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STC12398-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12398-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04170-00
(Aprobado en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 7° del Circuito de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 2016-00271-01, respectivamente.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se deje sin efecto la sentencia que confirmó el fracaso de sus excepciones (24 abr. 2023).
En sustento adujo ser demandada en proceso declarativo que terminó con sentencia adversa a sus intereses y cuya ejecución se adelantó como trámite continuado. Relató que en su contra se dictó sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, la cual fue confirmada por el tribunal accionado, quien consideró infundadas las excepciones propuestas (24 abr. 2023).
Del veredicto de segundo grado derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar, en esencia, que la magistratura no motivó sobre la totalidad de las pruebas practicadas en el litigio, ni sobre los reparos objeto de impugnación.
2. Las autoridades convocadas remitieron el link del expediente cuestionado, hicieron un recuento de sus actuaciones y defendieron la respectiva legalidad. El apoderado judicial del ejecutante en la disputa cuestionada se opuso a la prosperidad del resguardo.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado porque no se cumple con el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales.
En efecto, la queja de la sociedad censora se circunscribe a que la sentencia de segunda instancia omitiera pronunciarse sobre la totalidad de las pruebas documentales aportadas a la disputa, así como de cada uno de los reparos impugnaticios que presentó frente a al fallo de primer grado, los cuales, en su criterio, demostraban el éxito de las excepciones planteadas; de allí que su anhelo consista en que se ordene al tribunal resolver nuevamente con atención de lo respectivo.
No obstante, revisado el expediente remitido a este sumario, pudo constatarse que la accionante no expuso tal situación ante el tribunal convocado a través de las herramientas que, para tal fin, le ofrece el legislador adjetivo, en concreto, mediante la solicitud de adición de la sentencia consagrada en el artículo 287 del Código General del Proceso, según el cual:
«Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…)»
En ese orden, comoquiera que la actora consideró que la magistratura debió resolver sobre sus alegatos brindados en sede de impugnación, y la totalidad de las pruebas practicadas, bien pudo solicitar la adición del veredicto en tal sentido; sin embargo, lo propio no ocurrió -según la revisión del paginario cuestionado-; razón suficiente para dejar en evidencia la incuria de la impulsora y la improcedencia de esta salvaguarda.
En definitiva, dada la insatisfacción del requisito de subsidiariedad, no queda alternativa distinta a desestimar el amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia Justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS