STC12869 2023

NOVIEMBRE

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STC12869-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

STC12869-2023  

Radicación  n.º 11001-22-03-000-2023-02325-01  

(Aprobado  en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de octubre  de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá, en la tutela que Ana Isabel Torres Sánchez  instauró contra los Juzgados Veinte Civil del Circuito y  Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple,  ambos de esta misma ciudad, la Alcaldía Local de Rafael Uribe  Uribe, Carolina Zapata y Oscar Gutiérrez, extensiva  a los demás intervinientes en el consecutivo 2014-00455.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista reclamó la protección de los derechos al  «debido  proceso, salud, trabajo, vida digna, acceso a la administración  de justicia y propiedad privada»  para que, se ordenara: «(…)  la anulación  del proceso reivindicatorio 2014-00455 y la consecuente revocatoria  de las providencias y el Despacho comisorio», en  el asunto de la referencia.  

Del  escrito inaugural y el material suasorio que reposa en el plenario se  deduce que el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá  refrendó la decisión emitida el 2 de marzo de 2020 por  el Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia  Múltiple, que acogió las pretensiones de la demanda  reivindicatoria promovida por Diana Carolina Zapata frente a Oscar  Fernando Gutiérrez y mandó a este restituir el inmueble  con folio de matrícula n.º  50S-26437 (19 sep. 2022).  

2.-  El Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá indicó  que la gestora no es parte en el sumario reprochado; y, que se limitó  a desatar la alzada frente a la sentencia emitida por el a  quo.  

El  Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  de esta capital defendió la legalidad de su proceder y  argumentó que la accionante pretende revivir etapas procesales  que ya fueron debatidas en ambas instancias.  

El  Cincuenta y Nueve Civil Municipal informó que no ha conocido  el litigio cuestionado.  

La  Secretaria Distrital de Gobierno Alcaldía Local de Rafael  Uribe Uribe alegó falta de legitimación en la causa por  pasiva y comunicó que suspendió la «diligencia  de entrega» hasta  que se dirima la presente Litis.  

Diana  Carolina Zapata y Oscar Fernando Gutiérrez se opusieron al  amparo.  

SENTENCIA  DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN  

El  Tribunal Superior de Bogotá desestimó el ruego porque  «la  señora Torres pretende inmiscuirse en pleito ajeno, dado que  no es parte en el proceso reivindicatorio. Su autoproclamada  condición de poseedora del inmueble no la habilita para  disputar la sentencia y las actuaciones que precedieron a ella, lo  que evidencia su falta de legitimación para controvertir si  procedía o no la restitución (…) si lo que  pretende hacer valer es su condición de poseedora material,  con tal propósito debe hacer uso de los mecanismos de defensa  dispuestos en la ley, más concretamente la oposición a  la entrega (CGP, art. 309)».  

Replicó  la querellante, esgrimiendo que «(…)  no fue parte en el juicio y no ha planteado ninguna solicitud, pero  no se preguntan cómo lo haría siendo amenazada y  hábilmente ocultada en la demanda y silenciando las pruebas  del demandado Oscar Gutiérrez cuando definitivamente soy la  condición para que él sea el demandado, yo lo posesione  y le prometí en venta la casa y así lo informo al  proceso y a ningún Juez le inquieta esta ausencia de  comunicación del destino del derecho logrando quitarme mi  patrimonio con el que debo proteger mis hijos como madre soltera y  perseguida por la violencia que a pesar de no ser políticas,  es violencia y debo ser protegida por los efectos que causa».  

CONSIDERACIONES  

1.-  De  entrada, se  anuncia que la salvaguarda no tiene vocación de éxito  y, por ende,  la convalidación del veredicto de primer grado, pero no por  falta de legitimación en la causa por activa, sino, por  incumplirse el presupuesto de la subsidiariedad que impera en este  especial sendero.  

Se  hace tal aseveración, porque, pretendiendo la precursora  que se declare la nulidad del «proceso  reivindicatorio» n.º  2014-00455,  lo que  vislumbra la Sala es que no ha hecho uso de la herramienta a su  alcance para obtener lo que aquí solicita,  esto es, interponer el incidente de «nulidad»  previsto  en el artículo 133 – numeral 8 del Código General  del Proceso en el que planteé la falta de notificación  del auto admisorio.  

De  igual forma, aún cuenta con la posibilidad de acudir a la  «diligencia  de entrega»  del  fundo, pendiente de efectuarse por la Alcaldía Local de Rafael  Uribe Uribe, en la que puede formular oposición aduciendo la  calidad de poseedora que dice tener, de acuerdo con el canon 309  ibídem.  

Al  respecto,  ha sostenido esta Colegiatura:  

(…)  no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión  que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el  constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las  atribuciones asignadas válidamente al funcionario de  conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de  otra manera, desconocería el carácter residual de esta  senda y las normas de orden público, que son de obligatoria  aplicación, con la consiguiente alteración de las  reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de  los intervinientes en tal causa (sentencia de 18 de marzo de 2011,  exp. No. 00171-00, reiterada en fallo de 25 de abril de 2012, exp. n°  1100102030002012-00728-00).  STC3492-2021,  STC896-2022 y STC4571-2023.  

2.-  Ergo,  se avalará la providencia refutada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

CON  AUSENCIA JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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