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STC13350-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrado Ponente
STC13350-2022
Radicación n° 05001-22-03-000-2022-00541-01
(Aprobado en Sala de cinco de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 19 de septiembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que Luis Eduardo Ciro Daza le instauró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2018-00358.
ANTECEDENTES
1.- El promotor, en nombre propio, invocó la protección del derecho de acceso a la administración de justicia, para que se ordenara al despacho censurado: i).- «Dar traslado y resolver sobre el recurso de reposición al auto de admisión de la reforma de la demanda conforme se denuncia en los hechos en donde el único cambio a la demanda es el que se expresó»>; ii).- Aplicar la GUIA de atención a las personas con discapacidad en el acceso a la JUSTICIA, (la cual se desarrolló conforme a la Ley 1618 de 201 3 y la expedición del Documento Conpes 166 de 2013, Política pública nacional de discapacidad en inclusión social) y dar acceso reforzado a la administración de justica en este sentido dar prioridad a este caso a fin de garantizar el acceso a la justicia, sin que hayan más demoras y dilaciones».
En compendió adujo que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello admitió la reforma a la demanda de responsabilidad civil que formuló contra la Fundación Clínica del Norte (10 dic. 2021), decisión que esta recurrió en reposición y, aunque han pasado diez (10) meses no se ha solventado.
Afirmó que han trascurrido cuatro (4) años «sin que se haya realizado siquiera la primera audiencia», sin tenerse en cuenta que se le debe brindar prioridad dado que tiene «una pérdida de capacidad laboral de 39.8% lo cual me convierte en una persona con discapacidad severa (…)».
2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello informó que «(…) Con relación a dicha reforma se solicitó a través de sendos escritos allegados al correo institucional el 15/12/2021, aclaración y reposición en contra de esa decisión, por cuanto, el traslado otorgado con respecto a ella, no era acorde con el estipulado por la ley procesal. Frente a las citadas peticiones y por las cuales es la acción de tutela que se nos notifica, se puede indicar que el Despacho por auto del 13 de septiembre de 2022, resolvió: ACLARAR el auto de fecha 10 de diciembre de 2021, por medio del cual se admitió la reforma a la demanda, en el sentido de indicar que los demandados disponen del término de diez (10) días para contestar la reforma a la demanda».
Seguros del Estado S.A. y Allianz Seguros S.A. solicitaron la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN
El Tribunal Superior de Medellín negó el ruego por hecho superado.
Recurrió el actor manifestando que «la demanda de tutela no se trató únicamente de la mora judicial por llevar casi un año si definir un recurso, sino también de DAR ACCESO REFORZADO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, esto no es otra cosa que PRIORIZAR a las personas con discapacidad en la atención en salud, tal y como lo establece la guía comentada y la política pública, este derecho se viene vulnerando por una moras larguísimas en resoluciones que no debieran demorar tanto, como son definir admisiones y definir recursos, en estos dos llevamos alrededor de dos años».
Agregó, que lo que busca, entonces, es «que se obtenga el cumplimiento de la política pública comentada y de los compromisos y obligaciones contraídas por el estado colombiano con las personas que sufren de discapacidad, pues, así como se les cede el puesto en la fila de la ventanilla de los juzgados, de igual forma deben ser sus procesos».
CONSIDERACIONES
1.- Circunscrita la Sala al motivo de inconformidad con la sentencia de primer grado, esto es, a que no se pronunció sobre el anhelo de que se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello proceda a «DAR ACCESO REFORZADO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA» en el juicio nº 2018-00358, en el que Luis Eduardo Ciro Daza es demandante, debido a la «pérdida de capacidad laboral de 39.8%», se advierte la refrendación del veredicto de primer grado, por incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad que caracteriza a este sendero.
En efecto, lo evidenciado en el plenario es que el quejoso no ha acudido al estrado criticado a exponer la situación que aquí esgrime, siendo a él a quien corresponde en primer lugar, pronunciarse al respecto.
En ese sentido esta Sala ha sostenido en forma reiterada que
(…) no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa (Sen. 18 mar. 2011, exp. 00171-00, reiterada en STC, 1° nov. 2012, rad. 2012-00210-01 y STC3492-2021, entre otras).
2.- Como colofón, se mantendrá incólume el proveído refutado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS