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STC12869-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC12869-2023
Radicación n.º 11001-22-03-000-2023-02325-01
(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de octubre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Ana Isabel Torres Sánchez instauró contra los Juzgados Veinte Civil del Circuito y Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de esta misma ciudad, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, Carolina Zapata y Oscar Gutiérrez, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2014-00455.
ANTECEDENTES
1.- La libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, salud, trabajo, vida digna, acceso a la administración de justicia y propiedad privada» para que, se ordenara: «(…) la anulación del proceso reivindicatorio 2014-00455 y la consecuente revocatoria de las providencias y el Despacho comisorio», en el asunto de la referencia.
Del escrito inaugural y el material suasorio que reposa en el plenario se deduce que el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá refrendó la decisión emitida el 2 de marzo de 2020 por el Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, que acogió las pretensiones de la demanda reivindicatoria promovida por Diana Carolina Zapata frente a Oscar Fernando Gutiérrez y mandó a este restituir el inmueble con folio de matrícula n.º 50S-26437 (19 sep. 2022).
2.- El Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá indicó que la gestora no es parte en el sumario reprochado; y, que se limitó a desatar la alzada frente a la sentencia emitida por el a quo.
El Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta capital defendió la legalidad de su proceder y argumentó que la accionante pretende revivir etapas procesales que ya fueron debatidas en ambas instancias.
El Cincuenta y Nueve Civil Municipal informó que no ha conocido el litigio cuestionado.
La Secretaria Distrital de Gobierno Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y comunicó que suspendió la «diligencia de entrega» hasta que se dirima la presente Litis.
Diana Carolina Zapata y Oscar Fernando Gutiérrez se opusieron al amparo.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el ruego porque «la señora Torres pretende inmiscuirse en pleito ajeno, dado que no es parte en el proceso reivindicatorio. Su autoproclamada condición de poseedora del inmueble no la habilita para disputar la sentencia y las actuaciones que precedieron a ella, lo que evidencia su falta de legitimación para controvertir si procedía o no la restitución (…) si lo que pretende hacer valer es su condición de poseedora material, con tal propósito debe hacer uso de los mecanismos de defensa dispuestos en la ley, más concretamente la oposición a la entrega (CGP, art. 309)».
Replicó la querellante, esgrimiendo que «(…) no fue parte en el juicio y no ha planteado ninguna solicitud, pero no se preguntan cómo lo haría siendo amenazada y hábilmente ocultada en la demanda y silenciando las pruebas del demandado Oscar Gutiérrez cuando definitivamente soy la condición para que él sea el demandado, yo lo posesione y le prometí en venta la casa y así lo informo al proceso y a ningún Juez le inquieta esta ausencia de comunicación del destino del derecho logrando quitarme mi patrimonio con el que debo proteger mis hijos como madre soltera y perseguida por la violencia que a pesar de no ser políticas, es violencia y debo ser protegida por los efectos que causa».
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se anuncia que la salvaguarda no tiene vocación de éxito y, por ende, la convalidación del veredicto de primer grado, pero no por falta de legitimación en la causa por activa, sino, por incumplirse el presupuesto de la subsidiariedad que impera en este especial sendero.
Se hace tal aseveración, porque, pretendiendo la precursora que se declare la nulidad del «proceso reivindicatorio» n.º 2014-00455, lo que vislumbra la Sala es que no ha hecho uso de la herramienta a su alcance para obtener lo que aquí solicita, esto es, interponer el incidente de «nulidad» previsto en el artículo 133 – numeral 8 del Código General del Proceso en el que planteé la falta de notificación del auto admisorio.
De igual forma, aún cuenta con la posibilidad de acudir a la «diligencia de entrega» del fundo, pendiente de efectuarse por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, en la que puede formular oposición aduciendo la calidad de poseedora que dice tener, de acuerdo con el canon 309 ibídem.
Al respecto, ha sostenido esta Colegiatura:
(…) no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa (sentencia de 18 de marzo de 2011, exp. No. 00171-00, reiterada en fallo de 25 de abril de 2012, exp. n° 1100102030002012-00728-00). STC3492-2021, STC896-2022 y STC4571-2023.
2.- Ergo, se avalará la providencia refutada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS