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STC1246-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC1246-2023
Radicación n.º 11001-02-04-000-2022-02300-01
(Aprobado en Sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 17 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia le instauraron a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Promiscuo Municipal, y las Fiscalías Sexta y Novena Seccionales de la misma localidad, Octava y Novena Seccionales de Duitama, Once de la Unidad de Reacción Inmediata de esta última población, Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, la Defensoría del Pueblo y los defensores públicos Elkin Torres Tobo, Jairo Ardila, Rafael Pacheco, Juan Gabriel Salamanca Chivatá y María Isabel Pérez Ramírez, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 15238 6000 000 2021 00019, 15238 6000 212 2019 00496, 15238 6000 212 2018 00386, 15238 6000 212 2021 50820 y 15001 6000 132 2017 02872.
ANTECEDENTES
1.- Los libelistas invocaron la guarda de los derechos a la «vida», «libertad» y «debido proceso», para que se ordenara:
(i).- Que se «suspenda provisionalmente las audiencias del día 3 de noviembre en contra de los señores Jhon Jairo Ramírez Valencia, Estella Cahalarca y Jhon Jairo Ramírez Valencia (sic), por falsa denuncia y la próxima a celebrarse el día 2 de diciembre por fraude procesal en contra de Jhon Jairo Ramírez Valencia de imputación ambas programadas de manera unilateral»;
(ii).- Que cese la «persecución de los integrantes de la familia Ramírez Valencia, en especial en contra de Jhon Jairo Ramírez Valencia y Cesar Augusto Ramírez Valencia»;
(iii).- Que «haya una suspensión provisional en los procesos que adelanta la señora fiscal sexta seccional de Santa Rosa de Viterbo (Angela Magdalena Gonzáles), en alianza y en contubernio con la señora juez primera promiscua municipal del mismo municipio (Maritza Eugenia Ramírez)».
(iv).- Que se «suspenda la audiencia de preclusión en contra del señor fiscal 9 seccional de Santa Rosa de Viterbo, cerebro de montaje del falso positivo judicial, quien le archivó el proceso a Luz Amanda Camargo ex alcaldesa de Paipa Boyacá y quien también archivó el proceso en segunda instancia en la fiscalía fue el señor Pablo José Torres Cruz».
De lo documentado en el infolio y lo narrado en la demanda se colige que, los accionantes afrontan varias causas penales como sindicados, a saber: i) Respecto a César Augusto por «fraude procesal» (2021-00019), a la espera de la «audiencia preparatoria»; ii) En relación con Jhon Jairo, por el punible de «fraude procesal» (2019-00496) en fase de «imputación»; y, iii) frente a ambos, por el delito de «falsa denuncia», también en la etapa de «imputación» (2018-00386).
A su vez, los gestores fungen como denunciantes en las siguientes diligencias: i) Contra los abogados Elkin Torres Tobo, Jairo Ardila, Rafael Pacheco, Juan Gabriel Salamanca Chivatá y Jonás Conde, en indagación (2021 50820) y, ii) Frente a Juan Mauricio Franco, Fiscal Noveno Seccional de Duitama, en la cual se pidió la preclusión de la investigación (2017-02872).
En opinión de los promotores, se conculcaron los privilegios implorados, habida cuenta que son víctimas de una «persecución» por parte de un «cartel de la toga» integrado por «Magistrados, jueces, fiscales y abogados de la Defensoría del Pueblo» de Santa Rosa de Viterbo, quienes en represalia por las «denuncias» sobre «actos de corrupción, y manejo oscuro de procesos en favor del microtráfico», les iniciaron los sumarios referidos, inculpándolos de conductas delictivas que no cometieron.
2.- La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo se mantuvo silente.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa sede informó que el 25 de agosto de 2022 la Fiscalía General de la Nación acusó formalmente a César Augusto Ramírez Valencia por «fraude procesal» en el radicado 2021-00019.
La Fiscal Sexta Delegada de la misma ciudad destacó que los asuntos adelantados contra los impulsores tuvieron origen en la compulsa de copias que hizo la Sala Única del Tribunal Superior por el «inadecuado uso de las acciones constitucionales al presentarlas en diversas oportunidades», obrar por el cual esta Corte los ha «exhortado» para que «se abstengan de acudir de manera indiscriminada, al uso de las mismas», empero, de manera infructuosa, pues el actual reclamo busca «torpedear e impedir se realicen las audiencias señaladas en los procesos adelantados en su contra». De otro lado, dijo que, si bien los hermanos Ramírez Valencia la recusaron por los «pleitos» que se siguen frente a ellos, el Director Seccional de Fiscalías de Boyacá «declaró infundado el impedimento».
La Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo requirió su desvinculación, ya que ni ha quebrantado prebenda alguna a los interesados, ni «ha tenido relación con los temas aquí perseguidos, y por ende no debe responder por actuaciones que corresponden funcionalmente a la rama judicial del poder público».
La Defensoría del Pueblo Regional Boyacá indicó que «no ha incurrido en conductas que puedan vulnerar o poner en riesgo los derechos reclamados».
María Isabel Pérez Ramírez y Juan Gabriel Salamanca Chivatá comunicaron que fueron designados como «defensores públicos» de los actores en los expedientes combatidos, sin embargo, no emprendieron labor alguna porque aquellos contaban con «abogado de confianza».
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1.- La Sala de Casación Penal desestimó el ruego, por cuanto Jhon Jairo y César Augusto pueden procurar la salvaguarda de sus atributos en los decursos cuestionados o bien hacer valer su condición de víctimas en la pesquisa seguida contra el Fiscal Noveno Seccional de Duitama. Con todo, «si consideran que han existido actuaciones que rayan con la comisión de delitos y faltas disciplinarias por parte de los funcionarios judiciales y profesionales del derecho que han representado sus intereses, deben acudir a los mecanismos de defensa judicial ordinarios, tales como, la presentación de queja disciplinaria o denuncia».
2.- Replicó el primero de ellos, para lo cual expuso que Elkin Torres Tobo lo defendió defectuosamente en un «proceso penal», pues dejó que lo condenaran en ambas instancias, y pese a que interpuso el recurso de casación, fue desestimado por carecer de poder. Esa negligencia conllevó a que actualmente se encuentre privado de la libertad y que no contara con «defensa técnica» en ese escenario extraordinario. De otro lado, aseveró que se llevó a cabo la vista pública en la que se decidió sobre la «preclusión de la investigación» de Juan Mauricio Franco, Fiscal Noveno Seccional de Duitama, acto del cual no fue previamente enterado y en el que no se le permitió participar.
CONSIDERACIONES
1.- En suma, la inconformidad de Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia es porque están «vinculados» a sendas «causas penales» por los ilícitos de «fraude procesal» y «falsa denuncia», pese a que, en su opinión, son inocentes, «diligencias» que son producto de la retaliación de un «cartel de la toga» conformado por «Magistrados, jueces, fiscales y abogados de la Defensoría del Pueblo» de Santa Rosa de Viterbo, debido a las «denuncias» que hicieron por «actos de corrupción, y manejo oscuro de procesos en favor del microtráfico».
2.- No obstante, se anticipa el fracaso del resguardo, por las siguientes razones.
2.1.- Lo que se observa, en principio, es que los querellantes aún tienen la oportunidad de ejercer su «defensa» en los «juicios penales» confutados, contexto en el cual podrán pedir su absolución y discutir las determinaciones lesivas de sus intereses, ya que esos «asuntos» se encuentran en curso, esto es, en la «audiencia preparatoria» (rad. 2021-00019) y en «etapa de imputación» (rads. 2019-00496 y 2018-00386). Mal haría, entonces, el «juez constitucional» en entrometerse en esas contiendas, cuando las mismas están en marcha y en las que todavía los hermanos Ramírez Valencia tienen a su alcance un sinnúmero de mecanismos judiciales de protección.
Esa situación, en breve, pone al descubierto que la «tutela» resulta improcedente a la luz del numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, lo cual frustra su éxito.
Sobre dicho tópico, esta Sala ha esbozado, que:
(…) no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa (sentencia de 18 de marzo de 2011, exp. n.° 00171-00, reiterada en fallo de 25 de abril de 2012, exp. n° 1100102030002012-00728-00; STC3492-2021, STC896-2022 y STC100-2023.
2.2.- Ahora, si Jhon Jairo y César Augusto creen que están siendo «perseguidos» por lo que denominaron un «cartel de la toga», con ocasión de los «actos de corrupción, y manejo oscuro de procesos en favor del microtráfico» en Santa Rosa de Viterbo y que han revelado a la opinión pública, corresponde a ellos noticiar aquella circunstancia directamente a las autoridades competentes, porque esta vía no ha sido estatuida con ese propósito, ya que como en forma reiterada se ha predicado, «la función del juez constitucional no es ordenar investigaciones disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisión o por acción» (CSJ STC15096-2017, STC1166-2018 y STC3570-2021 y STC035-2023).
2.3.- Finalmente, en lo tocante con los embistes de Jhon Jairo Ramírez Valencia exhibidos en el memorial de «impugnación», concernientes a la hipotética ausencia de «defensa técnica» en una de las «controversias penales» que se siguió en su contra y el impedimento para participar en la «audiencia de preclusión» de Juan Mauricio Franco, Fiscal Noveno Seccional de Duitama, constituyen hechos nuevos de los cuales no tuvieron conocimiento el a quo ni los llamados a este rito, por tanto, no pueden ser analizados en esta instancia, ya que afectaría el «derecho de defensa» de quienes no tuvieron la posibilidad de refutar concretamente dichos aspectos.
Esta Magistratura ha sostenido que:
(…) [E]s cierto que, en sede de tutela, está establecida la facultad – deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos superiores (…). También lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corzo cuando de hechos nuevos se trata, como quiera que ésta tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa. (STC175-2017, 19 en. 2017, rad. 2016-02054-01 y STC8838-2021, reiteradas en STC3157-2022, y STC070-2023).
3.- Lo discurrido conlleva a la refrendación del veredicto opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS