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STC13798-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC13798-2022
Radicación n° 11001-22-10-000-2022-00868-01
(Aprobado en Sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de septiembre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Carlos Andrés Valencia Barragán le instauró al Juzgado Segundo de Familia y a la Comisaría Tercera de Familia de Santa Fe, ambos de la misma ciudad, extensiva a las Comisarías Primera y Once de Familia de dicha urbe, la Personería para la Protección de Infancia y Adolescencia, Adulto Mayor, Mujer y Familia, y demás involucrados en el consecutivo 112-20219.
ANTECEDENTES
1.- El libelista exigió la guarda de los derechos al «DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA», para que se «REV[OCARA] la sanción pecuniaria» que le fue impuesta en el referido diligenciamiento.
En síntesis, expuso que su expareja Martha María Rincón Hernández inició en su contra «incidente de incumplimiento» a la «medida de protección N° 006-2020» que le otorgó la Comisaría Tercera de Familia de Santa Fe, alegando que el 24 de octubre de 2021, durante la entrega de su menor hijo, quien compartía con él las visitas pactadas, la agredió, pues supuestamente «le había dado patadas en ese momento», lo cual es «MENTIRA».
Indicó que nunca ha maltratado a Rincón Hernández y, por el contrario, fue ella quien ese día le propinó una «bofetada en la cara», siendo testigos de tal acto los miembros policiales que se hallaban en las instalaciones del CAI San Victorino, lugar donde se llevó a cabo la aludida actividad.
Aseveró que, pese a aportar prueba de lo realmente acaecido, fue sancionado con multa de «Tres (3) SMMLV» (25 nov. 2021), decisión que en grado jurisdiccional de consulta refrendó el estrado acusado (10 feb. 2022).
2.- El Juzgado Segundo de Familia de Bogotá pidió negar el auxilio, por cuanto «no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante», toda vez que en la directriz que avaló el castigo asignado al actor hizo «una valoración individual y en conjunto de las pruebas legal y oportunamente arrimadas al proceso».
La Comisaría Tercera de Familia de Santa Fe se opuso al resguardo, tras señalar que «no existe asomo alguno del cual se infiera que [dicha autoridad] haya abandonado la senda del derecho, transgrediendo el ordenamiento Constitucional o Legal del Estado Colombiano, mucho menos que con las acciones desplegadas (…) se hayan vulnerado o siquiera amenazado o socavado los derechos fundamentales [del gestor]».
La Comisaría Primera de Familia y la Personería Distrital solicitaron su desvinculación, ya que no se les endilga responsabilidad alguna.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1.- El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el ruego, porque «la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad no luce antojadiza; por el contrario, es consonante con lo acreditado en el expediente», dado que «en el trámite de incumplimiento a la Medida de Protección, entre las pruebas aportadas por el señor Carlos Andrés Valencia Barragán, obran los videos a que alude la decisión judicial; así mismo, reposa una grabación de audio, donde la señora Martha María Rincón dice que el señor Valencia Barragán la pateó, contestando éste que “pues claro” porque “esta estúpida cómo se me viene a tirar mis cosas”; versión que se compagina con lo consignado en la valoración efectuada por el Instituto Nacional de Medicina Legal que dice “Miembros inferiores en cara anterior unión tercios medio y distal de pierna izquierda equimosis rojiza longitudinal de 6×3 cm con leve edema, sin deformidad ni crepito óseo”, por la cual fue otorgada incapacidad de 8 días», aunado a que, «tal como lo dijo la Juzgadora, en las grabaciones se aprecian las palabras desobligantes que constantemente utiliza el señor Carlos Andrés Valencia Barragán en contra de su ex pareja y madre de su hijo N.V.R.».
2.- Refutó el promotor insistiendo en los argumentos de la demanda superlativa.
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se anuncia que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad y, por ende, que lo proveído en primera instancia debe ser convalidado, porque las determinaciones debatidas no fueron el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento jurídico o de la realidad procesal.
