STC13658 2023

DICIEMBRE

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STC13658-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC13658-2023  

Radicación  n.°  68679-22-14-000-2023-00080-01  (Aprobado  en sesión de seis de diciembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide sobre la impugnación interpuesta por la convocante  frente  a la sentencia del pasado 15 de noviembre, proferida por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala  Civil-Familia-Laboral, en la acción de tutela impulsada por  Olinda  Flor Amado Plata contra  el Consejo  Nacional Electoral (CNE), extensiva a la Registraduría del  Estado Civil de aquella ciudad.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          promotora deprecó el patrocinio de sus garantías          fundamentales al debido proceso y «participar          en la conformación, ejercicio y control del poder político»,          presuntamente conculcadas por las entidades repelidas.  En          concreto, se conmine a restar valor al manifiesto administrativo          adverso, a fin de lograr votar en los comicios regionales (de 29          oct. 23).  

            

2. Como          sustento reprochó que          el Consejo Nacional Electoral dispuso, a través de Resolución          n.° 5850          de 2 de agosto de la anualidad en curso, «DEJAR          SIN EFECTO la inscripción»          de su cédula en una institución educativa de San Gil,          por cuanto, en estricto compendio, no fue apropiadamente enterada de          la misma –sólo tiempo después por conducto de la          Registraduría local–, lo que, por consecuencia, le hizo          difícil recurrirla.  

LA  INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS  

El  CNE se opuso al éxito de la aspiración de amparo, por  inviable. La Registraduría guardó silencio  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

Rehusó  conceder la salvaguarda, a la postre,  por estar al alcance de la interesada el agotamiento de medio de  control ante la jurisdicción contencioso-administrativa  respecto a la expresión en disenso.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  intentada por la convocante, con persistencia en su censura.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Al          tenor del artículo 86 de la Carta Política, la tutela          es un mecanismo jurídico en respaldo de las prerrogativas          básicas, susceptible de activar siempre que resulten          agraviadas o en peligro inminente por las autoridades públicas          y los particulares.  

            

2. Baste          con señalar que al margen de las quejas blandidas en torno a          la Resolución n.°          5850          del CNE, punto constatado es que las elecciones regionales –sobre          las que la promotora instó a que se le permitiera sufragar en          puesto de votación en San Gil– ya tuvieron ocurrencia          el 29 de octubre postrero. Circunstancia cuya consumación          impide abrir paso a la herramienta de marras, máxime si,  

el  supuesto del daño consumado impide el fin primordial de la  acción de tutela, cual es la protección inmediata de  los derechos fundamentales, para evitar precisamente los daños  que dicha violación pueda generar, y  no una protección posterior a la causación  de los mismos (…). Tal interpretación se desprende de  lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2591 de 199[1] en el  sentido de que la acción de tutela es improcedente [c]uando  sea evidente que la violación del derecho originó un  daño consumado, salvo cuando continúe la acción  u omisión violatoria del derecho…  (Énfasis.  CC T-138/94 y T-612/08. En parecida orientación CSJ STC13134,  22 nov. 2023, rad. 02258-01).  

            

1. Se          impone, ergo,          ratificar el fallo de la colegiatura de origen,          pero por lo atrás consignado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley,  confirma la  sentencia impugnada.  

Comuníquese  por el canal más ágil y eficaz. Remítanse las  diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

Comisión  de servicios  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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