STC12824 2022

SEPTIEMBRE

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STC12824-2022

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

STC12824-2022  

Radicación  11001-02-03-000-2022-03220-00  

(Aprobado  en Sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  desata la tutela que Sebastián Colorado López le  instauró a la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Antioquia, extensiva al  Juzgado  Civil del Circuito de Andes  y demás intervinientes en el consecutivo 2021-00185.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista invocó la protección de la prerrogativa al  debido  proceso,  para  que se ordenara i)  «reconocerme  agencias en derecho a mi favor en ambas instancias, como lo manda art  365-1 CGP  (…)»  y, ii)  «SE  FALLE MI ACCION EN SALA PLENA A FIN DE SABER EL RECURSO LEGAL A  SEGUIR Y DEFINIR SI EL ART 365-1 CGP ESTA DEROGADO».  

En  compendio, sostuvo que, pese a salir avante sus pretensiones en la  acción popular que adelantó contra  el  establecimiento de comercio centro naturista la Casa Verde de Andes  (rad.  2021-00185), la Colegiatura confutada se abstuvo de fijar agencias en  derecho, desconociendo lo preceptuado  en el artículo 366 del Código General del Proceso.  

Agregó, que  «ACÁ  no existe una diferencia de CRITERIOS, lo que existe es una aparente  denegación de justicia y posible vía de hecho»,  por lo que manifestó reiterar la salvaguarda.  

2.-  El  Tribunal  Superior de Antioquia se opuso al resguardo porque Sebastián  Colorado «ya  había formulado con anterioridad acción de tutela  contra los mismos accionados y por similares hechos respecto a la  acción popular radicada con el Nro.  05-034-31-12-001-2021-00185-01 objeto ahora de nuevo debate (…)».  

El  Juzgado  Civil del Circuito de Andes defendió la legalidad de su  proceder y allegó link de acceso al expediente.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El  artículo  38 del Decreto 2591 de 1991, consagra, que «[c]uando  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se despacharán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes».  

Sobre  este tipo de procederes la Sala ha predicado que,  

(…)  la acción de tutela está sujeta al principio de la  unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica  queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la  misma persona o su representante, o que su reiterada invocación  se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica  una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si  la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si  entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de  las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales;  y por último, si la repetición del amparo obedece a  motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de  sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación  de la situación fáctica inicial  (STC-01841-00,  21 oct. 2009; STC6467-2018; STC8587-2020 y STC8978-2021).  

2.-  En el  sub lite, se  vislumbra que ésta  es la segunda oportunidad que Sebastián  Colorado López  acude  a esta excepcional vía, para controvertir lo rituado en la  «acción  popular nº 2021-00185».  

En  efecto, con anterioridad, incoó en contra de la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia la  «acción  de tutela nº 2022-02363»,  en la que solicitó en síntesis «fijar  agencias en derecho» a  su favor, amparo que fue desestimado porque «el  proveído  refutado  está soportado en una interpretación razonable  que  la autoridad desarrolló sobre la situación fáctica  sometida  a su consideración, donde además dio plena  observancia  a la naturaleza, calidad y duración de la  actuación  realizada por la parte que litigó personalmente,  sin  que se desconozcan las tarifas  mínimas fijadas  por el  Consejo  Superior de la Judicatura, ya que estas son  aplicables  cuando el juez determine que es procedente fijar  agencias  en derecho»  (STC9688-2022);  proveído que el precursor impugnó y se remitió a  la Sala de Casación Laboral (8 ag, 2022).  

En  esta ocasión, a pesar de que el tema fue previamente definido  por esta jurisdicción, persiste y anhela el reconocimiento de  «agencias  en derecho».  

Resulta,  entonces, lógico inferir que los participantes (sujetos),  objeto y causa (hechos) son equivalentes, sin que circunstancias  sobrevinientes modifiquen la conclusión de la incursión  en una repetición indebida, ya que no acreditó un  motivo que justifique dicho actuar.  

Con  todo, ha de tener en cuenta el gestor que no puede ejercer la «acción  de tutela»  de manera «reiterada»  e irrazonable, aduciendo que «COMO  CIUDADANONO ME RESIGNO A VER COMO SE INAPLICA ART 365-1 CGP Y  PRESENTO NUEVAMENTE ESTA TUTELA A FIN QUE SE GARANTICE ART 29 CN  (…)», pues  la  situación fáctica originalmente planteada no ha  variado, por lo que, en caso de analizarse nuevamente se resolvería  de idéntica manera.  

3.- En  lo que respecta a la súplica tendiente a que este auxilio se  decida en Sala Plena, resulta pertinente recordar al promotor que las  reglas de competencia y reparto de las «acciones  de tutela»  están expresamente contempladas en el Decreto  333 de 6 de abril de 2021, que modificó el  artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015,  por lo que no pueden ser alteradas a arbitrio de los jueces o las  partes.  

4.- Ergo,  surge claro el fracaso del ruego supralegal.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela instada por Sebastián  Colorado López.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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