STC12398 2023

NOVIEMBRE

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STC12398-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12398-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-04170-00  

(Aprobado  en sesión del ocho de noviembre  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que  Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. interpuso  contra  la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el  Juzgado 7° del Circuito de esa misma especialidad y ciudad,  extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo  con radicado n° 2016-00271-01, respectivamente.  

ANTECEDENTES  

1.  La  accionante pidió que se deje sin efecto la sentencia que  confirmó el fracaso de sus excepciones (24 abr. 2023).  

En  sustento adujo ser demandada en proceso declarativo que terminó  con sentencia adversa a sus intereses y cuya ejecución se  adelantó como trámite continuado. Relató que en  su contra se dictó sentencia que ordenó seguir adelante  con la ejecución, la cual fue confirmada por el tribunal  accionado, quien consideró infundadas las excepciones  propuestas (24 abr. 2023).  

Del  veredicto de segundo grado derivó la lesión a sus  derechos fundamentales tras considerar, en esencia, que la  magistratura no motivó sobre la totalidad de las pruebas  practicadas en el litigio, ni sobre los reparos objeto de  impugnación.  

2.  Las autoridades convocadas remitieron el link del expediente  cuestionado, hicieron un recuento de sus actuaciones y defendieron la  respectiva legalidad. El apoderado judicial del ejecutante en la  disputa cuestionada se opuso a la prosperidad del resguardo.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque no se cumple con el requisito de  subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales.  

En  efecto, la queja de la sociedad censora se circunscribe a que la  sentencia de segunda instancia omitiera pronunciarse sobre la  totalidad de las pruebas documentales aportadas a la disputa, así  como de cada uno de los reparos impugnaticios que presentó  frente a al fallo de primer grado, los cuales, en su criterio,  demostraban el éxito de las excepciones planteadas; de allí  que su anhelo consista en que se ordene al tribunal resolver  nuevamente con atención de lo respectivo.  

No  obstante, revisado el expediente remitido a este sumario, pudo  constatarse que la accionante no expuso tal situación ante el  tribunal convocado a través de las herramientas que, para tal  fin, le ofrece el legislador adjetivo, en concreto, mediante la  solicitud de adición de la sentencia consagrada en el artículo  287 del Código General del Proceso, según el cual:  

«Cuando  la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la  litis  o  sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía  ser objeto de pronunciamiento,  deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria,  dentro de la ejecutoria, de oficio o a  solicitud de parte  presentada en la misma oportunidad (…)»  

En  ese orden, comoquiera que la actora consideró que la  magistratura debió resolver sobre sus alegatos brindados en  sede de impugnación, y la totalidad de las pruebas  practicadas, bien pudo solicitar la adición del veredicto en  tal sentido; sin embargo, lo propio no ocurrió -según  la revisión del paginario cuestionado-;  razón suficiente para dejar en evidencia la incuria de la  impulsora y la improcedencia de esta salvaguarda.  

En  definitiva, dada la insatisfacción del requisito de  subsidiariedad, no queda alternativa distinta a desestimar el amparo.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE la  tutela instada por Comunicación  Celular S.A. – Comcel S.A.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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