STC13350 2022

OCTUBRE

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STC13350-2022

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrado Ponente  

STC13350-2022  

Radicación  n° 05001-22-03-000-2022-00541-01  

(Aprobado  en Sala de cinco de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el 19 de  septiembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que Luis Eduardo  Ciro Daza le instauró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de  Bello,  extensiva  a los demás intervinientes en el consecutivo 2018-00358.  

ANTECEDENTES  

1.-        El  promotor, en nombre propio, invocó la protección del  derecho de acceso  a la administración de justicia,  para  que se ordenara al despacho censurado: i).-  «Dar  traslado y resolver sobre el recurso de reposición al auto de  admisión de la reforma de la demanda conforme se denuncia en  los hechos en donde el único cambio a la demanda es el que se  expresó»>; ii).- Aplicar la GUIA  de atención a las personas con discapacidad en el acceso a la  JUSTICIA, (la  cual se desarrolló conforme a la  Ley 1618 de 201 3 y la expedición del Documento Conpes 166 de  2013, Política pública nacional de discapacidad en  inclusión social) y  dar acceso reforzado a la administración de justica en  este sentido dar prioridad a este caso a fin de garantizar el acceso  a la justicia, sin que hayan más demoras y dilaciones».  

En  compendió adujo que el Juzgado  Segundo Civil del Circuito de Bello admitió la reforma a la  demanda de responsabilidad civil que formuló contra la  Fundación Clínica del Norte (10  dic. 2021),  decisión que esta recurrió en reposición y,  aunque han pasado diez (10) meses no se ha solventado.  

Afirmó  que han trascurrido cuatro (4) años  «sin  que se haya realizado siquiera la primera audiencia»,  sin tenerse en cuenta que se le debe brindar prioridad  dado que tiene  «una  pérdida de capacidad laboral de 39.8%  lo  cual me convierte en una persona con discapacidad severa (…)».  

2.-  El Juzgado  Segundo Civil del Circuito de Bello  informó que «(…)  Con  relación a dicha reforma se solicitó a través de  sendos escritos allegados al correo institucional el 15/12/2021,  aclaración y reposición en contra de esa decisión,  por  cuanto, el traslado otorgado con respecto a ella, no era acorde con  el estipulado por la ley procesal. Frente a las citadas peticiones y  por las cuales es la acción de tutela que se nos notifica, se  puede indicar que el Despacho por auto del 13 de septiembre de 2022,  resolvió:  ACLARAR  el  auto de fecha 10 de diciembre de 2021, por medio del cual se admitió  la reforma a la demanda, en el sentido de indicar que los demandados  disponen del término de diez  (10) días para contestar la reforma a la demanda».  

Seguros del Estado  S.A. y Allianz Seguros S.A. solicitaron la desvinculación por  falta de legitimación en la causa por pasiva.  

FALLO DE PRIMER  GRADO Y SU IMPUGNACIÓN  

El Tribunal  Superior de Medellín negó  el  ruego por hecho superado.  

Recurrió  el actor manifestando que «la  demanda de tutela no se trató únicamente de la mora  judicial por llevar casi un año si definir un recurso, sino  también de DAR ACCESO REFORZADO A LA ADMINISTRACION DE  JUSTICIA, esto no es otra cosa que PRIORIZAR a las personas con  discapacidad en la atención en salud, tal y como lo establece  la guía comentada y la política pública, este  derecho se viene vulnerando por una moras larguísimas en  resoluciones que no debieran demorar tanto, como son definir  admisiones y definir recursos, en estos dos llevamos alrededor de dos  años».  

Agregó,  que lo que busca, entonces, es «que  se obtenga el cumplimiento de la política pública  comentada y de los compromisos y obligaciones contraídas por  el estado colombiano con las personas que sufren de discapacidad,  pues, así como se les cede el puesto en la fila de la  ventanilla de los juzgados, de igual forma deben ser sus procesos».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Circunscrita la Sala al motivo de inconformidad con la sentencia de  primer grado, esto es, a que no se pronunció sobre el anhelo  de que se ordene al Juzgado  Segundo Civil del Circuito de Bello proceda a  «DAR  ACCESO REFORZADO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA» en  el juicio nº 2018-00358,  en el que Luis  Eduardo Ciro Daza es demandante, debido a la «pérdida  de capacidad laboral de 39.8%»,  se  advierte la refrendación del veredicto de primer grado, por  incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad que caracteriza a  este sendero.  

En efecto, lo  evidenciado en el plenario es que el quejoso  no ha acudido al estrado criticado a exponer la situación que  aquí esgrime, siendo a él a quien corresponde en primer  lugar, pronunciarse al respecto.  

En  ese sentido esta Sala ha sostenido en forma reiterada que  

(…)  no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión  que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el  constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las  atribuciones asignadas válidamente al funcionario de  conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de  otra manera, desconocería el carácter residual de esta  senda y las normas de orden público, que son de obligatoria  aplicación, con la consiguiente alteración de las  reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de  los intervinientes en tal causa  (Sen. 18 mar. 2011, exp. 00171-00, reiterada en STC, 1° nov.  2012, rad. 2012-00210-01 y STC3492-2021, entre otras).  

2.- Como colofón,  se  mantendrá incólume el proveído refutado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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