STC14062 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14062-2022

        

F  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC14062-2022  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2022-00855-01  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de octubre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

De  conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de  esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados  a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas  y adolescentes, en  providencia paralela a esta los  nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán  reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación  real de sus datos.  

ANTECEDENTES  

1. La  gestora pretende que se ordene al Juzgado accionado decretar las  medidas cautelares que solicitó desde el 3 de marzo de 2022.  

Como  soporte de su pedimento manifestó que presentó demanda  de divorcio. En el proceso que se inició, el 3 de marzo de  2022, radicó una solicitud de medida de protección, en  busca de que Rodrigo  Quintero Jaramillo «cesara  las acciones hostiles y de violencia tanto económica como  psicológica»  en contra de su hijo y de ella. También realizó una  solicitud de medida cautelar de alimentos provisionales (29 de marzo  de 2022). Posteriormente, pidió información al Juzgado  de las razones por las cuales no se había dado trámite  a sus peticiones (3 de junio de 2022). La actora indicó que el  accionado no ha dado respuesta a sus pedimentos.  

2. El  Juzgado  9° de Familia del Circuito de Bogotá dijo que en auto de  24 de agosto de 2022 dio respuesta a los ruegos de la actora, fijó  cuota alimentaria provisional a favor del menor y le indicó a  la libelista que debía acreditar la necesidad de sus  alimentos. Rodrigo Quintero Jaramillo se opuso a las pretensiones de  la tutela.  

3.  El a  quo concedió  el resguardo respecto de la petición tercera del escrito de 29  de marzo de 2022, relacionada con ordenar el impedimento de salida  del país de Rodrigo Quintero Jaramillo, porque la autoridad  judicial no se pronunció sobre este punto y frente a las demás  peticiones dijo que se configuró la carencia actual de objeto  por hecho superado, toda vez que en auto de 24 de agosto de 2022 se  dio respuesta a estas solicitudes.  

4.  Rodrigo Quintero Jaramillo impugnó y señaló que  «los  hechos narrados a lo largo del escrito de tutela no corresponden a la  realidad, pues el suscrito en ningún momento se ha desatendido  de los alimentos que debo a mi menor hijo».  

CONSIDERACIONES  

La  decisión del tribunal debe mantenerse ya que, frente a los  reparos de la impugnación, no se cumple con el requisito de  subsidiariedad, porque Rodrigo  Quintero Jaramillo cuenta  o contaba con otros mecanismos judiciales si se encuentra inconforme  con la decisión del Juzgado que impuso las medidas cautelares  solicitadas por la actora, a través de la interposición  de los recursos procedentes contra ese proveído, lo que  confirma la improcedencia de este resguardo por la residualidad aquí  exigida.  

Al  respecto memórese que sobre el requisito de subsidiariedad la  Sala ha precisado que:  

(…)  conforme la decantada jurisprudencia de la Sala, el ruego no tiene  vocación de prosperidad, cuando el quejoso ha tenido a su  alcance otros senderos de defensa, con los cuales hubiera podido  controvertir lo aquí pedido en la correspondiente litis y ante  el mismo funcionario, toda vez que por ser un instrumento  eminentemente excepcional, secundario y residual, no tiene la  virtualidad de reemplazar los recursos ordinarios, extraordinarios o  demás procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico  para que quien se sienta agraviado por los efectos de un  pronunciamiento pueda exponer las razones de su inconformidad (CSJ  STC1001-2018 reiterada en STC9715-2022).  

En  esa medida, el recurrente deberá acudir ante el juzgado de  familia a rebatir lo que por la vía de la impugnación  se propuso.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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