STC1256 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC1256-2022

        

Magistrado  ponente  

STC1256-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00332-00  

(Aprobado  en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Martha  Yineth Pulido Acevedo y Dennis Johana Vallejo Pulido le  instauraron a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, extensiva a los intervinientes en el  ejecutivo  con  radicado n° 110013103019-2016-00879-02.  

ANTECEDENTES  

            

1. Las accionantes          pidieron dejar          sin efecto el auto que revocó la decisión de dar por          terminado el litigio acusado (22 ene. 2022). En sustento, adujeron          que el Tribunal no apreció adecuadamente la «realidad          procesal» y          las pruebas que, a su juicio, daban cuenta del pago total de la          obligación demandada y la consecuente finalización del          coactivo.  

            

2. A          la          fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron          manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque la decisión cuestionada, al  margen de que se comparta, no luce antojadiza o irracional.  Ciertamente,  para tomar la decisión de revocar el auto que había  finiquitado el proceso por pago total de la obligación  demandada, la magistratura encartada consideró  que no se configuraba ninguno de los supuestos contenidos en el  artículo 461 del Código General del Proceso para tal  fin.  

Al  respecto, señaló que no existía documento  emanado por los ejecutantes con ese propósito y que los  recibos aportados daban cuenta de la entrega de pagos parciales (18  dic. 2020), pero no del total de las sumas contenidas en el  mandamiento de pago y el consecuente auto que dispuso continuar con  la ejecución. Agregó que los dineros entregados tampoco  alcanzaban la cantidad contenida en el «acuerdo  de pago»  que realizaron las partes dentro del pleito.  

Luego,  descartó que las manifestaciones del apoderado del ejecutante  pudieran acogerse como confesión dada la ausencia de facultad  expresa para ello -conforme  al canon 193 del estatuto adjetivo-  y, porque analizadas en conjunto con sus explicaciones, era dable  colegir el incumplimiento, tanto del mencionado «acuerdo»,  como del pago integral de prestación contenida en el proveído  de libró la orden de pago.  

Finalmente,  para terminar de desechar las hipótesis legales que dan lugar  al finiquito del litigio, destacó la ausencia en el expediente  de la práctica y aprobación de la respectiva  liquidación del crédito. De esa forma concluyó  que «no  concurrían los presupuestos legalmente exigidos para terminar  el proceso por pago de la obligación»  por lo que revocó el auto impugnado.  

Lo  expuesto, pone en evidencia que lo que en realidad existe en el  presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la  apreciación de las circunstancias que rodearon el caso  concreto y la hermenéutica judicial desplegada, lo que torna  inviable el ruego en tanto no se puede «imponer  al fallador una determinada interpretación de las normas  procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una  específica valoración probatoria, a efectos de que su  raciocinio coincida con el de las partes»  (STC10939-2021).  

En  suma, dado que la providencia cuestionada en esta queja descansa en  un discernimiento razonable conforme a la normativa y jurisprudencia  que regulan la materia, no queda alternativa distinta a denegar el  resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve:  NEGAR la  tutela instada por Martha  Yineth Pulido Acevedo y Dennis Johana Vallejo Pulido.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Ausencia  Justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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