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STC13782-2023
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC13782-2023
Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00552-01
(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 20 de octubre de 2023, que negó la acción de tutela promovida por Agroveterinarias Omega S.A.S., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza.
ANTECEDENTES
1. Obrando por conducto de su representante legal, la sociedad accionante reclama la protección de las garantías esenciales al debido proceso, trabajo, acceso a la administración de justicia, y mínimo vital, supuestamente conculcadas por la autoridad convocada, toda vez que no ha dispuesto la entrega de títulos a su favor en virtud del ejecutivo n° 2020-00482-00, pese a que el proceso terminó por pago total de la obligación el 12 de agosto de 2021.
2. En consecuencia, pretende que, a través de este excepcional mecanismo se ordene al despacho accionado que «sean entregados los títulos judiciales PENDIENTES POR PAGAR que dentro número de radicado 2020 00482-00 se DECRETO LA TERMINACION POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION en AUTO INTERLOCUTORIO con fecha del 12 de Agosto de 2021 PUBLICADO el 13 de Agosto de 2021 que reposan a órdenes de ese Despacho», lo cual debe surtirse conforme a la petición que en tal sentido formuló el 20 de octubre de 2023.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza, informó que en ese estrado se tramitó el compulsivo al que alude el gestor, el cual fue promovido por Mayorista Agrícola S.A., enfatiza que, si bien el proceso terminó debido a la «transacción» a la que llegaron las partes, lo cierto es que la entrega de títulos fue ordenada el 4 de agosto de 2023.
Asegura, que la demora en el respectivo trámite «tuvo que ver con la errada consignación de que fueron producto en su momento y que originaron la consecuente modificación de la asociación de título judicial en el portal del Banco Agrario de Colombia y que indefectiblemente incidió en el tiempo de respuesta brindada por el quejoso» y agregó que «no se había iniciado el trámite de pago, por cuanto la sociedad accionante tenía una deuda fiscal a favor de la DIAN y tan solo hasta que se dilucido tal circunstancia , se procedió a ello, tal como se evidencia en autos de fecha 7 de julio de y 10 de noviembre de 2022 –archivos digitales Nos. 26 y 33-».
Enfatizó, que se encuentra gestionada a entrega de los títulos judiciales «bajo la modalidad tanto de pago con abono a cuenta para los títulos que cumplan con dichas condiciones, como de pago bajo el formato DJ04 para los títulos que ostenten dicha condición de reclamación y/o cobro».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El tribunal a-quo negó el resguardo argumentando que se presenta carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto que el despacho convocado ya emitió la orden de entrega de títulos echada de menos por la promotora.
IMPUGNACIÓN
La compañía querellante reiteró los argumentos aducidos en el escrito inicial.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza vulneró las garantías esenciales deprecadas por la sociedad gestora al no disponer la entrega de los títulos judiciales a su favor, pese a que el recaudo n° 2020-00482-00 al que fue convocada terminó por pago total de la obligación el 12 de agosto de 2021.
2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.
La Corte ha señalado sobre el tema que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales; ello por cuanto,
«(…) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…) El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC de 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11 jul. 2016).
3. El caso concreto.
En el caso sub júdice, el reclamo tiene origen en que el estrado fustigado, supuestamente, ha omitido ordenar la entrega de títulos a favor de la sociedad Agroveterinaria Omega S.A.S., aunque el compulsivo seguido en su contra terminó el 12 de agosto de 2021.
Por lo tanto, la pretensión de la querellante gravita en torno a que a través de esta particular senda se ordene que se efectúen los trámites pertinentes tendientes a que «sean entregados los títulos judiciales PENDIENTES POR PAGAR que dentro número de radicado 2020 00482-00 (…) que reposan a órdenes de ese Despacho», conforme a la petición que en tal sentido formuló el 20 de octubre de 2023.
En ese escenario, y como quedó documentado en las diligencias1, el 9 de noviembre anterior, la entidad acusada, comunicó la orden de pago de los depósitos judiciales a los que alude la accionante, por lo tanto, se torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia actual de objeto, y ante tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente se emita dentro del presente asunto.
4. Conclusión.
Conforme a lo anteriormente discurrido, se confirmará el fallo de primera instancia, debido a que frente a la puntual pretensión encaminada a que se atendiera la entrega de títulos judiciales a favor de la aquí gestora, se evidencia hecho superado, en tanto que el despacho procedió de conformidad, el 9 de noviembre de 2023.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
(Ausencia Justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Comisión de Servicios)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Archivos 64 y 65 del expediente correspondiente al proceso 25286310300120200048200
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