STC13229 2023

NOVIEMBRE

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STC13229-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC13229-2023  

Radicación  n°. 11001-02-03-000-2023-04470-00  

(Aprobado  en sesión del veintidós de noviembre de dos mil  veintitrés).  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

La  Corte decide la acción de tutela instaurada por Mario Restrepo  contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira1.  

I.  ANTECEDENTES  

1. El          actor reclama la protección de su derecho fundamental al          debido proceso.  

2.  Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los  siguientes hechos relevantes:  

2.1.  El accionante presentó una acción de tutela contra el  Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira de radicado  66001221300020230041900, en la cual cuestionaba una presunta mora  judicial por parte de esa autoridad2.  

2.2.  Por auto del 25 de octubre de 20233,  la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira dispuso la  devolución del escrito al tutelante, de conformidad con lo  previsto en el numeral 6º del artículo 44 del Código  General del Proceso, por contener palabras irrespetuosas, frente a lo  cual el actor solicitó al Tribunal, el 26 de octubre  siguiente, demostrar tal argumento y garantizar su derecho de  defensa.  

2.3.  El 1º de noviembre de 20234,  el Tribunal convocado resolvió esa petición  remitiéndose a lo referido en el proveído anterior y  dispuso el archivo de las diligencias.  

3.  El promotor censura a la Corporación accionada, porque no  demostró qué palabras o frases consignó en su  escrito de tutela que fueron irrespetuosas. Aduce que se debió  admitir la acción constitucional.  

4.  Con fundamento en lo anterior, pide que se le ordene al Tribunal  Superior de Pereira tramitar su acción de tutela y demostrar  cuáles fueron las frases irrespetuosas.  

II.  RESPUESTA RECIBIDA  

El  Juzgado Quince Civil del Circuito de Pereira manifestó que la  presente acción no está dirigida contra ese Despacho.  

            

III. CONSIDERACIONES  

1.  La Sala negará el amparo, porque el actor incurrió en  temeridad.  

2.1.  Sobre el particular, debe recordarse que el  artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra que, «cuando  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se despacharán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes».  Entonces,  es claro que la intención del legislador no fue auspiciar el  uso desmedido de este selecto instrumento, sino reprochar severamente  cualquier actitud que se dirija en tal sentido, pues quien así  proceda no verá triunfar sus pretensiones; máxime que,  en el asunto, no se advierte motivo alguno que habilite la  interposición de una segunda tutela con el mismo fin.  

En  ese sentido, la Sala ha sostenido que, aunque se pretenda evadir la  conducta temeraria tratando de «introducir  artificiosas modificaciones al contenido de la petición  anterior»,  ello no conlleva a realizar un nuevo estudio del asunto, pues ese  proceder «comporta,  de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional  merecedor de reproche».  (Ver cita en CSJ STC14500-2022).  

2.2.  En ese orden, como el juez de tutela ya emitió una decisión  al respecto se le impone estarse a lo allí resuelto.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  NIEGA  la acción de tutela impetrada.  

Notifíquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser  impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Al          trámite se vinculó al Juzgado Quinto Civil del          Circuito de Pereira.  

2          El          escrito de tutela fue remitido por competencia al Tribunal de          Pereira por esta Corporación el 23 de octubre de 2023.  

3          Archivo          “006AutoRechaza.pdf”.  

4          Archivo          “011AutoResuelveSolicitud.pdf”.  

      

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