Asistente Jurídico Inteligente
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STC14062-2022
F
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14062-2022
Radicación nº 11001-22-10-000-2022-00855-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
ANTECEDENTES
1. La gestora pretende que se ordene al Juzgado accionado decretar las medidas cautelares que solicitó desde el 3 de marzo de 2022.
Como soporte de su pedimento manifestó que presentó demanda de divorcio. En el proceso que se inició, el 3 de marzo de 2022, radicó una solicitud de medida de protección, en busca de que Rodrigo Quintero Jaramillo «cesara las acciones hostiles y de violencia tanto económica como psicológica» en contra de su hijo y de ella. También realizó una solicitud de medida cautelar de alimentos provisionales (29 de marzo de 2022). Posteriormente, pidió información al Juzgado de las razones por las cuales no se había dado trámite a sus peticiones (3 de junio de 2022). La actora indicó que el accionado no ha dado respuesta a sus pedimentos.
2. El Juzgado 9° de Familia del Circuito de Bogotá dijo que en auto de 24 de agosto de 2022 dio respuesta a los ruegos de la actora, fijó cuota alimentaria provisional a favor del menor y le indicó a la libelista que debía acreditar la necesidad de sus alimentos. Rodrigo Quintero Jaramillo se opuso a las pretensiones de la tutela.
3. El a quo concedió el resguardo respecto de la petición tercera del escrito de 29 de marzo de 2022, relacionada con ordenar el impedimento de salida del país de Rodrigo Quintero Jaramillo, porque la autoridad judicial no se pronunció sobre este punto y frente a las demás peticiones dijo que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que en auto de 24 de agosto de 2022 se dio respuesta a estas solicitudes.
4. Rodrigo Quintero Jaramillo impugnó y señaló que «los hechos narrados a lo largo del escrito de tutela no corresponden a la realidad, pues el suscrito en ningún momento se ha desatendido de los alimentos que debo a mi menor hijo».
CONSIDERACIONES
La decisión del tribunal debe mantenerse ya que, frente a los reparos de la impugnación, no se cumple con el requisito de subsidiariedad, porque Rodrigo Quintero Jaramillo cuenta o contaba con otros mecanismos judiciales si se encuentra inconforme con la decisión del Juzgado que impuso las medidas cautelares solicitadas por la actora, a través de la interposición de los recursos procedentes contra ese proveído, lo que confirma la improcedencia de este resguardo por la residualidad aquí exigida.
Al respecto memórese que sobre el requisito de subsidiariedad la Sala ha precisado que:
(…) conforme la decantada jurisprudencia de la Sala, el ruego no tiene vocación de prosperidad, cuando el quejoso ha tenido a su alcance otros senderos de defensa, con los cuales hubiera podido controvertir lo aquí pedido en la correspondiente litis y ante el mismo funcionario, toda vez que por ser un instrumento eminentemente excepcional, secundario y residual, no tiene la virtualidad de reemplazar los recursos ordinarios, extraordinarios o demás procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para que quien se sienta agraviado por los efectos de un pronunciamiento pueda exponer las razones de su inconformidad (CSJ STC1001-2018 reiterada en STC9715-2022).
En esa medida, el recurrente deberá acudir ante el juzgado de familia a rebatir lo que por la vía de la impugnación se propuso.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS