STC13798 2022

OCTUBRE

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STC13798-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC13798-2022  

Radicación  n° 11001-22-10-000-2022-00868-01  

(Aprobado  en Sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el  9 de septiembre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la tutela que Carlos Andrés Valencia Barragán le  instauró al Juzgado  Segundo de  Familia y a la Comisaría Tercera de Familia de Santa Fe, ambos  de  la misma ciudad, extensiva a  las Comisarías Primera y Once de Familia de dicha urbe, la  Personería para la Protección de Infancia y  Adolescencia, Adulto Mayor, Mujer y Familia,  y demás  involucrados en el consecutivo 112-20219.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista exigió la guarda de los derechos al «DEBIDO  PROCESO Y LA DEFENSA»,  para que se «REV[OCARA]  la sanción pecuniaria»  que  le fue impuesta en el referido diligenciamiento.  

En  síntesis, expuso que su expareja Martha María Rincón  Hernández inició en su contra «incidente  de incumplimiento»  a la «medida  de protección N° 006-2020»  que le otorgó la Comisaría Tercera de Familia de Santa  Fe, alegando que el 24 de octubre de 2021, durante la entrega de su  menor hijo, quien compartía con él las visitas  pactadas, la agredió, pues supuestamente «le  había dado patadas en ese momento»,  lo cual es «MENTIRA».  

Indicó  que nunca ha maltratado a Rincón Hernández y, por el  contrario, fue ella quien ese día le propinó una  «bofetada  en la cara»,  siendo testigos de tal acto los miembros policiales que se hallaban  en las instalaciones del CAI San Victorino, lugar donde se llevó  a cabo la aludida actividad.  

Aseveró  que, pese a aportar prueba de lo realmente acaecido, fue sancionado  con multa de «Tres  (3) SMMLV»  (25 nov. 2021), decisión que en grado jurisdiccional de  consulta refrendó el estrado acusado (10 feb. 2022).  

2.-  El  Juzgado Segundo de Familia de Bogotá pidió negar el  auxilio, por cuanto «no  ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante»,  toda vez que en la directriz que avaló el castigo asignado al  actor hizo «una  valoración individual y en conjunto de las pruebas legal y  oportunamente arrimadas al proceso».  

La  Comisaría Tercera de Familia de Santa Fe se opuso al  resguardo, tras señalar que «no  existe asomo alguno del cual se infiera que [dicha  autoridad] haya  abandonado la senda del derecho, transgrediendo el ordenamiento  Constitucional o Legal del Estado Colombiano, mucho menos que con las  acciones desplegadas (…) se hayan vulnerado o siquiera  amenazado o socavado los derechos fundamentales [del  gestor]».  

La  Comisaría Primera de Familia y la Personería Distrital  solicitaron su desvinculación, ya que no se les endilga  responsabilidad alguna.  

SENTENCIA  DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN  

1.-  El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el  ruego, porque  «la  decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Familia de esta  ciudad no luce antojadiza; por el contrario, es consonante con lo  acreditado en el expediente»,  dado que «en  el trámite de incumplimiento a la Medida de Protección,  entre las pruebas aportadas por el señor Carlos Andrés  Valencia Barragán, obran los videos a que alude la decisión  judicial; así mismo, reposa una grabación de audio,  donde la señora Martha María Rincón dice que el  señor Valencia Barragán la pateó, contestando  éste que “pues claro” porque “esta estúpida  cómo se me viene a tirar mis cosas”; versión que  se compagina con lo consignado en la valoración efectuada por  el Instituto Nacional de Medicina Legal que dice “Miembros  inferiores en cara anterior unión tercios medio y distal de  pierna izquierda equimosis rojiza longitudinal de 6×3 cm con leve  edema, sin deformidad ni crepito óseo”, por la cual fue  otorgada incapacidad de 8 días»,  aunado a que, «tal  como lo dijo la Juzgadora, en las grabaciones se aprecian las  palabras desobligantes que constantemente utiliza el señor  Carlos Andrés Valencia Barragán en contra de su ex  pareja y madre de su hijo N.V.R.».  

2.-  Refutó el promotor insistiendo en los argumentos de la demanda  superlativa.  

CONSIDERACIONES  

1.-  De  entrada, se anuncia  que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad y, por  ende, que lo proveído en primera instancia debe ser  convalidado, porque  las  determinaciones debatidas  no fueron el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente  alejados del ordenamiento jurídico o de la realidad procesal.  

2.-  En  efecto, de las piezas arrimadas al expediente se observa que, el 25  de junio de 2019, la  Comisaría Tercera de Familia de Santa Fe impuso «medida  de protección definitiva a favor de la señora MARTHA  MARÍA RINCÓN HERNÁNDEZ, y en contra del agresor  CARLOS ANDRÉS VALENCIA BARRAGÁN»,  consistente en «ABSTENERSE  en lo sucesivo de propiciar cualquier tipo de conducta que  represente: agresiones físicas, verbales o psicológicas,  ofensas, agravios, escándalos, amenazas, persecución u  otro comportamiento que constituya violencia intrafamiliar en contra  de la [ofendida] y  en contra o en presencia de su hijo (…), en cualquier lugar  público o privado…»  (archivo  02 TutelayAnexos.pdf., pág. 19).  

También,  que, en resolución de 25 de noviembre de 2021, dicha entidad  «sancionó»  al victimario por «incumplimiento»  a dicha prevención, con «multa  de TRES (3)  SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES…»  (págs.  17 a 24, ejusdem).  

A  su vez, que el 10 de febrero de 2020, el Juzgado Segundo de Familia  de Bogotá refrendó el castigo en sede de consulta, tras  estimar, lo siguiente:  

En el caso que nos ocupa, se  observa por parte de este despacho judicial que el señor  CARLOS ANDRES  VALENCIA BARRAGÁN  ha incumplido la medida de protección que se impusiera en  favor de la señora MARTHA  MARIA RINCON HERNANDEZ,  pues ha reincidido en las agresiones verbales y psicológicas  hacia ella.  

Pues bien, analizados los  hechos que rodean este caso se encuentra que la accionante en la  audiencia citada por parte de la autoridad administrativa de  conocimiento se ratifica de la denuncia incoada y adiciona lo  siguiente:  

“Ratifico los hechos  que expuse por escrito, desde ese día 24 de octubre a la fecha  no se han presentado agresiones por parte de CARLOS, pero sigue en  una tónica agresiva, por ejemplo, en la clausura  del niño, me habla en un tono de voz bastante fuerte y se  muestra intimidante, no deseo agregar más”.  

A esa misma audiencia  compareció el accionado CARLOS  ANDRES VALENCIA BARRAGÁN,  quien en sus descargos manifestó lo siguiente:  

“El día 24 de  octubre, como dijo MARTA yo me encontraba compartiendo con mi hijo,  como bien se sabe vivo en Tocancipá, y en el desplazamiento de  regreso le informé a MARTHA por medio de whatsapp y correo  electrónico, ya que siempre ha bloqueado la llamada  telefónica, le informé que llegaría tarde por el  elevado tráfico de la autopista norte, al llegar al CAI a las  seis y veinticinco, MARTHA estaba indispuesta porque no había  revisado los mensajes ni el correo, entonces estaba molesta, normal  le hice entrega del niño en perfectas condiciones, le hice  entrega de una bolsa con todos los juguetes del niño, con su  disfraz se le había comprado y unos zapatos que el niño  había dejado hace tiempo, asumo que la señora MARTHA le  preguntó al niño con quien estaba y el niño le  informó que estábamos con la tía y que es mi  novia, en ese momento MARTHA sale y me dice que tiene una orden  judicial para entregarle a FRANCY que mí novia y que se  encontraba en el carro, la señora MARTHA se dirige hacia mi  carro e intenta abrirlo y allí si empiezo a grabar con mi  celular y le pido el favor al policía que acompañe a la  señora porque esa en una actitud de iniciar un conflicto como  es común, cuando me acerco con el policía y le pregunto  a MARTHA que requiere y dice que los juguetes del niño se  quedaron en el carro y que el niño los necesita y le digo que  por favor revise la bolsa que porque como se lo había  informado allí se encontraban los juguetes y en ese momento  cambia la versión y dice que tiene una orden judicial para  entregársela a mí novia que se encuentra en el carro,  entonces le pido a mi novia que salga del carro, porque la señora  MARTHA le va a entregar una orden judicial, cuando mi novia sale en  frente del policía la señora MARTHA inicia una  discusión con mi novia, denigrándola y diciéndole  cosas como que es una vieja fea, de la discusión el policía  se dio cuenta de todo, regresamos al CAI y la señora MARTHA  dejó al niño en el carro de ella solo, me acerco al  carro de MARTHA y le preguntó a MARTHA que cuál es el  problema y empieza a denigrar y a decirle cosas al niño de mí  y mi novia, me alejo y la estoy grabando, ella se viene violentamente  me quita el celular y me pega una bofetada y se va gritando al CAI  que fui yo quien le pegó, habían policías en la  parte de atrás y al frente y la policía no determina  nada, y yo le digo que la señora me abofeteo y la señora  se fue detrás del CAI y le digo a los policías que si  la señora está haciendo esa denuncia que ya que estamos  en el CAI que le exijan a la señora MARTHA que les muestre  dónde fue que le pegué, y le dije a MARTHA que les  enseñara dónde supuestamente la había golpeado  puesto que todo lo demás estaba en el video, la policía  dijo que teníamos que seguir el curso de las denuncias en  comisaría. Por ninguna razón, en ningún momento  agredí o he agredido a la señora MARTHA como ella lo  manifiesta, y es evidente y repetitivo que esto obedece nuevamente a  episodios de inestabilidad por haber finalizado mi relación  con la señora MARTHA y tener una nueva relación con la  ingeniera FRANCY es lo mismo que ocurrió en junio de 2019 y  que generó esa medida de protección, los mismo eventos,  se dio cuenta que estaba saliendo con alguien, se inventó esta  historia, hasta ahí llega mi declaración de ese evento  que ocurrió”.  

Por otra parte, se avizora  formulación de denuncia ante la Fiscalía General de la  Nación por hechos de violencia intrafamiliar, cuya radicación  corresponde a  la fecha  del 25 de octubre de 2021, con numero de noticia criminal  110016099069202160249.  

Por otra parte, se evidencia  que a folio 463 y 464 informe emitido por el Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses, menciónese que la  profesional universitaria Dra. ADRIANA MARCELA SANCHEZ OTERO,  determinó una incapacidad médico legal de ocho (08)  días  a favor de la señora MARTHA  MARIA RINCON HERNANDEZ,  sin secuelas medico legales, por los hechos acontecidos el día  24 de octubre de 2021.  

Conviene señalar que,  el accionado presentó videos e imágenes contentivos de  los hechos de violencia intrafamiliar, sin embargo, dentro de estos  no se avizora ningún tipo de agresión entre las partes,  tan solo el proceso que realizaron ante la estación de policía  Santa Fe por los hechos acontecidos el día 24 de octubre de  2021.  

Medios  de convicción a partir de los cuales coligió, que:  

Visto lo anterior se observa  con fundamento probatorio demostrado por la comisaría, que el  hoy accionado el señor CARLOS  ANDRES VALENCIA BARRAGÁN  ha incumplido la medida de protección interpuesta el día  25 de junio de 2019, pues bien, analizados los hechos que rodean este  caso se encuentra un relato consistente de la víctima, cabe  resaltar que el incidentado aportó audio en el que agrede  verbalmente a la señora MARTHA  MARIA con  palabras soeces e inapropiadas, además del informe emitido por  Medicina Legal se observa las agresiones físicas contra ella,  produciendo un daño y sufrimiento moral y psicológico  afectando la integridad de la accionante (…).  

Así las cosas, los  medios probatorios decretados y practicados en el asunto de la  referencia llevan a concluir a la suscrita Juez que los hechos  denunciados si ocurrieron, por lo tanto, se confirmará el acto  administrativo objeto de consulta, en aras a garantizar que la  accionante pueda tener una vida libre de violencia  (archivo  18. MP  2021-835 SENTENCIA CONFIRMA CONSULTA.pdf., expediente digital  remitido).  

Al  escrutar  este último dictamen, por ser el que definió la  legalidad de la «sanción»  controvertida, se aprecia que la iudex  reprochada realizó una correcta valoración del caudal  probatorio recaudado en el «trámite  incidental»,  el cual deja en evidencia que el tutelante «agredió»  verbal y físicamente a su excompañera el 24 de octubre  de 2021, conducta que le fue prohibida con aquella amonestación.  

3.-  Por consiguiente para la Corte no emerge defecto alguno que  estructure una «vía  de hecho»  como busca el querellante, toda vez que lo dictaminado se acompasa  con la normatividad aplicable y las «pruebas  recolectadas»,  de suerte, que, es indudable que la aspiración del antagonista  con el socorro es imponer su propia visión acerca de la  solución que debió darse al caso, sin que tal designio  se acompase con la finalidad de la vía superlativa, cuyo  objetivo tuitivo no es servir de tercera «instancia»  con el fin de discutir los argumentos fácticos y jurídicos  de la «autoridad  judicial» en  el ámbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, Rad.  00829-00; reiterada, entre otras, en STC,9232-2018, STC2544-2021 y  STC3172-2022).  

4.-  Ergo, como se anunció, el  veredicto opugnado será respaldado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Notifíquese  por el medio más expedito y, oportunamente remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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