STC1236 2023

FEBRERO

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STC1236-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC1236-2023  

Radicación  n.° 11001-22-03-000-2022-02710-01  

(Aprobado en  sesión del quince de febrero dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá  el 14 de diciembre de 2022, con la cual se concedió el amparo  reclamado por Juan Francisco Melgarejo Baquero contra el Juzgado  Quinto Civil del Circuito de Bogotá y la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial -Seccional Bogotá-  Archivo central.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  El actor reclamó la protección de sus derechos  fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de  justicia, petición e igualdad, presuntamente vulnerados por  las autoridades cuestionadas.  Narró  que, el 22 de febrero de 2021, solicitó al Archivo Central de  Bogotá el desarchivo del proceso de radicado  11001-31-03-005-2000-00901-01, el cual, estaba en cabeza del Juzgado  Quinto Civil del Circuito de Bogotá.  

2.  Seguidamente, manifestó que el archivo central -en correo del  10 de mayo de 2021- le informó que no lograba ubicar el  expediente y le indicó «que  [este] se debe encontrar en el juzgado».  De este modo, requirió al juzgado accionado -el 10 de mayo y  10 de junio de 2021- a fin de que le informara el número de  paquete, fecha y año en el cual se envió el proceso. Al  respecto, el despacho cuestionado indicó que el proceso se  encontraba en el «paquete  34 del año 2009»,  información que el accionante envió al archivo central.  

2.1.  Ante la falta de respuesta, el 8 de marzo de 2022, presentó  derecho de petición al Archivo Central de Montevideo 2  compartiendo,  nuevamente, la información brindada por el juzgado y  solicitando que se «sirva  informar la ubicación del expediente».  Sin embargo, dicha autoridad le solicitó que allegara copia de  la planilla de entrega del expediente. Carga que fue cumplida por el  Despacho el 6 de abril siguiente.  

2.2.  Inconforme, presentó dos derechos de petición  adicionales -el 12 de septiembre y 26 de octubre de 2022- con el  mismo fin. Frente a estos últimos, alegó no haber  obtenido respuesta alguna.  

3.  Demandó que se le ordene al «JUZGADO  5 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, Y EN ESPECIAL A LA DIRECCIÓN  EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL -BOGOTÁ-»  informar «qué  actuaciones ha adelantado y llevará a cabo para lograr la  ubicación del proceso [indicado]»  y  que se dé respuesta «de  fondo al derecho de petición presentado».  Asimismo,  pidió que, en caso de no ser posible ubicar el expediente,  procedan a «informar  las razones para esto y en cuánto tiempo logrará la  ubicación o efectivo desarchivo del proceso».  Por  último, solicitó que se les ordene adelantar «todas  las medidas a su alcance para lograr la efectiva información  de la ubicación del proceso o desarchivo del mismo»1.  

II.  LA RESPUESTA RECIBIDA.  

El  Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá indicó que  las peticiones elevadas por el actor «fueron  atendidas mediante correo electrónico (…) del 11 de  junio [de 2021]»2.  

III.  LA SENTENCIA IMPUGNADA.  

La  Sala Civil del Tribunal de Bogotá concedió el amparo  solicitado en lo atinente al derecho fundamental de petición  presentado a la Dirección Seccional de Administración  de Justicia -Archivo Central-. Para ello, manifestó que el  Archivo Central «se  abstuvo de acreditar haber dado respuesta a las peticiones».  Por tanto, le ordenó que procediera «a  contestar las solicitudes elevadas por el accionante el 6 de abril,  12 de septiembre y 26 de octubre de 2022, informando la ubicación  del expediente, las gestiones adelantadas para la búsqueda del  mismo»3.  No obstante, destacó que el  despacho accionado sí «dio  respuesta al accionante mediante comunicación de 11 de junio  del 2021»  por lo que, no existió vulneración alguna de su parte.  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

La  presentó el extremo activo. Pidió «no  desvincular del fallo y de la acción de tutela invocada al  juzgado 5 civil circuito»  y,  por tanto, se le imponga a ambas accionadas «tomar  las medidas necesarias hasta que se resuelva de fondo y de manera  congruente la petición»4.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.  En el asunto sub  examine,  corresponde a la Corte establecer si se vulneraron los derechos  fundamentales invocados por el actor, con ocasión de la  presunta omisión de las accionadas en dar respuesta de fondo a  los derechos de petición presentados, respecto del trámite  de desarchive del proceso de radicado 2000-00901-01.  

2.  Escrutado el material probatorio, esta Sala advierte la confirmación  del fallo impugnado. En efecto, se resalta que el Juzgado Quinto  Civil del Circuito de Bogotá dio respuesta a la solicitud  elevada por el actor mediante correo electrónico del 11 de  junio de 2021-previo a la presentación de esta tutela-5.  Así las cosas, la omisión endilgada frente a esta  autoridad judicial es inexistente y ello torna inviable el amparo.  

3.  Ahora bien, en lo que respecta al Archivo Central, se observa que  dicha autoridad -mediante correo electrónico del 22 de  diciembre de 2022-6,  dio respuesta al derecho de petición presentado por el  accionante. Por lo anterior, se constata que la vulneración de  derechos cesó, pues -en cumplimiento del veredicto de tutela-  se resolvieron los pedimentos del actor. Razón por la cual no  habría ninguna orden que impartir.  

4.  Por estas razones, se confirmará el fallo impugnado.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada.  Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZALEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Archivo          “01EscritoTutelaDEMANDA_6_12_2022, 14_06_33.pdf” del          expediente digital.  

2          Archivo          “10 0013OficioRespuesta.pdf” del expediente digital.  

4          Archivo “16IMPUGNACION FALLO (1).pdf” del expediente          digital.  

5          Archivo          “ContestacionCorreo.pdf” de la carpeta          “11ProcesoJuzgado05CivilCircuito” del expediente          digital.  

6          Archivo          “18CertificacionAllegadaPosteriorAFalloDESAJAT_2022-2710_JUAN          FRANCISCO MELGAREJO BAQUERO.pdf” del expediente digital.      

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