STC13613 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13613-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC13613-2023  

Radicación  n°. 68001-22-13-000-2023-00502-01  

(Aprobado  en sesión del seis de diciembre de dos mil veintitrés).  

Bogotá,  D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 3 de noviembre de 2023 por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó  el amparo solicitado por Aser Ingeniería Ltda. contra el  Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de  Bucaramanga. Al trámite se dispuso vincular a las partes e  intervinientes del proceso 2019-00120-01.  

I. ANTECEDENTES  

            

1. La          promotora demanda la salvaguarda de sus garantías          fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la          administración de justicia.  

2.  Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se establecen los  siguientes hechos relevantes:  

2.1.  La tutelante interpuso una demanda ejecutiva contra la propiedad  horizontal Edificio Vista Verde, por la obligación de no hacer  intervenciones en el lote con folio de matrícula inmobiliaria  300-209281 de Bucaramanga y los perjuicios causados, allegando como  título base  de la ejecución el acta de reunión 001 del 15 de marzo  de 20181.  

2.2.  El 25 de octubre de 20192,  el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga ordenó a  la demandada realizar la destrucción inmediata de las obras  realizadas en el inmueble -tubería PVC 6- y libró  mandamiento de pago: i) por $2.233.709.510, por concepto de  perjuicios moratorios desde el 15 de abril de 2018 hasta el 15 de  septiembre de 2019; y ii) por lo intereses moratorios causados desde  el 16 de septiembre de 2019 y hasta cuando se cumpla lo ordenado por  el despacho.  

2.3.  El 15 de marzo de 2021 se dispuso seguir adelante con la ejecución  y se modificó la cuantía determinada en el mandamiento  de pago.  

2.4.  El 21 de febrero de 20233,  por el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de  Bucaramanga avocó el conocimiento del asunto4.  

2.5.  El 10 de julio de 20235,  el Juzgado de Ejecución decidió, entre otros asuntos,  negar el mandamiento de pago solicitado por la medida cautelar de  embargo y retención de dineros solicitada por la parte  ejecutante y requerir a la Contadora de la Oficina de Apoyo, para que  rindiera un informe referente a cuáles de los títulos  existentes en el proceso habían sido consignados por los  involucrados.  

2.6.  El 1 de septiembre de 20236,  el Juzgado declaró fundada la objeción a la liquidación  del crédito presentada por la demandada, no aprobó las  liquidaciones presentadas por las partes y, en su lugar, aprobó  la realizada por la Contadora de la Oficina de Apoyo, por  $2.526.644.918 al 30 de marzo de 2023. A su vez, dispuso la  entrega de los depósitos judiciales imputados a la liquidación  del crédito.  

2.7.  Contra la anterior determinación la parte actora interpuso  recurso de apelación7.  

2.8.  El 25 de septiembre de 20238,  la demandante allegó un memorial, por el cual solicitó:  i) realizar la transferencia de los depósitos judiciales  pendientes, de acuerdo con lo ordenado en el auto del 1 de septiembre  del 2023; ii) enviar al superior el expediente, para desatar el  recurso de apelación interpuesto contra la liquidación  del crédito; iii) proferir mandamiento de pago en contra de  los incidentados, vencidos por la costas y agencias procesales; iv)  proferir mandamiento de pago contra los incidentados, por la  diferencia entre lo pagado y la medida cautelar decretada; y v)  resolver de fondo el incidente formulado contra la abogada, contadora  y administradora de la parte demandada.  

2.9.  El 3 de octubre de 20239,  la tutelante solicitó decretar unas medidas cautelares.  

2.10.  El 10 de octubre de 202310,  el Juzgado de Ejecución accionado, entre otros, se pronunció  sobre la anterior solicitud, refiriendo que no se indicó a  quién se debían dirigir las medidas cautelares, y  concedió el recurso de apelación interpuesto.  

2.11.  El 19 de octubre de 202311,  la ejecutante aclaró la petición de medidas cautelares  realizada el 3 de octubre.  

3.  La promotora censura que no se ha dado respuesta a las solicitudes  elevadas el 25 de septiembre y el 19 de octubre de 2023, a pesar de  que se ha superado el término establecido para el efecto.  Además, cuestiona que el Juzgado accionado puso en  conocimiento de la demandada la solicitud de embargo, sin antes  haberla decretado.  

4.  Por lo anterior, solicita que se conceda lo pedido el 25 de  septiembre de 2023 y lo relativo a las medidas cautelares.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1.  El Juzgado accionado refirió la alta carga laboral. Además,  manifestó que las solicitudes de medidas cautelares se  resolvieron el 27 de octubre del año en curso, las  trasferencias se realizaron el 12 de octubre, el recurso de apelación  se envió al superior y el mandamiento de pago se negó  el 10 de julio de 2023, decisión que no fue recurrida.  

2.  Quien afirmó ser la apoderada de la propiedad Horizontal  Edificio Vista Verde pidió que se negaran las pretensiones del  accionante.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  a  quo  constitucional negó el amparo solicitado, por hecho superado,  dado que fueron atendidas las solicitudes elevadas por la accionante  el 3 y 19 de octubre de 2023, se gestionó la devolución  de los dineros y el trámite de la apelación  interpuesta. Además, descartó la mora judicial del  Juzgado frente a los asuntos pendientes, dado que se deben respetar  los turnos.  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  accionante impugnó, indicando que no se configuró el  hecho superado, toda vez que no se había girado el saldo de  los títulos judiciales y no se resolvió lo relativo al  incidente interpuesto contra la administradora y contadora.  

            

V. CONSIDERACIONES  

2.  En  efecto, revisadas las pruebas adosadas al plenario, se advierte que  la petición de medidas cautelares formulada el 3 de octubre y  aclarada el 19 de octubre siguiente se resolvió, mediante el  auto del 27 de octubre de la anualidad, en el que se ordenó el  embargo  y secuestro del crédito establecido en las cuentas por cobrar.  Igualmente, en lo que se refiere a la solicitud del 25 de septiembre  de la anualidad, esta Sala advierte que en torno a la transferencia  ordenada el 1 de septiembre el Juzgado informó que fue  realizada el 12 de octubre de 2023, por un total de $18.560.457.  Adicionalmente,  sobre  el envío del expediente al Tribunal se observa que se realizó  el pasado 27 de octubre12.  De manera que se superaron las omisiones alegadas en estos aspectos,  siendo pertinente señalar que las inconformidades que se  tengan sobre estos y lo resuelto deben ser planteadas ante el Juzgado  de conocimiento. En ese sentido, la Sala ha sostenido que la tutela  es inviable  

si  el demandado ya emitió el acto extrañado por el  promotor de la acción de tutela, se infiere que el punto  materia de  protesta ya no existe,  […]  por lo que  en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador  imparta  órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas  circunstancias  que en el pasado hubieran podido configurarse pero  que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o,  cuando  menos, presentan características diferentes a las iniciales.  (resaltado fuera del texto). (Ver cita en  CSJ STC265-2021).  

3.  Ahora bien, en lo que se refiere a las solicitudes restantes, además  de destacar lo ya referido, en el sentido de que se han venido  surtiendo los trámites pertinentes, se advierte que la  autoridad acusada informó:  

inicialmente  que este Juzgado tiene a cargo aproximadamente 1.800 procesos y solo  dos (2) empleados para colaborar con su sustanciación, sin  dejar de lado asuntos que ameritan prioridad como acciones de tutela  de primera y segunda instancia, incidentes y consultas de desacato, y  acciones públicas de habeas corpus de primera y segundo grado.  

En  este punto conviene mencionar que el Despacho, a la fecha, cuenta con  seis (6) tutelas para sustanciar y decidir, y una sola persona cargo,  lo cual deja la función de sustanciar los trámites  ordinarios al empleado restante.  

3.1.  Sobre  la mora judicial, ha  señalado la Sala que los escenarios que abren paso a este  excepcional medio de defensa constitucional son aquellos que denotan  una abierta y ostensible parálisis, esto es, los que sean  producto de «un  comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad  vinculada, y no cuando ésta obedece  a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas»  (Se subraya) (Ver cita en CSJ STC5633-2021). De manera que no todo  retraso en la solución de una causa judicial es vulneradora de  derechos fundamentales.  

3.2.  Así las cosas, como en el asunto se han venido realizando las  actuaciones pertinentes, no se advierte que el Juzgado haya incurrido  en un comportamiento negligente, máxime teniendo en cuenta la  alta carga laboral alegada, por lo que la tutela es inviable.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

(Ausencia  Justificada)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

(Comisión  de Servicios)  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          004DemandaEjecutiva.pdf.  

2          019AutoLibraMandamiento.pdf.  

3          016AutoAvocaOficiaDianAgotarTraslado.pdf.  

4          177AutoOrdenaRemisionExpediente.pdf.  

5          002AutoNiegaMandamiento.pdf.  

7          098MemorialRecursoApelacion.pdf.  

8          105MemorialSolicitudImpulsoProcesal.pdf.  

9          108MemorialSolicitudEmbargo.pdf.  

10          110AutoRequiere.pdf.  

11          116MemorialDescorrenTrasladoSolicitanMedidas.pdf.  

12          117OficiosLibrados.pdf.  

      

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