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STC13201-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC13201-2023
Radicación nº 11001-22-10-000-2023-01198-01
(Aprobado en sesión de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de octubre de 2023, con la cual se concedió la acción de tutela promovida por Cesar Augusto Heredia Niño contra el Juzgado Diecisiete de Familia de esa ciudad, el Jefe de Grupo de Archivo Central y Coordinadora del Grupo Archivo Central, los dos últimos de la Seccional de Administración Judicial de la mencionada urbe. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2003-00054.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades censuradas.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El actor narró que en el juzgado encarado se adelantó el proceso de divorcio que promovió frente a Angélica María Galeano, el cual culminó en el 2003. Refirió que, desde el 15 de mayo de 2023, ha presentado ante las autoridades accionadas varias solicitudes encaminadas a obtener la copia ejecutoriada de la sentencia que puso fin al litigio. Sin obtener respuesta al momento de la presentación del amparo.
3. Deprecó que se ordene a las autoridades accionadas decidir de fondo las solicitudes elevadas, remitiendo el fallo del proceso a la notaría tercera «para que aparezca en mi registro civil de nacimiento la nota marginal».
II. RESPUESTA RECIBIDA.
El Juzgado Diecisiete de Familia Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá pidió que se niegue el amparo. Expresó que ha dado respuesta a las solicitudes referidas. Y agregó que «el trámite del desarchivo de los procesos, lo realiza directamente la oficia de archivo central de Bogotá, y es por ello que los interesados deben cancelar un arancel judicial para tal fin, y hasta la fecha dicha dependencia no ha ejecutado dicha labor».
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Tribunal constitucional a-quo concedió el amparo. Constató que «el Jefe de Grupo de Archivo Central y la Coordinadora del Grupo Archivo Central, ambos de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá, se abstuvieron de dar contestación a la acción de tutela». En consecuencia, ordenó a estas autoridades a que, en el término de 48 horas a partir de la notificación, resuelvan las solicitudes elevadas por el actor. Por otro lado, respecto de lo alegado en contra del Juzgado encarado, encontró que la vulneración por parte de este es inexistente, pues «dicho Despacho le informó que el expediente se encontraba archivado y le dio los datos para que realizara la solicitud de desarchivo correspondiente».
IV. LA IMPUGNACIÓN
El gestor insiste en los argumentos plasmados en el escrito inicial. Y Aduce que el juzgado acusado no ha enviado el fallo de divorcio debidamente ejecutoriado a la Notaría Tercera a fin de que aparezca la nota marginal en su Registro Civil de Nacimiento.
V. CONSIDERACIONES
1. Esta Sala -en su calidad de juez constitucional- considera que la providencia impugnada habrá de ser confirmada. En efecto, se observa que el Tribunal de primera instancia constitucional –con providencia del 6 de octubre de 2023- resolvió:
1°.- TUTELAR el derecho de petición invocado por el señor CÉSAR AUGUSTO HEREDIA NIÑO frente a los señores Jefe de Grupo de Archivo Central y Coordinadora del Grupo Archivo Central de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá y NEGAR la tutela frente a la señora Juez 17 de Familia de esta ciudad.
2º.- Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a los señores Jefe de Grupo de Archivo Central y Coordinadora del Grupo Archivo Central de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación que se les haga de este fallo, resuelvan, como corresponda, las solicitudes allegadas por el actor el 15 de mayo y el 19 de julio de 2023, respuesta que debe ser remitida a la dirección aportada por el mismo para esos efectos.
2. En cumplimiento de lo anterior, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá el 10 de octubre de 2023, allegó soporte de la respuesta emitida al quejoso a través de correo electrónico de la misma fecha, en los siguientes términos:
Respetado
CESAR AUGUSTO HEREDIA NIÑO
En atención a Tutela de la referencia, revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea y módulo de radicación física, se evidencia petición No. 23-7991 en la cual se solicita el desarchive del proceso 2003- 54 del JUZGADO 17 FAMILIA donde figuran las siguientes partes: Demandante: CESAR AUGUSTO HEREDIA NIÑO Demandado: ANGELICA MARIA GALEANO DIAZ.
Por consiguiente, se procedió a la verificación en bodega IMPRENTA y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó que el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del Despacho Judicial en BODEGA 21 PUERTA DEL SOL, para su retiro en bodega, de conformidad a la circular DESAJBOC22-57 que comunica: “(…) Si requiere el expediente en físico se procederá con la búsqueda y alistamiento, de tal forma que si reposa en el Archivo central quedará a su disposición para que sea retirado en la bodega en donde reposa el mismo. (…)”, previa autorización del suscrito coordinador.
No obstante, me permito informar que el expediente se pondrá en digitalización, proceso el cual tarda 15 días hábiles.
Finalmente, se informa que para el desarchive en físico, si así lo requieren, el Juzgado debe enviar solicitud de ingreso a bodega al correo: solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, registrando los siguientes datos:
• Nombres de funcionario
• Cedula
• Cargo
• Juzgado
Cordialmente,
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS