transitorio, pues no se  probaron los presupuestos de impostergabilidad, inminencia, gravedad  y urgencia necesarios para la protección de los derechos  invocados.  En  el punto, la Sala ha expresado que:  

La  concurrencia de los elementos mencionados pone de relieve la  necesidad de considerar la situación fáctica que  legitima la acción de tutela, como mecanismo transitorio y  como medida precautelativa para garantizar la protección de  los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran  amenazados  CSJ  STC13730-2019, reiterada en STC4150-2021.  

4. De acuerdo con  lo expuesto, se ratificará el fallo de primera instancia.  

            

VI. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema  de Justicia, administrando justicia en nombre de la República  y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase  el expediente  a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Ausencia  Justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Carpeta          25PRUEBASIMPUGNACIONMEGSALUD, archivo Prueba N.1 Oficio de          inembargabilidad.pdf.  

2          Carpeta 25PRUEBASIMPUGNACIONMEGSALUD,          archivo Prueba N.2 Comprobante envío de incidente de          inembargabilidad a Juzgado.pdf.  

3          Carpeta          25PRUEBASIMPUGNACIONMEGSALUD, archivo Prueba_4.pdf.      

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