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STC14424-2022
Magistrada ponente
STC14424-2022
Radicación N° 11001-22-10-000-2022-00923-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación contra la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de septiembre de 2022, en la acción de tutela que Lesli Jezzette Suarez Cifuentes formuló contra el Juzgado Trece de Familia de esta ciudad por hechos relacionados con el proceso con radicado 2004-1651-04, trámite al que fueron vinculados Herbert Ricardo Espinosa Godoy, el Defensor de Familia adscrito al Juzgado mencionado y la Oficina de Archivo Central.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Relató que, en el Juzgado Trece de Familia de Bogotá, cursó el proceso de divorcio de matrimonio civil contraído entre ella y el señor Hebert Ricardo Espinosa Godoy, en el que se profirió sentencia el 16 de diciembre de 2005.
Informó que, solicitó ante el Juzgado nombrado, certificación de la providencia mediante la cual se decretó el divorcio, y, así mismo, elevó solicitud de desarchivo ante la Oficina de archivo central.
Agregó que, le fue remitido un oficio #683, firmado por el secretario de ese despacho el cual no fue aceptado por la Embajada Americana.
Finalmente explicó que, dicho documento es exigido por la embajada de los Estados Unidos de América en razón a su solicitud de visa de residencia, como resultado de la petición de su hija que ya es residente americana.
2. En consecuencia de lo expuesto, pidió «se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, en amparo del derecho fundamental a la libertad, se proceda a evaluar su situación jurídica por lo cual he solicitado una copia de la sentencia en donde se DECRETO EL DIVORCIO VINCULAR DEL MATRIMONIO, celebrado entre HERBERT RICARDO ESPINOSA GODOY y LESLI JEZZETTE SUAREZ CIFUENTES»
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Trece de Familia de Bogotá, informó que en ese despacho se adelantó el proceso de divorcio con radicado 11001311001320040165100 de Herbert Ricardo Espinosa Godoy contra Lesly Jessette Suarez Cifuentes, en el que el 16 de marzo de 2005 se profirió sentencia, razón por la cual el 11 de agosto de 2005, fue archivado en la caja 268.
Informó que la accionante mediante correo electrónico de 17 de junio de 2022 solicitó información del expediente, siendo resuelto tal petición, comunicándole que el mismo se encontraba archivado, indicando la caja correspondiente y el trámite para el desarchivo.
Finalmente expuso que a la fecha no hay peticiones pendientes por resolver, sin embargo, con ocasión a la presente acción de tutela, mediante oficio No 3279 solicitó a la Oficina de Archivo el desarchive del citado proceso.
2. La Defensora de Familia, adscrita al Juzgado Trece de Familia de Bogotá, consideró que no se están vulnerando los derechos de la accionante, en la medida que el despacho accionado no cuenta con el documento en su poder para dar respuesta a lo solicitado, por lo que no se le puede atribuir la responsabilidad a esa autoridad.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al no encontrar acreditada la vulneración alegada por la accionante,
«por cuanto, de un lado, el Juzgado encartado acreditó haber dado respuesta oportuna a la accionante informándole el trámite a seguir para lograr el desarchivo del asunto, y así mismo, y no obstante que es una carga de la parte y no del Juzgado, ofició directamente al Archivo Central, con dicha finalidad, y de otro lado, la accionante no probó que hubiere solicitado directamente el desarchivo del asunto ante el ARCHIVO CENTRAL, pese a haber sido informada que dicha diligencia debía realizarla la parte y no el Despacho que falló el proceso, información ésta sin la cual el ante el Juzgado no puede emitir la certificación pretendida por la accionante; luego, es evidente que no se encuentra demostrada la vulneración de los derechos fundamentales invocados a la igualdad, porque no se probó que el Juzgado en idéntica o similar situación frente a otra usuario, hubiere procedido en forma diferente a la que lo hizo con la señora SUÁREZ CIFUENTES, y de otro, porque tampoco, el Juzgado ha emitido ninguna orden que implique la limitación del derecho a la libertad de la usuaria. Y, finalmente, porque, no se puede endilgar responsabilidad alguna al ARCHIVO CENTRAL, por cuanto no se demostró que la accionante hubiere elevado ante el mismo la solicitud de desarchivo, razones suficientes para denegar el amparo deprecado»
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión fue impugnada por la accionante, al considerar que el fallador de primer grado no examinó sus argumentos acerca de la conducta omisiva por parte del jefe del archivo central, quien guardó silencio frente a la petición de desarchive elevada ante tal dependencia en tiempo prudencial.
CONSIDERACIONES
1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra determinaciones judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero previamente diseñado por el legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre que se cumplan los conocidos requisitos generales y específicos.
2. Estudiadas las piezas digitales allegadas al trámite constitucional, advierte la Sala el fracaso de la protección reclamada y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, ante la inexistencia del hecho vulnerador incoado por la señora Lesli Suarez Cifuentes.
3. Véase como, la accionante remitió correo electrónico al Juzgado Trece de Familia de Bogotá el 17 de junio de 2022, mediante el cual solicitó información del proceso de divorcio con radicado 2004-1651, siendo resuelta la petición por dicha autoridad quien le comunicó que el proceso aludido se encontraba archivado y le suministró los datos necesarios para elevar requerimiento ante la oficina de archivo central.
Así mismo se observa que, mediante oficio N° 3279 de 21 de septiembre de 2022, el Juzgado accionado solicitó al área de archivo del Consejo Superior de la Judicatura, el desarchivo del juicio 2004-01561.
Del anterior recuento, no se advierte la vulneración endilgada a la autoridad accionada, en tanto que, la petición elevada el pasado 17 de junio fue resuelta de fondo, sin que se hallen peticiones pendientes por resolver por parte de dicho despacho.
4. Ahora, frente al reparo consistente en la omisión de la Oficina de Archivo Central para atender su petición, debe señalarse que, en el escrito de tutela la accionante no allegó prueba alguna que permita determinar que haya radicado ante tal dependencia petición de desarchivo del proceso documento que tan solo allegó con la impugnación, la que, en efecto, da cuenta que remitió correo electrónico al archivo central de Bogotá el 5 de julio de 2022, para tal fin.
Sin embargo, el 12 de octubre de 2022, fue allegada a esta Corte, certificación de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca, suscrita por el Coordinador del Grupo de Archivo Central, en los siguientes términos:
«Que, revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea y módulo de radicación física, se evidencia la petición 58990, en la cual se solicita el desarchive del proceso 2004-1651 del JUZGADO 13 FAMILIA donde figuran las siguientes partes: Demandante: HEBERT RICARDO ESPINOSA GODOY Demandado: LESLI JEZZETTE SUAREZ CIFUENTES.
Por consiguiente, se procedió a la verificación en bodega IMPRENTA y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó que el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del Despacho Judicial, para su retiro en bodega, de conformidad a la circular DESAJBOC22-57 que comunica: “(…) Si requiere el expediente en físico se procederá con la búsqueda y alistamiento, de tal forma que si reposa en el Archivo central quedará a su disposición para que sea retirado en la bodega en donde reposa el mismo. (…)”, previa autorización del suscrito coordinador.
No obstante, me permito informar que el expediente será puesto a disposición del Despacho Judicial de manera digital a partir del 19 de octubre de 2022.
Así las cosas, y ante Tutela, me permito certificar que, se da respuesta a solicitud de desarchive mediante correo electrónico de fecha 07 de octubre de los corrientes y se notifica al señor: LESLI JEZZETTE SUAREZ CIFUENTES a la dirección: paty3871@hotmail.com y abogadoaguirrev7@gmail.com aportada en escrito de Tutela y en la solicitud de desarchive, igualmente se notificó al JUZGADO 13 FAMILIA a fin de enterarlo sobre el desarchive del expediente. Se anexa soporte»
Respuesta que, en efecto, fue puesta en conocimiento de la accionante el 7 de octubre de 2022, a través del correo electrónico paty3871@hotmail.com, conforme a las pruebas que se adjuntaron al expediente constitucional.
5. En consecuencia de lo expuesto y al no evidenciar vulneración alguna a los derechos fundamentales implorados por la señora Lesli Jezzette Suarez Cifuentes, se confirmará la sentencia impugnada por las razones expuestas en precedencia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS