STC12571 2023

NOVIEMBRE

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STC12571-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC12571-2023  

Radicación  nº 27001-22-08-000-2023-00087-01  

(Aprobado  en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Esta  Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Quibdó el 4 de septiembre de 2023, con la cual se  negó la acción de tutela promovida por Pedro Daniel  Rojas León –a través de apoderado- contra el  Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución  de Tierras de esa ciudad. Al trámite se vinculó a la  Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras Despojadas, el Consejo Comunitario de la Larga y Tumaradó  – Cocolatu y los emplazados en el proceso de radicado  2017-00104-00.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El promotor, reclamó  la protección de los derechos fundamentales  de petición y acceso a la administración de justicia,  presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. La Unidad  Administrativa Especial de Gestión de Restitución de  Tierras Despojadas promovió proceso de restitución de  tierras despojadas en contra del aquí accionante. Asunto de  conocimiento del Juzgado atacado. El actor refirió que de  dicha causa tuvo conocimiento tan solo hasta el 29 de julio de 2023,  cuando un amigo suyo le remitió vía correo electrónico  la publicación del edicto emplazatorio. En razón de lo  anterior, le otorgó poder al mismo abogado que aquí lo  representa, a fin de que ejerciera su derecho de defensa. Por tanto,  el 2 de agosto de 2023, solicitó -a través de correo  electrónico- copias del referido asunto junto con sus  respectivos anexos.  

Adujo  que tal pedimento no ha sido atendido. Situación que consideró  vulneradora de sus derechos pues la ausencia de respuesta le impide  ejercer su defensa técnica, máxime cuando al interior  de la causa está siendo representado por un curador ad litem.  

3.  Deprecó que se  ordene al juzgado accionado la entrega de las copias del proceso en  mención y sus anexos. Y las remita al correo electrónico  «arielbarriosh@hotmail.com».  

            

El  Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución  de Tierras de Quibdó informó que «la  solicitud del señor PEDRO DANIEL ROJAS LEÓN, ya fue  atendida, con la providencia No 239 de 29 de agosto de 2023, en la  cual se notificó por conducta concluyente, se dio traslado de  demanda y sus anexos, de igual manera se procedió al  reconocimiento de personería jurídica al abogado ARIEL  JOSE BARRIOS HERNANDEZ y se asoció al proceso al togado, según  lo solicitado por el actor y apoderado».  

            

III. SENTENCIA          IMPUGNADA.  

El  Tribunal constitucional a-quo  negó el amparo. Consideró la «inexistencia  de vulneración de derechos, en tanto, el actor, fue prematuro  al interponer esta acción tuitiva solo 13 días después  de radicada su primigenia petición, siendo que, de conformidad  con los razonamientos atrás expuestos, el juzgado receptor  contaba con 15 días hábiles para emitir una respuesta».  

            

IV. IMPUGNACIÓN  

El  promotor aduce que «los  documentos solicitados hasta la fecha de hoy 7 de septiembre de 2023,  no se los han enviado al peticionario».  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Esta  Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción  no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia  impugnada habrá de ser confirmada.  

2.  En efecto, se evidencia  que la autoridad judicial debatida -con auto del 28 de agosto de  20231,  notificado por estado del día siguiente- dispuso lo que viene:  

PRIMERO:  TÉNGASE como notificado por conducta concluyente al señor  PEDRO DANIEL ROJAS LEÓN, identificado con cédula de  ciudadanía No 8.269.513 y RECONÓZCASE personería  jurídica para actuar al abogado. ARIEL JOSE BARRIOS HERNANDEZ,  identificado con cédula de ciudadanía N° 7.931.199  T.P. No. 62.161 del C.S de la J. En consecuencia por Secretaría,  adjúntese copia de la demanda, sus anexos y auto admisorio, al  correo arielbarriosh@hotmail.com así mismo se indicará  que de conformidad con lo señalado en la Ley de Víctimas  y Restitución de Tierras, podrá comparecer al proceso a  través del correo j01cctoesrtqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro de los 15 días hábiles siguiente, contados a  partir del día siguiente en el que se realice la notificación,  para que si así lo considere pueda ejercer su derecho de  contradicción y de defensa a través de la oposición.  Ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y ss.  de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en  concordancia con el Decreto 806 del 2020 y la Ley 2213 del 2022.  

SEGUNDO:  Por Secretaría ordénese que por conducto del técnico  en sistemas adscrito a este despacho judicial, se asocie al presente  proceso al apoderado judicial, a través del correo  arielbarriosh@hotmail.com.  

TERCERO:  ADMÍTASE el escrito de oposición presentado por la  abogada MARIA PAULINA VERGARA SOTO, apoderada judicial de la señora  LILIANA MOSQUERA RIVERA vinculada a este trámite en su calidad  de ultimo titular de derechos inscrito sobre los predios objeto de  reclamación, encuentra este despacho judicial que se ajusta a  las ritualidades establecidas en el artículo 88 de la Ley 1448  de 2011 ya que se estima pertinente y ha sido presentada en el  término establecido por la norma referida por tanto se  dispondrá su respectiva admisión…  

El  13 de septiembre de 2023, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el  proveído referido de la siguiente manera:  

NOTIFICO  DEMANDA 2017-00104 CORRE TRASLADO Juzgado 01 Civil Especializado  Restitución Tierras – Chocó-Quibdó  j01cctoesrtqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co  

Mié  13/09/2023 9:59 AM  

Para:  ARIEL JOSE BARRIOS HERNANDEZ  <arielbarriosh@hotmail.com>  

2  archivos adjuntos (354 KB)  

oficio  1344 – 2017-00104.pdf; 2017-00104 AUTO NOTIFICA ASOCIA Y OTRAS  FDO.pdf;  

Cordial  saludo,  

Mediante  el presente notifico demanda de la referencia para su conocimiento y  demás fines pertinentes  

link  demanda, anexos y auto admisorio.  

DEMANDA,  ANEXOS Y AUTO ADMISORIO 2017-00104  

2.  De lo anotado, se observa que, independientemente de lo considerado  por el a-quo constitucional, lo cierto es que la reclamación  que perseguía el suplicante ya fue atendida mientras estaba en  trámite el presente amparo, lo cual denota que la queja perdió  eficacia frente a la censura propuesta. Al respecto, esta Corporación  ha señalado que la  tutela debilita  su fuerza «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo»,  por lo que «se  pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría  objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el  vacío»  (CSJ  STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00;  reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil,  Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por mandato de la ley,  Confirma  la  sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(con  ausencia justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folio          1-4. Anexo 2. AnexoN°1NotificaAsociayOtras.pdf. Carpeta          10ContestaciónJuzgadoCivilTierras      

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