2.- En efecto, de las piezas arrimadas al expediente se observa que, el 25 de junio de 2019, la Comisaría Tercera de Familia de Santa Fe impuso «medida de protección definitiva a favor de la señora MARTHA MARÍA RINCÓN HERNÁNDEZ, y en contra del agresor CARLOS ANDRÉS VALENCIA BARRAGÁN», consistente en «ABSTENERSE en lo sucesivo de propiciar cualquier tipo de conducta que represente: agresiones físicas, verbales o psicológicas, ofensas, agravios, escándalos, amenazas, persecución u otro comportamiento que constituya violencia intrafamiliar en contra de la [ofendida] y en contra o en presencia de su hijo (…), en cualquier lugar público o privado…» (archivo 02 TutelayAnexos.pdf., pág. 19).
También, que, en resolución de 25 de noviembre de 2021, dicha entidad «sancionó» al victimario por «incumplimiento» a dicha prevención, con «multa de TRES (3) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES…» (págs. 17 a 24, ejusdem).
A su vez, que el 10 de febrero de 2020, el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá refrendó el castigo en sede de consulta, tras estimar, lo siguiente:
En el caso que nos ocupa, se observa por parte de este despacho judicial que el señor CARLOS ANDRES VALENCIA BARRAGÁN ha incumplido la medida de protección que se impusiera en favor de la señora MARTHA MARIA RINCON HERNANDEZ, pues ha reincidido en las agresiones verbales y psicológicas hacia ella.
Pues bien, analizados los hechos que rodean este caso se encuentra que la accionante en la audiencia citada por parte de la autoridad administrativa de conocimiento se ratifica de la denuncia incoada y adiciona lo siguiente:
“Ratifico los hechos que expuse por escrito, desde ese día 24 de octubre a la fecha no se han presentado agresiones por parte de CARLOS, pero sigue en una tónica agresiva, por ejemplo, en la clausura del niño, me habla en un tono de voz bastante fuerte y se muestra intimidante, no deseo agregar más”.
A esa misma audiencia compareció el accionado CARLOS ANDRES VALENCIA BARRAGÁN, quien en sus descargos manifestó lo siguiente:
“El día 24 de octubre, como dijo MARTA yo me encontraba compartiendo con mi hijo, como bien se sabe vivo en Tocancipá, y en el desplazamiento de regreso le informé a MARTHA por medio de whatsapp y correo electrónico, ya que siempre ha bloqueado la llamada telefónica, le informé que llegaría tarde por el elevado tráfico de la autopista norte, al llegar al CAI a las seis y veinticinco, MARTHA estaba indispuesta porque no había revisado los mensajes ni el correo, entonces estaba molesta, normal le hice entrega del niño en perfectas condiciones, le hice entrega de una bolsa con todos los juguetes del niño, con su disfraz se le había comprado y unos zapatos que el niño había dejado hace tiempo, asumo que la señora MARTHA le preguntó al niño con quien estaba y el niño le informó que estábamos con la tía y que es mi novia, en ese momento MARTHA sale y me dice que tiene una orden judicial para entregarle a FRANCY que mí novia y que se encontraba en el carro, la señora MARTHA se dirige hacia mi carro e intenta abrirlo y allí si empiezo a grabar con mi celular y le pido el favor al policía que acompañe a la señora porque esa en una actitud de iniciar un conflicto como es común, cuando me acerco con el policía y le pregunto a MARTHA que requiere y dice que los juguetes del niño se quedaron en el carro y que el niño los necesita y le digo que por favor revise la bolsa que porque como se lo había informado allí se encontraban los juguetes y en ese momento cambia la versión y dice que tiene una orden judicial para entregársela a mí novia que se encuentra en el carro, entonces le pido a mi novia que salga del carro, porque la señora MARTHA le va a entregar una orden judicial, cuando mi novia sale en frente del policía la señora MARTHA inicia una discusión con mi novia, denigrándola y diciéndole cosas como que es una vieja fea, de la discusión el policía se dio cuenta de todo, regresamos al CAI y la señora MARTHA dejó al niño en el carro de ella solo, me acerco al carro de MARTHA y le preguntó a MARTHA que cuál es el problema y empieza a denigrar y a decirle cosas al niño de mí y mi novia, me alejo y la estoy grabando, ella se viene violentamente me quita el celular y me pega una bofetada y se va gritando al CAI que fui yo quien le pegó, habían policías en la parte de atrás y al frente y la policía no determina nada, y yo le digo que la señora me abofeteo y la señora se fue detrás del CAI y le digo a los policías que si la señora está haciendo esa denuncia que ya que estamos en el CAI que le exijan a la señora MARTHA que les muestre dónde fue que le pegué, y le dije a MARTHA que les enseñara dónde supuestamente la había golpeado puesto que todo lo demás estaba en el video, la policía dijo que teníamos que seguir el curso de las denuncias en comisaría. Por ninguna razón, en ningún momento agredí o he agredido a la señora MARTHA como ella lo manifiesta, y es evidente y repetitivo que esto obedece nuevamente a episodios de inestabilidad por haber finalizado mi relación con la señora MARTHA y tener una nueva relación con la ingeniera FRANCY es lo mismo que ocurrió en junio de 2019 y que generó esa medida de protección, los mismo eventos, se dio cuenta que estaba saliendo con alguien, se inventó esta historia, hasta ahí llega mi declaración de ese evento que ocurrió”.
