STC13150 2023

NOVIEMBRE

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STC13150-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC13150-2023  

Radicación  n° 17001-22-13-000-2023-00183-01  

(Aprobado  en sesión de veintidós de noviembre de dos mil  veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales el 25 de octubre de 2023, en la acción de tutela  formulada por Carlos Eduardo Ruíz Londoño contra el  Juzgado Cuarto de Familia y la Comisaría Cuarta de Familia,  ambos de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes  e intervinientes en el proceso de solicitud de medida de protección  por violencia intrafamiliar de radicado n° 2021-20362.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la protección  de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad,  presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.  

Manifestó  que Diana Restrepo Gutiérrez acudió a la Comisaría  Cuarta de Familia de Manizales con el fin de obtener una medida de  protección en su contra, y argumentó que estaba siendo  maltratada verbal y psicológicamente por él, trámite  que culminó el 3 de diciembre de 2021 con la Resolución  n° 032-2021, en la que se adoptó una medida definitiva y  se dispuso la prohibición de ejercer actos de violencia contra  su expareja.  

Agregó  que el 28 de febrero de 2023 Diana Restrepo Gutiérrez informó  a la Comisaría de Familia sobre el incumplimiento de la  medida, razón por la cual esa autoridad el 17 de marzo de 2023  dio inicio al trámite incidental y, una vez adelantadas las  respectivas etapas, el 5 de mayo de 2023 resolvió sancionarlo  con multa de $2’320.000, decisión que en sede de  consulta, Confirmó el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales  el 15 de junio de 2023.  

Sostuvo  que por motivos económicos le fue imposible cancelar la multa  en el término concedido, no obstante, ante el incumplimiento  con el pago, la Comisaría accionada mediante auto de 17 de  agosto de 2023 dispuso convertir la sanción pecuniaria por  seis días arresto y, ordenó remitir las diligencias  ante el Juez de Familia para el cumplimiento de lo resuelto.  

Afirmó  que luego de conseguir el dinero para pagar la sanción, acudió  a la Comisaría Cuarta de Familia y le fue indicado que había  vencido el plazo para efectuar el pago, además, refirió  que el 11 de octubre de 2023 funcionarios del CTI se comunicaron  telefónicamente con él y le informaron que tenía  orden de captura librada por el Juzgado Cuarto de Familia de  Manizales, despacho en el que igualmente le manifestaron que «ya  no podían hacer nada»,  situación  que, en su criterio, vulnera su derecho a la libertad, además  que cuenta con los medios para el pago de la sanción.  

2.  Con  fundamento en lo narrado, solicitó ordenar «a  la Comisaria de Familia o al Juzgado Cuarto de Familia de Manizales,  se suspenda la orden de captura y en su lugar se le permita el pago  de la multa».  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado  Cuarto de Familia de Manizales, informó que mediante auto de  15 de junio de 2023, en grado jurisdiccional de consulta, confirmó  la decisión de 5 de mayo de 2023 a través de la cual,  la Comisaría Cuarta de Familia de esa ciudad sancionó  por desacato a Carlos Eduardo Ruiz Londoño con multa de dos  salarios mínimos legales mensuales.  

Agregó  que el 6 de octubre de 2023, luego de establecer que no se  evidenciaron vicios o irregularidades que afectaran el procedimiento  impuesto y existiendo suficientes elementos probatorios, concluyó  que el aquí accionante cometió actos de violencia  intrafamiliar, lo cual dio origen a la imposición de la  sanción pecuniaria por la desatención a la medida de  protección y, ante el no pago de la multa impuesta, la  Comisaría convirtió la sanción en arresto, por  lo que se procedió a expedir la respectiva orden de captura,  igualmente, destacó que el reclamante tuvo múltiples  oportunidades de cumplir con las órdenes impartidas y no lo  hizo.  

2. La  Comisaria Cuarta de Familia de Manizales, allegó el link  de  acceso al expediente del proceso de solicitud de medida de protección  por violencia intrafamiliar y algunos audios y videos que obran en el  mismo.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Manizales, declaró la improcedencia del  amparo, al determinar el incumplimiento del requisito de la  subsidiariedad, en atención a que el accionante no agotó  los mecanismos de defensa que tenía al alcance en el trámite  incidental, porque no interpuso recurso de reposición contra  la decisión de 17 de agosto de 2023, en la que la Comisaría  Cuarta de Familia de Manizales resolvió convertir la multa en  arresto por el incumplimiento a la sanción pecuniaria por  desacato, y señaló que, tal y como lo manifestó  el Juzgado accionado, el interesado tuvo varias oportunidades de  cumplir con las órdenes impartidas, pero no lo hizo.  

En  ese orden, concluyó que esta acción constitucional no  era el mecanismo pertinente para adoptar decisiones que no fueron  resueltas por la entidad administrativa respectiva, máxime  cuando se entendía que las actuaciones proferidas por la  Comisaría Cuarta de Familia de Manizales y el Juzgado Cuarto  de Familia de Manizales, fueron adoptadas conforme al debido proceso,  sin que se evidenciara una actitud arbitraria o caprichosa por parte  de estos.  

Además,  ordenó levantar la medida provisional decretada en el auto  admisorio, consistente en la suspensión de la sanción  impuesta en el asunto cuestionado.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por el accionante, quien manifestó que, si bien el a  quo  constitucional aceptó que tuvieron ocurrencia los hechos del  trámite incidental, lo cierto es que desconoció el  esfuerzo y gestiones que desempeñó para dar  cumplimiento a lo ordenado, además de los actos que en su  momento fueron omitidos por la Comisaría Cuarta de Familia de  Manizales, los cuales provocaron y causaron el incumplimiento de la  medida impuesta.  

CONSIDERACIONES  

1.  Solo  las  providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en  las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son  susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y  cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales  ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del  correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción  oportunamente.  

2. En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, Carlos  Eduardo Ruíz Londoño cuestiona las decisiones  proferidas por el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales y la  Comisaría Cuarta de Familia de esa ciudad, en el trámite  incidental adelantado por el desacato de las medidas de protección  definitivas por violencia intrafamiliar decretadas con ocasión  a la solicitud formulada por Diana Restrepo Gutiérrez, en el  que le fue impuesta una multa de $2.320.000 y, ante el incumplimiento  en el pago de la misma, se resolvió convertir la sanción  en seis días de arresto.  

2.1  Estudiado el expediente remitido a este trámite, se advierte  la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la  sentencia impugnada, por inobservancia del presupuesto la  subsidiariedad, teniendo en cuenta que el interesado dejó de  utilizar los mecanismos de defensa que  tenía a su alcance  para exponer su inconformidad, concretamente el recurso de reposición  que procedía contra el auto proferido por la Comisaría  Cuarta de Familia de Manizales el 17 de agosto de 2023, en el que  resolvió,  

ARTÍCULO  SEGUNDO:  LA  OBLIGACIÓN  del señor, CARLOS  EDUARDO RUÍZ LONDOÑO  de asistir al curso de “MASCULINDAD  NO VIOLENTA Y CORRESPONSABLES”  que tendrá lugar en la “CASA  DE MUJERES EMPODERADAS”  entre el 13 de septiembre y el 23 de noviembre de 6PM a 8PM los días  martes, aportando a este despacho la certificación al terminar  su participación.  

ARTÍCULO  TERCERO: REMITIR,  el presente proceso administrativo al Juez de Familia de Reparto de  Manizales, a fin de dar cumplimiento al ARRESTO  de SEIS (6) DÍAS,  para el señor CARLOS  EDUARDO RUÍZ LONDOÑO  (…) por violación a la Ley 294 de 1996, modificada  parcialmente por la Ley 575 de 2000.  

La  presente decisión es susceptible de recurso de reposición».  (Negrillas y mayúsculas del texto original).  

2.2  Así las cosas,  debe recordarse que la  falta de proposición oportuna y adecuada de los instrumentos  de defensa judicial constituye una desidia procesal que no puede  sanearse con esta acción extraordinaria, toda vez que, como se  ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando los  interesados dejan de utilizar los mecanismos de protección  previstos por el ordenamiento jurídico, quedan sujetos a las  consecuencias de las decisiones judiciales que le sean adversas a sus  pretensiones, que serían el fruto de su propia incuria.  (CSJ.  STC12514-2021,  reiterada  en STC2544-2023,  entre otras).  

3.  Nótese, además, que las autoridades accionadas  garantizaron el debido proceso y derecho de defensa a Carlos Eduardo  Ruiz Londoño, pues en el trámite incidental se agotaron  las respectivas etapas procesales con las diferentes actuaciones, la  cuales estuvieron sujetas a las normas que rigen la materia, por lo  que las  decisiones proferidas por las autoridades accionadas en el trámite  de medida de protección por violencia intrafamiliar, no  reflejan arbitrariedad o capricho, porque tuvieron como fundamento la  norma que rige el procedimiento del asunto, la ley 294 de 1996.  

4.  De conformidad con lo expuesto, la  sentencia impugnada será confirmada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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