STC12870 2022

SEPTIEMBRE

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STC12870-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12870-2022  

Radicación  nº 13001-22-13-000-2022-00341-01  

(Aprobado  en sala del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Clovis Barrios de  Chico frente a la sentencia de 3 de agosto de 2022, proferida por la  Sala Civil Familia del Tribunal superior del Distrito Judicial de  Cartagena, en la acción de tutela que Pedro Antonio Barrios  Ospino instauró contra el Juzgado 7º de Familia de  Barranquilla, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en  el proceso de refacción de herencia No. 2000-00618-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretende que se ordene al Juzgado accionado que resuelva sin          más dilación los 2 pedimentos que presentó el          29 de octubre de 2021 y que, además, desate los recursos de          reposición y, en subsidio, de apelación interpuestos          contra la decisión del 6 de mayo de 2022. También          solicitó que se «remit[a]          el expediente de esta acción de tutela al Consejo Superior de          la Judicatura para que ejerza su función disciplinaria,          procediendo a examinar la conducta del Despacho accionado».  

Como  soporte de su pedimento adujo que Clovis Barrios de Chico promovió  el proceso de refacción de herencia en comento, asunto que le  correspondió al Juzgado 7º Familia de Cartagena. Precisó  que, en dicho trámite, el 29 de octubre de 2021, él y  varios de sus hermanos formularon cuatro pedimentos, dos de los  cuales fueron resueltos mediante autos del 6 y el 19 de mayo de 2022;  sin embargo, la autoridad judicial no se pronunció sobre una  solicitud de «aceptación  de cesión o venta de derechos herenciales y tampoco respecto  de la entrega de la posesión material y [de] la administración  de los bienes inmuebles de… Ramón Barrios Pérez  (q.e.p.d.)».  

Señaló  que contra el proveído del 6 de mayo de 2022 interpusieron los  recursos de reposición y apelación (25 mayo 2022), los  cuales, para la fecha de presentación del amparo, no habían  sido resueltos.  

2.  El  Juzgado 7º de Familia de Cartagena adujo que ya resolvió,  a través de auto de 25 de julio de 2022, los recursos  interpuestos por el actor; además, señaló que ha  atendido con prioridad los asuntos que tiene a cargo y que guardan  relación con violencia intrafamiliar, restablecimiento de  derechos y alimentos de menores.  

Clovis  Barrios de Chicó sostuvo que todas las peticiones presentadas  por el actor fueron resueltas en el auto del 6 de mayo de 2022.  

3.  La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena concedió el amparo tras señalar que el  Juzgado accionado incurrió en mora para resolver la «solicitud  de entrega de la posesión material y [de] la administración  de los bienes inmuebles de… Ramón Barrios Pérez  (q.e.p.d.)».  

4.  Clovis Barrios de  Chicó impugnó. Señaló que  «no se  observa plausible, que mediante acción de tutela se pueda  forzar la entrega de posesión y administración de  bienes herenciales que ya están siendo administrados y menos  aún por el aquí accionante y sus parientes cuyo  reconocimiento se encuentra en suspenso, no siendo viables tales  pedimentos con abierto quebranto de la ley y las formas propias del  juicio sucesoral que no fueron tenidas en cuenta por la corporación  para emitir su decisión».  

CONSIDERACIONES  

La  Sala anticipada que el desenlace opugnado se respaldará, por  advertirse que las quejas de la impugnante son prematuras.  

Circunscrita  la Corte a lo aducido en el escrito impugnaticio se advierte que la  censura de Clovis Barrios está enfilada a aducir que no hay  lugar a acceder a la entrega de la posesión y administración  de la herencia reclamada por el actor; sin embargo, debe resaltarse  que la orden de tutela censurada no dispuso que se accediera a lo  pretendido por él, sino que únicamente consistió  en que se resolviera su solicitud, mandato que pretende superar la  mora judicial en que incurrió el Juzgado accionado. Debe  resaltarse que al decidir sobre dicho pedimento el Juzgado de Familia  cuenta con autonomía para valorar las pruebas y disposiciones  legales que regulan la materia a efecto de emitir una decisión  ajustada a derecho; además, las partes también tienen  la oportunidad de controvertir lo que llegue a decidirse, a través  de los medios de impugnación contemplados en el Código  General del Proceso.  

Lo  anterior permite colegir que los reparos de la impugnante son  prematuros, por lo que se  confirmará el fallo impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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