Por otra parte, se avizora formulación de denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por hechos de violencia intrafamiliar, cuya radicación corresponde a la fecha del 25 de octubre de 2021, con numero de noticia criminal 110016099069202160249.
Por otra parte, se evidencia que a folio 463 y 464 informe emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, menciónese que la profesional universitaria Dra. ADRIANA MARCELA SANCHEZ OTERO, determinó una incapacidad médico legal de ocho (08) días a favor de la señora MARTHA MARIA RINCON HERNANDEZ, sin secuelas medico legales, por los hechos acontecidos el día 24 de octubre de 2021.
Conviene señalar que, el accionado presentó videos e imágenes contentivos de los hechos de violencia intrafamiliar, sin embargo, dentro de estos no se avizora ningún tipo de agresión entre las partes, tan solo el proceso que realizaron ante la estación de policía Santa Fe por los hechos acontecidos el día 24 de octubre de 2021.
Medios de convicción a partir de los cuales coligió, que:
Visto lo anterior se observa con fundamento probatorio demostrado por la comisaría, que el hoy accionado el señor CARLOS ANDRES VALENCIA BARRAGÁN ha incumplido la medida de protección interpuesta el día 25 de junio de 2019, pues bien, analizados los hechos que rodean este caso se encuentra un relato consistente de la víctima, cabe resaltar que el incidentado aportó audio en el que agrede verbalmente a la señora MARTHA MARIA con palabras soeces e inapropiadas, además del informe emitido por Medicina Legal se observa las agresiones físicas contra ella, produciendo un daño y sufrimiento moral y psicológico afectando la integridad de la accionante (…).
Así las cosas, los medios probatorios decretados y practicados en el asunto de la referencia llevan a concluir a la suscrita Juez que los hechos denunciados si ocurrieron, por lo tanto, se confirmará el acto administrativo objeto de consulta, en aras a garantizar que la accionante pueda tener una vida libre de violencia (archivo 18. MP 2021-835 SENTENCIA CONFIRMA CONSULTA.pdf., expediente digital remitido).
Al escrutar este último dictamen, por ser el que definió la legalidad de la «sanción» controvertida, se aprecia que la iudex reprochada realizó una correcta valoración del caudal probatorio recaudado en el «trámite incidental», el cual deja en evidencia que el tutelante «agredió» verbal y físicamente a su excompañera el 24 de octubre de 2021, conducta que le fue prohibida con aquella amonestación.
3.- Por consiguiente para la Corte no emerge defecto alguno que estructure una «vía de hecho» como busca el querellante, toda vez que lo dictaminado se acompasa con la normatividad aplicable y las «pruebas recolectadas», de suerte, que, es indudable que la aspiración del antagonista con el socorro es imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse al caso, sin que tal designio se acompase con la finalidad de la vía superlativa, cuyo objetivo tuitivo no es servir de tercera «instancia» con el fin de discutir los argumentos fácticos y jurídicos de la «autoridad judicial» en el ámbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, Rad. 00829-00; reiterada, entre otras, en STC,9232-2018, STC2544-2021 y STC3172-2022).
4.- Ergo, como se anunció, el veredicto opugnado será respaldado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más expedito y, oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
AUSENCIA JUSTIFICADA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS