STC13045 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13045-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC13045-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-04362-00  

(Aprobado  en sesión del veintidós de noviembre de dos mil  veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  resuelve tutela que Juan Guillermo Acevedo González instauró  contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos,  Seccional Girardota, extensiva al Tribunal Superior de Medellín,  Sala Civil, demás autoridades, partes e intervinientes en el  proceso de pertenencia 05308-31-03-001-2010-00257-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  accionante solicitó que se ordene a la Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos accionada cumplir lo ordenado por el  Tribunal Superior de Medellín relacionado con la inscripción  de la sentencia de segunda instancia en el proceso de pertenencia y  dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria para el  inmueble en cuestión.  

Adujo,  en síntesis, que en proceso de pertenencia iniciado por él  y por otras personas, el Juzgado Civil del Circuito de Girardota negó  las pretensiones de la demanda. La sentencia fue apelada y el  Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, la revocó y  en su lugar ordenó a la Oficina de Registro de esa  municipalidad, registrar la sentencia y abrir matrícula  inmobiliaria al inmueble objeto de la pretensión que estaba  identificado en la parte motiva de la decisión (10 sept.  2013).  

Se  presentó por los demandantes la sentencia ante dicha autoridad  registral la cual inadmitió lo pedido en notas devolutivas  2013-9803, 2015-11748, 2017-5804, 2018-10443, la primera de ellas  fundada en la falta de identificación plena de los linderos en  el sistema métrico decimal y las siguientes por la misma razón  y por otras adicionales. Manifestó que acudió también  ante la Magistratura vinculada para solicitar la adición de la  providencia en cumplimiento de lo pedido en la nota devolutiva, lo  cual fue negado por estar la sentencia debidamente ejecutoriada y por  no tener competencia para ello (12 abr. 2018). Reiteró  mediante derecho de petición una la solicitud ante la entidad  Oficina de Registro de Girardota, la cual negó nuevamente lo  pedido (29 mar. 2021)  

2.-            La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Seccional  Girardota – Antioquia, relató las actuaciones más  relevantes en el trámite de la referencia y destacó que  la nota devolutiva del turno 2013-9803 (26 dic. 2013) se encuentra en  ejecutoriada. Posteriormente, se radicó en distintas  oportunidades la misma solicitud negada mediante notas devolutivas  2015-11748, 2017-5804 y 2018-10443 todas notificadas y en firme pues  no se interpusieron los recursos pertinentes. De igual forma el  gestor intentó la inscripción de la sentencia mediante  ejercicio del derecho de petición lo cual fue negado  nuevamente (16 may. 2016 y 24 ago. 2021). Por ello, considera no ha  vulnerado los derechos invocados y se han cumplido cabalmente los  procedimientos establecidos en las normas pertinentes.  

El  Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, indicó que,  debido a que el expediente fue remitido al juzgado de origen en  noviembre de 2015, el mismo debe ser solicitado directamente a esa  autoridad.  

El  Juzgado con Conocimiento en Procesos Laborales del Circuito Judicial  de Girardota manifestó estarse a las sentencias de primera y  segunda instancia, así como al auto del 15 de noviembre de  2018.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte la inviabilidad del resguardo porque no se  satisface el postulado de inmediatez como pasa a explicarse.  

Revisado  el plenario, se observa que desde la última respuesta al  gestor sobre sus solicitudes tanto de la Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos accionada (24  ago. 2021),  como del Tribunal Superior de Medellín (12  abr. 2018),  así como el auto proferido sobre el particular por el Juzgado  de origen (22  nov. 2018)  hasta la fecha en que se promulgó este amparo (1º  sept. 2023),  ha  transcurrido un  tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha  considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que  se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiesen impedido  al actor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la  salvaguarda.  Sobre la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha  puntualizado, que:  

“aquellas  situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no  guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la  acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo  de sanción por la demora o negligencia del accionante en  acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección  y, también, por evitar perjuicios, éstos sí  actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas  de las circunstancias no cuestionadas oportunamente”  (CSJ STC2007-2021).  

Ahora  bien, en torno al cumplimiento de la orden emitida por la colegiatura  que resolvió la apelación en el proceso estudiado, el  gestor podrá acudir al juzgado del circuito que decidió  la primera instancia conforme lo dispone los artículos 305 y  306 del Código General del Proceso, de  allí que sea evidente el desconocimiento del carácter  subsidiario de esta senda supra legal y la respectiva improcedencia  del auxilio.  

Así  las cosas, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE la  tutela instada por Juan  Guillermo Acevedo González.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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