STC1246 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC1246-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC1246-2023  

Radicación  n.º 11001-02-04-000-2022-02300-01  

(Aprobado en Sesión de  quince de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el 17 de noviembre  de 2022 por  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  la tutela que Jhon Jairo y César Augusto Ramírez  Valencia le instauraron a la Sala Única del Tribunal Superior  de Santa Rosa de Viterbo, los Juzgados Segundo Penal del Circuito y  Promiscuo Municipal, y las Fiscalías Sexta y Novena  Seccionales de la misma localidad, Octava y Novena Seccionales de  Duitama, Once de la Unidad de Reacción Inmediata de esta  última población, Segunda Delegada ante el Tribunal  Superior de Tunja, la Defensoría del Pueblo y los defensores  públicos Elkin Torres Tobo, Jairo Ardila, Rafael Pacheco, Juan  Gabriel Salamanca Chivatá y María Isabel Pérez  Ramírez, extensiva a los demás intervinientes en los  consecutivos 15238 6000 000 2021 00019, 15238 6000 212 2019 00496,  15238 6000 212 2018 00386, 15238 6000 212 2021 50820 y 15001 6000 132  2017 02872.  

ANTECEDENTES  

1.-  Los libelistas invocaron la guarda de los derechos a la «vida»,  «libertad»  y «debido  proceso»,  para  que se ordenara:  

(i).-  Que  se «suspenda  provisionalmente las audiencias del día 3 de noviembre en  contra de los señores Jhon Jairo Ramírez Valencia,  Estella Cahalarca y Jhon Jairo Ramírez Valencia (sic),  por falsa denuncia y la próxima a celebrarse el día 2  de diciembre por fraude procesal en contra de Jhon Jairo Ramírez  Valencia de imputación ambas programadas de manera  unilateral»;  

(ii).-  Que  cese la «persecución  de los integrantes de la familia Ramírez Valencia, en especial  en contra de Jhon Jairo Ramírez Valencia y Cesar Augusto  Ramírez Valencia»;  

(iii).-  Que  «haya  una suspensión provisional en los procesos que adelanta la  señora fiscal sexta seccional de Santa Rosa de Viterbo (Angela  Magdalena Gonzáles), en alianza y en contubernio con la señora  juez primera promiscua municipal del mismo municipio (Maritza Eugenia  Ramírez)».  

(iv).-  Que se «suspenda  la audiencia de preclusión en contra del señor fiscal 9  seccional de Santa Rosa de Viterbo, cerebro de montaje del falso  positivo judicial, quien le archivó el proceso a Luz Amanda  Camargo ex alcaldesa de Paipa Boyacá  y quien también  archivó  el proceso en segunda instancia en la fiscalía fue el señor  Pablo José Torres Cruz».  

De lo documentado  en el infolio y lo narrado en la demanda se colige que, los  accionantes afrontan varias causas penales como sindicados, a saber:  i)  Respecto a César Augusto por «fraude  procesal»  (2021-00019),  a la espera de la «audiencia  preparatoria»;  ii)  En relación con Jhon Jairo, por el punible de «fraude  procesal»  (2019-00496) en fase de «imputación»;  y, iii)  frente a ambos, por el delito de «falsa  denuncia»,  también en la etapa de «imputación»  (2018-00386).  

A su vez, los  gestores fungen como denunciantes en las siguientes diligencias: i)  Contra los abogados Elkin  Torres Tobo, Jairo Ardila, Rafael Pacheco, Juan Gabriel Salamanca  Chivatá y Jonás Conde, en indagación (2021  50820) y, ii)  Frente a Juan Mauricio Franco, Fiscal Noveno Seccional de Duitama, en  la cual se pidió la preclusión de la investigación  (2017-02872).  

En  opinión de los promotores, se conculcaron los privilegios  implorados, habida cuenta que son víctimas de una  «persecución»  por  parte de un «cartel  de la toga»  integrado  por «Magistrados,  jueces, fiscales y abogados de la Defensoría del Pueblo»  de  Santa Rosa de Viterbo,  quienes  en represalia por las «denuncias»  sobre  «actos  de corrupción, y manejo oscuro de procesos en favor del  microtráfico»,  les iniciaron los sumarios referidos, inculpándolos de  conductas delictivas que no cometieron.  

2.-  La Sala  Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo se  mantuvo silente.  

El Juzgado  Segundo Penal del Circuito de esa sede informó que el 25 de  agosto de 2022 la Fiscalía General de la Nación acusó  formalmente a César  Augusto Ramírez Valencia por «fraude  procesal»  en  el radicado 2021-00019.  

La  Fiscal Sexta Delegada de la misma ciudad destacó que los  asuntos adelantados contra los impulsores tuvieron origen en la  compulsa de copias que hizo la  Sala  Única del Tribunal Superior por el «inadecuado  uso de las acciones constitucionales al presentarlas en diversas  oportunidades»,  obrar por el cual esta Corte los ha «exhortado»  para  que «se  abstengan de acudir de manera indiscriminada, al uso de las mismas»,  empero, de manera infructuosa, pues el actual reclamo busca  «torpedear  e impedir se realicen las audiencias señaladas en los procesos  adelantados en su contra».  De  otro lado, dijo que, si bien los hermanos Ramírez Valencia la  recusaron por los «pleitos»  que se siguen frente a ellos, el Director Seccional de Fiscalías  de Boyacá «declaró  infundado el impedimento».  

La  Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Rosa de  Viterbo requirió su desvinculación, ya que ni ha  quebrantado prebenda alguna a los interesados, ni «ha  tenido relación con los temas aquí perseguidos, y por  ende no debe responder por actuaciones que corresponden  funcionalmente a la rama judicial del poder público».  

La  Defensoría del Pueblo Regional Boyacá indicó que  «no  ha incurrido en conductas que puedan vulnerar o poner en riesgo los  derechos reclamados».  

María  Isabel Pérez Ramírez y Juan Gabriel Salamanca  Chivatá comunicaron que fueron designados como «defensores  públicos»  de  los actores en los expedientes combatidos, sin embargo, no  emprendieron labor alguna porque aquellos contaban con «abogado  de confianza».  

SENTENCIA  DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN  

1.-  La Sala de Casación Penal  desestimó el  ruego, por cuanto Jhon  Jairo y César Augusto  pueden  procurar la salvaguarda de sus atributos en los decursos cuestionados  o bien hacer valer su condición de víctimas en la  pesquisa seguida contra el Fiscal Noveno Seccional de Duitama.  Con todo, «si  consideran que han existido actuaciones que rayan con la comisión  de delitos y faltas disciplinarias por parte de los funcionarios  judiciales y profesionales del derecho que han representado sus  intereses, deben acudir a los mecanismos de defensa judicial  ordinarios, tales como, la presentación de queja disciplinaria  o denuncia».  

2.-  Replicó el primero de ellos, para lo cual expuso que Elkin  Torres Tobo lo defendió defectuosamente en un «proceso  penal»,  pues  dejó  que lo condenaran en ambas instancias, y pese a que interpuso el  recurso de casación, fue desestimado por carecer de poder.  Esa negligencia conllevó a que actualmente se encuentre  privado de la libertad y que no contara con «defensa  técnica»  en  ese escenario extraordinario. De otro lado, aseveró que se  llevó a cabo la vista pública en la que se decidió  sobre la «preclusión  de la investigación»  de  Juan  Mauricio Franco, Fiscal Noveno Seccional de Duitama, acto del cual no  fue previamente enterado y en el que no se le permitió  participar.  

CONSIDERACIONES  

1.-  En suma, la inconformidad de Jhon  Jairo y César Augusto Ramírez Valencia es porque están  «vinculados»  a sendas «causas  penales»  por  los ilícitos de «fraude  procesal»  y «falsa  denuncia»,  pese a que, en su opinión, son inocentes, «diligencias»  que  son producto de la retaliación de un «cartel  de la toga»  conformado  por «Magistrados,  jueces, fiscales y abogados de la Defensoría del Pueblo»  de  Santa Rosa de Viterbo,  debido a las «denuncias»  que  hicieron por «actos  de corrupción, y manejo oscuro de procesos en favor del  microtráfico».  

2.-        No  obstante, se anticipa el fracaso del resguardo, por las siguientes  razones.  

2.1.-  Lo  que se observa, en principio, es que los querellantes aún  tienen la oportunidad de ejercer su «defensa»  en los  «juicios  penales»  confutados,  contexto en el cual podrán pedir su absolución y  discutir las determinaciones lesivas de sus intereses, ya que esos  «asuntos»  se  encuentran en curso, esto es, en la «audiencia  preparatoria»  (rad.  2021-00019)  y en  «etapa  de imputación» (rads.  2019-00496  y 2018-00386).  Mal haría, entonces, el «juez  constitucional»  en entrometerse en esas contiendas, cuando las mismas están en  marcha y en las que todavía los hermanos Ramírez  Valencia tienen a su alcance un sinnúmero de mecanismos  judiciales de protección.  

Esa situación,  en breve, pone al descubierto que la «tutela»  resulta  improcedente a la luz del numeral 1º del artículo 6º  del Decreto 2591 de 1991, lo cual frustra su éxito.  

Sobre  dicho tópico, esta Sala ha esbozado, que:  

(…)  no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión  que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el  constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las  atribuciones asignadas válidamente al funcionario de  conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de  otra manera, desconocería el carácter residual de esta  senda y las normas de orden público, que son de obligatoria  aplicación, con la consiguiente alteración de las  reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de  los intervinientes en tal causa (sentencia  de 18 de marzo de 2011, exp. n.° 00171-00, reiterada en fallo de  25 de abril de 2012, exp. n° 1100102030002012-00728-00;  STC3492-2021, STC896-2022 y STC100-2023.  

2.2.-  Ahora, si Jhon  Jairo y César Augusto creen que están siendo  «perseguidos»  por  lo que denominaron un  «cartel  de la toga»,  con ocasión de los «actos  de corrupción, y manejo oscuro de procesos en favor del  microtráfico»  en  Santa Rosa de Viterbo y que han revelado a la opinión pública,  corresponde a ellos noticiar aquella circunstancia directamente a las  autoridades competentes, porque esta vía no ha sido estatuida  con ese propósito, ya que como en forma reiterada se ha  predicado, «la  función del juez constitucional no es ordenar investigaciones  disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior  amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisión  o por acción»  (CSJ  STC15096-2017, STC1166-2018 y STC3570-2021 y STC035-2023).  

2.3.-  Finalmente, en lo tocante con los  embistes de Jhon  Jairo Ramírez Valencia  exhibidos en el memorial de «impugnación»,  concernientes a la  hipotética ausencia de «defensa  técnica»  en  una de las «controversias  penales»  que  se siguió en su contra y el impedimento para participar en la  «audiencia  de preclusión» de  Juan  Mauricio Franco, Fiscal Noveno Seccional de Duitama,  constituyen hechos nuevos de los cuales no tuvieron conocimiento el a  quo  ni los llamados a este rito, por tanto, no pueden ser analizados en  esta instancia, ya que afectaría el «derecho  de defensa»  de quienes no tuvieron la posibilidad de refutar concretamente dichos  aspectos.  

Esta  Magistratura ha sostenido que:  

(…)  [E]s cierto que, en sede de tutela, está establecida la  facultad – deber del fallador de sentenciar extra y ultra  petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se  advierta la necesidad de reparar o evitar la trasgresión o  amenaza de los bienes jurídicos superiores (…). También  lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corzo cuando  de hechos nuevos se trata, como quiera que ésta tampoco es  extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se  destaca el derecho de los convocados a la defensa. (STC175-2017,  19 en. 2017, rad. 2016-02054-01 y STC8838-2021, reiteradas en  STC3157-2022, y STC070-2023).  

3.-  Lo discurrido conlleva a la refrendación del veredicto  opugnado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución,  CONFIRMA la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Notifíquese  por el medio más expedito y remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *