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STC14101-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC14101-2022
Radicación n° 23001-22-14-000-2022-00208-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería el 27 de septiembre de 2022, en la acción de tutela que Simón Alejandro Basilio González formuló contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito y la Comisaría de Familia, ambos de Sahagun, trámite al que fueron vinculados Ruth María Ramos Ruíz, la Defensoría de Familia y el Ministerio Público y citadas las partes e intervinientes en la medida de protección N° 326.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana en conexidad con la vida, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, en el trámite referido.
En compendio sostuvo que, se encuentra «en medio» de un proceso de familia con su excompañera Ruth María Ramos Ruíz que se adelanta en la Comisaría de Familia del municipio de Sahagún, dependencia que, en audiencia de 11 de marzo de 2022, resolvió adicionar medidas de protección en favor de las partes.
Refirió que la anterior determinación, fue remitida en grado de consulta al Juzgado Promiscuo de Familia de Sahagún, y en providencia de 5 de agosto de 2022, resolvió modificar el numeral 2° de la decisión de primera instancia, para en su lugar, imponerle el pago de una multa equivalente a 2 SMLMV, la que de no ser cancelada será convertible en arresto, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la ley 575 de 2000.
Explicó que, por las medidas impuestas por la autoridad administrativa, tuvo que salir de su vivienda, lo que le genera gastos de arrendamiento, alimentación, servicios públicos y lavado de ropa, además del cumplimiento de las obligaciones del hogar, tales como el mercado, vestuario de sus hijos, aseo, útiles escolares y uniformes, razón por la cual no cuenta con capacidad económica para cancelar la multa que le fue impuesta, señalando que «nadie está obligado a lo imposible».
Finalmente, puso en conocimiento que hace más de 5 años sufrió un accidente laboral, por lo que está tramitando un proceso por tal hecho, sin embargo, trabaja en una empresa de asfalto en el corregimiento de la Ye desempeñándose como obrero y devenga un salario mínimo legal mensual vigente.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó, se ordene dejar sin efecto, el auto de 5 de agosto de 2022, por el cual el Juzgado Promiscuo de Familia de Sahagún le impuso la multa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Comisaría de Familia del Municipio de Sahagún, hizo un recuento de las actuaciones que adelanta en la medida de protección solicitada por Ruth María Ramos en contra de Simón Alejandro Basilio, y solicitó confirmar la sanción adoptada en pro de que se pueda efectivizar la acción de la medida y que el victimario logre concientizarse de que la violencia intrafamiliar desde el campo administrativo busca resarcir los perjuicios a la víctima y lo anterior, desde lo simbólico, logra crear respeto y conciencia del daño que ocasionó.
2. El Juzgado Promiscuo de Familia de Sahagún, informó que la actuación de ese despacho se encuentra conforme a derecho, por lo que no existe la vulneración alegada por el accionante, además de no advertirse los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional para la procedencia de la acción de tutela.
3. La Procuraduría 18 judicial para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres de Montería, indicó que, en la lectura del auto de 5 de agosto de 2002, se observan los razonamientos del juzgador tutelado que en nada comportan una interpretación irrazonable, y, por el contrario, se advierte suficientemente motivada tanto a nivel fáctico como jurídico.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Montería, negó por improcedente la acción de tutela, tras considerar que dentro de los fundamentos fácticos y de derecho expuestos por el accionante no observa que indique expresamente que el contenido de la decisión proferida por el Juzgado accionado contenga un yerro procedimental, indebida valoración de material probatorio o falta de motivación que constituyen la causa de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, toda vez que se ataca directamente la imposición de la multa arguyendo su poca capacidad económica para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción.
La presentó el accionante con idénticos argumentos a los señalados en el escrito inicial.
CONSIDERACIONES
1. Solo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto dado el carácter subsidiario y residual del amparo y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio. (CSJ. STC11845-2021 y STC1526-2022, entre muchas).
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala se advierte que, el inconformismo del señor Simón Alejandro Basilio González se circunscribe a que se deje sin efectos la decisión del 5 de agosto de 2022, por medio de la cual el Juzgado Promiscuo de Familia de Sahagún, le impuso una multa equivalente a 2 SMLMV en la medida de protección N° 326.
3. Con soporte en las anteriores premisas, revisados los argumentos de la presente queja y su cotejo con las piezas procesales allegadas al expediente constitucional, la Sala confirmará la negación del amparo, toda vez que, el accionante no señaló la vía de hecho en que incurrió la autoridad accionada al proferir la providencia censurada, pues solo refirió asuntos de índole personal que le impiden cumplir con la multa impuesta, razón por la que este mecanismo excepcional no puede abrirse paso, máxime cuando las actuaciones de las cuales se queja el actor constitucional, no merecen reproche alguno, tal como pasa a verse,
3.1 Ante la solicitud elevada por la señora Ruth María Ramos Ruíz, la Comisaría de Familia de Sahagún, en auto del 28 de febrero de 2022, avocó la medida de protección en su favor y en contra de su compañero Simón Alejandro Basilio González por violencia intrafamiliar, y, entre otras medidas, e impuso el cese inmediato y la abstención de realizar cualquier conducta objeto de la queja, o acto de violencia, en cualquiera de todas sus formas.
[Derivado expediente digital. 01 primera instancia. Archivo 007 Expediente para tutela. pdf. Folio 19]
3.2 Realizado el informe de valoración, se concluyó que «A la usuaria ha sido vulnerada en su derecho a la integridad personal (salud física y mental) a la libertad de decisión y desarrollo personal (…) Que se le brinde una medida de protección que no solo ampare y defienda la integridad de la señora Ruth M. Ramos R., sino también la de los hijos de las partes, en especial los menores de 18 años que son muy dependientes de la crianza, cuidados y atención de la señora Ruth Ramos».
[Derivado expediente digital. 01 primera instancia. Archivo 007 Expediente para tutela. pdf. Folios 23 a 30]
3.3 En audiencia de 11 de marzo de 2022, la Comisaría de Familia de Sahagún resolvió, «ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR como medidas de protección a favor de las partes: A) Se les impongan las sanciones de: Cuando se dirijan entre si lo hagan en términos de composturas y con el respeto que se merece como tal, por cualquiera de las formas posibles incluyendo teléfonos y redes sociales y por cualquier medio volver a agredirse o hacer que con su comportamiento pueda de alguna manera resultar afectados, atentar contra la tranquilidad y el sosiego doméstico en su hogar. B) Se les ordena a las partes acudir a las citas para terapia individual, con el fin de restablecer y proteger la dignidad, integridad y el equilibrio psicosocial de los miembros de la familia»; haciéndole saber que el incumplimiento de tales medidas da lugar a las sanciones establecidas en el artículo 4° de la Ley 575 de 2000.
[Derivado expediente digital. 01 primera instancia. Archivo 007 Expediente para tutela. pdf. Folios 31 a 39]
3.4 Ante la manifestación de la denunciante del incumplimiento de las medidas de protección por parte del señor Simón Alejandro Basilio, la autoridad administrativa, tras practicar las pruebas que consideró pertinentes, en audiencia de 23 de junio de 2022, declaró el incumplimiento del accionante, imponiendo entre otros, una multa equivalente a 1 SMLV. La anterior determinación, fue remitida a los Juzgados de Familia para que se surtiera el grado de consulta.
[Derivado expediente digital. 01 primera instancia. Archivo 007 Expediente para tutela. pdf. Folios 67 a 71]
3.5. Avocado el conocimiento por el Juzgado Promiscuo de Familia de Sahagún, en auto de 5 de agosto de 2022, decidió modificar el numeral segundo, en el sentido de IMPONER al señor Simón Alejandro Basilio González, el pago de una multa equivalente a DOS (2) Salarios Mínimos Legales Vigentes, la que deberá consignar a órdenes del municipio de Sahagún –multas comisaría de familia.
[Derivado expediente digital. 01 primera instancia. Archivo 04. Auto Decide.pdf]
Para arribar a tal determinación, refirió que, la multa impuesta por la Comisaría accionada, resulta contraria a la ley en cuanto a la imposición de la sanción, en la medida en que el literal a) del Artículo 4º de la Ley 575 de 2000, por medio de la cual se modificó el Artículo 7° de la Ley 294 de 1996, es diáfano al señalar como monto mínimo ante el incumplimiento de las medidas de protección, la suma de dos (2) salarios mínimos legales y no un (1) salario mínimo legal como erróneamente se fijó por la autoridad administrativa, valor inicial que no está sujeto a discusión entre las parte, ni a modificación por parte del fallador, quien solo deberá imponer como multa la suma que a bien considere acorde al caso concreto, siempre que la misma se encuentre entre los topes mínimo y máximo que establece la norma antes citada, los cuales estriban entre los dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales.
4. Del recuento efectuado, advierte la Corte que la controversia que planteó el actor carece de fundamento fáctico y jurídico, ya que ni por acción ni por omisión las autoridades accionadas han vulnerado sus derechos, y en esas condiciones no se habilita la injerencia del juez excepcional, en tanto que, de vieja data, la Corte Constitucional ha dicho y reiterado que:
«el presupuesto básico para la procedencia del amparo es la vulneración o la amenaza de vulneración a un derecho fundamental y en ese sentido puede anotarse que las causales genéricas de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales deben estar inescindiblemente relacionadas con la vulneración de derechos fundamentales, lo que implica que para lograr el amparo constitucional, no basta acreditar la concurrencia de una de las vulneraciones genéricas arriba señaladas –que bien podrían ser subsanadas a través de los mecanismos y recursos ordinarios- es necesario también, que tal defecto en la providencia vulnere derechos fundamentales (Art. 86 C.P.)» (CC T-701/04).
En ese mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que en casos como el sub júdice, donde la actuación criticada se ajusta a los preceptos legales que rigen la temática y, por tanto, no se observa que la autoridad judicial demandada haya afectado los derechos superiores del reclamante, el amparo se vuelve inviable, pues, «para que prospere una acción de esta naturaleza, no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (CSJ STC, 5 jun. 2002, exp. 00037-01, citada, entre otras, en STC6835-2022).
Igualmente, la Sala ha explicado que este excepcional amparo requiere, «el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ. STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 00023-01, citada entre otras en STC6835-2019 y STC6126-2022). Resalta la Sala.
5. Las razones expuestas en precedencia se estiman suficientes para confirmar la decisión impugnada, al no evidenciar la vulneración por parte del Juzgado Promiscuo de Familia de Sahagún, a las garantías fundamentales invocadas por el peticionario.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS