STC1240 2022

FEBRERO

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STC1240-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1240-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00270-00 (Aprobado  en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós)    

Bogotá,  D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Jorge  Herney Moreno Salamando instauró  contra  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Buga,  extensiva  al Juzgado 1º Promiscuo de Cartago y las partes e intervinientes  en el proceso de  petición de herencia  No.  2020-00096-01  

ANTECEDENTES  

El  gestor solicitó que se ordene  la nulidad del proceso en comento desde la contestación de la  demanda.  

Como  soporte de sus pretensiones adujo que promovió  proceso de  petición de herencia contra Fernando Salamando Tovar como  heredero determinado de Arlex Salamando y demás  personas  indeterminadas, asunto que le correspondió  al Juzgado 1º Promiscuo  de Familia de Cartago. Precisó  que los demandados promovieron como  excepción la prescripción adquisitiva extraordinaria de  dominio, que en los preliminares de su escrito habían  anunciado como demanda de reconvención,  la cual no es procedente en estos asuntos.  

Aunado  a lo anterior adujo que el traslado de las excepciones no se efectuó  en debida forma, toda vez que «a  la parte demandada se le da a conocer el texto de la contestación  de la demanda, sino de otros documentos»;  no obstante, también acotó que la autoridad judicial  inadmitió la defensa y ordenó dejar sin efecto el  traslado de las excepciones (30 noviembre 2020).  

Señaló  que el  Juzgado decretó el desistimiento tácito de  la excepción por el incumplimiento de la carga impuesta a la  parte demandante,  resolución judicial que fue impugnada por  la pasiva  y pese a que la parte demandada aceptó no haber cumplido  oportunamente con la instalación de la valla, el Juez revocó  la decisión y  continuó con el trámite respectivo (2 junio 2021) y  aunque promovió los recursos de reposición y apelación  frente a dicho proveído, el primero no prosperó y el  segundo no fue concedido (1º julio 2021); además, el  recurso de queja que instauró fue declarado improcedente (13  septiembre 2021).  

Relató  que al rehacerse el traslado de las excepciones, tampoco se publicó  en el microtisitio del Juzgado la contestación de la demanda,  por lo que solicitó que se le enviaran las documentales  respectivas (12 enero 2021).  

CONSIDERACIONES  

El  amparo reclamado no está llamado a prosperar, toda vez que no  cumple con el requisito de subsidiariedad. Téngase en cuenta  que que  lo aducido por el accionante respecto de la improcedencia de alegar  la prescripción adquisitiva como excepción en un  proceso de petición de herencia, es un asunto que puede  exponer ante el Juez natural e incluso cuestionar a través del  recurso de apelación de la sentencia que defina la causa.  

Ahora,  si el gestor estima que, al rehacerse el trámite del traslado  de las excepciones, se presentaron irregularidades que viciaron el  trámite, tal circunstancia también debe exponerla ante  el Juez de Familia, efecto para el cual puede invocar la causal 5º  de nulidad prevista en el artículo 133 del Código  General del Proceso, por haberse soslayado la oportunidad prevista en  el artículo 370 ibídem  para solicitar pruebas adicionales.  

Luego,  como la acción de tutela, no puede salir avante cuando existen  otros medios ordinarios de defensa (STC7966-2018),  se negará la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  por improcedente  la  tutela instada por Jorge  Herney Moreno Salamando.  Infórmese a los participantes por el medio más expedito  y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Ausencia  Justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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