Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC13150-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC13150-2023
Radicación n° 17001-22-13-000-2023-00183-01
(Aprobado en sesión de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 25 de octubre de 2023, en la acción de tutela formulada por Carlos Eduardo Ruíz Londoño contra el Juzgado Cuarto de Familia y la Comisaría Cuarta de Familia, ambos de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar de radicado n° 2021-20362.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Manifestó que Diana Restrepo Gutiérrez acudió a la Comisaría Cuarta de Familia de Manizales con el fin de obtener una medida de protección en su contra, y argumentó que estaba siendo maltratada verbal y psicológicamente por él, trámite que culminó el 3 de diciembre de 2021 con la Resolución n° 032-2021, en la que se adoptó una medida definitiva y se dispuso la prohibición de ejercer actos de violencia contra su expareja.
Agregó que el 28 de febrero de 2023 Diana Restrepo Gutiérrez informó a la Comisaría de Familia sobre el incumplimiento de la medida, razón por la cual esa autoridad el 17 de marzo de 2023 dio inicio al trámite incidental y, una vez adelantadas las respectivas etapas, el 5 de mayo de 2023 resolvió sancionarlo con multa de $2’320.000, decisión que en sede de consulta, Confirmó el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales el 15 de junio de 2023.
Sostuvo que por motivos económicos le fue imposible cancelar la multa en el término concedido, no obstante, ante el incumplimiento con el pago, la Comisaría accionada mediante auto de 17 de agosto de 2023 dispuso convertir la sanción pecuniaria por seis días arresto y, ordenó remitir las diligencias ante el Juez de Familia para el cumplimiento de lo resuelto.
Afirmó que luego de conseguir el dinero para pagar la sanción, acudió a la Comisaría Cuarta de Familia y le fue indicado que había vencido el plazo para efectuar el pago, además, refirió que el 11 de octubre de 2023 funcionarios del CTI se comunicaron telefónicamente con él y le informaron que tenía orden de captura librada por el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, despacho en el que igualmente le manifestaron que «ya no podían hacer nada», situación que, en su criterio, vulnera su derecho a la libertad, además que cuenta con los medios para el pago de la sanción.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar «a la Comisaria de Familia o al Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, se suspenda la orden de captura y en su lugar se le permita el pago de la multa».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, informó que mediante auto de 15 de junio de 2023, en grado jurisdiccional de consulta, confirmó la decisión de 5 de mayo de 2023 a través de la cual, la Comisaría Cuarta de Familia de esa ciudad sancionó por desacato a Carlos Eduardo Ruiz Londoño con multa de dos salarios mínimos legales mensuales.
Agregó que el 6 de octubre de 2023, luego de establecer que no se evidenciaron vicios o irregularidades que afectaran el procedimiento impuesto y existiendo suficientes elementos probatorios, concluyó que el aquí accionante cometió actos de violencia intrafamiliar, lo cual dio origen a la imposición de la sanción pecuniaria por la desatención a la medida de protección y, ante el no pago de la multa impuesta, la Comisaría convirtió la sanción en arresto, por lo que se procedió a expedir la respectiva orden de captura, igualmente, destacó que el reclamante tuvo múltiples oportunidades de cumplir con las órdenes impartidas y no lo hizo.
2. La Comisaria Cuarta de Familia de Manizales, allegó el link de acceso al expediente del proceso de solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar y algunos audios y videos que obran en el mismo.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Manizales, declaró la improcedencia del amparo, al determinar el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, en atención a que el accionante no agotó los mecanismos de defensa que tenía al alcance en el trámite incidental, porque no interpuso recurso de reposición contra la decisión de 17 de agosto de 2023, en la que la Comisaría Cuarta de Familia de Manizales resolvió convertir la multa en arresto por el incumplimiento a la sanción pecuniaria por desacato, y señaló que, tal y como lo manifestó el Juzgado accionado, el interesado tuvo varias oportunidades de cumplir con las órdenes impartidas, pero no lo hizo.
En ese orden, concluyó que esta acción constitucional no era el mecanismo pertinente para adoptar decisiones que no fueron resueltas por la entidad administrativa respectiva, máxime cuando se entendía que las actuaciones proferidas por la Comisaría Cuarta de Familia de Manizales y el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, fueron adoptadas conforme al debido proceso, sin que se evidenciara una actitud arbitraria o caprichosa por parte de estos.
Además, ordenó levantar la medida provisional decretada en el auto admisorio, consistente en la suspensión de la sanción impuesta en el asunto cuestionado.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por el accionante, quien manifestó que, si bien el a quo constitucional aceptó que tuvieron ocurrencia los hechos del trámite incidental, lo cierto es que desconoció el esfuerzo y gestiones que desempeñó para dar cumplimiento a lo ordenado, además de los actos que en su momento fueron omitidos por la Comisaría Cuarta de Familia de Manizales, los cuales provocaron y causaron el incumplimiento de la medida impuesta.
CONSIDERACIONES
1. Solo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Carlos Eduardo Ruíz Londoño cuestiona las decisiones proferidas por el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales y la Comisaría Cuarta de Familia de esa ciudad, en el trámite incidental adelantado por el desacato de las medidas de protección definitivas por violencia intrafamiliar decretadas con ocasión a la solicitud formulada por Diana Restrepo Gutiérrez, en el que le fue impuesta una multa de $2.320.000 y, ante el incumplimiento en el pago de la misma, se resolvió convertir la sanción en seis días de arresto.
2.1 Estudiado el expediente remitido a este trámite, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, por inobservancia del presupuesto la subsidiariedad, teniendo en cuenta que el interesado dejó de utilizar los mecanismos de defensa que tenía a su alcance para exponer su inconformidad, concretamente el recurso de reposición que procedía contra el auto proferido por la Comisaría Cuarta de Familia de Manizales el 17 de agosto de 2023, en el que resolvió,
ARTÍCULO SEGUNDO: LA OBLIGACIÓN del señor, CARLOS EDUARDO RUÍZ LONDOÑO de asistir al curso de “MASCULINDAD NO VIOLENTA Y CORRESPONSABLES” que tendrá lugar en la “CASA DE MUJERES EMPODERADAS” entre el 13 de septiembre y el 23 de noviembre de 6PM a 8PM los días martes, aportando a este despacho la certificación al terminar su participación.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente proceso administrativo al Juez de Familia de Reparto de Manizales, a fin de dar cumplimiento al ARRESTO de SEIS (6) DÍAS, para el señor CARLOS EDUARDO RUÍZ LONDOÑO (…) por violación a la Ley 294 de 1996, modificada parcialmente por la Ley 575 de 2000.
La presente decisión es susceptible de recurso de reposición». (Negrillas y mayúsculas del texto original).
2.2 Así las cosas, debe recordarse que la falta de proposición oportuna y adecuada de los instrumentos de defensa judicial constituye una desidia procesal que no puede sanearse con esta acción extraordinaria, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando los interesados dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el ordenamiento jurídico, quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones judiciales que le sean adversas a sus pretensiones, que serían el fruto de su propia incuria. (CSJ. STC12514-2021, reiterada en STC2544-2023, entre otras).
3. Nótese, además, que las autoridades accionadas garantizaron el debido proceso y derecho de defensa a Carlos Eduardo Ruiz Londoño, pues en el trámite incidental se agotaron las respectivas etapas procesales con las diferentes actuaciones, la cuales estuvieron sujetas a las normas que rigen la materia, por lo que las decisiones proferidas por las autoridades accionadas en el trámite de medida de protección por violencia intrafamiliar, no reflejan arbitrariedad o capricho, porque tuvieron como fundamento la norma que rige el procedimiento del asunto, la ley 294 de 1996.
4. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS