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STC13278-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC13278-2023
Radicación nº 11001-02-30-000-2023-01345-00
(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, -hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá-, se adelantó en su contra proceso disciplinario, por lo que confirió poder especial el 6 de marzo de 2019 para ser representado, y su apoderada al día siguiente, solicitó el aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación que había sido programada para el 7 de marzo, a fin de poder preparar la defensa técnica.
Sostuvo que, en la citada diligencia no fue aceptado el poder conferido, y el Magistrado Ponente decidió adelantarla con la defensora de oficio que le había sido asignada quien no lo contactó, por lo que no le fue posible preparar su defensa.
Indicó que en la audiencia de juzgamiento celebrada el 9 de mayo de 2019 presentó solicitud de nulidad, que se negó, se reconoció personería a su abogada de confianza, e igualmente fue negada su intervención para declarar antes de finalizar la etapa probatoria.
Expuso que esa Sala en sentencia el 12 de junio de 2019, resolvió declararlo disciplinariamente responsable, decisión que apeló solicitando de nuevo la nulidad de la actuación, no obstante, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en providencia de 10 de noviembre de 2022 resolvió negar la petición y confirmar la sentencia de primer grado.
Sostuvo que en el trámite que se adelantó en su contra, se omitieron varias etapas procesales con el argumento que su actuación era dilatoria, además se incurrió en arbitrariedad por no haber tenido en cuenta al defensor de confianza que designó y no haber dado el trámite al memorial de aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación a fin de que pudiera ejercer su derecho de defensa.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó «se declare DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado en el proceso disciplinario 110011102000201705594-01, adelantado en contra de DAGOBERTO VALENCIA MORALES, desde la audiencia de pruebas y calificación»
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a la autoridad accionada y a los vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial refirió que no existe la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, teniendo en cuenta que las solicitudes de nulidad fueron resueltas de forma oportuna y con las justificaciones del caso, señalando de forma clara los elementos jurídico-fácticos de la conducta y la normativa presuntamente transgredida por el profesional del derecho.
Agregó que, se estableció la antijuridicidad y la modalidad dolosa de la conducta constitutiva de la falta, sin transgresión a los derechos de defensa, debido proceso y el acceso a la justicia ya que el trámite se adelantó con audiencia de los sujetos procesales según lo previsto en la ley procedimental.
2. El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que, lo debatido en sede constitucional es la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2022 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, confirmando la adoptada el 12 de junio de 2019 por la Sala Jurisdiccional de Disciplina Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que declaró responsable disciplinariamente al actor.
3. Deisy Liliana Forero Sánchez, en calidad de vinculada manifestó coadyuvar las pretensiones del amparo a fin de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa técnica del señor Dagoberto Valencia Morales.
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el abogado Dagoberto Valencia Morales cuestiona el trámite impartido en el proceso disciplinario que se adelantó en su contra que culminó con la providencia por la cual, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 10 de noviembre de 2022, confirmó la sanción disciplinaria impuesta por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 12 de junio de 2019, consistente en la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año y multa de 34 S.M.L.M.V., como responsable de la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la ley 1123 de 2017, a título de dolo.
3. Fijado lo anterior, se advierte el fracaso del amparo exigido al incumplirse el presupuesto de la inmediatez, porque que entre la última determinación cuestionada y la formulación de esta acción 21 de noviembre de 2023, han transcurrido más de 12 meses, término que supera holgadamente el de seis (6) meses establecido por esta Corte como suficiente para acudir a esta especial jurisdicción, exigencia sobre la que la Sala reiteradamente ha puntualizado, «(…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) en el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera en mucho el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante» (CSJ. STC. 14 Sep. 2007, exp. 2012-01316-00, reiterada en STC. 27 Oct. 2011, exp. 2011-02245-00, STC10554-2018, STC8525-2022, STC8539-2022, STC3427-2023 y STC11282-2023, entre otras muchas).
Además, si bien afirma en su escrito de tutela que «El día 15 de mayo de 2023, me fue enviado al correo electrónico un telegrama en el cual me indican que me notifican de la sentencia de segunda instancia proferida por el Comisión Nacional de Disciplina Judicial», se reitera que presentó el amparo el 21 de noviembre de 2023, como puede observarse en la siguiente imagen,
Así las cosas, la demora en el ejercicio de la acción constitucional, descarta la existencia de amenaza o vulneración de las garantías fundamentales imploradas, evento que según quedo visto, impide al juez constitucional entrar a analizar el fondo de la acción de tutela, además que el accionante no acreditó, ni alegó, ninguno de los supuestos fijados por la jurisprudencia constitucional, para justificar su inactividad, por tanto, si se demoró en proponer este amparo, su descuido per se descarta la existencia de una conducta irregular atribuible a la autoridad accionada, y con repercusión directa en sus garantías fundamentales.
4. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo implorado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Dagoberto Valencia Morales contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS