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STC1236-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC1236-2023
Radicación n.° 11001-22-03-000-2022-02710-01
(Aprobado en sesión del quince de febrero dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de diciembre de 2022, con la cual se concedió el amparo reclamado por Juan Francisco Melgarejo Baquero contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -Seccional Bogotá- Archivo central.
I. ANTECEDENTES
1. El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades cuestionadas. Narró que, el 22 de febrero de 2021, solicitó al Archivo Central de Bogotá el desarchivo del proceso de radicado 11001-31-03-005-2000-00901-01, el cual, estaba en cabeza del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá.
2. Seguidamente, manifestó que el archivo central -en correo del 10 de mayo de 2021- le informó que no lograba ubicar el expediente y le indicó «que [este] se debe encontrar en el juzgado». De este modo, requirió al juzgado accionado -el 10 de mayo y 10 de junio de 2021- a fin de que le informara el número de paquete, fecha y año en el cual se envió el proceso. Al respecto, el despacho cuestionado indicó que el proceso se encontraba en el «paquete 34 del año 2009», información que el accionante envió al archivo central.
2.1. Ante la falta de respuesta, el 8 de marzo de 2022, presentó derecho de petición al Archivo Central de Montevideo 2 compartiendo, nuevamente, la información brindada por el juzgado y solicitando que se «sirva informar la ubicación del expediente». Sin embargo, dicha autoridad le solicitó que allegara copia de la planilla de entrega del expediente. Carga que fue cumplida por el Despacho el 6 de abril siguiente.
2.2. Inconforme, presentó dos derechos de petición adicionales -el 12 de septiembre y 26 de octubre de 2022- con el mismo fin. Frente a estos últimos, alegó no haber obtenido respuesta alguna.
3. Demandó que se le ordene al «JUZGADO 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, Y EN ESPECIAL A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL -BOGOTÁ-» informar «qué actuaciones ha adelantado y llevará a cabo para lograr la ubicación del proceso [indicado]» y que se dé respuesta «de fondo al derecho de petición presentado». Asimismo, pidió que, en caso de no ser posible ubicar el expediente, procedan a «informar las razones para esto y en cuánto tiempo logrará la ubicación o efectivo desarchivo del proceso». Por último, solicitó que se les ordene adelantar «todas las medidas a su alcance para lograr la efectiva información de la ubicación del proceso o desarchivo del mismo»1.
II. LA RESPUESTA RECIBIDA.
El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá indicó que las peticiones elevadas por el actor «fueron atendidas mediante correo electrónico (…) del 11 de junio [de 2021]»2.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
La Sala Civil del Tribunal de Bogotá concedió el amparo solicitado en lo atinente al derecho fundamental de petición presentado a la Dirección Seccional de Administración de Justicia -Archivo Central-. Para ello, manifestó que el Archivo Central «se abstuvo de acreditar haber dado respuesta a las peticiones». Por tanto, le ordenó que procediera «a contestar las solicitudes elevadas por el accionante el 6 de abril, 12 de septiembre y 26 de octubre de 2022, informando la ubicación del expediente, las gestiones adelantadas para la búsqueda del mismo»3. No obstante, destacó que el despacho accionado sí «dio respuesta al accionante mediante comunicación de 11 de junio del 2021» por lo que, no existió vulneración alguna de su parte.
IV. LA IMPUGNACIÓN
La presentó el extremo activo. Pidió «no desvincular del fallo y de la acción de tutela invocada al juzgado 5 civil circuito» y, por tanto, se le imponga a ambas accionadas «tomar las medidas necesarias hasta que se resuelva de fondo y de manera congruente la petición»4.
V. CONSIDERACIONES
1. En el asunto sub examine, corresponde a la Corte establecer si se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el actor, con ocasión de la presunta omisión de las accionadas en dar respuesta de fondo a los derechos de petición presentados, respecto del trámite de desarchive del proceso de radicado 2000-00901-01.
2. Escrutado el material probatorio, esta Sala advierte la confirmación del fallo impugnado. En efecto, se resalta que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá dio respuesta a la solicitud elevada por el actor mediante correo electrónico del 11 de junio de 2021-previo a la presentación de esta tutela-5. Así las cosas, la omisión endilgada frente a esta autoridad judicial es inexistente y ello torna inviable el amparo.
3. Ahora bien, en lo que respecta al Archivo Central, se observa que dicha autoridad -mediante correo electrónico del 22 de diciembre de 2022-6, dio respuesta al derecho de petición presentado por el accionante. Por lo anterior, se constata que la vulneración de derechos cesó, pues -en cumplimiento del veredicto de tutela- se resolvieron los pedimentos del actor. Razón por la cual no habría ninguna orden que impartir.
4. Por estas razones, se confirmará el fallo impugnado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Archivo “01EscritoTutelaDEMANDA_6_12_2022, 14_06_33.pdf” del expediente digital.
2 Archivo “10 0013OficioRespuesta.pdf” del expediente digital.
4 Archivo “16IMPUGNACION FALLO (1).pdf” del expediente digital.
5 Archivo “ContestacionCorreo.pdf” de la carpeta “11ProcesoJuzgado05CivilCircuito” del expediente digital.
6 Archivo “18CertificacionAllegadaPosteriorAFalloDESAJAT_2022-2710_JUAN FRANCISCO MELGAREJO BAQUERO.pdf” del expediente digital.