STC12401 2023

NOVIEMBRE

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STC12401-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12401-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-04275-00  

(Aprobado  en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve tutela que Nicolas Mejía Londoño instauró  contra el Tribunal Superior Judicial del Distrito de Medellín,  Sala Civil, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso  05001-31-03-011-2008-00083-01.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  accionante, actuando en nombre propio, solicitó que se ordene  al Tribunal accionado dar respuesta de fondo sobre la solicitud de  aclaración pedida por él.  

Adujo,  en síntesis, que en su calidad de apoderado de Mauricio  Zuloaga Latorre, Juan Carlos Zuloaga Latorre, Obranegra S.A.S. y  Penca S.A. en liquidación, demandados en proceso de  responsabilidad civil que terminó con sentencia condenatoria,  radicó derecho de petición el 23 de agosto de 2023 en  el que solicitó a la Magistratura censurada constituirse como  víctima dentro del proceso con SPOA 050011600024820200187500  iniciado por sus poderdantes contra los demandantes por fraude  procesal al hacer incurrir en error a los juzgadores. La petición  fue negada por el Tribunal (14 sept 2023), ante lo que el gestor  presentó solicitud de aclaración (21 sept. 2023), que a  su vez fue negada y donde destacó que ese Tribunal no es  competente para calificar sobre la existencia o no de ilícitos  penales (12 oct. 2023). Indicó que, si bien es cierto esa  colegiatura no debe calificar la conducta, en todo caso si debe  constituirse como víctima dentro del proceso penal, por lo que  vulneró el derecho fundamental de petición al negarse a  dar respuesta de fondo a lo pedido.  

2.-            A  la fecha de registro del proyecto de sentencia no se había  recibido manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será declarado improcedente toda vez que el accionante  no es el titular de los derechos invocados y no aportó el  poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de  lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por  activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con  ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen  a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus  mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante  la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en  ejercicio de la postulación que les asiste.  

En  otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial  dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición  de esta acción y el simple alegato de actuar como  representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento  expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el  artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples  pronunciamientos de esta Corporación reiterados en  STC1168-2023, entre otras.  

Así  las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la  ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda  alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE la  tutela instada por Nicolas  Mejía Londoño.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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