STC13201 2023

NOVIEMBRE

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STC13201-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC13201-2023  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2023-01198-01  

(Aprobado en  sesión de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Esta  Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá el 6 de octubre de 2023, con la cual se  concedió la acción de tutela promovida por Cesar  Augusto Heredia Niño contra el Juzgado Diecisiete de Familia  de esa ciudad, el Jefe de Grupo de Archivo Central y Coordinadora del  Grupo Archivo Central, los dos últimos de la Seccional de  Administración Judicial de la mencionada urbe. Al trámite  se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de  radicado 2003-00054.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El promotor reclamó  la protección del derecho fundamental  de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades  censuradas.  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. El actor narró  que en el juzgado encarado se adelantó el proceso de divorcio  que promovió frente a Angélica María Galeano, el  cual culminó en el 2003. Refirió que, desde el 15 de  mayo de 2023, ha presentado ante las autoridades accionadas varias  solicitudes encaminadas a obtener la copia ejecutoriada de la  sentencia que puso fin al litigio. Sin obtener respuesta al momento  de la presentación del amparo.  

3.  Deprecó que se ordene a las autoridades accionadas decidir de  fondo las solicitudes elevadas, remitiendo el fallo del proceso a la  notaría tercera «para  que aparezca en mi registro civil de nacimiento la nota marginal».  

            

II. RESPUESTA          RECIBIDA.  

El  Juzgado Diecisiete de Familia Civil del Circuito de Ejecución  de Sentencias de Bogotá pidió que se niegue el amparo.  Expresó que ha dado respuesta a las solicitudes referidas. Y  agregó que «el  trámite del desarchivo de los procesos, lo realiza  directamente la oficia de archivo central de Bogotá, y es por  ello que los interesados deben cancelar un arancel judicial para tal  fin, y hasta la fecha dicha dependencia no ha ejecutado dicha labor».  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA.  

El  Tribunal constitucional a-quo  concedió el amparo. Constató que «el  Jefe de Grupo de Archivo Central y la Coordinadora del Grupo Archivo  Central, ambos de la Seccional de Administración Judicial de  Bogotá, se abstuvieron de dar contestación a la acción  de tutela». En  consecuencia, ordenó a estas autoridades a que, en el término  de 48 horas a partir de la notificación, resuelvan las  solicitudes elevadas por el actor. Por otro lado, respecto de lo  alegado en contra del Juzgado encarado, encontró que la  vulneración por parte de este es inexistente, pues «dicho  Despacho le informó que el expediente se encontraba archivado  y le dio los datos para que realizara la solicitud de desarchivo  correspondiente».  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

El  gestor insiste en los argumentos plasmados en el escrito inicial. Y  Aduce que el juzgado acusado no ha enviado el fallo de divorcio  debidamente ejecutoriado a la Notaría Tercera a fin de que  aparezca la nota marginal en su Registro Civil de Nacimiento.  

V. CONSIDERACIONES  

1.  Esta  Sala -en su calidad de juez constitucional- considera que la  providencia impugnada habrá de ser confirmada. En efecto, se  observa que el Tribunal de primera instancia constitucional –con  providencia del 6 de octubre de 2023- resolvió:  

1°.-  TUTELAR el derecho de petición invocado por el señor  CÉSAR AUGUSTO HEREDIA NIÑO frente a los señores  Jefe de Grupo de Archivo Central y Coordinadora del Grupo Archivo  Central de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá  y NEGAR la tutela frente a la señora Juez 17 de Familia de  esta ciudad.  

2º.-  Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a los señores Jefe  de Grupo de Archivo Central y Coordinadora del Grupo Archivo Central  de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá  que, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación  que se les haga de este fallo, resuelvan, como corresponda, las  solicitudes allegadas por el actor el 15 de mayo y el 19 de julio de  2023, respuesta que debe ser remitida a la dirección aportada  por el mismo para esos efectos.  

2.  En cumplimiento de lo anterior, la Dirección Seccional de  Administración Judicial de Bogotá el 10 de octubre de  2023, allegó soporte de la respuesta emitida al quejoso a  través de correo electrónico de la misma fecha, en los  siguientes términos:  

Respetado  

CESAR  AUGUSTO HEREDIA NIÑO  

En  atención a Tutela de la referencia, revisada la base de datos  de solicitudes radicadas a través del formulario en línea  y módulo de radicación física, se evidencia  petición No. 23-7991 en la cual se solicita el desarchive del  proceso 2003- 54 del JUZGADO 17 FAMILIA donde figuran las siguientes  partes: Demandante: CESAR AUGUSTO HEREDIA NIÑO Demandado:  ANGELICA MARIA GALEANO DIAZ.  

Por  consiguiente, se procedió a la verificación en bodega  IMPRENTA y luego de realizadas las labores administrativas de  búsqueda, se informó que el proceso fue desarchivado y  se encuentra a disposición del Despacho Judicial en BODEGA 21  PUERTA DEL SOL, para su retiro en bodega, de conformidad a la  circular DESAJBOC22-57 que comunica: “(…) Si requiere el  expediente en físico se procederá con la búsqueda  y alistamiento, de tal forma que si reposa en el Archivo central  quedará a su disposición para que sea retirado en la  bodega en donde reposa el mismo. (…)”, previa  autorización del suscrito coordinador.  

No  obstante, me permito informar que el expediente se pondrá en  digitalización, proceso el cual tarda 15 días hábiles.  

Finalmente,  se informa que para el desarchive en físico, si así lo  requieren, el Juzgado debe enviar solicitud de ingreso a bodega al  correo: solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co,  registrando los siguientes datos:  

• Nombres  de funcionario  

• Cedula  

• Cargo  

• Juzgado  

Cordialmente,  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil,  Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por mandato de la ley,  CONFIRMA  la  sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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