STC13749 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13749-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC13749-2023  

Radicación  n°.  11001-02-03-000-2023-04590-00   

(Aprobado en sesión  del seis de diciembre de dos mil veintitrés).  

Bogotá, D.  C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

La Corte decide la  acción de tutela promovida por Luis Alfredo Camelo Pacheco  contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia1.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El tutelante reclama  la protección del derecho fundamental  de petición, presuntamente vulnerado en el juicio con radicado  11001600001920150673500 (01).  

2.  Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se resaltan los  siguientes hechos relevantes:  

2.1.  El 19 de noviembre de 2018 el Juzgado Veintiséis Penal del  Circuito de Bogotá absolvió al accionante del cargo de  feminicidio agravado. Apelada la decisión por la Fiscalía,  el Tribunal ad quem, mediante sentencia del 18 de febrero de 2019, la  revocó y lo condenó a 200 meses de prisión como  autor de ese delito y le negó los sustitutos penales.  

2.2.  El actor promovió demanda de casación. Así las  cosas, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal  de esta Corte el 16 de mayo de 2019.  

2.3.  Por auto del 15 de julio de 2019 se admitió la demanda de  casación y se fijó fecha para adelantar audiencia de  sustentación de la demanda el 29 de julio de 2019.  

2.4.  El 1° de agosto de 20232  el accionante solicitó ante el Juzgado vinculado la asignación  de Juzgado de Ejecución de Penas, debido a que pronto  requeriría iniciar trámite de libertad por cumplimiento  de condena.  

2.5  En septiembre de 20233  el actor radicó memorial dirigido a la Sala Penal del Tribunal  convocado desistiendo del recurso de impugnación, en atención  a que estaba a punto de cumplir la pena y por tanto iniciaría  los trámites de libertad, no obstante, el desarrollo del  recurso pendiente sería un obstáculo, pues no tiene  asignado Juzgado de Ejecución de Penas, por lo qué  solicitó que le fuera asignado uno. El 11 de septiembre de  2023 elevó petición en el mismo sentido ante la Sala4  Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

2.6.  Remitidos los memoriales a la Sala ahora competente, por auto del 26  de septiembre de 2023 requirió al defensor público del  actor para que informara si estaba de acuerdo con la petición  de desistimiento, y, en respuesta, manifestó que no coadyuvaba  lo pedido, pues le asistía el derecho a la doble conformidad.  

2.7.  En auto del 1° de noviembre de 20235  la Sala Especializada decidió no aceptar el desistimiento del  recurso de casación.  

3.  El promotor sostuvo que la Sala de Casación Penal de la Corte  no ha resuelto el desistimiento presentado ni la solicitud para que  se le asigne Juzgado de Ejecución de Penas, lo cual requiere  porque le faltan pocos meses para solicitar la libertad condicional.  

4.  Conforme a lo narrado, pretende que se ordene a la Sala accionada que  responda sus peticiones.  

II. RESPUESTAS  RECIBIDAS  

            

1. La          Sala Penal del Tribunal convocado informó que las peticiones          que menciona el actor fueron remitidas a la Sala de Casación          Penal.  

            

2. La          Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte          informó las actuaciones surtidas en esa instancia y solicitó          que se declarara el hecho superado.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  La  Sala declarará improcedente el amparo, por carencia de objeto.  

2. Una vez  revisada la documentación aportada por la Sala convocada, se  evidencia que el amparo carece de objeto: hay hecho superado. En  efecto, ya proferido el auto del 1° de noviembre de 2023 -con el  cual no se aceptó el desistimiento del recurso de casación  presentado por Luis Alfredo Camelo Pacheco-, en el curso de este  trámite fue notificada personalmente tal providencia al actor  -21 de noviembre de 20236-.  Así mismo, se le informó que contra aquel proveído  procedía el recurso de reposición.  

3. Por otro lado,  la petición ya fue respondida -que involucraba al Juzgado de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad-. En efecto, se  remitió respuesta al accionante con oficio 12246 del 23 de  noviembre de esta anualidad7.  Allí se indicó que tal asignación tendría  lugar una vez se resolviese el recurso extraordinario de casación.  Esto es, esa competencia de los Jueces de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad se activaría a propósito de una  sentencia ejecutoriada -artículo 38 numeral 1 de la Ley 906 de  2004-.  

VI. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo reclamado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

(Ausencia  Justificada)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

(Comisión  de Servicios)  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Al trámite se dispuso a vincular al Juzgado          Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento          de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2          Anexo visible en folio 9 del escrito de tutela.  

3          Anexo visible en folio 7 del escrito de tutela.  

4          Anexo visible en folio 8 del escrito de tutela.  

5          Documento 0015 del expediente de casación.  

6          Documento 0018 del expediente          de casación.  

7          Notificado personalmente el 28 de noviembre de2023.      

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