STC12413 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC12413-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC12413-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-04219-00  

(Aprobado  en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Carmen Elena  Anacona Ortiz contra la Sala de Casación Penal y la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,  trámite  al que fue vinculado el Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  ciudad y  citadas las  partes e intervinientes en el amparo con radicado N° º  76111-22-04-005-2023-00298.  

ANTECEDENTES  

1.  La solicitante invocó la protección del derecho  fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las  autoridades judiciales accionadas.  

Manifestó  que  promovió anterior acción de tutela contra  el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Buga, para obtener una «certificación  de paz y salvo de inventario»,  trámite en el que fueron vinculadas la  Oficina de Asuntos Laborales de la Coordinación Administrativa  Seccional de esa ciudad y el Grupo de Almacén  e Inventario de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial Seccional Cali.  

Afirmó  que el Tribunal Superior de Buga en sentencia de 10 de julio de 2023  negó el amparo, al considerar la configuración de un  hecho superado, decisión que impugnó, por lo que las  diligencias se enviaron a la Sala de Casación Penal, y «han  pasado más de 60 días hábiles y no se [le]  ha notificado el fallo de segunda instancia»,  lo que contraría lo dispuesto en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991 y puso en conocimiento de la Sala Especializada,  sin recibir ninguna respuesta.  

2.  Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la Sala de  Casación Penal que en el término de cuarenta y ocho  (48) horas, proceda a «notificar  el fallo de segunda instancia de la impugnación contra la  sentencia de julio diez (10) de dos mil veintitrés (2023)  Aprobado según Acta No. 294 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO  JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL».  

3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que  ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación  a  las partes e intervinientes en el proceso mencionado.  

RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  La  Sala de Casación Penal, afirmó que el 22 de agosto de  2023, en el radicado interno 132308 profirió la sentencia  reclamada por la solicitante para definir la impugnación en el  amparo cuestionado, providencia con la que revocó la de primer  grado para conceder a la accionante la protección pretendida,  decisión que «se  encuentra en proceso de notificación a las partes e  intervinientes, por parte de la Secretaría de la Sala»,  y, en consecuencia, pidió negar la acción actual por  ausencia de vulneración.  

2.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, manifestó que  conoció del amparo propuesto por la accionante contra el  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa ciudad, asunto en el que en sentencia de 10 de julio de 2023  negó el amparo al presentarse un hecho superado, decisión  que fue impugnada por la accionante, por lo que remitió las  diligencias a la Sala de Casación Penal el 27 de julio de  2023.  

3.  El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Buga expresó que el derecho  de petición presentado  en el despacho por la accionante, fue remitido «a  la autoridad administrativa del caso»,  conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, determinación  comunicada a la accionante.  

CONSIDERACIONES  

1. Sólo las  providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en  las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son  susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y  cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales  ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del  correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción  oportunamente.  

2. En el presente  asunto, se  constata el fracaso del amparo porque, conforme se establece de la  respuesta remitida por la Sala de Casación Penal, los soportes  allegados y del sistema de información ESAV, la impugnación  que la actora interpuso contra la sentencia de tutela de 10 de julio  de 2023 del Tribunal Superior de Buga, fue definida mediante  sentencia STP12098 de 22 de agosto siguiente, la cual fue notificada  a todos los interesados el 31 de octubre de 2023, como se observa a  continuación,  

Así las  cosas, resulta improcedente este amparo, pues la actuación  reclamada fue realizada, lo cual impide la intromisión de esta  especial jurisdicción, en tanto que, sería inútil  proferir cualquier determinación sobre el particular, cuando  la autoridad judicial competente ya adelantó la gestión  pertinente, de acuerdo con lo pretendido por la accionante en estas  diligencias.  

En relación  con lo expuesto, esta Corporación ha sostenido, «(…)  el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido»  (CSJ.  STC  de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en  STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020,  STC11271-2021, STC3782-2022  y,  STC3711-2023  entre  otras).  

3. En  consecuencia, el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  Declarar  Improcedente la  acción de tutela promovida por  Carmen Elena Anacona Ortiz contra la Sala de Casación Penal y  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *